JUEZ PRESIDENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2014-000010

En fecha 26 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 14-0190 de fecha 24 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por los Abogados Zurima Alicia Hernández y Yonny Fernando Caldera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 45.165 y 110.035, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 6 de mayo de 1975, bajo el Nº 72, Tomo 72-A, y contra la Sociedad Mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nº 15, Tomo 210-A-Sdo.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 11 de febrero de 2014, mediante la cual se declaró incompetente para conocer en primer grado de la jurisdicción de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta.

En fecha 28 de abril de 2014, la Abogada Belén Serpa, actuando en su condición de Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presentó acta solicitando se declare su inhibición del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de mayo de 2014, se abrió el presente cuaderno separado a los fines de tramitar la inhibición formulada por la Abogada Belén Serpa, Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 14 de mayo de 2014, se pasó el expediente al Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:


I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada en fecha 28 de abril de 2014, por la Abogada Belén Serpa, actuando en su condición de Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y al efecto se observa:

El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista.” (Resaltado de esta Corte).

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Abogada Belén Serpa, Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Ahora bien, en fecha 28 de abril de 2014, la Abogada Belén Serpa, actuando en su condición de Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-G-2014-000078 contentiva de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), contra la Sociedad Mercantil Constructora Omega, C.A., y contra la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, C.A, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “…me inhibo para continuar en la sustanciación de la causa que cursa en el expediente Nº AP42-G-2014-000078 de esta Corte, interpuesta por la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), en contra de la Sociedad Mercantil Construcciones Omega C.A y Seguros Universitas C.A, en razón de que en noticia publicada en el diario El Universal el día 25 de abril de 2014, se señala que ´El Concejo Municipal de Libertador aprobó la expropiación de un lote de terrenos en la calle Panamerican del Sector Nueva Caracas, Catia, propiedad de la Sucesión de María Delgado de Blandín…´. Como quiera que soy integrante de dicha Sucesión por ser causahabiente de una de las herederas (mi madre) de María Delgado de Blandín (mi abuela) y, en consecuencia, copropietaria de dichos terrenos, los cuales son colindantes con el terreno al que se refiere el juicio contenido en la indicada causa, estimo que ello es un impedimento para mantener la imparcialidad requerida, dada la situación que se deriva de la decisión del órgano municipal. (…) Solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar…” (Mayúsculas del original).

Así las cosas, esta Corte observa que el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…)
6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.

En este sentido, dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas en el resto de los numerales del artículo 42 eiusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez de la causa.

En virtud de lo expuesto, observa esta Corte que riela al folio doce (12) del expediente judicial, noticia publicada en el Diario “El Universal” de fecha 25 de abril de 2014, mediante la cual señaló que “…el Concejo Municipal del Municipio Libertador aprobó la expropiación de un lote de terreno en la calle Panamerican del sector Nueva Caracas de Catia, propiedad de la sucesión de María Delgado Blandín…”.

Asimismo, se observa que la causa principal versa sobre la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta en virtud que la Fundación Caracas suscribió contrato de obra con la Sociedad Mercantil Constructora Omega C.A., para la ejecución de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO MULTIFAMILIAR DE ALTA DENSIDAD EN LA CALLE PANAMERICANA COMO PARTE DEL PROYECTO DE VIVIENDA LAS CERÁMICAS, UBICADO ENTRE LAS CALLES MAURY Y HUMBOLDT, LOTE 09, CATIA, PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR”.

En ese sentido, consta al folio veintidós (22) del expediente judicial, que la ciudadana María Delgado de Blandín heredó “…Inmueble situado en la Urbanización Nueva Caracas, Catia, Parroquia Sucre de esta ciudad, con frente a la calle Panamerican…”.

Asimismo, riela al folio diecinueve (19) del expediente judicial, Acta de Defunción de fecha 21 de septiembre de 2005, de la ciudadana Eusebia Blandín de Serpa, en la cual se señaló que la prenombrada ciudadana “es hija de Rafael Blandín y María Delgado. Deja cuatro (04) hijos de nombres: (…) Belén Irene…”.

Riela al folio veinte (20) del expediente judicial, declaración sucesoral de fecha 9 de febrero de 1984, emanada del Ministerio de Hacienda, en la cual consta que la ciudadana Eusebia Blandín de Serpa, madre de la Juez Belén Serpa, es una de los “hijos herederos universales de MARÍA DELGADO DE BLANDÍN”.

En virtud de lo expuesto, y de los elementos probatorios que constan en las actas del expediente, considera quien decide que ello configura el supuesto contenido en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Belén Serpa, actuando en su condición de Juez de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de esta Corte declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 28 de abril de 2014, por la Abogada Belén Serpa, actuando en su condición de Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por los Abogados Zurima Alicia Hernández y Yonny Fernando Caldera, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., y contra la Sociedad Mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A.

2. CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 28 de abril de 2014, por la Abogada Belén Serpa, actuando en su condición de Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

3. ORDENA convocar al Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

Dada, sellada y firmada en el Despacho Judicial del Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
El Secretario,

IVÁN HIDALGO
Exp. N° AB41-X-2014-000010

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.