REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Junio de 2.014
204º y 155º.-

Exp. N° 17.079

DEMANDANTE: CRUZ MERCEDES RAMOS ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.219.

APODERADO: HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 38.141.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Avenida Principal, casa
N° 09, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADOS: ORLANDO JOSÉ FIGUERA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.612.477.

APODERADO: NO OTORGÓ PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el cómputo que antecede, y por cuanto se evidencia que en fecha 28 de Mayo 2.014, precluyó el lapso de promoción de pruebas, y el ciudadano ORLANDO JOSE FIGUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Auxiliar de Preescolar, titular de la Cédula de Identidad N° 4.612.477, asistido por el Abogado en ejercicio SALVADOR FARIAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448, presentó las mismas en fecha 30 de Mayo 2.014, en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Abstiene de admitir las pruebas presentadas por haber sido presentadas en forma extemporánea.
En lo que respecta a lo solicitado en el Capítulo Primero, Posiciones Juradas, y por cuanto el lapso de evacuación de pruebas no se encuentra precluído, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 405 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vista la prueba promovida por la parte demandada, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y asimismo, se fija las 10:00 de la mañana del Cuarto (04) día hábil siguiente a la citación de la ciudadana CRUZ MERCEDES RAMOS ZABALA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, para que absuelva posiciones juradas en el presente juicio, y por cuanto la parte demandada, ciudadano ORLANDO JOSE FIGUERAS SANCHEZ, está dispuesto a absolverlas recíprocamente, este Tribunal fija las 10:00 de la mañana del Quinto (5°) día hábil siguiente a la citación de la demandada. Líbrese Boleta.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado en los Capítulos Segundo, Tercero y Cuarto. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.-

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

SGDM-mmg.
Exp. N°17.079