REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000386
ASUNTO : RP01-D-2013-000386


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Vista las constancias de estudio y asistencia al programa libertad asistida consignadas XXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 22 de enero de 2014, el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, consistente en continuar sus estudios y someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX estuvo detenido desde el 01-11-13 al 07-11-2013, por un lapso de SIETE (07) DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de un (01) año, faltándole por cumplir ONCE
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 01-04-2014, se determinó que cumplió de la medida de libertad asistida tres (03) meses, faltándole OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 25-02-2014 (fecha del informe) había cumplido un (01) mes y tres (03) días, faltándole por cumplir diez (10) meses y veinte (20) días.
CUARTO: El sancionado esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 126,129,130,133 y 146 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de abril, mayo y junio de 2014, por un lapso de tres (03) meses, mas tres meses cumplido antes, da un total de seis (06) meses y si debe cumplir ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, aun le falta CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que se encuentra estudiando el 3r año de educación media general en Liceo Bolivariano FRANCISCO ALEMAN PARRA, de san Antonio del Golfo, periodo escolar 2013-2014 y muestra de ello es la constancia de notas que cursa al folio 134, informe de seguimiento de medida presentado por la trabajadora social de fecha 26-05-14 cursante a los folios al 136 al 143 , que refleja que el sancionado estudia y realiza actividad deportiva (AJEDREZ), consignando a su constancia de estudio de fecha 20-01-14 y consta constancia actualizada de estudio de fecha 09-06-2014 que riela al folio 147, computándose el estudio desde el 22-01-14 cuando admitió los hechos hasta el 09-06-2014 (fecha del informe ) ha cumplido cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y seis (06) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2014, seis (06) faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido desde el 22-01-14 cuando admitió los hechos hasta el 09-06-2014 - (fecha del informe ) cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y seis (06) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el XXXXXXXXXXX por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2014, seis (06) faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido desde el 22-01-14 cuando admitió los hechos hasta el 09-06-2014 - (fecha del informe ) ha cumplido cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y seis (06) días..
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2014, seis (06) faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido desde el 22-01-14 cuando admitió los hechos hasta el 09-06-2014 - (fecha del informe ) ha cumplido cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y seis (06) días, en razón de ello deberá presentar cada tres meses constancia de estudio actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES: a fin de continuar con el cumplimiento de la sanción.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que el joven XXXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, ha cumplido hasta el mes de junio, seis (06) meses faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de junio de 2014
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes




El Secretario.

Abg. Rosalía Wetter