REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000339
ASUNTO : RP01-D-2007-000339

REVISION: MANTENER MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Vista la solicitud de cese de medida, realizada por la defensa privada Abg-. Carlos Gil, en relación al joven en la causa seguida a XXXXXXXXXXXX;sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (OCCISO); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de TRES (03) AÑOS, se procede a practicar y por sustitución de medida cumple reglas de conducta y libertad asistida, donde solicita al tribunal se decrete el cese de la medida de libertad asistida de su representado , se observa:
PRIMERO: El ciudadano XXXXXXXXXX, fue sentenciado a TRES (03) años de privación de libertad por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometidos en perjuicio de: XXXXXXXXX (occiso),
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, estuvo detenido un (01) año cinco (5) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año seis (6) meses y tres (03) días, los cuales vencerán el 03/05/2014.
. TERCERO: En fecha 30-10-12 se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año seis (6) meses y tres (03) días.
CUARTO: Que del computo de esta misma fecha, se desprende que el sancionado no ha cumplido con las sanciones impuestas, pues no ha consignado al tribunal constancia de culminación de las mismas y cursa en las actuaciones al folio de la ultima pieza oficio emanado del SAPINAES, donde informan que el mimo ha cumplido hasta el mes de marzo, no habiendo así dado cumplimiento total a la medida de libertad asistida, de la cual le falta por cumplir dos (02) ,meses y tres (03) días; siendo entonces procedente declarar sin lugar la solicitud de la defensa, de decretar cese de las misma.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara sin lugar la solicitud de la defensa y se revisa y mantiene la medida de libertad asistida al sancionado XXXXXXXXXXX;sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO); quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta POR EL LAPSO DE un (01) año seis (6) meses y tres (03) días, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de marzo de 2014, un (01) año y cuatro (04) meses de la medida de libertad asistida y aun le falta por cumplir dos (02) meses y tres (03) días, conforme al articulo 647 literales a, e, i de la LOPNNA.
Notifíquese a las partes, que se declaro sin lugar la solicitud de la defensa, de cesar la medida de libertad asistida y en consecuencia se reviso y mantuvo la medida de libertad asistida al sancionado XXXXXXXXX, quien ha cumplido hasta marzo de 2014, un (01) año y cuatro (04) meses y aun le falta por cumplir dos (02) meses y tres (03) días.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que se le haga saber que se reviso y mantuvo la medida de libertad asistida al sancionado XXXXXXXXXXXXX, quien ha cumplido hasta marzo de 2014, un (01) año y cuatro (04) meses y aun le falta por cumplir dos (02) meses y tres (03) días y de igual manera se le solicta informe a este Tribunal, si el mismo ha seguido cumpliendo con dicha medida..
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de junio de 2014. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Rosalía Wetter .-