REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000427
ASUNTO : RP01-D-2010-000427

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN
POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

Vista el acta de fecha 10-06-2014, donde la Dra. Mildred Guerra, defensora del XXXXXXXXXXXX ; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX, mediante la cual pide al tribunal decrete la prescripción de la sanción, conforme al articulo 616 de la LOPNNA, evidenciándose que ha trascurrido el tiempo ; es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 04/02/2011, (folios 101 al 105 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010) (según se evidencia de acta policial cursante a la primera pieza de la causa) hasta el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre de dos mil once (2011), fecha en la cual se evadió, permaneciendo detenido un tiempo de diez (10) meses y veintiocho (28) días; luego de presentarse voluntariamente ingresa nuevamente a su centro de reclusión en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011) hasta el día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil once (2011), transcurriendo diecisiete (17) días, que sumados a los diez (10) meses y veintiocho (28) días iniciales arroja un total de once (11) meses y once (11) días, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y diecinueve (19) días
TERCERO: En fecha 19-10-2011 este Juzgado de Ejecución acordó sustituir la medida de privación de libertad por la de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses y diecinueve (19) días.
TERCERO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.
TERCERO: En el presente caso el sancionado, fue sometido de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses y diecinueve (19) días, el 19-10-2011, habiendo incumplido la medida desde la misma a fecha por cuanto no acredito al tribunal su cumplimiento y no se le exigió su cumplimiento y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo sin que el joven haya cumplido con la misma y siendo hoy 11-06-2014, han pasado dos (02) años siete (07) meses y veintidós (22) días , ósea que ha operado la prescripción de la sanción, dado que paso el término que se le impuso de seis (06) meses y diecinueve (19) días, más la mistad que serian tres (3) meses y diez días aproximadamente ; es decir que ha transcurrido mas de diez meses, lo que denota que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616; en razón de ello conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al joven XXXXXXXXXXX ; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, quien debía cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses y diecinueve (19) días; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a XXXXXXXXXXXX, conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En Cumaná; a los once (11) días del mes junio de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución-Adolescentes



La Secretaria

Abg. Rosalía Wetter