JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2003-004051

En fecha 26 de septiembre de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 899 de fecha 16 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Scarlett Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 70.573, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLADIS OMAIRA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.676.775, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 28 de agosto de 2003, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Scarlett Rondón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 25 de agosto de 2003, por el referido Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 30 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez Evelyn Marrero y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para el comienzo de la relación de la causa.

En fecha 23 de febrero de 2006, la Abogada Scarlett Rondón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 2 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la Ponencia a la Juez Neguyen Torres López.

En fecha 4 de abril de 2006, se ordenó a la Secretaría de esta Corte “…a los fines previstos en el artículo 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia…”, practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 30 de septiembre de 2003, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el 20 de marzo de 2006, fecha en la cual terminó la relación de la causa, inclusive, correspondientes a los días 1, 2, 8 de octubre de 2003; 8, 9, 13, 14, 15, 16 y 20 de marzo de 2006 y se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fechas 1º de junio, 10 de agosto de 2006, 5 de junio y 27 de septiembre de 2007, la Abogada Scarlett Rondón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencias mediante las cuales solicitó se diera inicio a la relación de la causa y solicitó pronunciamiento sobre el cómputo de los días de despacho transcurridos.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 3 de febrero de 2009, la Abogada Scarlett Rondón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 11 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 6 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 3 de abril de 2009.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 3 de abril de 2009.

En fecha 23 de abril de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 28 de abril de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 18 de noviembre de 2010, el Abogado Eduardo Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 22.982, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 22 de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29 de noviembre de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada Marisol Marín R., quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 2 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez MIRIAM E. BECERRA T., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 5 de marzo de 2003, por la Abogada Scarlett Rondón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Gladis Omaira Osorio, contra la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 25 de agosto de 2003, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, mediante auto de fecha 28 de agosto de 2003, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Scarlett Rondón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 25 de agosto de 2003, por el referido Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto y ordenó remitir el expediente en original a esta Alzada para que conociera en segunda instancia de la referida apelación.

En fecha 26 de septiembre de 2003, se recibió el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Asimismo, en fecha 30 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez Evelyn Marrero y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para el comienzo de la relación de la causa.

En fecha 23 de febrero de 2006, la Abogada Scarlett Rondón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 2 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la Ponencia a la Juez Neguyen Torres López.

Finalmente, en fecha 4 de abril de 2006, se ordenó a la Secretaría de esta Corte “…a los fines previstos en el artículo 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia…”, practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 30 de septiembre de 2003, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el 20 de marzo de 2006, fecha en la cual terminó la relación de la causa, inclusive, correspondientes a los días 1, 2, 8 de octubre de 2003, 8, 9, 13, 14, 15, 16 y 20 de marzo de 2006 y se pasó el expediente al Juez Ponente.

Ahora bien, observa esta Corte que las partes no fueron notificadas del abocamiento realizado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de marzo de 2006.

En ese sentido, considera necesario esta Corte precisar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1183 de fecha 22 de noviembre de 2009, caso: Godofredo Gil y otros, precisó lo siguiente:

“…la causa en referencia se encontraba paralizada visto que, una vez recibido el expediente producto del recurso ejercido, el tribunal cesó en sus funciones por lo que han debido practicarse las notificaciones acordadas expresamente por la Corte Primera a los fines de reiniciar la causa e impedir con ello se violentara alguno de los derechos fundamentales que asisten a las partes en litigio. (…) Asimismo, la Sala en sentencia n° 3325 del 2 de diciembre de 2003 (caso: Fondo de Comercio California) se expresó acerca del alcance del principio de estadía a derecho, así como sus excepciones y la consecuente obligación de notificar a las partes, en el siguiente sentido:
´la estadía a derecho de las partes, consagrada en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general. El mismo se formula, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
Consecuencia del principio es, que después de la citación inicial, salvo las excepciones, no es necesario citar a las partes para que concurran a ciertos actos, trasladarles copias de las actuaciones para que las conozcan, ni hacerles saber la ocurrencia de actuaciones procesales del tribunal o de las partes. Debido al principio de que las partes están a derecho, las citaciones (órdenes de comparecencia) y las notificaciones (comunicación de noticia sobre la causa), se hacen innecesarias.
Entre las excepciones al principio, en materia de notificaciones, se encuentran al menos dos: una es de creación jurisprudencial y es producto del respeto al derecho de defensa de las partes; y la otra, responde a la ruptura a la estadía a derecho, y consiste en hacer saber a las partes la reanudación del juicio.
La primera tiene lugar cuando un nuevo juez se aboca al conocimiento de la causa. La jurisprudencia emanada de la Casación Civil, consideró que para evitar sorpresas a las partes, el nuevo juez debía notificarlos que iba a conocer, independientemente que el proceso se encontrara o no paralizado. Esta notificación garantizaba a las partes, el poder recusar al juez, o el solicitar que se constituyera el tribunal con asociados, preservándosele así ambos derechos a los litigantes.
La falta de tal notificación, ha sido considerada como una transgresión al debido proceso, y por lo tanto ha originado acciones de amparo; y la jurisprudencia, incluyendo la de esta Sala (en el caso: Petra Lorenzo), ha sido, que el que incoa el amparo por esta causa, debe fundarlo en que efectivamente iba a recusar al juez (señalando la causal), o que iba a pedir la constitución de asociados, evitándose así reposiciones inútiles como efecto del amparo declarado con lugar.
(...)
La segunda notificación obligatoria, tiene lugar cuando la causa se encuentra paralizada, y por lo tanto la estadía a derecho de las partes quedó rota por la inactividad de todos los sujetos procesales. La paralización ocurre cuando el ritmo automático del proceso se detiene al no cumplirse en las oportunidades procesales las actividades que debían realizarse bien por las partes o por el tribunal, quedando la causa en un marasmo, ya que la siguiente actuación se hace indefinida en el tiempo. Entonces, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el tribunal, y tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación prevenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil si la causa aún no ha sido sentenciada en la instancia, o por el artículo 251 eiusdem, si es que se sentenció fuera del lapso. Tal notificación se hará siguiendo lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil” (Sentencia n.° 431 de esta Sala, del 19 de mayo de 2000, caso: Proyectos Inverdoco C.A.) (...) (Subrayado añadido)…´.
Conforme a la doctrina transcrita supra, de encontrarse paralizada la causa y, por ende, siendo evidente la inactividad de las partes, lo que corresponde sin duda alguna es la práctica de su notificación a los fines de dar continuidad a la misma…”. (Subrayado de la Sala).

De lo anterior se desprende que, en todos aquellos casos en los cuales una causa se encuentra paralizada y por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se vea quebrantada como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el Tribunal, según el caso. Así pues, tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas.

Ello así, se observa que a la fecha en que esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, esto es, el 2 de marzo de 2006, la causa se encontraba paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, en virtud del cese de funciones en que se encontraba este Órgano Jurisdiccional desde octubre de 2003 hasta septiembre de 2004.

En virtud de lo anterior, estima apropiado esta Corte reponer la causa al estado en que sea la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional quien notifique a las partes de que se dará inicio a la relación de la causa y cuando constare en autos la última de las notificaciones ordenadas se podrá reanudar la misma en esta fase procesal, ello en aras de evitar dilaciones innecesarias que pudieren representar la remisión de la causa al Juzgador de Instancia a los fines de la práctica de la notificación correspondiente.

Ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de septiembre de 2003, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y ORDENA la reposición de la causa al estado de que se fije el lapso para la fundamentación de la apelación.

Asimismo, se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional para que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho. Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de septiembre de 2003, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2. ORDENA la reposición de la causa al estado de que se fije el lapso para la fundamentación de la apelación.

3. Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que realice las actuaciones necesarias para la notificación de las partes de que se dará inicio a la relación de la causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,





MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T


El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-R-2003-004051
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,