REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 23 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA-101 de fecha 8 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ALEXIS LUIS NÚÑEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 4.590.341, debidamente asistido por los Abogados Oswaldo Rojas Rodríguez y Oswaldo Rojas Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 144.256 y 23.305, respectivamente, contra el acto administrativo Nº F-826 de fecha 18 de febrero de 2011 emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS hoy día, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud que el 8 de marzo de 2012, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 del mismo mes y año, por el Abogado Oswaldo Rojas Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2012, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 27 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación del recurso de la apelación.

En fecha 24 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Oswaldo Rojas Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, el escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 25 de abril de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación de la fundamentación de la apelación, el cual venció el 3 de mayo de ese mismo año.

En fecha 7 de mayo de 2012, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 2 de julio de 2012, esta Corte prorrogó el lapso para decidir en la presente causa, el cual venció el 26 de septiembre de 2012.

En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

I

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 6 de marzo de 2012, por el Abogado Oswaldo Rojas Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2012, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ello así, se observa que el presente caso se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº F- 826 de fecha 18 de febrero de 2011, suscrita por el Ministro de Poder Popular para Economía y Finanzas, mediante la cual resolvió remover y retirar al ciudadano Alexis Luis Núñez Alfonzo del cargo de Coordinador de Área adscrito a la Dirección General de Planificación Institucional del Despacho de la Viceministra de Planificación Social e Institucional de dicho Ministerio.

En ese sentido, esta Alzada debe precisar que luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente no se pudo verificar que curse en autos el Registro de Información del Cargo (R.I.C) de Coordinador de Área adscrito a la Dirección General de Planificación Institucional del Despacho de la Viceministra de Planificación Social e Institucional de dicho Ministerio.

Ello así, siendo que dicha información es indispensable para la materialización de la justicia en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en afinidad con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Planificación a los fines que remita dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia certificada del Registro de Información del Cargo (R.I.C) de Coordinador de Área adscrito a la Dirección General de Planificación Institucional del Despacho de la Viceministra de Planificación Social e Institucional, o cualquier otro documento del cual se evidencie las funciones que desempeñaba el querellante al momento de ser removido y retirado del cargo.
Asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme con lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.




El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.



EL Secretario,


IVÁN HIDALGO



EXP. Nº AP42-R-2012-000366
MEM/