R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, once (11) de junio de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 9 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1971-2013 de fecha 27 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió expediente contentivo del “recurso contencioso administrativo funcionarial (Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante)”, interpuesto por la abogada Aracelis Barrios Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.977, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO JOSÉ LARA ASAAD, titular de la cédula de identidad Nº 10.456.764, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 27 de noviembre de 2013, mediante el cual el Juez a quo oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas, la primera en fecha 26 de noviembre de 2013 por la parte querellante y la segunda el 27 del mismo mes y año por la parte querellada, en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 12 de agosto de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el “recurso contencioso administrativo funcionarial (indemnización por daños y perjuicios, enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante)”.
El 12 de diciembre de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días continuos para el término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación interpuesta.
En fecha 21 de enero de 2014, la apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Aragua, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 22 de enero de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, dejándose constancia que desde el día dieciséis (16) de diciembre de 2013, inclusive, fecha en que se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiuno (21) de enero de 2014, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron un total de diez (10) días de despacho correspondientes a los días 16, 17, 18 y 19 de diciembre de 2013 y a los días 13, 14, 15, 16, 20 y 21 de enero de 2014. Asimismo, se dejó constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 13 y 14 de diciembre de 2013.
El 22 de enero de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, venciendo en fecha 29 de enero del mismo año.
Mediante auto de fecha 30 de enero de 2014, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 31 de enero de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 24 de marzo de 2014, la abogada Francia Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.136, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 21 de mayo de 2014, la abogada Yivis Peral, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.549, actuando con el carácter de apoderada judicial del estado Aragua, consignó diligencia mediante la cual solicitó “el cierre de la causa y que sea declarada cosa juzgada”, en virtud de haber cumplido voluntariamente con lo ordenado en la sentencia impugnada.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, en fecha 27 de enero de 2011, fue presentado por la abogada Aracelis C. Barrios Acosta, en su carácter de representante judicial del ciudadano Ricardo José Lara Assaad, escrito contentivo de la demanda por indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y otros conceptos, contra la Gobernación del Estado Aragua.
Ello así, el 12 de agosto de 2013, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua declaró parcialmente con lugar el “Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (indemnización por daños y perjuicios, enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante)”, en los siguientes términos:
“PRIMERO: SU COMPETENCIA (…).
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial (indemnización por daños y perjuicios, enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante) interpuesto (…), en consecuencia, se declara:
1) PROCEDENTE la indemnización prevista en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, en razón al padecimiento de la enfermedad ocupacional, equivalente (1.825 días) de salario integral contados por días continuos, tomando como base el último salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior a la extinción de la relación funcionarial con el querellado.
2) Niega la indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por los términos expuestos supra.
3) Niega la indemnización por daños y secuelas de enfermedad ocupacional, fundamentada en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Condiciones, Protección y Medio Ambiente de Trabajo, todo de conformidad con lo expuesto en la motivación del presente fallo.
4) Niega la indemnización por Lucro Cesante solicitada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.
5) Niega la indemnización por Daño Moral solicitada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.
6) Improcedente el pago de la indexación o corrección monetaria solicitada por la querellante (…)”. (Resaltado de esta Corte).
Así, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que ambas partes apelaron de la sentencia supra citada; la parte querellante en fecha 26 de noviembre de 2013 y la parte querellada el 27 del mismo mes y año, por lo que el Juzgado de instancia procedió a remitir la presente causa a esta Alzada.
No obstante, se observa que mediante diligencia presentada en fecha 21 de mayo de 2014, la abogada Yivis Peral, actuando con el carácter de apoderada judicial del estado Aragua, consignó diligencia mediante la cual expuso: “‘En fecha 25 de abril de 2014, mi representada le hizo entrega al Ciudadano Ricardo José Lara Asaad (…) un CHEQUE identificado con el Nº S-92 41007871, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0102-02-15-90-0000141765 DEL BANCO VENEZUELA, de fecha 14 de abril de 2014, por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 114.518,75) (…) que recibió conforme, (…) por concepto de indemnización prevista en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente, cumpliendo voluntariamente con la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, el (sic) fecha doce (12) de Agosto de dos mil trece (2013)’ Razón por la cual, solicito a esta Corte el cierre de la causa y que sea declarada cosa juzgada’ (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Ahora bien, de la referida diligencia, este Órgano Jurisdiccional observa que aún cuando la apoderada judicial del estado Aragua, alega el cumplimiento voluntario de la sentencia impugnada, y que procedió a realizar el pago por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la misma solicita “el cierre de la causa y que sea declarada cosa juzgada”.
En este orden de ideas, considera necesario esta Alzada aclarar, que para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, con respecto a la solicitud antes mencionada, es menester que la misma sea clara y precisa y que se indique en el presente expediente la manifestación expresa de emplear el mecanismo de autocomposición procesal idóneo.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada por la abogada Yivis Peral, actuando como apoderada judicial del estado Aragua, en fecha 21 de mayo de 2014, y, en atención y resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ORDENA notificar a la REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, manifieste expresamente el mecanismo de autocomposición procesal que considere idóneo, con observancia de los requisitos previstos en la Ley.
Finalmente, no debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasar por alto la necesidad de notificar al ciudadano RICARDO JOSÉ LARA ASAAD, a los fines que tenga conocimiento de lo expuesto por la representación judicial del estado Aragua.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ


El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL CASTELLANOS
AJCD/58
Exp. AP42-R-2013-001587

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014- ___________.
El Secretario Accidental.