REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000058
ASUNTO : RP01-D-2013-000058

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXX , dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 19 de marzo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, se encuentra detenido desde el 18-02-2013 hasta el día 24-02-2014, estuvo privado UN (01) AÑO y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
TERCERO: En fecha 24-02-2014, se reviso la medida y se sustituyo la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros cinco (05) meses de la sanción y una (01) vez al mes durante el tiempo restante y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés;
CUARTO: El sancionado esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 242,243, 244,254, 260,261,262,263,266 al 268 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXXX, inicio la asistencia a esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación el mes de marzo y los meses de abril y Mayo , es decir ha cumplido el lapso de tres (03) meses y si debe cumplir OCHO (08) meses y veinticuatro (24) días, aun le falta por cumplir cinco (05) meses y veinticuatro (24) días y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que se encuentra realizando actividad deportiva como boxeador en la cancha de servicios múltiples del pueblo y muestra de ello es la constancia de expedida por el ciudadano José Brito, (folio 257/ 269) entrenador quien señala al joven como miembro activo de dicha disciplina en la categoría juvenil , evidenciándose además según informe de seguimiento de medida presentado por la trabajadora social de fecha 2 de abril de 2014 cursante a los folios 246 al 252, , que refleja que el sancionado realiza dicha actividad, por lo que se le computa tres (03) meses de cumplimiento de medida , faltándole por cumplir cinco (05) meses y veinticuatro (24) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ocho (08) meses y veinticuatro (24) días , y del cual se determino que ha cumplido de ambas medidas hasta mayo 2014, tres (03) meses faltándole por cumplir cinco (05) meses y veinticuatro (24) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida cumple el XXXXXXXXXX, por el lapso tres (03) meses faltándole por cumplir cinco (05) meses y veinticuatro (24) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXX que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de ocho (08) meses y veinticuatro (24) días , y del cual se determino que ha cumplido de ambas medidas tres (03) meses faltándole por cumplir cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, en razón de ello deberá presentar cada tres meses constancia de estudio/o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES: a fin de dar cumplimiento a la sanción.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines de hacerle de su conocimiento que el joven XXXXXXXXX, debe cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses y veinticuatro (24) días y se determino que ha cumplido tres (03) meses faltándole por cumplir cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, por lo que se le solicita inste al sancionado a que realice actividad laboral/ educativa, en complemento con la deportiva y consigne la constancia respectiva, a fin que cumpla con la sanción en las condiciones impuestas.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de junio de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Rosalía Wetter