REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003428
ASUNTO: RP11-P-2014-003428

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL CASTRO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la COSA PROPIEDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano ARGENIS RAFAEL CASTRO por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-06-2014, dejándose constancia en el acta policial, de fecha 13-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, mediante la cual dejan constancia que el día 12-06-2014, realizando labores de patrullaje por diferentes calles de esta ciudad, cuando nos desplazábamos por la avenida San Antonio, pudimos avistar a una persona que vestía camisa de color naranja y bermuda de color negro, trepado en un techo de una casa elaborada en laminas de zing de color azul y porche de madera, cerca de la panadería la Guireña, procedimos a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales y pedirle que se bajara de donde estaba trepado, pudiendo observar varias laminas desprendidas de un lado, le pregunte que hacía en ese sitio o si era el dueño de la casa, el mismo no supo que responder al momento, de inmediato hice de su conocimiento que se le iba a efectuar una revisión corporal y se no le encontró nada de interés criminalistico, por lo que se le informo que iba a quedar detenido… Y una vez revisadas las actuaciones, es por lo que solicito Libertad sin restricciones sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: ARGENIS RAFAEL CASTRO, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 22-11-1982, vendedor de frutas, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.892.404, hijo de: Edgardo Antonio Lozada y Mery Francisca Castro, residenciado en Guiria, Avenida San Antonio, Casa S/N, a cinco casas de la panadería Sara, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “no me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito copias simples, es todo, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para el imputado ARGENIS RAFAEL CASTRO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Considera este Tribunal que solo existen en autos, las siguientes actuaciones: ACTA POLICIAL, de fecha 13-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, mediante la cual dejan constancia que el día 12-06-2014, realizando labores de patrullaje por diferentes calles de esta ciudad, cuando nos desplazábamos por la avenida San Antonio, pudimos avistar a una persona que vestía camisa de color naranja y bermuda de color negro, trepado en un techo de una casa elaborada en laminas de zing de color azul y porche de madera, cerca de la panadería la Guireña, procedimos a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales y pedirle que se bajara de donde estaba trepado, pudiendo observar varias laminas desprendidas de un lado, le pregunte que hacía en ese sitio o si era el dueño de la casa, el mismo no supo que responder al momento, de inmediato hice de su conocimiento que se le iba a efectuar una revisión corporal y se no le encontró nada de interés criminalistico, por lo que se le informo que iba a quedar detenido… Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ARGENIS RAFAEL CASTRO LOZADO… Asimismo se deja constancia que se verifico el sistema SIIPOL por el detective Freddy Moreno, quien manifestó que el sistema se encuentra inhibido. Seguidamente en el área técnica el detective José Rodríguez notifico que el ciudadano un registro policial… Cursante al folio 9 y su vuelto. MEMORANDUN N° 9700-184-450, de fecha 13-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano ARGENIS RAFAEL CASTRO LOZADO posee el siguiente registro policial de fecha 08-01-2013, por el delito de falsificación de documentos. Cursante al folio 10.
En el presente caso, considera este Tribunal, que no se encuentra configurado el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ni mucho menos existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, aunado al hecho que no existen el acta de inspección técnica del sitio del suceso ni testigos presenciales del hecho punible; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del imputado ARGENIS RAFAEL CASTRO, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 22-11-1982, vendedor de frutas, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.892.404, hijo de: Edgardo Antonio Lozada y Mery Francisca Castro, residenciado en Guiria, Avenida San Antonio, Casa S/N, a cinco casas de la panadería Sara, Municipio Valdez del Estado Sucre, por no encontrarse configurado el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, y por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ONELIA DIAZ