REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 12 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TSSCA-0349-2013 de fecha 5 de abril de 2013, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MYRIAM MERCEDES PRADO BRICEÑO, asistida por las Abogadas Luisa Gioconda Yaselli y Laura Capecchi Doubain, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 18.205 y 32.535, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 5 de abril de 2013, la apelación interpuesta en fecha 4 de abril de 2013, por la Abogada Agustina Ordaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 23.162, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2013, dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 16 de abril de 2013, se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 8 de mayo de 2013, este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por la Secretaría de esta Corte el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y que se pasara el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que: “…desde el día dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive hasta el día ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 22, 23, 24, 29 y 30 de abril de dos mil trece (2013) y los días 2, 6 y, 7 de mayo de dos mil trece (2013). En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por la Abogada Agustina Ortiz, actuando con en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa en determinar la procedencia de la condena de intereses moratorios, por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, en virtud que la Administración demoró en el pago de las prestaciones de antigüedad, ya que el accionante no había cumplido con la presentación de la declaración jurada de patrimonio.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de confirmar tal situación, considera necesario verificar en el presente caso, la fecha de la consignación de la Declaración Jurada de Patrimonio, ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, pues ello permitirá establecer con precisión si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, ya que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar en el expediente administrativo ni en el expediente judicial, la fecha de la consignación de la Declaración Jurada de Patrimonio ante la Administración, a los fines de determinar el lapso a tomar en consideración para el cálculo de los intereses de mora, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva en los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte notificar a la ciudadana MYRIAM MERCEDES PRADO BRICEÑO y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne ante este Órgano Jurisdiccional la documentación en la que se evidencie la consignación de la Declaración Jurada de Patrimonio por el cese de funciones en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a los fines que permita a esta Corte verificar su contenido, legalidad y procedencia, indicándole que una vez el documento solicitado sea consignado, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar el mismo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la referida documental, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en el presente expediente, así como también, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,

IVÁN HIDALGO
Exp N°: AP42-R-2013-000492
MEM-