JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2012-000650
El 5 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0603-12, de fecha 23 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.436, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CECILIA CASTAÑO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.294.031, contra el acto administrativo identificado con el Nº SIB-DSB-OAC-AGRD 00224, de fecha 4 de enero de 2012, y el acto administrativo mediante el cual se ratificó dicho acto identificado con el Nº SIB-DSB-CJ-PA-06112, de fecha 7 de marzo de 2012, emanados de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), donde “la Superintendencia a través del oficio (sic) objeto del presente recurso, declaró el reclamo hecho por mi representada ‘improcedente’, por cuanto las operaciones objeto del dicho reclamo habrían sido realizadas a través de un punto de venta con la tarjeta de crédito previamente identificada la cual no presentó código de error al momento de ejecutar las transacciones”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el mencionado Juzgado mediante decisión de fecha 27 de abril de 2012.
En fecha 8 de junio de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante sentencia de fecha 15 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional declaró:
“(…) 1.- COMPETENTE, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, (…) actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CECILIA CASTAÑO ESCOBAR contra el acto administrativo identificado con el Nº SIB-DSB-OAC-AGRD 00224 de fecha 4 de enero de 2012 y el acto administrativo mediante el cual se ratificó dicho acto identificado con el Nº SIB-DSB-CJ-PA-06112, de fecha 7 de marzo de 2012 emanados de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
2.- ADMITE, la referida demanda;
3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y Procuradora General de la República;
4.- ORDENA, solicitar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el expediente administrativo relacionado con el presente caso;
5.- ORDENA la notificación de la sociedad mercantil Banco Banesco, Banco Universal, C.A.;
6.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Mayúscula y negrillas del original).
El 4 de julio de 2012, la abogada Sorsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo consignó ante el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional diligencia mediante la cual consignó escrito de opinión fiscal.
En esa misma oportunidad, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 26 de junio de 2012.
En fecha 9 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó agregar a los autos el escrito interpuesto por la Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 11 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional consignó Oficio de notificación y solicitud de los antecedentes administrativos al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), las cuales fueron recibidos el 6 de julio de 2012.
En fecha 19 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación realizada a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A, como terceros interesados en la presente causa, el cual fue recibido en el domicilio procesal ubicado “(…) en la Avenida Principal de Bello Monte, entre cale (sic) Lincoln y Soborna, Edificio Ciudad Banesco, Municipio Baruta, Distrito Capital (…)”, el 17 de julio de 2012.
El 25 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº SIB-DSB-CJ-OD-21922, de fecha 23 de julio de 2012, remitido por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), contentivo de los antecedentes administrativos.
En fecha 26 de julio de 2012, visto el Oficio supra mencionado el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir pieza separada y agregarlo a los autos.
El 10 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio (E), el 28 de septiembre de 2012.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, indicó que “(…) A los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena realizar cómputo por Secretaría de los días continuos transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, 10 de octubre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive (…)”.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, certificó: “(…) que desde el día 10 de octubre de 2012, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y tres (33) días de continuos correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de octubre de 2012, y los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 del mes de noviembre del año en curso (…)”.
Igualmente, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, señaló que “(…) De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que se cumplieron con los extremos legales previstos en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De manera que, notificadas como se encuentran las partes de la decisión dictada por esta Instancia Sentenciadora de fecha 15 de junio de 2012, se deja constancia que el día de hoy inclusive comienza a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 eiusdem (…)”.
En esa misma oportunidad, los Abogados María Isabel Paradisi, Carlos Briceño y José Ignacio Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 137.672, 107.967 y 71.036, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A, como terceros interesados en la presente causa, consignaron escrito de apelación, contra el auto dictado el 5 de junio de 2005, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación remitió la presente causa.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, manifestó que “(…) este Tribunal oye dicha apelación en un solo (sic) efecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena la apertura del respectivo cuaderno separado. De igual forma visto que transcurrió el lapso correspondiente a los 3 días de despacho para ejercer el recurso de apelación correspondiente y cumplidas como se encuentran los extremos legales previstos en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena remitir el expediente judicial a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se fije la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem (…)”. (Negrillas del original).
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la apertura del cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se tramitaría todo lo concerniente al recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A, como terceros interesados en la presente causa, dicha apelación fue declarada sin lugar mediante decisión proferida por esta Corte el 7 de febrero de 2013, en el referido cuaderno separado, y en consecuencia confirmó el auto apelado.
El 15 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, remitió el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que fuera fijada la audiencia de juicio conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo recibido ante este Órgano Jurisdiccional el 19 de noviembre de 2012.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se fijó para el día cinco (5) de diciembre de 2012, a las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional manifestó que se difirió la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, por cuanto no se había emitido pronunciamiento de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de Banesco Banco Universal, C.A., -terceros interesados-, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 15 de junio de 2012.
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 15 de enero del mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Anabel Hernández Robles, Jueza; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencidos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la misma sería reanudada. Asimismo, se ordenó agregar a las actas copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2013, en el cuaderno separado relacionado a la presente causa.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2013, se dejó constancia que el 20 del mismo mes y año, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez, abocándose al conocimiento de le presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se fijó para el día 6 de marzo de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.
El 5 de marzo de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, difirió la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, la cual se fijaría posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 19 de marzo de 2013, esta Instancia Jurisdiccional fijó para el día cuatro (4) de abril de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.
Mediante acta de audiencia de juicio de fecha 4 de abril de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante. En consecuencia y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 4 de abril de 2013, la abogada Milagro Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.659, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), consignó escrito de contestación a la demanda y promoción de pruebas.
En esa misma oportunidad, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A, -actuando como terceros interesados en la presente causa- consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de su comparecencia a la audiencia de juicio y la ausencia de la parte actora, por lo cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
En ese mismo día, mes y año, la apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de su comparecencia a la audiencia de juicio y de la ausencia de la parte recurrente, por la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
El 4 de abril de 2013, se recibió el expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 4 de abril de 2013, en virtud de haberse celebrado la audiencia de juicio y visto el escrito presentado por la apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante el cual promovió pruebas, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
Mediante auto de fecha 9 de abril de 2013, este Órgano Jurisdiccional indicó que “(…) Por cuanto de la revisión de la actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013), se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes; incurriéndose en un error en el mencionado auto, toda vez que lo conducente era pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente; este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revoca el mencionado auto y deja sin efecto la nota de esa misma fecha; en consecuencia, ordena pasar el presente expediente al Juez Ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
El 16 de abril de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2013-0962 de fecha 28 de mayo de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, repuso la causa al estado que se practicaran las notificaciones de las partes y a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., y Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), una vez que constare en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se procediera a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 6 de junio de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la mencionada decisión, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En la misma fecha, se libraron boletas dirigidas a la ciudadana Ana Cecilia Castaño Escobar, y a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., y Oficios Nros. CSCA-2013-005781, CSCA-2013-005782 y CSCA-2013-005783, dirigidos al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
Mediante diligencias suscritas en fechas 9, 25 y 31 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó constancias de notificación dirigidas al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, y a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., las cuales fueron recibidas en fechas 8, 4 y 30 de julio de 2013, respectivamente.
El 26 de noviembre de 2013, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó original de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ana Cecilia Castaño Escobar, manifestando haberse trasladado los días 18, 19 y 21 del mismo mes y año, a la dirección Esquina de Tracabordo a Puente Yánez, Edificio Yanoral, piso 10, apartamento Nº 101, Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, “tocando la puerta del referido domicilio en reiteradas oportunidades y al no ser atendido por ninguna persona es por lo que se hace infructuosa la presente boleta”.
Por auto de fecha 3 de diciembre de 2013, vista la diligencia suscrita por el Alguacil de esta Corte, el 26 de noviembre de 2013, se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ana Cecilia Castaño Escobar, la cual sería fijada en la cartelera de esta Corte conforme a los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, se libró la boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Ana Cecilia Castaño Escobar, siendo fijada el 17 de diciembre de 2013 y retirada el día 27 de enero de 2014.
En fecha 13 de marzo de 2014, se dejó constancia que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observó que no constaba en autos la notificación dirigida al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, en consecuencia, se acordó librar la notificación correspondiente.
En la misma fecha, se libró el Oficio Nº CSCA-2014-001663, dirigido al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario.
Mediante diligencia suscrita en fecha 31 de marzo de 2014, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó constancia de notificación efectuada al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, la cual fue recibida el día 26 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 7 de abril de 2014, se fijó para el día 23 de abril de 2014, a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.
El 23 de abril de 2014, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia mediante acta de la incomparecencia de la parte demandante, así como la comparecencia de las abogadas Milagros Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.659, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, María Paradisi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.672, actuando con el carácter de apoderada judicial de los terceros interesados y Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, respectivamente.
En la misma fecha, se recibió de la abogada Milagros Urdaneta, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, escrito de de contestación a la demanda y escrito de promoción de pruebas, así como diligencia en la cual solicitó el desistimiento en la presente causa. Asimismo, se recibió diligencias de las abogada María Paradisi y Antonieta De Gregorio, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., y del Ministerio Público, en las cuales solicitaron se declarara el desistimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 23 de abril de 2014, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 28 de abril de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 6 de mayo de 2014, se dejó constancia que el día 2 de mayo de 2014, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Vicepresidente; y, Gustavo Valero Rodríguez, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
Es oportuno para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señalar que, para una mejor comprensión del presente fallo, es necesario realizar las siguientes consideraciones a los fines de observar lo que ha ocurrido en la tramitación de la presente demanda. Siendo así, se evidencia:
En fecha 18 de abril de 2012, el abogado Juan Antonio Golia Amodio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Cecilia Castaño Escobar, presentó ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo identificado con el Nº SIB-DSB-OAC-AGRD 00224, de fecha 4 de enero de 2012, y el acto administrativo mediante el cual se ratificó dicho acto identificado con el Nº SIB-DSB-CJ-PA-06112, de fecha 7 de marzo de 2012, emanados de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
En fecha 27 de abril de 2012, el referido Juzgado, se declaró incompetente para conocer de la demanda interpuesta y ordenó su remisión a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 5 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0603-12, de fecha 23 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, 8 de junio de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante decisión Nº 2012-0254 de fecha 15 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo admitió la demanda de nulidad interpuesta y ordenó librar las notificaciones correspondientes al Fiscal General de la República, Superintendente de la Instituciones del Sector Bancario, Procuradora General de la República, y a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., con la advertencia que una vez que constaran en autos las referidas notificaciones se remitiría el expediente a esta Corte a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera, ordenó solicitar al mencionado Superintendente, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de despacho para su remisión.
Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2012, los abogados María Isabel Paradisi, Carlos Briceño y José Ignacio Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 137.672, 107.867 y 71.036, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., apelaron de la citada decisión.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., contra la mencionada decisión. De igual forma, por cuanto se encontraban cumplidos los extremos legales previstos en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de tramitar la mencionada apelación, abrió cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2012-000078, de la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional.
El 15 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la remisión del presente expediente a esta, siendo recibido el 19 del mismo mes y año.
Ahora bien, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2012, se fijó para el día 5 de diciembre de 2012, a las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 4 de diciembre de 2012, se difirió la mencionada Audiencia de Juicio, por cuanto no se había emitido pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Banesco, Banco Universal, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 15 de junio de 2012, la cual se fijaría por auto separado.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2013, se ordenó agregar a las actas copia certificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 7 de febrero de 2013, en el cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2012-000078, de la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Banesco, Banco Universal, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 15 de junio de 2012.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2013, este Órgano Jurisdiccional, fijó para el día seis (6) de marzo de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 5 de marzo de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, difirió la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, la cual se fijaría posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 19 de marzo de 2013, esta Instancia Jurisdiccional fijó para el día cuatro (4) de abril de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
El 4 de abril de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 9 de abril de 2013, vista la anterior Audiencia de Juicio, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 16 de abril de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2013-0962 de fecha 28 de mayo de 2013, esta Corte declaró:
“REPONE la causa a los fines que se practiquen las notificaciones de las partes y a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., y Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se proceda a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Mayúsculas y resaltado de la decisión).
Notificadas las partes del mencionado fallo, el 7 de abril de 2014, se fijó para el 23 de abril de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, en la que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, por lo que se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 18 de abril de 2012, el abogado Juan Antonio Golia Amodio, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CECILIA CASTAÑO ESCOBAR, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo Nº SIB-DSB-OAC-AGRD 00224 de fecha 4 de enero de 2012, notificado el 2 de febrero del mismo año, y el acto administrativo mediante el cual se ratificó dicho acto administrativo identificado con el Nº SIB-DSB-CJ-PA-06112, notificado el 8 de marzo de 2012, ambos emanados de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), esgrimiendo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En principio, indicó con relación al “(...) Acto Administrativo identificado SIB-DSB-OAC-AGRD 00224, del 4 de enero de 2012, notificado el pasado dos de febrero de 2012, contra el cual se introdujo en su oportunidad el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 233 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, donde se expuso la irregular situación generada con Banesco, Banco Universal, C.A., relacionada con varios cargos reflejados en la tarjeta de crédito (...) no realizados por mi representada (...)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Agregó, que “(...) en fecha 7 de marzo de 2012. (sic) se produjo la ratificación de dicho acto por parte de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante escrito signado SIB-DSB-CJ-PA-06112, notificado el día ocho de marzo de 2012 (...)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Manifestó, que “(...) cursa ante Sudeban (sic) que mi tarjeta de crédito del banco Banesco (...) le fue sustraída a mi representada y habría sido utilizada posteriormente en forma fraudulenta para efectuar compras”.
Alegó, que “(...) la Superintendencia a través del oficio (sic) objeto del presente recurso, declaró el reclamo hecho por mi representada ‘improcedente’, por cuanto las operaciones objeto del dicho reclamo habrían sido realizadas a través de un punto de venta con la tarjeta de crédito previamente identificada la cual no presentó código de error al momento de ejecutar las transacciones. Ello, sobre la base de que: ‘para realizar una transacción electrónica de consumo por punto de venta, deben cumplir tres (3) requisitos necesarios, a saber: 1) CVV2 o número de seguridad de la tarjeta de crédito, 3) (sic) Tarjeta de crédito en físico, y 3) el número completo de su cédula de identidad’”.
Narró, que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para sustentar su decisión señaló que “(…) tomando en consideración que las operaciones objeto de reclamo fueron realizadas a través de un punto de venta con la tarjeta de crédito previamente identificada, la cual no presentó código de error al momento de ejecutar las transacciones fraudulentas, y, siendo el caso que mi tarjeta fue sustraída y no se realizó el reclamo oportunamente, según lo asienta Banesco, resultaría inviable mi reclamo con base en lo establecido en la Cláusula Décima Primera de las Condiciones Generales que regulan el servicio de tarjetas de crédito”.
Resaltó, que es “(…) en esta decisión cuya nulidad solicito respetuosamente, en la exposición de los hechos y la aplicación del derecho, la Superintendencia se limita a establecer las obligaciones del usuario (en este caso de mi representada) entre las cuales, está la de mantener la guarda y custodia de la tarjeta de crédito, así como de notificar su pérdida o extravío, lo cual resulta lógico y por ende justo”.
Insistió, en que “(…) no es físicamente posible, además de inicuo (sic), al llevar a la práctica el contenido de la norma citada, es que una persona mantenga bajo su control y vigilancia en tiempo real, las 24 horas del día, los 365 días del año, sus tarjetas de crédito y documentos personales. Así por ejemplo, un compañero de trabajo puede sustraer esa documentación de la cartera mientras su dueña está en el baño; o puede haber caído dicha documentación en la calle, y percatarse de ello días después (…)”.
Narró, que “(…) ante la posibilidad de que una tarjeta de crédito sea sustraída sin que el titular se dé cuenta inmediatamente, un sistema legal que vele por los derechos del ciudadano, debe establecer normas de procedimiento y otros mecanismos de seguridad, que protejan a ese usuario (sic), entre los cuales, cito a título de ejemplo, la obligatoriedad del comercio de verificar que la persona que utiliza la tarjeta sea efectivamente su dueño (a) y en el caso de operaciones electrónicas, a fin de evitar fraudes por usurpación del plástico, se solicite información adicional, como por ejemplo la dirección de la facturación”.
Agregó, que “(…) tanto el banco emisor, como los comercios afiliados son corresponsables en el control del fraude de tarjetas, ya que no es imaginable que una persona mantenga bajo observación constante su tarjeta de crédito, y en general sus documentos personales; y en tal sentido, disiento con todo respeto de la aseveración de Sudeban (sic), cuando asienta ‘que la persona que efectuó la operación objetada tuvo acceso a todos estos elementos, que son estrictamente personales e intransferibles, lo cual efectivamente se traduce en el incumplimiento de su obligación contractualmente de su obligación contractual de guarda y custodia del referido instrumento electrónico’”.
Señaló, que del acto administrativo se citó el principio legal que “(…) ‘los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes’, (…) limitantes que se plantean sobre este principio en los casos de contratos de adhesión y particularmente por lo que se refiere a la protección del débil jurídico, (…)”.
Arguyó, que “(…) el Banco no ha aportado los comprobantes de las transacciones supuestamente efectuadas, por lo que, amén de lo expuesto, mal puede esta instancia pronunciarse sobre la procedencia o no de dichas operaciones sin exigir los respaldos respectivos”.
Solicitó, que “(...) sea anulado el acto administrativo recurrido, lo cual constituiría un acto de justicia respecto de una ciudadana inocente, que ha actuado sin negligencia, y carente por demás de recursos para pagar consumos que nunca realicé (...)”.
Finalmente, indicó que “En cuanto a la decisión del Superintendente de ratificar en todas sus partes el acto administrativo recurrido (...) solicitó igualmente que este acto sea declarado igualmente nulo, toda vez que su motivación resulta inaceptable a la luz de que lo que se sometió a ‘reconsideración’ fueron los criterios ajenos al espíritu humanista de la Constitución de la República del acto recurrido, y específicamente el desconocimiento respecto del usuario como persona y de las realidades del día a día de un tarjetahabiente, y en tal sentido resulta írrito dicho acto administrativo por superficial y espurio”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión de fecha 15 de junio de 2012, mediante la cual declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Cecilia Castaño Escobar, contra el acto administrativo identificado con el Nº SIB-DSB-OAC-AGRD 00224, de fecha 4 de enero de 2012, y el acto administrativo mediante el cual se ratificó dicho acto identificado con el Nº SIB-DSB-CJ-PA-06112, de fecha 7 de marzo de 2012, emanados de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Asimismo, admitió la demanda de nulidad interpuesta y ordenó librar las notificaciones correspondientes al Fiscal General de la República, Superintendente de la Instituciones del Sector Bancario, Procuradora General de la República, y a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., con la advertencia que vez constaran en autos las referidas notificaciones se remitiría el expediente a esta Corte a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera, ordenó solicitar al mencionado Superintendente, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de despacho para su remisión.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto se encontraban cumplidos los extremos legales previstos en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, el cual fue recibido el día 19 del mismo mes y año.
En fecha 19 de marzo de 2013, esta Instancia Jurisdiccional fijó para el día cuatro (4) de abril de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.
El 4 de abril de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 9 de abril de 2013, vista la incomparecencia de la ciudadana Ana Cecilia Castaño Escobar, -parte recurrente-, a la Audiencia de Juicio, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 16 de abril de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2013-0962 de fecha 28 de mayo de 2013, esta Corte declaró:
“(…) REPONE la causa a los fines que se practiquen las notificaciones de las partes y a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., y Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se proceda a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Mayúsculas y resaltado de la decisión).
Notificadas las partes del mencionado fallo, el 7 de abril de 2014, se fijó para el 23 de abril de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, en la que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, por lo que se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Ello así, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas en la decisión dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador, al establecer la Audiencia de Juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo soliciten.
Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la Audiencia de Juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del proceso debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia Nº 2007-1388, dictada por esta Corte, el 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la Audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la Audiencia de Juicio en la presente causa se celebró dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación en fecha 23 de abril de 2014.
Visto lo anterior, esta Corte observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida Audiencia de Juicio, se levantó Acta de Juicio que riela a los folios 199 y 200 de la pieza principal del expediente judicial en la cual se dejó constancia “(…) de la incomparecencia de la parte demandante (…)” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar desistida la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.436, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Cecilia Castaño Escobar, titular de la cédula de identidad Nº 6.294.031, contra el acto administrativo identificado con el Nº SIB-DSB-OAC-AGRD 00224, de fecha 4 de enero de 2012, y el acto administrativo mediante el cual se ratificó dicho acto identificado con el Nº SIB-DSB-CJ-PA-06112, de fecha 7 de marzo de 2012, emanados de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.436, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CECILIA CASTAÑO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.294.031, contra el acto administrativo identificado con el Nº SIB-DSB-OAC-AGRD 00224, de fecha 4 de enero de 2012, y el acto administrativo mediante el cual se ratificó dicho acto identificado con el Nº SIB-DSB-CJ-PA-06112, de fecha 7 de marzo de 2012, emanados de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
AJCD/59
Exp. Nº AP42-G-2012-000650
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-_________.
El Secretario Accidental.
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