REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000402
ASUNTO : RP01-D-2013-000402

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado XXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 548 del Código Penal, robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor y privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27 de Enero de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 548 del Código Penal, robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor y privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX , a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS., estuvo detenido desde el 30 de noviembre de 2013 hasta el día 14-04-2014, por un lapso de CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS. Se evadió el 14/04/2014, siendo capturado el 02/06/2014, por lo que lleva tres (03) días de detención, para un total de privación de CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que vencerán el 18 -01-2016.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 548 del Código Penal, robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor y privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS AÑOS (02) donde se determino que lleva privado CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que vencerán el 18 -01-2016..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS AÑOS (02), donde se determino que lleva privado CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que vencerán el 18 -01-2016.
Informe al sancionado, quien está recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, sobre el cómputo.
Líbrese oficio, al Centro de Prisión preventiva a los fines de remitirle anexo copia de la presente decisión y boleta informativa al sancionado.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretaria.-

Abg. Rosalía Wetter