REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, once (11) de junio de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 6 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° TS8CA/2362 de fecha 24 de abril de 2014, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano GENY JESSE SAAVEDRA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.159.518, asistido por el abogado Humberto Decarli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.140, contra la Decisión Nº 0537, de fecha 7 de septiembre de 2011, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), a través de la cual se impuso la medida de destitución del cargo de Inspector en la referida Institución Policial.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 24 de abril de 2014, proferido por el Tribunal ut supra, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 15 de abril de 2014, por el abogado Humberto Decarli, antes identificado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 8 de abril de 2014, que declaró inadmisible por caducidad el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 7 de mayo de 2014, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte decidiera acerca de la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 19 de mayo de 2014, el apoderado judicial de la parte querellante consignó escrito de fundamentación del recurso de apelación.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de abril de 2014, por el abogado Humberto Decarli, antes identificado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 8 de abril de 2014, que declaró inadmisible por caducidad el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Geny Jesse Saavedra Villalobos, ya mencionado, contra la Decisión Nº 0537, de fecha 7 de septiembre de 2011, dictada por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a través de la cual se impuso la medida de destitución del cargo de Inspector en la referida Institución Policial.
Ahora bien, observa esta Corte que en el presente caso no cursa en autos el expediente disciplinario del ciudadano Geny Jesse Saavedra Villalobos, el cual resulta necesario a los fines de verificar prima facie la fecha de notificación del acto administrativo impugnado.
Dada la importancia del expediente administrativo contentivo de las actuaciones correspondientes al procedimiento disciplinario, como medio probatorio, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado legítimo solicitar, mediante autos para mejor proveer, los antecedentes del caso a los fines de que los mismos sean debidamente incorporados a los autos, para una mejor resolución de la controversia. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela número 1.257 de fecha 12 de julio de 2007).
En este sentido, considera esta Corte necesario solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia, copia certificada del Expediente Disciplinario del ciudadano Geny Jesse Saavedra Villalobos, titular de la cédula de identidad número 13.159.518, a los fines de verificar prima facie la fecha de notificación del acto administrativo impugnado.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la parte querellante o cualquiera de sus apoderados, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ordena NOTIFICAR al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Asimismo, notifíquese al ciudadano Geny Jesse Saavedra Villalobos o cualquiera de sus apoderados, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL
ELFV/3
EXP. N° AP42-R-2014-000453

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

El Secretario Accidental.