JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2011-000857

En fecha 18 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1199 de fecha 24 de mayo de 2011, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana MORELLA YNÉS OMAÑA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.143.717, asistida por el Abogado Gastón Santander, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.442, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA.

Dicha remisión tuvo lugar en virtud que en fecha 24 de mayo de 2011, se oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 5 de agosto de 2010, por el Abogado Edinson Venegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.141, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de junio de 2010, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 19 de julio de 2011, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho, más nueve (9) días continuos del término de la distancia para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 1º de agosto de 2011, se recibió el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por el Abogado Edinson Venegas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida.

En fecha 3 de octubre de 2011, vencido como se encontraba el término de nueve (9) de nueve días; se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación, lapso que venció el 10 de octubre de ese mismo año, inclusive.

En fecha 11 de octubre de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la fundamentación de la apelación y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 6 de diciembre de 2011, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, conforme con lo previsto en el artículo 93 ejusdem.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 10 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de mayo de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado mediante el auto de fecha 28 de abril de 2014, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte que se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 1º de julio de 2009, por la ciudadana Morella Ynés Omaña Ramírez, asistida por el Abogado Gastón Santander, contra la Alcaldía del Municipio Junín del estado Táchira.

Asimismo, se evidencia que el 29 de junio de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, razón por la cual, en fecha 5 de agosto de 2010, el Abogado Edinson Venegas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, apeló de la referida decisión.

Ello así, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que mediante auto de fecha 24 de mayo de 2011, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte recurrida y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 18 de julio de 2011.

En tal sentido, se evidencia que entre el 24 de mayo de 2011, oportunidad en la cual el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, y el 18 de julio de 2011, fecha en que es recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa. (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

Visto así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Ahora bien, esta Corte evidencia que en fecha 1º de agosto de 2011, la Representación Judicial de la recurrida consignó escrito de fundamentación de la apelación (vid., folios 3 al 13 de la segunda pieza del expediente judicial) lo cual representa, sin duda, el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal. No así, en cuanto a la Representación Judicial de la parte recurrente, pues la misma no dio contestación a dicha fundamentación debido a la falta de notificación del auto dictado en fecha 19 de julio de 2011, que dio cuenta del asunto a este Órgano Jurisdiccional.

En virtud de las consideraciones precedentes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido en fecha 19 de julio de 2011, así como la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, dejándose válido el escrito de fundamentación de la apelación, las reconstituciones de la Corte y el pase a Ponente; y se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta, una vez la Secretaría de esta Corte notifique a las partes de la presente decisión, en aras de preservar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la parte recurrente y a los fines de continuar con el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido en fecha 19 de julio de 2011, así como la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, dejándose válido el escrito de fundamentación de la apelación, las reconstituciones de la Corte y el pase a Ponente.

2.- REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta, una vez la Secretaría de esta Corte notifique a las partes de la presente decisión, en aras de preservar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la parte recurrente y a los fines de continuar con el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2011-000857
MEBT/3

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


El Secretario,