REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2014
204° Y 155°
En fecha 28 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0412-14 de fecha 24 de abril de 2014, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado CARLOS ALBERTO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 2.976.361 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.663, actuando en nombre propio y representación, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 24 de abril de 2014, el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de marzo de 2014, por el Abogado Luarlin Josué Dávila Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 214.954, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2014, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de abril de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 15 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación suscrito por la Abogada María Verónica Bastos Pargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.718, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Hatillo del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 19 de mayo de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 26 de mayo de 2014.
En fecha 27 de mayo de 2014, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
La presente causa versa sobre el ajuste del monto de la pensión de jubilación y el pago de la diferencia e intereses de mora de las prestaciones sociales, a favor del Abogado Carlos Alberto Barrios, quien desempeñó el cargo de Auditor Interno en el Concejo Municipal del Municipio Hatillo del estado Bolivariano de Miranda.
Al respecto observa esta Corte, que el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión en fecha 18 de marzo de 2014, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En ese sentido, en fecha 25 de marzo de 2014, el Abogado Luarlin Josué Dávila Méndez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, ejerció el recurso de apelación contra la referida decisión y mediante auto de fecha 24 de abril de 2014, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada, a los fines de que conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido, siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de abril de 2014.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 25 de noviembre de 2013, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y acordó notificar al ciudadano Síndico del Municipio Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, a los fines que le diera contestación al referido recurso e igualmente le ordenó que remitiera en el lapso de quince (15) días hábiles a partir de su notificación, el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo notificado en fecha 2 de diciembre de 2013 (Vid. folio sesenta y seis (66) del expediente judicial).
Ahora bien, esta Corte observa que el referido expediente administrativo no fue remitido por el ciudadano Síndico del Municipio Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, por lo tanto, dado el carácter de prueba judicial que se comporta dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la aludida Sala Nº 1257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Eco Chemical 2000, C.A. Vs. Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo).
Por tal motivo, siendo que es necesario analizar la controversia de las partes relacionado con el ajuste del monto de la pensión de jubilación y el pago de la diferencia e intereses de mora de las prestaciones sociales, esta Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al ciudadano Síndico del Municipio Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, que en el lapso de diez (10) días de despacho, remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Carlos Alberto Barrios, contra el Concejo Municipal del Municipio Hatillo del estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al Abogado Carlos Alberto Barrios, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría impugnarse tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a este Órgano Jurisdiccional de dicha documentación, podrá ser sancionado al funcionario responsable con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2014-000426
EN/.-
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario,