REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2014
AÑOS 204° y 155°
En fecha 19 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0591-2014 de fecha 12 de mayo de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ SANDRY LOBO titular de la cedula de identidad Nº 18.310.398, asistido por los Abogados Wilfredo Chompre Lamuño y Antonio José Alvarado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 34.179 y 60.019, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2007, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto.

En fecha 20 de mayo de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que la Corte se pronuncie acerca de la consulta de Ley.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-
El presente caso versa sobre la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano José Sandry Lobo contra el acto administrativo NºDG.04.07 de fecha 10 de enero de 2007, dictado por la Gobernación del estado Apure.

Observa este Órgano Jurisdiccional, que el presente recurso fue interpuesto en fecha 6 de marzo de 2007, por el ciudadano José Sandry Lobo, asistido por los Abogados Wilfredo Chompre Lamuño y Antonio José Alvarado, contra la Gobernación del estado Apure; en el cual solicitó la nulidad del acto de destitución NºDG.04.07 de fecha 10 de enero de 2007ycomo consecuencia de la nulidad, se ordenara su reincorporación a un cargo igual o de mayor jerarquía, así como la cancelación de los salarios dejados de percibir, desde su ilegal destitución hasta su total y efectiva reincorporación.

Asimismo, aprecia esta Instancia que de la revisión de las actas procesales, no consta el procedimiento disciplinario llevado a cabo por la referida Gobernación, que conllevó a la destitución del hoy recurrente, siendo dicho expediente necesario para esta alzada poder hacerse un mejor juicio de valor sobre el procedimiento llevado por la Administración y así verificar si la sentencia de fondo estuvo o no ajustada a derecho.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Gobernación del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo correspondiente al procedimiento disciplinario de destitución del ciudadano José Sandry Lobo. Advirtiéndole, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.



El Secretario,



IVÁN HIDALGO




Exp. Nº AP42-Y-2014-000083
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,