REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000272
ASUNTO : RP01-D-2011-000272

REVISION; REVOCAR MEDIDAS

Realizada como ha sido la Audiencia para que el sancionado XXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADOCON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso), en presencia de La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, el joven sancionado XXXXXXXXX, previo traslado y la Defensora Pública Segunda, Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ; se informo a las partes la finalidad del acto, indicándoles que que la audiencia es con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, en fecha 09-04-2013, por lo que para decidir se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO

El joven adulto XXXXXXXXXXXXX previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “ yo estoy detenido desde Febrero en la comandancia del IAPES, por homicidio y voy para juicio. Es todo.

SOLICITUD DE LA FISCAL

La Fiscal del Ministerio Publico ABG. ROSMERY RENGIFO, expresó: en vista de la nueva privación de libertad del sancionado, solicito a este Tribunal revoque la medida de reglas de conducta y Libertad Asistida que fuere acordada en su favor y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., toda vez que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual se encuentra privado de libertad. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

La Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PALNEZ DE LA CRUZ, manifestó: solicito a este tribunal que a los fines que emita un pronunciamiento justo y de acuerdo a derecho, revise el expediente que nos ocupa a los fines de determinar si realmente mi representado ha incumplido con las sanciones impuestas y en el supuesto negado que la misma sean revocado solicito que tome en consideración la pautas para la aplicación de la sanción prevista en el articulo 622 de la LOPNNA. Es todo.
RESOLUCIÓN
Este TRIBUNAL, oído lo expuesto por el adolescente, la representación fiscal y la defensa y revisadas las actuaciones observa que el sancionado, le fueron impuestas la medidas de Reglas de Conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS, en fecha 09/04/2013, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal. Asimismo, se evidencia en actas que el referido sancionado cumplió diez (10) meses de la medida de libertad asistida, más no inicio el cumplimiento de las medida de reglas de conducta, y dado que el mismo se encuentra privado de libertad a la orden de un tribunal tercero de control por el delito de homicidio, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas, y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra recluido en la comandancia el IAPES aunado al hecho que el sancionado no ha iniciado el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta y se involucró presuntamente en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida y lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendido que este tribunal fue informado de su detención en fecha 05-04-14, se toma esta fecha como inicio de cumplimiento de la sanción de privación de libertad la cual vencerá el día cinco (05) de septiembre de dos mil catorce (2014).
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado XXXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (occiso) y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual vencerá en fecha 05-09-2014. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio.. Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Control a los fines de informar que el ciudadano XXXXXXXXXX quedó privado de Libertad por este Tribunal por el lapso de cinco (05) meses, los cuales vencerán el día 05-09-2014 . Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha, revocó la medida de libertad asistida al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, quedando sancionado a cumplir Cinco (05) meses de privación de libertad, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de junio de 2014.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. JAVIER RONDÓN