REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 5 de junio de 2007, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 860-07 de fecha 31 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Anaul Rojas Guerra y Luishec Montaño Arismendi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 43.722 y 118.060, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MICHELLE JOSEFINA ZAMBRANO TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 11.486.948, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).


Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en fecha 31 de mayo de 2007, en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de mayo de ese mismo año, por el Abogado Anaul Rojas Peña, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 3 de mayo de 2007, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto.

En fecha 12 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada Luishec Montaño Arismendi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.

En fecha 17 de julio de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 25 de julio de ese mismo año.

En fecha 18 de septiembre de 2007, esta Corte fijó para el 29 de octubre de ese mismo año, la oportunidad para la realización del acto de informes en forma oral.

En fecha 26 de octubre de 2007 y 15 de enero de 2008, esta Corte difirió la oportunidad para la realización del acto de informes en forma oral.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 31 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de consideraciones, presentado por la Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó fijar la oportunidad para la realización del acto de informes orales.

En fecha 14 de abril de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenó la notificación de las partes “…con la advertencia de que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem…”.

En esa misma oportunidad, se libraron las notificaciones in commento.

En fecha 23 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el cual fue recibido en fecha 21 de abril de ese mismo año.

En fecha 27 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República el cual fue recibido en fecha 22 de mayo de ese mismo año.

En fecha 2 de julio de 2009, esta Corte reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y “…encontrándose la causa en estado de fijar informes orales…” difirió la referida oportunidad.

En fechas 27 de julio y 24 de septiembre de 2009, esta Corte difirió la oportunidad para la realización del acto de informes orales en la presente causa.

En fecha 13 de octubre de 2009, esta Corte fijó para el 27 de octubre de ese mismo año, la oportunidad para la realización del acto de informes orales en la presente causa.

En fecha 27 de octubre de 2009, esta Corte siendo la oportunidad para la realización del acto de informes orales se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida y en consecuencia, declaró abierto el acto.

En fecha 20 de octubre de 2009, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente “…a los fines que dicte la decisión correspondiente…”.


En fecha 3 de noviembre de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 4 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de consideraciones, presentado por el Abogado Anaul Rojas Guerra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 6 de octubre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2012, debido a la incorporación de la Juez Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente; y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 24 de febrero de 2012 y 28 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, los escritos de consideraciones, presentados por el Abogado Anaul Rojas Guerra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante los cuales solicitó dictar sentencia en la presenta causa.

En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 26 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa esta Corte a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por la Abogada Michelle Josefina Zambrano Terán, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, versa en determinar la procedencia o no de la Resolución Nº DGRHAP N° 1611 de fecha 13 de julio de 2006, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), mediante la cual se procedió a la destitución de la ciudadana Michelle Josefina Zambrano Terán, en el cargo de Enfermera I, adscrita a la Unidad de Banco de Sangre del Hospital “Miguel Pérez Carreño” del referido Instituto, por resultar -aparentemente- incursa el numeral 5º del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de verificar tal situación, visto el argumento reiterativo de la parte apelante al denunciar la -supuesta- violación del derecho a la defensa, en el procedimiento administrativo sancionatorio aperturado en contra de la ciudadana in commento, considera necesario examinar el expediente disciplinario de la misma, con el propósito de constatar si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia del expediente administrativo sancionatorio de la ciudadana Michelle Josefina Zambrano Terán y dado que el objeto de la presente controversia va circunscrita a la presunta responsabilidad de ésta en los hechos argumentados por la Administración para proceder con su destitución, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio a la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el expediente administrativo sancionatorio de la ciudadana Michelle Josefina Zambrano Terán, que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer en detalle lo sucedido en el caso in commento.

Al respecto, se informa que en caso de no remitirse dicho expediente a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable, multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.,


El Secretario,


IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2007-000810
MEM/