REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 04/06/2014

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005000
ASUNTO: RP11-P-2013-005000


MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentadas por el Abogado JUAN CARCOS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita ampliación de Medida de Protección acordada en fecha: 19/11/2013; para la ciudadana: MIRELYS JOSÉ MIEREZ VILLARD; Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.909.608; domiciliada en calle Cedeño; cruce con Boyacá; casa s7n; a una cuadra del Mercado Municipal; de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre; en su condición de victima, en la causa Nº MP-424715-2013, nomenclatura de la Fiscalía Quinto del Ministerio Público; con competencia en Materia de Corrupción del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Este Tribunal, luego de verificar las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas, DECRETA: de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 42 de la Ley de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales; ampliar la Medida de Protección a favor de la referida ciudadana, y de su grupo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el domicilio de la víctima, el cual constará en el oficio que se remita al órgano policial, por el lapso de Seis (06) meses adicionales. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacados en el Municipio Cajigal del Estado Sucre; específicamente en la población de Yaguaraparo; a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese a las solicitantes, dándose por terminado el presente asunto. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE