REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ( ) de de 2014
204° Y 155°
En fecha 15 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el Abogado Alejandro Poletti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 81.963, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), Instituto Autónomo creado por Decreto No. 430, de fecha 29 de diciembre de 1960, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 26.445, de fecha 30 de diciembre de 1960, cuya última modificación fue realizada mediante Decreto No. 1.531, de fecha 7 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.553 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2001, contra el CONSORCIO NUEVO HÁBITAT, inscrito en la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 21 de julio de 2006, bajo el No. 39, Tomo 54, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, conformado por la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES CALDERÓN SERGIO, C.A. (RECALSER), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Puerto Ordaz, en fecha 24 de noviembre de 1992, bajo el No. 25, Tomo A-15, folios Vto. 124 al 131, la COOPERATIVA DESARROLLO HÁBITAT 209402, R.L., inscrita en la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 1 de diciembre de 2004, bajo el No. 45, Tomo 19, Protocolo 1º, la Sociedad Mercantil INVERSIONES NEZKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 1990, bajo el No. 72, Tomo 61-A-Sgdo, y la Sociedad Mercantil AVALÓN INGENIERÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el No. 21, Tomo 1269-A; y solidariamente a la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1980, bajo el No. 15, Tomo 210-A Segundo.
En fecha 16 de diciembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro a este Órgano Jurisdiccional, fue reconstituida su Junta Directiva quedando integrada de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 17 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de marzo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente para que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 8 de marzo de 2010, esta Corte mediante la sentencia Nº 2010-000057 declaró su Competencia para conocer la demanda interpuesta, la Admitió y decretó medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros, C.A., y el Consorcio Nuevo Hábitat. Asimismo, ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y se ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 26 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, la cual fue practicada el día 21 del mismo mes y año.
En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 002649 de fecha 13 de mayo de 2010 proveniente de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante la cual informó que la Empresa Universitas de Seguros, C.A., se encontraba intervenida.
En fecha 16 de junio de 2010, se libraron las comisiones dirigidas a los Juzgados Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del estado Bolívar.
En fecha 6 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 8 de marzo de 2010.
En fecha 4 de agosto de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue practicada el día 2 del mismo mes y año.
En fecha 21 de septiembre de 2010, notificadas las partes de la sentencia dicta por esta Corte en fecha 8 de marzo de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2010-1983 de fecha 16 de julio de 2010, emanado de la Procuraduría General de la República mediante la cual dio acuse de recibo de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 8 de marzo de 2010.
En fecha 11 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento a la sentencia Nº 2010-000057 de fecha 8 de marzo de 2010, dictada por esta Corte, i) Ordenó, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo tipificado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; ii) Ordenó citar a los ciudadanos Superintendente de la Actividad Aseguradora, Presidente de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros, C.A., y Presidente del Consorcio Nuevo Hábitat, comisionando al efecto al Juzgado Distribuidor del Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 21 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Superintendente de la Actividad Aseguradora y Presidente de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros, C.A., las cuales fueron practicadas el día 20 de octubre de 2010.
En fecha 2 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio Nº JS/CPCA-1158-10, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 27 de octubre de 2010.
En fecha 15 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue practicada en día 10 del mismo mes y año.
En fecha 25 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó desglosar en el expediente Nº AB41-X-2010-000022, contentivo de la medida cautelar de embargo preventivo tramitada en la presente demanda, los oficios F-SS-2-3-00008214, de fecha 12 de noviembre de 2010, y el oficio S/N de fecha 13 de enero de 2011, emanados de la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros, C.A., y la Junta Interventora de la referida compañía aseguradora, respectivamente.
En fecha 4 de abril de 2011, visto que no constaba en autos la notificación al ciudadano Presidente del Consorcio Nuevo Hábitat, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar oficio al ciudadano Juez (Distribuidor) de Municipio del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que suministrara la información solicitada, en fecha 11 de octubre de 2010.
En fecha 26 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio Nº JS/CPCA-415-11, dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la cual fue enviada a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 13 de abril de 2011.
En fecha 30 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1978-2011 de fecha 8 de abril de 2011, emanado del Juzgado Tercero de Municipio del estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Órgano Jurisdiccional el día 16 de junio de 2010.
En fecha 26 de julio de 2011, visto que no constaba en autos la notificación al ciudadano Presidente del Consorcio Nuevo Hábitat, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar oficio al ciudadano Juez (Distribuidor) de Municipio del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que suministre la información solicitada, en fecha 11 de octubre de 2010 y 4 de abril de 2011.
En fecha 10 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), mediante la cual solicitó se comisionara nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que se practicaran las medidas cautelares.
En fecha 11 de agosto de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la notificación dirigida al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la cual enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 10 del mismo mes y año.
En fecha 10 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3320-2011, de fecha 3 de octubre de 2011, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 18 de octubre de 2010.
En fecha 16 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y a tal efecto se computarían cinco (5) días de despacho para su recusación, y vencido estos se reanudaría la presente causa.
En fecha 18 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), mediante la cual solicitó se acordara realizar la notificación por carteles.
En fecha 26 de abril de 2012, vista la diligencia presentada el día 18 del mismo mes y año, por el Apoderado Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), mediante la cual solicitó se acordara realizar la notificación por carteles, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar carteles de citación al ciudadano Presidente del Consorcio Nuevo Hábitat.
En esa misma fecha, se libró el cartel de citación dirigido al ciudadano Presidente del Consorcio Nuevo Hábitat.
En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), mediante la cual retiro los carteles.
En fecha 25 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento publicado en el Diario “VEA” de fecha 11 de junio de 2012.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento publicado en el Diario “Ultimas Noticias” de fecha 14 de junio de 2012.
En fecha 24 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para que fijara el cartel de citación en el domicilio de la Sociedad Mercantil Consorcio Nuevo Hábitat.
En fecha 14 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del envío al Juez (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), la comisión que le fuera librada el 24 de octubre de 2012.
En fecha 2 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0084-13 de fecha 7 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida en fecha 24 de octubre de 2012.
En fecha 20 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte designó como defensor Ad Litem, del Consorcio Nuevo Hábitat, al Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 27.617 y se ordenó librar boleta de notificación al mencionado Abogado, a los fines que manifestara su aceptación o excusa a tal designación.
En fecha 25 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la notificación dirigida al Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, dejando constancia de la imposibilidad para efectuarla.
En fecha 2 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, mediante la cual aceptó su designación como defensor Ad Litem, del Consorcio Nuevo Hábitat.
En fecha 8 de julio de 2013, se hizo presente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, mediante la cual prestó juramente en virtud de su designación como defensor Ad Litem, del Consorcio Nuevo Hábitat.
En fecha 17 de julio de 2013, notificadas como se encontraban las partes se fijó para el día 5 de agosto de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa.
En fecha 5 de agosto de 2013, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la Abogada Laura Esther Arriaga Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.101, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), del Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, plenamente identificado, actuando como defensor Ad-Litem del Consorcio Nuevo Hábitat, y del Abogado Salvador Banaim, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.101, actuando como Apoderado Judicial del Sociedad Mercantil Universitas de Seguros, C.A.
En fecha 6 de agosto de 2013, comenzó el lapso de diez (10) de despacho, para que el defensor ad litem del Consorcio Nuevo Hábitat, dieran contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar copias certificadas del documento de transacción presentada por la Representación Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana, en el expediente Nº AB41-X-2010-000022, de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 7 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación de la demanda presentado por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, S.A.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación de la demanda presentado por el Abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, Defensor Ad Litem del Consorcio Nuevo Hábitat.
En fecha 24 de septiembre de 2013, venció el lapso de diez (10) días de despacho para la contestación de la demanda.
En fecha 25 de septiembre de 2013, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas en la presente demanda, el cual venció el día 5 de octubre de 2013.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, S.A.
En fecha 26 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de ratificación de las pruebas promovidas por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, S.A.
En fecha 1º de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la Corporación Venezuela de Guayana (CVG).
En fecha 5 de octubre de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas en la presente demanda.
En fecha 10 de octubre de 2013, venció el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.
En fecha 14 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció respecto a las pruebas promovidas por el Representante Judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), declarando que no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir el fondo del asunto.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció respecto a las pruebas promovidas por el Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, S.A., declarando que no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir el fondo del asunto.
En fecha 22 de enero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, la cual fue practicada el día 7 del mismo mes y año.
En fecha 10 de marzo de 2014, terminada la sustanciación el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte, el cual fue recibido el día 11 del mismo mes y año.
En fecha 17 de marzo de 2014, en razón de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de marzo de 2014, se fijó para el día 13 de mayo de 2014, la oportunidad en que tendría lugar la celebración de la Audiencia Conclusiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de mayo de 2014, tuvo lugar la Audiencia Conclusiva, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, encontrándose presente el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, S.A.
En fecha 13 de mayo de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a evaluar el caso, previa las siguientes consideraciones:
-I-
Se observa que la demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo contra el Consorcio Nuevo Hábitat y la Sociedad Mercantil Universitas de Seguros, C.A, tiene como objeto que se condene al pago de la sumas de dinero garantizadas en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la Sociedad Mercantil Tierras, Carreteras y Puentes, S.A. (TICAPSA), con quien la parte demandante –Corporación Venezolana de Guayana (CVG), celebró un contrato para la ejecución de la obra “PROYECTO, CONSTRUCCIÓN DE URBANISMO Y VIVIENDAS, EN LA UD-247, LOTE 2, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR”.
Ahora bien, advierte esta Corte que consta en autos del folio doscientos setenta y dos (272) al doscientos setenta y cinco (275) del presente expediente, escrito del cual se desprende que se ha celebrado entre la Corporación Venezolana de Guayana y la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, C.A., una transacción respecto a la demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta por la primera, en fecha 15 de mayo de 2009.
Ahora bien, esta Corte considera oportuno señalar, que para impartir la homologación a la transacción formulada, es preciso que la partes que transan, cumplan el requisito previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
En ese sentido, esta Corte observa que el documento contentivo de la transacción cuya homologación solicitan las partes, cursante en autos, fue suscrito en fecha 2 de mayo de 2013, entre el ciudadano Luis Rivas, actuando con el carácter de Gerente General de la Oficina Corporativa de Administración y Finanzas, por una parte; y por la otra, el ciudadano Cesar Augusto Bolívar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Univerisitas, C.A.
Al respecto, aprecia esta Corte que en el referido documento se establece que el ciudadano Luis Rivas, en su condición de Gerente General de la Oficina Corporativa de Administración y Finanzas, fue autorizado a la celebración de la transacción a través del punto de cuenta Nº 001/13 de fecha 2 de abril de 2013, el cual no se observa que el mismo curse en autos.
De la misma manera, se verificó que por parte de la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, C.A., se encontraba el ciudadano Cesar Augusto Bolívar, actuando en su carácter de Presidente Ejecutivo de la referida empresa, de conformidad con el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 40 de fecha 13 de abril de 2011, la cual no se observa que la misma curse en autos, así como tampoco cursa el documento estatutario en la cual se verifiquen sus atribuciones.
En virtud de lo anterior, visto que no consta en autos la facultad para transigir por parte de la Representación de la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, C.A., este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar a la referida Sociedad Mercantil, a los fines de que acredite en autos la capacidad o facultad especial para transigir en la presente causa a la fecha de la presentación del referido acuerdo transaccional, y a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), a los fines de remitir el punto de cuenta señalado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-G-2009-000120
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,