JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000251
En fecha 21 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1377-2013 de fecha 6 de junio de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por el abogado Duglas Pereira Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.291, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORIS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.279.942, contra la Resolución Administrativa Nº 102, de fecha 27 de agosto de 2012, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto y en consecuencia confirmó el acto administrativo de fecha 3 de julio de 2012, que declaró la responsabilidad administrativa de la prenombrada ciudadana y le impuso una multa por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 3.696,00).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 28 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente causa y declinándola en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 25 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 1º de julio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2013-1542, de fecha 17 de julio de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, a los fines de que se pronunciara sobre la admisión de la presente demanda de nulidad con excepción de lo referente a la competencia.
En fecha 22 de julio de 2013, en cumplimiento de lo antes señalado, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se pasó el presente expediente, el cual fue recibido en fecha 30 de julio de 2013.
Mediante decisión de fecha 5 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió el presente recurso, y en consecuencia ordenó “(…) la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Contralor General del estado Lara, Procurador del estado Lara, Presidente del Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa del estado Lara (FUNDAPYME), Noris Romero (…) y Procurador General de la República (…) COMISIONA al Tribunal competente, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Presidente del Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa del estado Lara (FUNDAPYME), Contralor General del estado Lara, Procurador del estado Lara y Noris Romero (…) ORDENA una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (…) ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Contralor General del estado Lara, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos (…) ORDENA remitir del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Negrillas del original).
En esa misma oportunidad, se libraron las boletas y los Oficios de notificación, correspondientes.
El 13 de agosto de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 14 de agosto de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, consignó Oficio de notificación practicado al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 12 de agosto de 2013.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Alzada, consignó Oficio de notificación efectuado a la Contralora General de la República, el cual fue recibido el 13 de agosto de 2013.
El 28 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación realizado a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de septiembre de 2013.
En fecha 12 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 28 de octubre de 2013, exclusive, fecha de la consignación de la notificación del Procurador General de la República, hasta esa misma fecha, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El mismo día, mes y año, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó: “(…) desde el día 28 de octubre de 2013, exclusive, fecha en que constó en autos la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 29, 30, 31, de octubre y los días 04, 05, 06 07, (sic) 11 y 12 de noviembre del año en curso (…)”.
El 18 de noviembre de 2013, se recibió Oficio Nº O-DC-1428-13, de fecha 30 de octubre de 2013, emanado de la Contraloría General del estado Lara, anexo al cual remitió expediente administrativo solicitado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los cuales se agregaron a los autos el 19 de noviembre de 2013.
En fecha 31 de marzo de 2014, se recibió Oficio N° 174, de fecha 18 de marzo de 2014, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 5 de agosto de 2013, la cual fue debidamente cumplida. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el 1º de abril de 2014.
El 2 de abril de 2014, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, en cumplimiento de la decisión dictada el 5 de agosto de 2013.
En fecha 9 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 2 de abril de 2014, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta esa misma fecha.
El mismo día, mes y año, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó: “(…) que desde el día 02 de abril de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 03, 07, 08 y 09 de abril de 2014 (…)”.
Mediante auto dictado en la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, visto el anterior cómputo, constató que había transcurrido el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 19 de junio de 2013, por lo cual, acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente, y que se agregara a las actas el referido cartel.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el 14 de abril de 2014.
El 14 de abril de 2014, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 9 de abril de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de abril de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 6 de mayo de 2014, mediante auto esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de mayo de 2014, el apoderado judicial de la Contraloría General del estado Lara, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 13 de marzo de 2010, la ciudadana Noris Romero asistida por el abogado Duglas Pereira Barrios, antes identificado, interpuso demanda de nulidad contra la Contraloría General del estado Lara, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
El apoderado judicial del recurrente impugnó la “(…) resolución administrativa, N°. (sic) 102, de fecha 28/08/2012, expedido por la Contraloría General del Estado Lara (…) el cual fue notificad (sic) a mi persona en fecha 18/09/2012, ejerciendo en su momento Recurso de Reconsideración contra acto administrativo de fecha 03/07/2012 y declarando el mismo Extemporáneo, correspondiente a la AUDITORIA DE REGULARIDAD, II SEMESTRE, EJERCICIO FISCAL 2006, AL FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANÍA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FUNDAPYME), en mi condición de PRESIDENTA del referido organismo”. (Mayúsculas del original).
En cuanto a lo anterior, continuó, señalando que “(…) se realizaron traspasos de partidas que modificaron las genéricas y especificas referidas a gastos de personal y teléfono sin la autorización de la oficina de Planificación y Presupuesto (…)”.
Indicó, que “Incumpliendo presuntamente el articulo 19 literal c del Reglamento General sobre la Ley de Administración Financiera del Estado Lara, publicada en gaceta oficial del Estado Lara ordinaria N°. 5662 de fecha 30/12/2005, el cual indica; articulo (sic) 19: sin perjuicio de la aprobación establecida en el articulo (sic) 22 de la ley de administración financiera, corresponde al jefe de la oficina de planificación y presupuesto, autorizar los traspasos de créditos presupuestarios (…)”.
Expresó, que “(…) el Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa, las Empresas de servicios y Asistencia Financiera (FUNDAPYME), es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio (…)”. (Mayúsculas del original).
Infirió, que “(…) en ningún caso se establece procedimiento de obligación para los traspasos internos entre ESPECIFICAS (sic) DE UNA MISMA PARTIDA, igualmente la Ley de Administración Financiera del Sector Publico (sic) del Estado Lara, publicada en gaceta oficial N°. (sic) 4005 de fecha 22/12/2004, establece en su articulo (sic) 71 ‘El ejecutivo del Estado Lara establecerá por vía reglamentaria, las normas aplicables a los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, para los traspasos de créditos presupuestarios entre programas proyectos y partidas’”. (Mayúsculas del original).
Sostuvo, que “(…) se desprende el articulo (sic) 14 del Reglamento General sobre la Ley de Administración Financiera del estado Lara, publicada en gaceta ordinaria N°. (sic) 5662, de fecha 30/12/2005, (…) se representa hasta la PARTIDA y es por ello que en este instrumento legal se deja claro que cuando se requiere aprobación externa, dependerá del monto del traspaso entre PARTIDAS, y en lo referente al punto establecido en el articulo (sic) 19 del referido reglamento marcado con el literal a, del mismo se establece que son aquellos traspasos entre partidas superiores al diez 10%. E igualmente se destaca en el literal b, (…) que en los traspasos entre PARTIDAS en los cuales se encuentren involucrados los tipos de gastos señalados, deberán solicitar aprobación por ante la oficina de planificación y presupuesto, pero en el caso en el cual su despacho detecto presuntas irregularidades administrativas en relación a traspasos de partidas; hago de su conocimiento en mi condición de Presidenta de la referida institución que las irregularidades que se me imputan en la notificación supra indicada, no se suscitaron en ningún momento en virtud de que las modificaciones realizadas fueron simples modificaciones entre SUB-PARTIDAS ESPECIFICAS (sic) Y DENTRO DE LAS MISMAS GENÉRICAS, (…) y nunca se realizaron traspasos entre partidas, es decir, no se realizo (sic) en ningún momento traspasos entre la partida 401 a ninguna otra partida como por ejemplo a la partida 402, 403 o cualquier otra, únicamente fueron traslados internos dentro de la misma partida”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
Esgrimió, que “El cargo de Gerente de Gerente de Capacitación y Mejoramiento Técnico, es ocupado por una funcionaria que no es profesional, incumpliendo presuntamente el manual de normas, procedimientos y formularios de Fundapyme, aprobado en directorio N°. (sic) 126 de fecha 16/12/2003, el cual indica: Perfil del Cargo ‘Profesional graduado en institución reconocida con titulo de economista, licenciado en administración, relaciones industriales o carrera a fin…’”
Señaló, que “(…) el alto contenido social que conlleva la misión de la organización, que lejos de desconocer el orden legal y administrativo a la cual se encuentra sujeta, garantiza a todos sus trabajadores y trabajadores el derecho al trabajo consagrado en la carta magna de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela”.
Solicitó que “(…) se declare la nulidad absoluta de la mencionada resolución y en consecuencia se ordene quede sin efecto multa por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Noventa y Seis bolívares (Bs. 3.698,00)”.
Finalmente, requirió que “(…) se sirva admitir el presente recurso contencioso, sustanciarlo conforme a derecho y declararlo con lugar en la definitiva”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 9 de abril de 2014, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho previstos para que la parte interesada procediera a retirar el cartel librado por este Tribunal de fecha 02 de abril de 2014 (…)”.
Al respecto, se debe precisar que mediante decisión Nº 2013-1542, de fecha 17 de julio de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia que le fuere declinada, y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, a los fines que resolviera sobre la admisión de la presente demanda de nulidad con excepción de lo referente a la competencia.
Mediante auto de fecha 2 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
En fecha 9 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
De tal manera que, señalado lo anterior, esta Corte considera menester indicar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en el folio 110 del presente expediente el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 2 de abril de 2014, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el 9 de abril de 2014, según el cual habían transcurrido “(…) cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 03, 07, 08 y 09 de abril de 2014”.
Del cómputo anterior se desprende que la parte interesada no cumplió con la carga de retirar el referido cartel, razón por la cual debe operar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, tal como lo estableció el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 9 de abril de 2014. Así se decide.
Con base en lo anteriormente expuesto, resulta indefectible para este Órgano Jurisdiccional, declarar desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad, interpuesta por el abogado Duglas Pereira Barrios, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORIS ROMERO, contra la Resolución Administrativa Nº 102, de fecha 27 de agosto de 2012, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto y en consecuencia confirmó el acto administrativo de fecha 3 de julio de 2012, que declaró la responsabilidad administrativa de la prenombrada ciudadana y le impuso una multa por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 3.696,00).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
AJCD/62
Exp. Nº AP42-G-2013-000251
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
El Secretario Acc.