REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003414
ASUNTO: RP11-P-2014-003414

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido a CARMELO DEL JESUS MARTINEZ MUÑOZ, LUIS ALFREDO MEDINA QUIJADA Y FRANCISCO LUIS RIVAS ZORRILLA, por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a CARMELO DEL JESUS MARTINEZ MUÑOZ, LUIS ALFREDO MEDINA QUIJADA y FRANCISCO LUIS RIVAS ZORRILLA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/06/2014 donde funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Regional Nº 07, Comando Yaguaraparo, de fecha 21/06/14, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica vía celular de un desconocido… indicando que era vecino del caserío la Quilla, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, manifestando este que en el mencionado caserío entraron tres (03) vehículos tipo motocicleta a bordo de Un (01) cada una donde al rato de entrar al caserío se escucharon disparos de armas de fuego en reiteradas oportunidades, motivo por el cual nos dirigimos rápidamente al lugar procediendo rápidamente nosotros a darle la voz de alto.. quienes se pararon con actitud sospechosa… procediendo a realizarle un chequeo corporal con el fin de descartar que los mismos oculten algún objeto de interés criminalistico… donde los mismos se resistieron a ser chequeados por el funcionario, mostrando una actitud violenta y agresiva hacia el efectivo, motivo por el cual nos vimos obligados de hacer uso proporcional de la fuerza para neutralizar a los sujetos, una vez neutralizados y chequeados fueron trasladados hasta la sede del comando de la Guardia Nacional. Ahora bien, visto que solo cursa a las actuaciones el acta de procedimiento de los funcionarios actuantes sin que exista algún otro elemento de convicción procesal que haga presumir la autoría o participación de los ciudadanos en el delito que se le imputa es por lo que SOLICITO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, sin que ello impida a la representación fiscal a continuar con las diligencias de investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 procediendo a identificar al primero de ellos como: CARMELO DEL JESUS MARTINEZ MUÑOZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.285.016, obrero, nacido en fecha 23/07/1991, de 22 años de edad, hijo de Carmelo Martínez y Leonidas Muñoz, y domiciliado en el Calle El Carmen de San Martín, casa Nº 18, San Martín, Parroquia Libertador, Caracas, Distrito Capital, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
Seguidamente se hizo pasar a sala al segundo de los imputados, procediendo a identificarse como: LUIS ALFREDO MEDINA QUIJADA, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.389.976, comerciante, nacido en fecha 12/05/1983, de 31 años de edad, hijo de Luís Medina y Adela Quijada y domiciliado en el Calle Santa Elena de San Martín, casa Nº 01, San Martín, Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital y Río Seco Venturinis, Calle Las Palmas, casa S/N, a cuatro casa del Liceo del Pueblo, Municipio Cajigal del estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
Seguidamente se hizo pasara al Tercero de los imputados y se procedió a identificarse como: FRANCISCO LUIS RIVAS ZORRILLA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.589.256, moto taxista, nacido en fecha 06/09/1990, de 23 años de edad, hijo de Joalis Zorrilla y Francisco Rivas, y domiciliado en la Calle Principal de Pitotan, casa S/N, a 200 metros de la Escuela de Pitotan, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

DE LA DEFENSA

Se le concede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado desde esta misma sala de audiencia, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho y solicito copias simples, es todo, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para los ciudadanos CARMELO DEL JESUS MARTINEZ MUÑOZ, LUIS ALFREDO MEDINA QUIJADA y FRANCISCO LUIS RIVAS ZORRILLA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 12/06/2014.
Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Regional Nº 07, Comando Yaguaraparo, de fecha 21/06/14, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica vía celular de un desconocido… indicando que era vecino del caserío la Quilla, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, manifestando este que en el mencionado caserío entraron Tres (03) vehículos tipo motocicleta a bordo de Un (01) cada una donde al rato de entrar al caserío se escucharon disparos de armas de fuego en reiteradas oportunidades, motivo por el cual nos dirigimos rápidamente al lugar procediendo rápidamente nosotros a darle la voz de alto.. quienes se pararon con actitud sospechosa… procediendo a realizarle un chequeo corporal con el fin de descartar que los mismos oculten algún objeto de interés criminalistico… donde los mismos se resistieron a ser chequeados por el funcionario, mostrando una actitud violenta y agresiva hacia el efectivo, motivo por el cual nos vimos obligados de hacer uso proporcional de la fuerza para neutralizar a los sujetos, una vez neutralizados y chequeados fueron trasladados hasta la sede del comando de la Guardia Nacional, cursante al folio 02 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-184-047, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia que los imputados Carmelo Del Jesús Martínez Muñoz, Luís Alfredo Medina Quijada Y Francisco Luís Rivas Zorrilla, NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES.
Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, y mucho menos no existen testigos presénciales que corroboren las actuaciones policiales, razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos CARMELO DEL JESUS MARTINEZ MUÑOZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital,, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.285.016, obrero, nacido en fecha 23/07/1991, de 22 años de edad, hijo de Carmelo Martínez y Leonidas Muñoz, y domiciliado en el Calle El Carmen de San Martín, casa Nº 18, San Martín, Parroquia Libertador, Caracas, Distrito Capital; LUIS ALFREDO MEDINA QUIJADA, venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.389.976, comerciante, nacido en fecha 12/05/1983, de 31 años de edad, hijo de Luís Medina y Adela Quijada, y domiciliado en el Calle santa Ana de San Martín, casa Nº 01, San Martín, Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital; y FRANCISCO LUIS RIVAS ZORRILLA, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.589.256, moto taxista, nacido en fecha 06/09/1990, de 23 años de edad, hijo de Joalis Zorrilla y Francisco Rivas, y domiciliado en la Calle Principal de Pitotan, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, y mucho menos no existen testigos presénciales que corroboren las actuaciones policiales. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 78, TERCERA COMPAÑÍA, TERCER PELOTÓN, COMANDO REGIONAL Nº 07, COMANDO YAGUARAPARO, MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal..
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CLAUDIA FIGUEROA