JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000455

En fecha 21 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada Maireth Cotte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.195, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES DELTA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo (II) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1996, bajo el Nº 31, Tomo 498-A, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-011850 de fecha de mayo de 2013 y la decisión administrativa que decide la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 14774532, emanados de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy, CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)

En fecha 28 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró competente para conocer de la presente demanda a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; admitió dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General (E) de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Asimismo, a este último se le solicitó el expediente administrativo.

En fecha 15 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 9 de enero de 2014.

En fecha 29 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 21 de enero de 2014.

En fecha 21 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República (E), el cual fue recibido en fecha 18 de febrero de 2014.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 3 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se remitió a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.

En fecha 8 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Pevir Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.736, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual consignó el Instrumento Poder que acredita su representación en autos.

En fecha 28 de abril de 2014, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 10 de junio de 2014, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 30 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº PRE-CJ-CL 023037 de fecha 28 de abril 2014, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remitió el expediente administrativo del presente caso.

En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de reforma del libelo de la demanda de nulidad, presentada por la Abogada Mairett Cotte, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Suministros Industriales, C.A.

En fecha 4 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Rebeca Roomers, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 144.870, mediante la cual solicitó se fijara una nueva oportunidad para que sea fijada la audiencia de juicio.

En fecha 5 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de reforma del libelo de la demanda de nulidad, presentada por la Abogada Mairett Cotte, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Suministros Industriales, C.A., y solicitó dictar auto de abocamiento.

En fecha 10 de junio de 2014, se celebró la audiencia oral juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando constancia de la comparecencia de las partes.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Mairett Cotte, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Suministros Industriales, C.A, mediante la cual solicitó dictar auto de abocamiento, asimismo manifestó que la reforma de la demanda es tempestiva, por lo que debía admitirse.

En esa misma fecha, en virtud de los argumentos esgrimidos por la parte demandante como punto previo en la audiencia de juicio celebrada el 10 de junio de 2014, relativo a la reposición de la causa al estado de la admisión, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que se pronunciara sobre lo solicitado. En dicha oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 11 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Mairett Cotte, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Suministros Industriales, C.A., mediante la cual solicitó la reposición al estado procesal de admisión de la reforma de la demanda y fijación de oportunidad para la celebración de la nueva audiencia preliminar.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa esta Corte a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto y al respecto, se observa que:

En fecha 21 de noviembre de 2013, la Abogada Maireth Cotte, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-011850 de fecha de mayo de 2013 y la decisión administrativa que decide la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 14774532, emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 28 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró competente para conocer del presente recurso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; admitió dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 3 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de abril de 2014, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 10 de junio de 2014, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de reforma del libelo de la demanda de nulidad, presentada por la Abogada Mairett Cotte, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Suministros Industriales, C.A.

Visto lo anterior, advierte esta Corte de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, no se evidencia el pronunciamiento del Juzgado de Sustanciación de esta Corte en cuanto a la admisión de la reforma de la demanda.

En tal sentido, esta Corte estima necesario remitir al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de conformidad con lo establecido en los artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional declarar la NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a la reforma de la demanda y REPONER la causa al estado de admisibilidad de la reforma de la demanda. A cuyos efectos se ordena notificar a las partes, a los fines de continuar con el procedimiento de primera instancia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a la reforma de la demanda.

2. Se REPONE la causa al estado de la admisibilidad de la reforma de la demanda.

Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites pertinentes para notificar a las partes. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-G-2013-000455
MEM/