REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003419
ASUNTO: RP11-P-2014-003419

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE FARIAS BRAZON, JESUS ALFREDO GONZALEZ MADRID Y MARCOS ANTONIO GONZALEZ TOLEDO, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOLANDA DEL CARMEN AGUILERA.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento e imputo en este acto a los ciudadanos LUIS ENRIQUE FARIAS BRAZON, JESUS ALFREDO GONZALEZ MADRID Y MARCOS ANTONIO GONZALEZ TOLEDO, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YOLANDA DEL CARMEN AGUILERA, por hechos acontecidos en fecha 12-06-2014, lo cual deja queda constancia en el acta de denuncia, de fecha 12-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, rendida por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN AGUILERA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual expuso: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a tres ciudadanos a quienes conozco como Marcos, Jesús y Luís, ya que los mismos me agredieron física, psicológica y verbalmente para el momento que me dirigía por mi barrio hacía mi residencia. Ahora bien, visto que solo cursa a las actuaciones el acta de procedimiento de los funcionarios actuantes sin que exista algún otro elemento de convicción procesal que haga presumir la autoría o participación de los ciudadanos en el delito que se le imputa es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los imputados de autos ya que no existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de autos, y asimismo RATIFICAR las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples, Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al primero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: LUIS ENRIQUE FARIAS BRAZON, natural de La Guaria, Estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad V-16.256.102, de 31 años de edad, nacido en fecha 23/05/1983, obrero, Hijo de Cruz Farias y Rosa Brazon, residenciado en Urbanización Canchunchu Viejo, Calle La Juventud, cerca del liceo, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: JESUS ALFREDO GONZALEZ MADRID, natural de Guarenas, Titular de la Cedula de Identidad V-19.190.733, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/02/1989, albañil, Hijo de Marcos González y Ana Madrid, residenciado en La Vía Nacional, el Callejón de la Pepsi Cola, casa S/N, Sector La Ensenada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: MARCOS ANTONIO GONZALEZ TOLEDO, natural de Carúpano, Titular de la cedula de Identidad V-10.882.542, de 45 años de edad, nacido en fecha 25/04/1969, agricultor, Hijo de Domingo González y Apolonia Toledo, residenciado en La Vía Nacional, el Callejón de la Pepsi Cola, casa S/N, Sector La Ensenada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “No me opongo a las Medidas de Protección y Seguridad, que fueron solicitadas a favor de la víctima, y solicito copias de las presentes actuaciones, y de la presente acta, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YOLANDA DEL CARMEN AGUILERA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 12-06-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar a los ciudadanos LUIS ENRIQUE FARIAS BRAZON, JESUS ALFREDO GONZALEZ MADRID Y MARCOS ANTONIO GONZALEZ TOLEDO, presuntos autores de los delitos atribuidos por la Representante del Ministerio Público, como es: DENUNCIA COMUN, de fecha 12-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, rendida por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN AGUILERA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual expuso: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a tres ciudadanos a quienes conozco como Marcos, Jesús y Luís, ya que los mismos me agredieron física, psicológica y verbalmente para el momento que me dirigía por mi barrio hacía mi residencia. Es todo. Cursante al folio 1 y su vuelto. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 12-06-2014, a favor de la victima. Cursante al folio 3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que una vez en el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo el detective Maestre a realizar la respectiva inspección técnica. Seguidamente dicha ciudadana señalo a tres ciudadanos que se encontraban en dicho lugar como los autores del hecho, apersonándonos hasta los mismo a quienes luego de identificarnos como funcionarios manifestaron ser las personas solicitadas…. Procedido a informarles a los precitados ciudadanos a las 0300 horas de la tarde del corriente día que quedarían detenidos… asimismo se deja constancia que se verifico el sistema SIIPOL, y se constato que los ciudadanos LUIS ENRIQUE FARIAS BRAZON, JESUS ALFREDO GONZALEZ MADRID Y MARCOS ANTONIO GONZALEZ TOLEDO, no presentan registros policiales ni solicitud. Cursante al folio 6 y su vuelto y folio 7. ACTA DE INSPECCION TECNICA 996, de fecha 12-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto. Cursante al folio 11. MEMORANDUN Nº 9700-226-0700, de fecha 12-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación, mediante la cual se deja constancia que los ciudadanos LUIS ENRIQUE FARIAS BRAZON, JESUS ALFREDO GONZALEZ MADRID Y MARCOS ANTONIO GONZALEZ TOLEDO no presentan registros policiales ni solicitud. Cursante al folio 12.
Por lo que de las actuaciones descritas, no existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de autos, razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes.
Asimismo se considera procedente ratificar las medidas de protección y seguridad, es decir, las previstas en los numerales 5 y 6 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en la prohibición de los imputados de autos del acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Especial previsto y sancionado en el artículo 93 de la Ley Especial.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados LUIS ENRIQUE FARIAS BRAZON, natural de La Guaria, Estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad V-16.256.102, de 31 años de edad, nacido en fecha 23/05/1983, obrero, Hijo de Cruz Farias y Rosa Brazon, residenciado en Urbanización Canchunchu Viejo, Calle La Juventud, cerca del liceo, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; JESUS ALFREDO GONZALEZ MADRID, natural de Guarenas, Titular de la Cedula de Identidad V-19.190.733, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/02/1989, albañil, Hijo de Marcos González y Ana Madrid, residenciado en La Vía Nacional, el Callejón de la Pepsi Cola, casa S/N, Sector La Ensenada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MARCOS ANTONIO GONZALEZ TOLEDO, natural de Carúpano, Titular de la cedula de Identidad V-10.882.542, de 45 años de edad, nacido en fecha 25/04/1969, agricultor, Hijo de Domingo González y Apolonia Toledo, residenciado en La Vía Nacional, Calle La Juventud, cerca del liceo, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YOLANDA DEL CARMEN AGUILERA.
Así mismo, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se prohíbe al imputado de autos el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia y asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 93 de la ley especial que rige la materia. Se ordena librar oficio al Comandante del Municipio Bermúdez, remitiéndole Boleta de Libertad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes quedando notificadas las mismas con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CLAUDIA FIGUEROA