CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000039
ASUNTO: RP11-P-2010-000039

Recibido como ha sido, oficio Nº 0299-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Esneri José Alfonzo Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.744, nacido en fecha 23-08-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Estilita Díaz y Neris Alfonzo, y domiciliado en la Avenida Universidad, Casino Militar, Cabaña Nº 05, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. y/o Monacal de San Antonio, entrada de la Capilla, vía Plan Cuarto, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 06 de Diciembre de 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con el beneficio de Superación Condicional de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Esneri José Alfonzo Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.744, nacido en fecha 23-08-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Estilita Díaz y Neris Alfonzo, y domiciliado en la Avenida Universidad, Casino Militar, Cabaña Nº 05, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. y/o Monacal de San Antonio, entrada de la Capilla, vía Plan Cuarto, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 26 de Diciembre de 2012, este Tribunal, decretó a su favor de la penada de autos el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Un (01) año y Cuatro (04) Meses, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 07 de Abril del año 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Esneri José Alfonzo Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.744, nacido en fecha 23-08-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Estilita Díaz y Neris Alfonzo, y domiciliado en la Avenida Universidad, Casino Militar, Cabaña Nº 05, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. y/o Monacal de San Antonio, entrada de la Capilla, vía Plan Cuarto, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS., por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA