REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2014
204° Y 155°

En fecha 10 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados José Amando Mejía Betancourt e Inés Arminda Rivas Paredes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 19.379 y 19.736, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS RAFAEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° 36.033, contra la Providencia Administrativa N° 035/06 de fecha 31 de agosto de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.602 de fecha 11 de enero de 2007, emanada del INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL.
En fecha 11 de julio de 2007, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Judicial dictara la decisión correspondiente. Por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar al ciudadano Presidente del señalado órgano, a los fines de solicitar los antecedentes administrativos del presente caso.

En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2007-5715 dirigido al ciudadano Presidente del Instituto del Patrimonio Público y se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 26 de julio de 2007, se recibió la diligencia del Apoderado Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó que se corrigiera el error material del auto de fecha 11 de julio de 2007, puesto que se trataba del Instituto del Patrimonio Cultural y no del Instituto del Patrimonio Público.

En fecha 27 de julio de 2007, esta Corte dejó sin efecto el oficio N° 2007-5715 de fecha 11 de julio de 2007 y ordenó oficiar al Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, a fin que remitiera los antecedentes administrativos del presente caso.

En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2007-6029 dirigido al ciudadano Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural.

En fecha 8 de agosto de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, el cual fue recibido el 7 de ese mismo mes y año.

En fecha 18 de septiembre de 2007, se recibió del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, el oficio Nº 8371 de fecha 21 de agosto de 2007, anexo al cual se remitieron los antecedentes administrativos del presente asunto.

En fecha 20 de septiembre de 2007, se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos del presente asunto, dándose cumplimiento de ello en esa misma oportunidad.

En fecha 28 de septiembre de 2007, esta Corte dictó decisión Nº 2007-001964 mediante la cual declaró: 1. Su competencia para conocer del presente asunto; 2. Admitió el recurso interpuesto; 3. Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y; 4. Ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Judicial, a los fines legales consiguientes.

En fecha 4 de octubre de 2007, se ordenó librar las notificaciones correspondientes, en virtud de la decisión mencionada supra.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Carlos Rafael Silva y los oficios Nros. 2007-6907 y 2007-6908, dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural y Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 22 de octubre de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, el cual fue recibido el 18 de ese mismo mes y año.

En fecha 24 de octubre de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano recurrente, el cual fue recibido el 18 de ese mismo mes y año.

En fecha 14 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 8 de ese mismo mes y año.
En fecha 21 de noviembre de 2007, por cuanto las partes se encontraban notificadas de la decisión de fecha 27 de julio de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual se recibió el 12 de diciembre de 2007.

En fecha 10 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, respectivamente. Asimismo, se ordenó la publicación del cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 11 de enero de 2008, se libraron los oficios Nros. 009-08, 010-08 y 011-08, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, respectivamente.

En fecha 4 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 19 de febrero de 2008.

En fecha 5 de febrero de 2009, en virtud que la presente causa se encontraba paralizada, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la notificación de los ciudadanos Carlos Rafael Silva, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, respectivamente, informando que se daría continuación a la misma, una vez transcurridos los lapsos de Ley, en los cuales se les tendría notificados a los señalados ciudadanos.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la parte actora y los oficios de notificación Nros. 125-09, 127-09 y 126-09, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural y a la Fiscal General de la República, respectivamente.

En fecha 11 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio Nº 010-08 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 17 de enero de 2008.

En fecha 17 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio Nº 011-08 dirigido al ciudadano Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, el cual fue recibido el 31 de enero de 2008.

En fecha 4 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 2 de ese mismo mes y año.

En fecha 12 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, el cual fue recibido el 6 de ese mismo mes y año.

En fecha 17 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida la parte actora, la cual fue recibida el 13 de ese mismo mes y año.

En fecha 27 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 22 de ese mismo mes y año.

En fecha 9 de junio de 2009, se recibió la diligencia del Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que le fuera entregado el cartel de notificación de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 2 de julio de 2009, se libró el referido cartel de notificación.

En fecha 14 de julio de 2009, se recibió la diligencia del Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual retiró el cartel de notificación referido supra.

En fecha 30 de julio de 2009, se recibió la diligencia del Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó la publicación del referido cartel de notificación, la cual se realizó el 29 de ese mismo mes y año en el diario “Últimas Noticias”.

En fecha 17 de septiembre de 2009, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de la promoción de las pruebas.

En fecha 23 de septiembre de 2009, se recibió de la Representación Judicial de la parte actora, el escrito de promoción de pruebas relacionado con el presente asunto.

En fecha 6 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión referente a las pruebas promovidas por la Representación Judicial de la parte actora, señalando lo siguiente: “(…) En relación a (…) 'PRUEBA DE LA REVISTA DE ARQUITECTURA Nº 525 DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE VENEZUELA', (…) este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho (…). En relación a la (…) 'PRUEBA DE UN EJEMPLAR DEL PERIODICO (sic) EL NACIONAL DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2008', (…) y producida en original, este Juzgado (…), admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva (…). En cuanto a la prueba de inspección judicial (…), a ser practicada en la Quinta la Ruezca, Avenida 2 con calle 2, Urbanización Campo Alegre, Caracas, este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva (…). En cuanto a la prueba de informes (…), este Juzgado (…) la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva (…). Con respecto a la 'PRUEBA DE TESTIGO EXPERTO', (…) este Juzgado (…), admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, (…) la testimonial de la ciudadana Maritza Legorburu. (…) Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República…” (Mayúsculas de la cita).

En fecha 13 de octubre de 2009, se libró el oficio Nº 1598-09 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 21 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 15 de diciembre de 2009.

En fecha 23 de febrero de 2010, se libraron los oficios Nros. 0214-10, 0215-10 y 0216-10, dirigidos a los ciudadanos Juez (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, al Director de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Distrito Capital y al Director de Catastro Municipal del Municipio Chacao del Distrito Capital, respectivamente.

En fecha 24 de febrero de 2010, se llevó a cabo el acto de exhibición de la prueba promovida por la parte actora, en relación a la Revista de Arquitectura Nº 252 del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), que contiene un artículo sobre el arquitecto Manuel Mujica Millán.

En esa misma fecha, se llevó a cabo la evacuación de la prueba testimonial, fungiendo como testigo, la ciudadana Maritza Rodríguez de Legórburu.

En fecha 9 de marzo de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Director de Catastro Municipal del Municipio Chacao del Distrito Capital, el cual fue recibido el 5 de ese mismo mes y año.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Director de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Distrito Capital, el cual fue recibido el 5 de ese mismo mes y año.

En fecha 15 de marzo de 2010, se recibió el oficio Nº 283 de fecha 10 de marzo de 2010, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Distrito Capital, mediante el cual remitieron el informe referente a la Quinta la Ruezga.

En fecha 16 de marzo de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el cual fue recibido el 12 de ese mismo mes y año.

En fecha 18 de marzo de 2010, se recibió el oficio Nº 0182 de fecha 12 de marzo de 2010, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Chacao del Distrito Capital, mediante el cual remitieron el informe y expediente administrativo referente a la Quinta la Ruezga.

En fecha 15 de abril de 2010, se recibió la diligencia del Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se extendiera el plazo para la evacuación de la pruebas, debido a la restricciones por las horas de despacho en los Tribunales del Poder Judicial.
En fecha 21 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual prorrogó el lapso para la evacuación de las pruebas por quince (15) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el aparte 19 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 27 de mayo de 2010, en virtud que se encontraba vencido el lapso para la evacuación de las pruebas, se dejó constancia que no quedaban actuaciones por practicar, para lo cual se ordenó la remisión del expediente a este Órgano Judicial.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente, y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 2 de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenándose su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de junio de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 14 de junio de 2010, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales, la cual se haría mediante auto expreso y separado.

En fecha 29 de junio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran sus escritos de informes respectivos.

En fecha 1º de julio de 2010, se recibió el oficio Nº 133 de fecha 4 de junio de 2010, emanado del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referente a la inspección judicial ordenada en fecha 6 de octubre de 2009.

En fecha 13 de julio de 2010, se agregó a los autos del expediente la comisión mencionada supra.

En fecha 26 de julio de 2010, se recibió el escrito de la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual presentó la opinión jurídica del órgano fiscal que representa, solicitando que el presente recurso fuera declarado Sin Lugar.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió la diligencia del Abogado Nicolés Badell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 83.023, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copia certificada del poder que acredita su representación.

En fecha 11 de octubre de 2010, se recibió el escrito del Abogado Nicolés Badell, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual presentó los informes correspondientes, relacionados con el presente asunto.

En fecha 13 de octubre de 2010, se recibió el escrito del Abogado Jhoni Antolini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 137.307, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual presentó los informes relacionados con el presente caso.

En fecha 25 de octubre de 2010, esta Corte dijo “Vistos” y asimismo, ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 6 de octubre de 2011, se recibió la diligencia del Abogado Nicolás Badell, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en el presente asunto.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo que se reanudaría la misma una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES; Juez.

En fecha 9 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a formular las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

Esta Corte observa, que el objeto de la pretensión planteada por la Representación Judicial de la parte actora, es la nulidad de Providencia Administrativa N° 035/06 de fecha 31 de agosto de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.602 de fecha 11 de enero de 2007, emanada del Instituto del Patrimonio Cultural, mediante la cual se declaró como “BIEN DE INTERÉS CULTURAL”, la Quinta “La Ruezca”, ubicada en la Avenida 2 con calle 2, de la Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad se le atribuye al ciudadano Carlos Rafael Silva, parte impugnante en este proceso jurisdiccional.

Ahora bien, se aprecia de las actas del presente expediente judicial que en fecha 6 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión referente a las pruebas promovidas por la Representación Judicial de la parte actora, señalando que, “En cuanto a la prueba de informes (…), referida a oficiar a la Dirección de Ingeniería Municipal y o a la Dirección de Catastro Municipal, del Municipio Chacao del Distrito Capital, con el fin de solicitarles '…copia certificada del expediente administrativo y de los planos de arquitectura y de ingeniería correspondiente a la 'Quinta la Ruezca', que debe cursar en la Dirección de Ingeniería Municipal y o Dirección de Catastro Municipal, del Municipio Chacao, jurisdicción correspondiente a la ubicación del inmueble, objeto el presente litigio', este Juzgado (…) la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva (…). Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar a los ciudadanos Director de Ingeniería Municipal y Director de Catastro Municipal, del Municipio Chacao del Distrito Capital a los fines de que remitan a este Juzgado (…) la información requerida (…) en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del recibo del oficio que se ordena librar (…)”.

Ello así, en fecha 23 de febrero de 2010, se libraron los oficios Nros. 0215-10 y 0216-10, dirigidos a los ciudadanos Director de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Distrito Capital y al Director de Catastro Municipal del Municipio Chacao del Distrito Capital, respectivamente, a los fines de dar cumplimiento de lo establecido por el Juzgado de Sustanciación referido supra, oficios estos, los cuales fueron debidamente comunicados ante dichos directores en fecha 5 de marzo de 2010, por el ciudadano Alguacil del Juzgado in commento.

En cumplimiento de lo precedente, la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, remitió a esta Corte la comunicación Nº 283 de fecha 10 de marzo de 2010, mediante la cual se observa que informó que “…luego de haber realizado la búsqueda en los archivos de esta Dirección sobre los documentos referidos a la parcela antes señalada, se constató que no cursan Permisos de Construcción, Constancias, ni planos correspondientes al inmueble señalado anteriormente…” (Destacado de esta Corte y Vid folios 203 al 208 de la primera pieza del expediente judicial).

Asimismo, se aprecia la comunicación Nº 0182 de fecha 12 de marzo de 2010, emanada de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual dio respuesta al informe solicitado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Judicial, en donde en sus anexos, específicamente al folio 259 de la primera pieza del expediente judicial, se evidencia la “Consulta de Conformación Parcelaria”, referida al expediente Nº 1770, sobre la Quinta La Ruezga, ubicada en la Urbanización Campo Alegre, cuya propiedad se atribuye al ciudadano Carlos Rafael Silva, parte actora en este proceso, señalándose en sus observaciones además que posee un “Área conformada según plano de trabajo y documento compra-venta. En Ingeniería Municipal no hay permiso de construcción para este inmueble…” (Vid. Folios 212 al 271 de la primera pieza del expediente judicial).
Así, se observa que las Direcciones, tanto de Ingeniería, como de Catastro del Municipio Chacao, no presentaron el respectivo informe respecto a “…los planos de arquitectura y de ingeniería correspondiente a la 'Quinta la Ruezca'…”, tal y como lo requiriera el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Judicial.

Al respecto, esta Corte aprecia de los folios 45 al 52 de la primera pieza del expediente, la copia certificada del documento de compra-venta del inmueble objeto de declaratoria de interés cultural para la Nación, el cual se encuentra protocolizado en fecha 15 de febrero de 1961, bajo el Nº 59, Tomo 2 del Protocolo Primero, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, del cual se observa que dicho inmueble se encuentra comprendido “…un lote de terreno y la casa Quinta en él construida. Dicho terreno forma parte de la Urbanización Campo Alegre (…) ubicado en Jurisdicción del lugar llamado 'Los Ravelos' Municipio Chacao del Distrito Sucre del estado Miranda…” (Destacado de esta Corte).

Asimismo, se desprende del referido documento de compra-venta, que dicho inmueble le pertenecía al vendedor “…plena y exclusivamente por compra de mayor extensión que [hizo] de la señora Clara Francia de Uztariz, como consta de documento otorgado el 13 de junio de 1929, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, el 17 de julio de 1929, bajo el Nº 31, folios 39 y 40 del Protocolo Primero…” (Corchetes y destacado de esta Corte).

De lo anterior, se observa que para la fecha de adquisición del inmueble por parte del ciudadano Carlos Rafael Silva, el mismo se encontraba construido, para lo cual –en ese entonces-, debió corresponder dicha construcción con lo debidos “Permisos de Construcción, Constancias, [y] planos correspondientes al inmueble señalado…”, información esta que no consta en esta Instancia Jurisdiccional, en virtud que las Direcciones de Ingeniería y Catastro del Municipio Chacao, así hicieron referencia, de manera que aunado con lo señalado supra, se presume que dicha información se encuentra es en el Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, puesto que para la fecha en que se proyectó la construcción de la Quinta La Ruezga, la jurisdicción del Municipio Chacao, formaba parte del “Distrito Sucre” hasta la segregación de éste formándose como Municipio.

En vista de lo precedente, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de llevar a cabo el análisis de los argumentos esgrimidos por las partes, considera necesario esta Corte en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con los establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para dictar una decisión ajustada a derecho, ORDENAR a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, remitir la información referente a la copia certificada del expediente administrativo, que debe cursar en la Dirección de Ingeniería Municipal y/o Dirección de Catastro Municipal del referido Municipio, concerniente a permisos de construcción, constancias y planos de arquitectura y de ingeniería correspondientes a la Quinta la Ruezga, la cual se encuentra ubicada en la Avenida 2 con Calle 2 de la Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, propiedad del ciudadano Carlos Rafael Silva y cuyo bien fue objeto de declaratoria de interés nacional por el Instituto del Patrimonio Cultural. Así se decide.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional ORDENA solicitar al ciudadano Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, la tradición legal o cadena titulativa del bien objeto de declaratoria de interés cultural, el cual se encuentra protocolizado en fecha 15 de febrero de 1961, bajo el Nº 59, Tomo 2 del Protocolo Primero, de ese Registro Público. Así se decide.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficiar las notificaciones a las Direcciones de Ingeniería Municipal y de Catastro Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, a los fines que remita la documentación ut supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del ciudadano Alguacil, consignando los referidos oficios de notificación debidamente firmados y sellados. Así se decide.

Asimismo, se Ordena notificar a la Representación Judicial del ciudadano Carlos Rafael Silva, a la Procuraduría General de la República y al Instituto del Patrimonio Cultural, respectivamente, a los fines que tengan conocimiento de la información solicitada y una vez que esta sea consignada en autos, si así lo quisieran podrán impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abriría, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.



El Secretario,



IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-N-2007-000262
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



El Secretario,