JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000492
En fecha 13 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1029-2012, de fecha 2 de abril de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano JOSÉ RODRIGO GONZÁLEZ MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.546, asistido por el abogado Freddy Duque Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.321, contra la Providencia Administrativa de fecha 14 de octubre de 2011, y el auto decisorio de fecha 21 de octubre de 2011, dictados por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A.
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 24 de abril de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación.
Mediante decisión de fecha 30 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional declaró la competencia para conocer y decidir el presente asunto a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en primer grado de jurisdicción; asimismo admitió dicha demanda y en consecuencia ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralora General de la República, Auditor de la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (Cval. S.A.), Procuradora General de la República, y a los ciudadanos Harrison Alexander Lemus, Liz Antonieta Contreras Delgado, y Harold Tovar, respectivamente, a lo que ordenó comisionar al Tribunal competente con la finalidad de practicar las notificaciones pertinentes al Presidente de la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (Cval, S.A.), al Auditor de la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación Venezuela de Alimentos, S.A. (Cval, S.A.), y al ciudadano José Rodrigo González Matheus. Igualmente, ordenó requerir al Auditor de la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. De la misma manera, se ordenó la apertura de un cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, estableciendo que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento, de conformidad con los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”. Por último, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma oportunidad de libraron los Oficios y boleta correspondiente.
En fecha 3 de mayo de 2012, en atención a lo ordenado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 30 de abril de de ese mismo año, se abrió el presente cuaderno separado con el fin de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos requerida en el asunto principal signado bajo el AP42-G-2012-000027. Asimismo, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 8 de mayo de 2012.
El 22 de mayo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Contralora General de la República, el cual fue recibido el 15 de mayo de ese mismo año, por el ciudadano Jhon Herrera quien se desempeñaba como asistente de correspondencia del mencionado ente.
En fecha 11 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 1º de junio de 2012, por la ciudadana Carmen Mercado, quien se desempeñaba en la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de dicho ente.
El 15 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 12 de junio de 2012.
En fecha 14 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 13 de agosto de 2012, por la prenombrada ciudadana.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se pronunció en los siguientes términos:
“Vista las actas que conforman el presente expediente, se observa que no consta en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 2 de mayo de 2012, mediante oficio Nº JS/CSCA-2012-0807, dirigido al Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y que recayó por distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en este sentido, se ordena librar oficio al mencionado Juzgado, a los fines que remita a este Tribunal las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encuentra la misma (…)”. (Negrillas del original).

En esa misma oportunidad, se libró el Oficio correspondiente.
El 25 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 19 de octubre de 2012.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 909, de fecha 5 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 2 de mayo de 2012, la cual no fue debidamente cumplida, en tal sentido se ordenó agregar a los autos dicha comisión en fecha 20 de noviembre de 2012.
En fecha 22 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, ordenó librar Oficio de notificación al Presidente de la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A.
En esa misma fecha se libró el Oficio correspondiente.
El 10 de diciembre de 2012, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días de despacho concedidos al ciudadano Auditor de la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A., para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, siendo que no constaba en autos la remisión de los mismos, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó ratificar el contenido del mencionado Oficio, lo cual se efectuó en esa misma oportunidad.
En fecha 22 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº CVAL/UAI/125/2012, de fecha 7 de noviembre de 2012, emanado de la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A, mediante el cual remitió antecedentes administrativos, el cual se ordenó agregar a los autos el día 23 de enero de 2013.
El 24 de enero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Auditor de la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A., el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 14 de diciembre de 2012.
En fecha 29 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia del abogado Alexander Gallardo Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.398, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Harold Tovar, mediante la cual consignó instrumento poder que acreditaba su representación, el cual se ordenó agregar a los autos el 30 de enero de 2013.
El 5 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº CVAL/UAI/131/2012, de fecha 18 de diciembre de 2012, mediante el cual se dio respuesta al Oficio de fecha 22 de enero de 2013, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 6 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 30 de enero de 2013.
El 29 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0900-258, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 12 de marzo de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 22 de noviembre de 2012, la cual fue debidamente cumplida, agregándose a los autos el 30 de abril de 2013.
Mediante auto de fecha 6 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, estableció lo siguiente:
“(…) en relación a la notificación de los ciudadanos Harold Tovar y Liz Antonieta Delgado que, las referidas boletas fueron recibidas por una persona distinta a las mencionadas en la Boleta de Notificación. En el caso del ciudadano José Rodrigo González Matheus, si bien el alguacil señala que se comunicó con él personalmente y le impuso de su misión entregándole la notificación y las copias certificadas, la copia de la boleta de notificación consignada en el expediente está sin firmar por el referido ciudadano.
En fecha 29 de enero de 2013, se recibió del abogado Alexander Gallardo Pérez, (…) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Harold Tovar, diligencia mediante la cual consigna original de instrumento poder que acredita su representación, en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se tendrá por notificado en la presente causa al ciudadano Harold Tovar.
Visto lo anteriormente narrado, considera este Juzgado Sustanciador señala que en el presente caso no se practicó de manera correcta la notificación de los ciudadanos Liz Antonieta Delgado y José Rodrigo González Matheus, lo cual traería como consecuencia la violación del derecho al debido proceso así como del principio de seguridad jurídica; ya que, si bien todo proceso judicial implica la posibilidad de acceder al expediente, el derecho a ser oído, a probar y a obtener una decisión motivada, el proceso debido también implica la necesidad de que ese trámite se corresponda con el establecido por el legislador para una determinada acción o recurso.
Ante tal circunstancia, este Órgano Jurisdiccional ordena librar nuevamente las boletas de notificación a los ciudadanos Liz Antonieta Delgado y José Rodrigo González Matheus, haciéndoles saber que el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas se librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados conforme con lo previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de su retiro, publicación y consignación correspondiente.
Por cuanto se observa que lo referidos ciudadanos se encuentran domiciliados en el estado Lara, se comisiona amplia y suficientemente Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se le insta a practicar la notificación en la persona de los ciudadanos anteriormente citados y en caso que lograse practicarlas, se le ruega enviar las mismas debidamente firmadas”. (Negrillas del original).

En esa misma oportunidad se libraron los Oficios correspondientes.
En fecha 23 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 23 de mayo de 2013.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, indicó que “Vista las actas que conforman el presente expediente, se observa que no consta en auto la remisión de las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 9 de mayo de 2013 mediante oficio (…), dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asignada por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en este sentido, se ordena librar oficio al mencionado Juez, a los fines que remita a este Tribunal las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encuentra la misma (…)”. (Negrillas del original).
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio correspondiente.
El 9 de diciembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 6 de diciembre de 2013.
En fecha 14 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió Oficio Nº 989, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 16 de diciembre de 2013, anexo al cual remitió la resulta de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de mayo de 2013, la cual fue parcialmente cumplida, agregándose a los autos el 15 de enero de 2014.
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó librar boleta de notificación para ser fijada en la cartelera de este Tribunal Colegiado, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que transcurridos diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta, se tendría por notificada la ciudadana Liz Antonieta Contreras Delgado.
En esa misma fecha, se fijó la aludida boleta.
Mediante auto de fecha 4 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional se pronunció en los siguientes términos:
“En virtud de las vacaciones otorgadas a la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, Jueza Provisoria de este Juzgado, se designó al ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal, en ese sentido, el referido Juez se aboca al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, queda abierto el lapso de cinco (5) días de despacho, a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudará la causa para todas las actuaciones a que haya lugar”. (Negrillas del original).

En fecha 13 de febrero de 2014, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el 4 de febrero de ese mismo año, y notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Alzada de fecha 30 de abril de 2012, se reanudo la presente causa en el estado de librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, se ordenó retirar de la cartelera de Juzgado de Sustanciación la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Liz Antonieta Contreras, y librar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
En esa misma oportunidad, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, en cumplimiento de la decisión y auto dictados el 30 de abril de 2012 y 13 de febrero de 2014, respectivamente.
El 19 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de febrero de 2014, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta ese mismo día, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó: “(…) que desde el día 13 de febrero de 2013 (sic), exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 14, 17, 18 y 19 de febrero del año en curso”.
Mediante auto dictado en la misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, en virtud del anterior cómputo estableció que había transcurrido el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 13 de febrero de 2014, razón por la cual acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines que se dictara la decisión correspondiente. Asimismo, ordenó agregar el prenombrado cartel a las actas.
En esa misma fecha, se pasó el expediente esta Corte, siendo recibido el 19 de febrero de 2014.
Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2014, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que por cuanto el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez. Así pues, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil , Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 5 de marzo de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 6 de marzo de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 7 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión fiscal de la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó se declarara desistida la presente demanda.
En fecha 25 de marzo de 2014, el abogado Alexander Gallardo Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.398, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Harold Tovar, consignó diligencia mediante el cual solicitó se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Por auto de fecha 5 de mayo de 2014, se dejó constancia que el día 2 de mayo de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dada la incorporación del ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Vicepresidente; y, Gustavo Valero Rodríguez, Juez. En consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 23 de marzo de 2012, el ciudadano José Rodrigo González Matheus, asistido por el abogado Freddy Duque Ramírez, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 14 de octubre de 2011, y el auto decisorio de fecha 21 de octubre de 2011, dictados por la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (CVAL, S.A), esgrimiendo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Señaló, que “En fecha 14 de febrero de 2011, el Ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ (sic) RIERA, con el carácter de Presidente de la Corporación Venezolana Agraria de Alimentos, S.A., remite Oficio Nº 1, a través del cual solicitó se realizara una auditoría por la presunta irregularidad relacionada con el cobro de unos cheques”. (Mayúsculas del original).
Agregó, que “Dicha solicitud, responde al informe emitido por la Unidad de Contabilidad adscrita a la Oficina de Administración y Finanzas, mediante el cual informó de una disparidad contable resultado de la conciliación bancaria del mes de diciembre de 2010”.
Indicó, que “Esta diferencia contable radica, (…) en que, se emitieron (2) cheques por la misma cantidad de Bs. 138.708,35, uno de fecha 23 de diciembre de 2010 signado con el Nº 236 y otro de fecha 28 de diciembre de 2010 con el Nº 237, que al parecer se hicieron a favor de la COOPERATIVA SANTA RITA 25 R.L., el último según orden de pago Nº 2919, con la peculiaridad de que aunque dicha orden había sido anulada a través del sistema, el cheque Nº 237, no reposaba en el expediente”. (Mayúsculas del original).
Manifestó, que de la investigación realizada por la Unidad de Auditoría Interna se evidenciaba la inexistencia de algunos documentales, a lo que refirió diversas facturas, comprobantes de egreso de dinero, solicitudes de pago, entre otras.
Aseveró, que de las aludidas documentales, se podía evidenciar “(…) la existencia de un supuesto contrato administrativo de suministro entre la Cooperativa Santa Rita 25 R.L., cuyo representante legal es el ciudadano Harold Tovar (…) y la Corporación Venezolana de Alimentos, quién a través de la Coordinación de Tesorería efectuó la cancelación de las facturas correspondiente (sic) por la venta de Ganado que supuestamente realizaría entre dicha Cooperativa, y cuyo presunto beneficiario (…) fue la UPS CASIQUE GUICAIPURO”, a lo que agregó que “En todo caso, no se desprende de tales documentales mi presencia ni directa ni indirectamente la supuesta negociación”. (Mayúsculas del original).
Arguyó, que “(…) a lo largo de la investigación preliminar llevada a cabo por la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación Venezolana Agraria de Alimentos, según el Auto de apertura de Determinación de Responsabilidades del cual se me fue notificado en fecha 18 de Agosto de 2008 (…) evidenciaban la existencias de presuntas maniobras y artificios realizados en la adquisición de reses o ‘arrime de ganado’ al Matadero San Pedro, puesto que no fueron suministrados (…) comprobantes que en todo caso son de obligatorio cumplimiento para su pago”.
Manifestó, que en el auto de apertura del procedimiento, fueron sometidas a “pericias criminalísticas”, las cuales arrojaron como conclusión “la presunta falsificación, montaje y sustitución de los documentos analizados, los cuales conforman los expedientes administrativos de cada pago”, a lo refirió que de dichas “pericias”, “se desprende como elemento probatorio que NO tuve participación alguna en el supuesto forjamiento, falsificación, montaje o sustitución de los comprobantes por los cuales se efectuó el pago”. (Mayúsculas del original).
Asimismo, argumentó en relación a un Informe Técnico realizado por la Dirección de Tecnología, en fecha 7 y 13 de mayo de 2011, a través del cual se dejó constancia de “todos los reportes efectuados en el Sistema para la Ordenación Administrativa de la Corporación Venezolana de Alimentos S.A. (…) para el procesamiento de los pagos, y de los cuales se evidencia que el usuario por el cual se procesó el registro de las facturas, de las órdenes de pago y de los cheques, es perteneciente a la Licenciada Liz Antonieta Contreras Delgado, informe cuyo mérito solicitó valer en la oportunidad correspondiente”.
Puntualizó, que “(…) alega esta administración la liquidación de haberes o efectos de patrimonio de la CVAL S.A., por parte de los Ciudadanos HARRISON ALEXANDER LEMUY y de la LCDA. LIZ ANTONIETA CONTRERAS DELGADO (…) así como una posible concomitancia con los ciudadanos HAROLD TOVAR (…) representante legal de la Cooperativa Santa Rita 25 R.L, (…) y (…) mi persona”, los benefició en la emisión de varias facturas y cheques que ascendían la cantidad de Bs. 548.216,36, a lo que agregó “(…) dichos cheques fueron depositados en una Cuenta Corriente (…) del Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la Cooperativa Santa Rita 25 R.L, (…) con ello podemos comprobar que no hubo mi participación en el cambio de los mismos y no como infundadamente me pretenden involucrar como beneficiario”. (Mayúsculas del original).
Alegó, que “(…) es falso de toda falsedad, que haya existido asociación entre mi persona y el Ciudadano Harrison Alexander Lemus (…) atribuyéndome la ‘presunta participación en grado de complicidad en la apropiación y utilización legal de dinero perteneciente a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A CVAL”. (Mayúsculas del original).
Expresó, que “Lo cierto es que lamentablemente por casualidades de la vida, el Ciudadano Harrison Alexander Lemus realizó muy posteriormente a lo sucedido por esa administración operaciones comerciales con mi persona y yo de buena fe contraté con él, desconociendo, y donde no estoy obligado saber, de donde vienen sus fondos, ya que mi actividad como comerciante a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela me permite ejercerla libremente”, agregó que tal actividad consistió en la adquisición de un apartamento, en el Conjunto Residencial “La Pastoñera”, por un monto de cuatrocientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 450.000,00).
Afirmó, que “Mi cualidad de comerciante la puedo comprobar de las actividades que realizo de mis empresas tales como: GONPER DISTRIBUTION C.A., (…) DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA ROVAL C.A., (…) ASOCIACION (sic) COOPERATIVA ROMANA”, asimismo señaló otras actividades comerciales que llevaba a cabo, tales como préstamos de dinero a interés legal, lo cual a su decir constituía elenco probatorio que demostraba su solvencia economía y moral, lo cual no fue valorado por la Unidad demandada.
Indicó que el acto impugnado estaba viciado de inconstitucionalidad e “incompetencia”, a lo que hizo alusión al artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículo 37 de la Constitución Nacional, artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal y artículo 49 de la Ley Contra la Corrupción, a lo que aseveró “En función de que los supuestos de responsabilidad administrativa contenidos en todas las normas sancionatorias previstas en la Ley Orgánica de la General de la República y Sistema Nacional de Control ya sean accesorias o principales, son de estricta naturaleza subjetiva, motivo por el cual deben imponerse atendiendo de manera estricta al principio de culpabilidad, no pudiéndose en este caso comprobar en relación a mi persona con los hechos investigados, al contrario de las documentales anexas presente expediente se evidencia mi inculpabilidad en todas las etapas de la negociación presuntamente fraudulenta llevada a cabo, desde el inicio de la contratación de suministros, pasando por la verificación del cumplimiento del mismo y finalizando por el pago por parte de la administración al supuesto ente contratante”.
Insistió, que “(…) tal como fue señalado mi actividad es eminentemente comercial, es decir no soy Funcionario Público, ni ente contratante participante en la negociación llevada a cabo con la Cooperativa Santa Rita 25 S.L y la CVAL S.A, ni Responsable de acuerdo a lo tipificado en el Código Orgánico Tributario, por lo que mal podría esta Unidad de Auditoría Interna adscrita a la Corporación Venezolana de Alimentos S.A, aperturarme un procedimiento y muchos menos sancionarme, por cuanto no sería el órgano competente para hacerlo”.
Denunció, la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que no se le notificó formalmente de la reanudación de la audiencia de descargos, así como también indicó que había promovido pruebas idóneas y pertinentes, que a pesar de haber sido admitidas y evacuadas fueron silenciadas en la providencia administrativa sancionatoria definitiva, violentando el principio de exhaustividad en todas las pruebas documentales presentadas, en virtud de que no hicieron mención a ellas en la providencia administrativa que hoy impugna, bien sea para valorarlas o desecharlas.
Nuevamente, enunció vicio de falso supuesto de hecho, aseverando que no había sido beneficiario de las facturas emitidas por la CVAL. S.A., y que no existía asociación entre el demandante y el ciudadano Harrison Lemus, que su profesión era la de comerciante, razones por la cuales no podía ser involucrado en las faltas o delitos denunciados.
Manifestó, que el acto administrativo impugnado adolecía de falso supuesto de derecho, ya que la Administración fundamentó el mismo en lo previsto en los artículos 9 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal concatenado con los artículos 4 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, circunstancia ésta -que a su decir- constituye una errada interpretación de la norma, puesto que en los casos allí previstos no son aplicables al caso de marras, pues la previsión hipotética de la norma solamente es aplicable para los casos en que el legitimado pasivo sea una persona natural o jurídica sea contribuyente o responsable o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales allí previstos, a lo que insistió que no había realizado ningún tipo de negociación o contrato con CVAL. S.A.
Solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que fuera acordada una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado durante el trámite del procedimiento, a lo alegó, respecto del fumus boni iuris que, la providencia recurrida, “(…) es producto de un procedimiento administrativo seguido por una autoridad manifiestamente incompetente, al procesar a una persona que no está sometido a su control ya que no tiene relaciones no contractuales con CEVAL S.A., (sic) ni es funcionario público adscrito a esa dependencia administrativa”. (Mayúsculas del original).
Adujo, que la medida debía ser acordada “(…) por no resultar la parte contra quien obre la medida afectada irreparablemente, toda vez que la Administración perfectamente podría esperar las resultas de este juicio antes de reclamar el cobro de una multa impuesta, sin que ello le genere daño alguno o le impidiera el cumplimiento de sus fines estatales”.
Refirió, que el periculum in mora de la protección cautelar, “surge de la naturaleza del acto recurrido, el cual siendo un acto administrativo de efectos particulares ejecutivo y ejecutorio, de ser ejecutado forzosamente por la Administración, aun después de admitida la presente Demanda, si luego se declara con lugar la pretensión de anulación deducida, tendría que incoar una nueva reclamación, soportando los costos que ello implicaría en dinero y tiempo, para obtener el resarcimiento de la suma mal pagada a la República, lo cual por sí mismo, haría a dicho pago mal hecho, un perjuicio de imposible reparación por la sentencia definitiva que decida esta causa, la cual no se pronunciaría sobre la repetición de lo pagado indebidamente por mi persona”.
Finalmente, solicitó que sea declarada la “nulidad absoluta de la Providencia Administrativa emanada de la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A., (CVAL, S.A.), de fecha 14 de octubre de 2011 y el auto decisorio de fecha 21 de octubre de 2011”. (Mayúsculas del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación al auto de fecha 19 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Tribunal Colegiado “(…) por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 13 de febrero de 2014 (…)”.
En virtud de lo cual, esta Corte observa posterior al análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, a saber: los folios cuarenta y tres (43) al doscientos cincuenta (250), los cuales resultan de imperioso estudio para emitir el pronunciamiento que hoy nos ocupa, y de los cuales se desprende que una vez admitida la presente demanda por el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional en fecha 30 de abril de 2012, se ordenó: i) realizar las notificaciones correspondientes, ii) consignar el expediente administrativo respectivo, a lo que concedió diez (10) días de despacho y iii) la apertura de un cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, estableciendo que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, debía librarse el cartel de emplazamiento, de conformidad con los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
En ese sentido, se observa que en efecto tales notificaciones fueron libradas cabalmente; así pues fueron consignados por el Alguacil de esta Corte, los Oficios de notificación dirigidas a las ciudadanas Contralora General de la República, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República en fechas 22 de mayo de 2012, 11 de junio de 2012 y 14 de agosto de 2012, respectivamente.
De igual forma, en fecha 19 de noviembre de 2012, se recibió del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, las resultas de la comisión librada por esta Corte, a los fines que llevara a cabo las notificaciones a los ciudadanos Auditor de la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación Venezolana de alimentos, S.A (Cval, S.A.), José Rodrigo González Matheus, Harrison Alexander Lemus, Liz Antonieta Contreras Delgado y Harold Tovar, a lo que el Alguacil del Juzgado comisionado indicó que:
“(…) consigno en este acto dos (02) oficios (…) dirigidos al ciudadano (…) Auditor de la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (Cval, S.A), DEBIDAMENTE SELLADO FIRMADO, el día miércoles 24-10-2012 por el ciudadano Wilfredo Sanchez (sic), titular de la cédula de identidad 15.732.791 (Especialista) y tres (03) Boletas de Notificación, SIN FIRMAR de los ciudadanos Harol Tovar y Liz Antonieta Contreras Delgado, domiciliados en la Urbanización la Primavera calle 4 casa Nº C4-03, (del primero) y casa Nº C4-19, (del segundo), por cuanto me (…) traslade a la dirección antes indicada y en vista de imposibilidad de lograr ubicar a los referidos ciudadanos en dichos domicilios o persona alguna que me informara de los mismo me traslade a la caseta de vigilancia de la Urbanización y siendo las 04:57pm., me comunique con el (…) vigilante (Profesionales 90 C.A.) a quien le impuse de las Notificaciones y le hice entrega de las mismas con las Copias Certificadas de la Decisión para que se las entregara a los antes nombrados, la Notificación del ciudadano Jose (sic) Rodrigo Gonzalez (sic) Matheus, domiciliado en la Urbanización Villa Granada, casa Nº 9, La Mora, Cabudare, SIN FIRMAR, por cuanto me traslade los días lunes 22-10-2012 y jueves 25-10-2012, sin lograr ubicar persona alguna en dicho domicilio, y siendo las 07:12a.m., del día lunes 29-10-2012 me comunique con el referido ciudadano, a quien le impuse del motivo de mi visita, manifestandome (sic) el mismo que tiene que hablar con su abogado, seguidamente le hice entrega de la Boleta de Notificación con su respectiva Copia Certificada de la decisión y Boleta de Notificación del ciudadano Harrison Alexander Lemus, (…), domiciliado en la carrera 8 esquina calle 5 casa Nº 5-10, La Playa Santa Isabel FIRMADA, el 01-11-2012, a las 10:25am (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).

Posterior a ello, y toda vez que las notificaciones en esa oportunidad no habían sido realizadas correctamente, el Juzgado de Sustanciación emitió nuevamente las mismas, con la finalidad de mantener en su curso legal la presente causa, así como resguardar el debido proceso.
En fecha 29 de enero de 2013, vista la diligencia del apoderado judicial ciudadano Harold Tovar ante el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se tuvo por notificado al prenombrado ciudadano en virtud de lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, el 29 de abril de 2013, se recibió Oficio Nº 0900-258, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, del cual se desprendió la correcta notificación del ciudadano Presidente de la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A.
No obstante, siendo que las anteriores comisiones libradas con el fin de notificar de la admisión de la presente demanda a los ciudadanos Liz Antonieta Delgado y José Rodrigo González Matheus, no se habían verificado correctamente, toda vez que habían sido recibidas por personas distintas, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual en fecha 6 de mayo de 2013, se pronunció en los siguientes términos:
“(…) en relación a la notificación de los ciudadanos Harold Tovar y Liz Antonieta Delgado que, las referidas boletas fueron recibidas por una persona distinta a las mencionadas en la Boleta de Notificación. En el caso del ciudadano José Rodrigo González Matheus, si bien el alguacil señala que se comunicó con él personalmente y le impuso de su misión entregándole la notificación y las copias certificadas, la copia de la boleta de notificación consignada en el expediente está sin firmar por el referido ciudadano.
(…omissis...)
Visto lo anteriormente narrado, considera este Juzgado Sustanciador señala que en el presente caso no se practicó de manera correcta la notificación de los ciudadanos Liz Antonieta Delgado y José Rodrigo González Matheus, lo cual traería como consecuencia la violación del derecho al debido proceso así como del principio de seguridad jurídica; ya que, si bien todo proceso judicial implica la posibilidad de acceder al expediente, el derecho a ser oído, a probar y a obtener una decisión motivada, el proceso debido también implica la necesidad de que ese trámite se corresponda con el establecido por el legislador para una determinada acción o recurso.
Ante tal circunstancia, este Órgano Jurisdiccional ordena librar nuevamente las boletas de notificación a los ciudadanos Liz Antonieta Delgado y José Rodrigo González Matheus, haciéndoles saber que el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas se librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados conforme con lo previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de su retiro, publicación y consignación correspondiente.
Por cuanto se observa que lo referidos ciudadanos se encuentran domiciliados en el estado Lara, se comisiona amplia y suficientemente Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se le insta a practicar la notificación en la persona de los ciudadanos anteriormente citados y en caso que lograse practicarlas, se le ruega enviar las mismas debidamente firmadas”. (Negrillas del original).

Establecido lo anterior, se libró nuevamente la comisión pertinente, siendo que en fecha 14 de enero de 2014, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, las resultas de la comisión librada a los fines que se llevaran a cabo las notificaciones a los ciudadanos José Rodrigo González Matheus y Liz Antonieta Contreras Delgado, empero de ésta se desprendió que la misma había sido parcialmente, puesto sólo se notificó al ciudadano José Rodrigo González Matheus.
En tal virtud, resguardando el derecho a la defensa y en procura de la estabilidad del presente proceso, el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado libró y fijó boleta de notificación a la aludida ciudadana Liz Antonieta Contreras Delgado, en conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por un lapso de diez (10) días de despacho, teniéndose por notificada dicha ciudadana al transcursos de los mismos.
De manera tal, que siendo que la última notificación ordenada se verificó el 14 de febrero de 2014, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación procedió a retirar la boleta de notificación librada el 13 del mismo mes y año, a la ciudadana Liz Antonieta Contreras Delgado, dicho Juzgado procedió a librar el cartel de emplazamiento al cual alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, una vez efectuado el cómputo correspondiente el 19 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Hechas las precisiones anteriores, es menester para esta Corte traer a colación lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado y negrillas de esta Corte).

De la norma escrita ut supra, se desprende con meridiana claridad que en las demandas de nulidad, es deber del accionante retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión a los fines de su consecuente publicación, por lo que la inobservancia de esta carga procesal deviene en la declaratoria de desistimiento de la causa y el eventual archivo del expediente, verificando así una sanción a la parte actora en virtud de su desinterés e inactividad en el procedimiento iniciado.
En este sentido, tal como fuera determinado en líneas precedentes estando las partes a derecho, esto es, posterior a la realización de todas las notificaciones correspondientes, consta en el caso de marras el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de febrero de 2014, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día 19 de febrero de 2014, del cual se evidencia de forma palpable el transcurso del lapso legalmente previsto al efecto de retirar dicho cartel; esta Corte se permite reproducir nuevamente dicho calculo, de seguidas:
“(…) desde el día 13 de febrero de 2013 (sic), exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 14, 17, 18 y 19 de febrero del año en curso (…)”. (Negrillas de esta Corte).

Siendo así, tal como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la parte interesada incumplió con la referida carga de retirar el prenombrado cartel, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional debe declarar indefectiblemente desistida la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, toda vez que operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Decidido lo anterior, este Órgano Jurisdiccional visto el desistimiento de la presente demanda de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declarar improcedente la solicitud de fijación de la Audiencia de Juicio en la presente causa, que realizara la representación judicial del ciudadano Harold Tovar, mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2014. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con mediad cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano JOSÉ RODRIGO GONZÁLEZ MATHEUS, asistido por el abogado Freddy Duque Ramírez, contra la Providencia Administrativa de fecha 14 de octubre de 2011, y el auto decisorio de fecha 21 de octubre de 2011, dictados por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL

AJCD/64/68
Exp. Nº AP42-G-2012-000492

En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-___________.


El Secretario Accidental.