REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001847
ASUNTO: RP11-P-2013-001847


Celebrada como ha sido el día 02 de Junio de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado: ANDERSON JAVIER TOVAR URBANEJA, quien es venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.716.054, soltero, nacido en fecha 21-12-78, de 34 años de edad, Comerciante, hijo de Adalezis Urbaneja de Tovar y Andrés Tovar, residenciado en: El Valle del Espíritu Santo, calle San José, Casa S/n, a lado de la gruta, Margarita Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI DEL VALLE BRITO LÓPEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes Estando Presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, El imputado ANDERSON JAVIER TOVAR URBANEJA, la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, el acusado ANDERSON JAVIER TOVAR y la victima Heidi Del Valle Brito López. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra el ciudadano ANDERSON JAVIER TOVAR URBANEJA, quien es venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.716.054, soltero, nacido en fecha 21-12-78, de 34 años de edad, Comerciante, hijo de Adalezis Urbaneja de Tovar y Andrés Tovar, residenciado en: El Valle del Espíritu Santo, calle San José, Casa S/n, a lado de la gruta, Margarita Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI DEL VALLE BRITO LÓPEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de abril de 2013, el ciudadano ANDERSON JAVIER TOVAR URBANEJA, amenaza, insulta y le causare daño psicológico a la victima causándole inestabilidad laboral…Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VICTIMA


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima HEIDI DEL VALLE BRITO LÓPEZ y expone: No hemos vuelto a tener ningún inconveniente. Es todo. Acto seguido, La Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ANDERSON JAVIER TOVAR URBANEJA, quien es venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.716.054, soltero, nacido en fecha 21-12-78, de 35 años de edad, Comerciante, hijo de Adalezis Urbaneja de Tovar y Andrés Tovar, residenciado en: El Valle del Espíritu Santo, calle San José, Casa S/n, a lado de la gruta, Margarita Estado Nueva Esparta, quien expone; Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.



DE LA DEFENSA


Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.


VIALIADAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano ANDERSON JAVIER TOVAR URBANEJA, quien es venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.716.054, soltero, nacido en fecha 21-12-78, de 34 años de edad, Comerciante, hijo de Adalezis Urbaneja de Tovar y Andrés Tovar, residenciado en: El Valle del Espíritu Santo, calle San José, Casa S/n, a lado de la gruta, Margarita Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI DEL VALLE BRITO LÓPEZ, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado del ciudadano LUIS EFREN GUTIERREZ GARCÍA, solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima HEIDI DEL VALLE BRITO LÓPEZ y expone; estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso; es todo.


DE LA DEFENSA


Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ANDERSON JAVIER TOVAR URBANEJA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI DEL VALLE BRITO LÓPEZ, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de UN AÑO (01), las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada ciento veinte (120), por el lapso de UN (01) AÑO por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No fomentar más problemas con la victima HEIDI DEL VALLE BRITO LÓPEZ, ni cometer nuevos delitos de los previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ANDERSON JAVIER TOVAR URBANEJA, quien es venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.716.054, soltero, nacido en fecha 21-12-78, de 34 años de edad, Comerciante, hijo de Adalezis Urbaneja de Tovar y Andrés Tovar, residenciado en: El Valle del Espíritu Santo, calle San José, Casa S/n, a lado de la gruta, Margarita Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDI DEL VALLE BRITO LÓPEZ y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de UN AÑO (01), las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada ciento veinte (120) días por el lapso de UN (01) AÑO por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No fomentar más problemas con la victima HEIDI DEL VALLE BRITO LÓPEZ, ni cometer nuevos delitos de los previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, Colóquese la presente causa en estado suspendido. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 03-06-2015 a las 02:30 PM. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. PATRICIA RASSE BOADA