REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000701
ASUNTO: RP11-P-2013-000701


AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 30 de Mayo de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo H, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala; a objeto de realizar la Audiencia Especial en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2013-000701, seguida al Imputado PAUL ANTONIO LEMUS LEMUS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primera aparte del Código Penal, en perjuicio de LEANGELYS ZORAILIN COVA HERNÁNDEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El imputado Pablo Lemus, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo y el defensor público Nº 05 Abg. Jesús Mayz, Seguidamente se le dio el derecho de palabra al imputado PAUL ANTONIO LEMUS LEMUS, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito se verifique si efectivamente el imputado, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no cursa nueva investigación en contra del acusado de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18-10-2013, por la comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primera aparte del Código Penal, en perjuicio de LEANGELYS ZORAILIN COVA HERNÁNDEZ, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18-10-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado PAUL ANTONIO LEMUS LEMUS, plenamente identificado en autos, la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el lapso de Seis (06) meses: PRIMERO: Limpieza, desmalezamiento y mantenimiento de los alrededores de la Iglesia San Martín de Porres, ubicado en la Avenida Principal de San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre por el periodo de Seis (06) Meses durante 02 horas semanales. SEGUNDO: Prohibición de incurrir en nuevo delitos. TERCERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de seis (06) Meses y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-10-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano PAUL ANTONIO LEMUS LEMUS, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido 300 ordinal 3, seguida a loa Ciudadanos PAUL ANTONIO LEMUS LEMUS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido el 02/06/1993, soltero, hijo de Antonio Gamboa y Dulcinea Lemus, de oficio estudiante universitario, Cédula de Identidad Número V- 23.945.682, residenciado en: Avenida principal del Sector San Martín, casa Sin Numero, cerca de la bodega del puente de estaba, Carúpano Estado Sucre; por la comisión de del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primera aparte del Código Penal, en perjuicio de LEANGELYS ZORAILIN COVA HERNÁNDEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al archivo Judicial, en su correspondiente oportunidad; así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo H.

La Secretaria Judicial,

Abg. Dorys Malavé