JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2013-000069

En fecha 8 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso de abstención o carencia, interpuesto por el Abogado Ricardo Daniel Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 86.713, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Firma Unipersonal DELI GOURMET DEL CENTRO, constituida por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 8 de junio del 2009, bajo el Nº 4, Tomo 6-B, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

En fecha 13 de febrero de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente para que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 21 de febrero de 2013, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer el presente recurso; admitió el mismo y ordenó emplazar al Presidente del Instituto recurrido para que compareciera a informar en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación, sobre la abstención denunciada por la parte recurrente en la presente causa y notificar a la Procuradora General de la República; asimismo, desecho la solicitud de medida cautelar solicitada por el recurrente.

En fecha 28 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes del proceso en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 21 de febrero de 2013, asimismo, por cuanto la demandante se encuentra domiciliada en el estado Lara, se comisionó al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del aludido estado, que corresponda previa distribución. Igualmente, se ordenó notificar a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento al auto anterior.

En fecha 25 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber notificado a la parte demandada.

En fecha 18 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 2 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la manera siguiente: María Eugenia Mata, Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia, Marisol Marín, Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.

En fecha 15 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, advirtiendo la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó agregar a las actas del expediente el oficio signado con el N° 818 de fecha 11 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 28 de febrero de 2013, la cual fue debidamente cumplida.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Presidente Efrén Navarro, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.

En fecha 5 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se fijó para el día martes 18 de marzo de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de marzo de 2014, esta Corte difirió la Audiencia de Juicio para el día martes 20 de mayo de 2014.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 20 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, advirtiendo la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Roselys Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 210.718, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador de la República de Venezuela, mediante la cual consigna oficio poder, donde acredita su representación.

En fecha 20 de mayo de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio en la presente causa dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante y en consecuencia: “…se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de dictar el fallo correspondiente”.

En esa misma fecha, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, los escritos referente a la audiencia de juicio y el de promoción de pruebas presentado por la Abogada Roselys Pérez, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador de la República de Venezuela.

Asimismo, en esa misma fecha, dictó auto mediante el cual esta Corte ordenó pasar el presente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dicte el extenso del fallo correspondiente.

En fecha 21 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informe fiscal presentado por el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto previo las siguientes consideraciones:


-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE ABSTENCIÓN O CARENCIA

En fecha 21 de diciembre de 2012, el Abogado Ricardo Daniel Ortiz Peraza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Firma Unipersonal, Deli Gourmet del Centro interpuso recurso de abstención o carencia contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), con base en los fundamentos de hecho y de derecho siguientes:

Señaló que, “En fecha 03 (sic) de Julio (sic) del (sic) 2012, mi poderdante acudió ante la Consultoría Jurídica del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (IDEPABIS) (sic) con sede en la ciudad de Caracas, (…) a los fines de solicitar información referente al Cumplimiento Forzoso de la Providencia Administrativa con Medida Cautelar Innominada dictada a favor de la firma unipersonal Deli Gourmet del Centro, (…) en virtud de la denuncia signada con el Nº 3227-10, en contra la Empresa encargada del Cobro (sic) de los cánones de arrendamientos, condominios de los locales ubicado (sic) dentro de las instalaciones del Centro Comercial Cosmos (…) denominado INVERSORA FB 2009, C.A. (…) representada por la Ciudadana (sic) MARIA (sic) ELENA FIGUEROA, (…) quien a su vez es accionista y apoderada de la SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO LUIS RAFAEL FIGUEROA SANTIAGO, (…) quienes son los propietarios del local que le fue arrendado a mi apoderada (…) sede y domicilio de expresada Firma Unipersonal; dado que mediante una fiscalización realizada por INDEPABIS-LARA (sic), se pudo constatar que existen un conjunto de irregularidades de esas empresas, entre las cuales pudo evidenciar por los propietarios de los locales habían constituido un conjunto de distintas empresas encargadas del cobro de los cánones de condominios; como lo son: ADMINISTRADORA FIBA SRL, ADMINISTRADORA GAMMA SRL y la actual INVERSORA FB 2009 C.A…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Igualmente, “…evidenció que ha existido entre sus juntas directivas los mismos accionistas, quienes a su vez son los propietarios de los locales arrendados dentro de las instalaciones del Centro Comercial Cosmos I, violentando la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, por cuanto la referida empresa estaba realizando un sinfín de engaños e intenciones dolosas, a los fines de que mi representada se atrasara en la cancelación de los cánones de arrendamiento e incurriera en mora, así como la realización de actos que menoscaban sus derechos Constitucionales, como la Libertad Económica y derechos Humanos fundamentales, tales como negarle el derecho al servicio de luz, agua potable entre otros, por lo cual dicto de ese modo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 Ordinal 6º de la citada ley (sic), una Medida Preventiva Innominada (…) dicha medida fue ratificada por la Presidenta del INDEPABIS (sic) A NIVEL NACIONAL en fecha 04 (sic) de febrero del (sic) 2010, mediante Providencia Signada con el Nº 050…” (Negrillas y subrayado de la cita).

Explicó, que “…tomando en consideración el Poder Coercitivo que por disposición expresa faculta al INDEPABIS (sic) a dictar medidas Preventivas (sic), y aun en conocimiento por parte de la Administradora INVERSORA FB 2009, C.A de la existencia de las mismas, esta procedió a interponer demandas de Desalojo por supuesto Incumplimiento (sic) en los cánones de Arrendamiento, de ese modo, contraviniendo y con contumacia a los (sic) ordenado en la Providencia Administrativa signada con el Nº 050, de fecha 04 (sic) de febrero del (sic) 2011 dictada por el INDEPABIS (sic)” (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la cita).

Indicó, que “…la empresa INVERSORA FB 2009 CA, de manera dolora y con intención una vez que procedía a hacer entrega del Boucher de Deposito (sic) por concepto de canón (sic) de arrendamiento, aquella no le canjeaba por la factura respectiva, por tal motivo acudimos nuevamente al INDEPABIS (sic) con el objetivo de informarles lo que estaba ocurriendo, estando este Instituto en pleno conocimiento según se evidencia en Oficio s/n de fecha 02 (sic) de marzo del (sic) 2012…” (Mayúsculas de la cita).

Arguyó, que “…en fecha 06 (sic) de Febrero (sic) del (sic) 2012, el Tribunal Primero de Municipio Iribarren del Estado (sic) Lara, mediante Oficio signada (sic) con el Nº 150-2012 a pesar de que había Declarado Con Lugar la Demanda de Desalojo por incumplimiento de Contrato, solicito (sic) al INDEPABIS (sic) LARA que informara todo lo relacionado a la Denuncia (sic) interpuesta por mi representada, dándole un lapso de cinco (05) (sic) días para remitir la información al referido Tribunal, hecho este que no realizó (…) lo que produjo no solo (sic) un DESACATO A LOS ORGANOS (sic) DE ADMINISTRACIÓN DE JSUTICIA, sino también un daño irreparable dado que la referida demanda fue Declarada Con Lugar, procediendo de ese modo en los actuales momentos en EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia (sic), a pesar de que en fecha 25 de Julio del (sic) 2012 se acudió al INDEPABIS (sic) a los fines de que el Administrador de mi representada junto con otros afectados fuesen nombrados como Correo (sic) Especial (sic) para remitir lo solicitado por el tribunal (sic) (…) lo cual en ningún momento la administración pública no lo hizo…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Adujo, que “…se acude ante esta Competente Autoridad a los fines de que Inste al INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en la Ejecución de su Providencia Administrativa Signada con el Nº 050, en contra de la Empresa INVERSORA FB 2009, C.A. y los Distintos (sic) Dueños (sic) de los Locales (sic) Comerciales (sic) que forman parte integrante como socios de INVERSORA FB 2009 C.A., por el no acatamiento de la misma, y de ese modo evitar que la misma siga realizando los Fraudes (sic) y Burlas (sic) a los entes del Estado y a mi apoderada…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Finalmente, solicitó “…una MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN, de la Causa (sic) signada con el Nº KP02-V-2010-003455 que cursa por ante el juzgado primero (sic) del Municipio Iribarren del Estado (sic) Lara y el mandamiento de Ejecución Forzosa llevado por el Tribunal Primero Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara signado con el Nº KP02-C-2012-766 y así mismo, se ponga en posesión del referido local en que fue dado en arrendamiento a mi apoderada hasta tanto el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS PARA EL ACCESO DE BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en virtud del Principio de EJECUTIVIDAD Y EJECUTORIDAD (sic) DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS establecidos en el Artículo 79 y 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos EJECUTE SU PROVIDENCIA SIGNADA CON EL Nº 050, a los fines de Garantizar (sic) el derecho Constitucional de derecho a una Justicia imparcial y de hacer los derechos establecidos en el Encabezado del artículo 26 de CRBV (sic)” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte del presente asunto en fecha 21 de febrero de 2013, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir pronunciamiento y en tal sentido observa que riela a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69), del expediente judicial del caso de autos, Acta de la Audiencia de Juicio, en la cual se dejó constancia“…de la incomparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

Así las cosas, en cuanto a la consecuencia jurídica del desistimiento por la incomparecencia a la Audiencia de Juicio es necesario traer a colación el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Articulo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizara la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y a los demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistida la demanda” (Negrillas de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia Oral, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento de abstención o carencia, y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento del recurso de abstención o carencia interpuesto por el Abogado Ricardo Daniel Ortiz Peraza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Deli Gourmet del Centro, contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano DELI GOURMET DEL CENTRO, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-G-2013-000069

EN/


En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,