JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2010-000613
En fecha 17 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 3072-2010 de fecha 4 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Yusneyda Andreina Briceño Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.449, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, contra el acto administrativo de fecha 19 de enero del 2010, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, mediante el cual se acordó el registro del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Alcaldía, Institutos Autónomos y Similares de la Administración Pública del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo (SUBTRASAPMRR), quedando inscrito bajo el Nº 498, del tomo II, folio 190 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de octubre de 2010, mediante la cual declinó a esta Corte la competencia para conocer del presente recurso.
En fecha 2 de diciembre de 2010, se dio cuenta a la Corte y previa distribución, se asignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte se pronunciara sobre la declinatoria de competencia.
El 3 de diciembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2010-01915, de fecha 13 de diciembre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, asimismo repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión del recurso, por lo que ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de se resuelva sobre dicha admisión. Se ordenó notificar.
Por auto de fecha 9 de marzo de 2011, esta Corte señaló:
“Por cuanto en fecha quince (15) de enero de dos mil trece (2013), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y acuerda su reanudación previa notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena notificar al PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, concediéndole a esta última los ocho (8) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez conste en autos la última de las referidas notificaciones y siempre que haya vencido el mencionado lapso, comenzarán a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del articulo 90 ejusdem. Ahora bien, vista la exposición del ciudadano Mario Longa, Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, de fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012), mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a los ciudadanos JOSÉ GARCÍA PEREIRA, AIMARA JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ, MARIANELA y Otros, se acuerda librar boleta por cartelera dirigida a los mencionados ciudadanos, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Transcurridos como se encuentren los mencionados lapsos, se pasará el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional de acuerdo a lo ordenado en la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2012 (...)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
En esa misma fecha se libró las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libraron los Oficios de notificación correspondientes. Asimismo se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada al Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Alcaldía, Institutos Autónomos y Similares de la Administración Pública del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo (SUBTRASAPMRR).
El 29 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó acuse de recibo del Oficio de comisión Nº CSCA-2011-001404, dirigido al Juez Distribuidor de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 28 de marzo de 2011.
En fecha 4 de abril de 2011, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta librada al Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Alcaldía, Institutos Autónomos y Similares de la Administración Pública del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo (SUBTRASAPMRR), en fecha 9 de marzo de 2011.
El 7 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 29 de marzo de 2011, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 26 de abril de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación, dirigido al ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual fue recibido en fecha 15 de abril de 2011, por el ciudadano Edual Ramírez, quien se desempeñaba como asistente de correspondencia del mencionado ente.
El 5 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó acuse de recibo del Oficio de comisión Nº CSCA-2011-001407, dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 26 de abril de 2011.
En fecha 13 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 3250-5030, de fecha 30 de marzo de 2011, emanado del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, mediante el cual informó que subcomisionó al Juzgado del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, para que practicara las notificaciones a los ciudadanos Síndico y Alcalde del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
El 3 de agosto de 2011, se recibió Oficio Nº 3250-5299, de fecha 14 de julio de 2011, proveniente del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2011, ordenándose agregar a los autos el 8 de agosto de 2011.
En fecha 16 de enero de 2012, se recibió Oficio Nº 1149, de fecha 31 de octubre de 2011, proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2011, ordenándose agregar a los autos el 17 de enero de 2012.
El 30 de mayo de 2012, se recibió Oficio Nº 3250-5776 de fecha 11 de abril de 2012, proveniente del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2011, la cual fue debidamente cumplida ordenándose agregar a los autos el 31 de mayo de 2012.
En fecha 11 de junio de 2012, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de diciembre de 2010, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional el cual fue recibido en fecha 27 de junio de 2012.
Mediante decisión de fecha 3 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, señaló que:
“1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Yusneyda Andreína Briceño Abreu (...) actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, contra el acto administrativo de fecha 19 de enero del 2010, dictado en el expediente administrativo Nº 066-2010-02-00001, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, mediante el cual se acordó el registro del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Alcaldía, Institutos Autónomos y Similares de la Administración Pública del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo (SUBTRASAPMRR), quedando inscrito bajo el Nº 498, del tomo II, folio 190 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales; 2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Inspector del Trabajo en el estado Trujillo, Alcalde del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del estado Lara, Síndico Procurador del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y Procuradora General de la República. 3.- ORDENA solicitar al ciudadano Inspector del Trabajo en el estado Trujillo, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho a los fines de la remisión de los mismos. 4.- ORDENA una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 5.- ORDENA notificar al Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Alcaldía, Institutos Autónomos y Similares de la Administración Pública del Municipio Rafael Rangel (SUBTRASAPMRR), una vez conste en autos los antecedentes administrativos del caso, a los fines de verificar el domicilio procesal del mismo. 6.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 7.- ACUERDA la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 9 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la apertura del cuaderno separado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a través del cual se tramitaría todo lo concerniente a la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos en la presente causa, dando cumplimiento a la decisión supra mencionada, y libró las notificaciones correspondientes.
El 6 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó acuse de recibo de los Oficios Nros JS/CSCA-2012-1257, y JS/CSCA-2012-1256, dirigidos al Juez de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo y al Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, la Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo respectivamente, los cuales fueron recibidos el 3 de agosto de 2012, en el departamento de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para su posterior envío.
En fecha 7 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó acuse de recibo del Oficio Nº JS/CSCA-2012-1258, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual fue recibido en fecha 3 de agosto de 2012, en el departamento de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para su posterior envío.
El 14 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, el cual fue recibido en fecha 26 de julio de 2012, por el ciudadano Edual Ramírez, quien se desempeñaba como asistente de correspondencia del mencionado ente.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de julio de 2012, por la ciudadana Carmen Mercado, quien se desempeñaba en la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de dicho Órgano.
El 31 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 3250-6047, de fecha 9 de agosto de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, anexo al cual remitió la información solicitada en relación a la comisión encomendada.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2012-1057, de fecha 5 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de julio de 2012, las cuales fueron agregadas a los autos el 28 de noviembre de ese mismo año.
Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional señaló:
“Vista las actas que conforman el presente expediente, se observa que no consta en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 09 de julio de 2012, mediante oficio Nº JS/CSCA-2012-1258, dirigido al ciudadano JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, y que cayó por distribución en el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en este sentido, se ordena librar oficio al mencionado Juez, a los fines que remita a este Tribunal las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encuentra la misma (...)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional señaló:
“Vista las actas que conforman el presente expediente, se observa que no consta en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 09 de julio de 2012, mediante oficio Nº JS/CSCA-2012-1256, dirigido al ciudadano JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLÍVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRÉS BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BETIJOQUE, en este sentido, se ordena librar nuevamente oficio al mencionado Juez, a los fines que remita a este Tribunal las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encuentra la misma (...)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes.
Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2012, el Juzgado de sustanciación de este Órgano Colegiado señaló:
“Vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de despacho concedidos a la ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo del estado Trujillo, mediante oficio N° JS/CSCA-2012-1252 de fecha 9 de julio de 2012, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, y por cuanto no consta en autos la recepción de los mismos, este Órgano Jurisdiccional ordena ratificar el contenido del mencionado oficio (...)”. (Negrillas del original).
En esa misma oportunidad se libró la notificación correspondiente.
El 22 de enero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó acuse de recibo del Oficio Nº JS/CSCA-2012-2403, dirigido a la ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo del estado Trujillo, el cual fue recibido en fecha 17 de enero de 2013, en el departamento de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para su posterior envío.
En fecha 24 de enero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó acuse de recibo de los Oficio Nros JS/CSCA-2012-2263 y JS/CSCA-2012-2264, respectivamente dirigidos al Juez Cuarto del Municipio Iribarren del estado Lara y Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, la Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, los cuales fueron recibidos en fecha 14 de diciembre de 2012, en el departamento de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para su posterior envío.
El 28 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 3210-1334, de fecha 29 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, la Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de julio de 2012.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 3210-1334 de fecha 29 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, la Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de julio de 2012, la cual fue debidamente cumplida ordenándose agregar a los autos el 29 de enero de 2013.
El 18 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 3210-04, de fecha 8 de enero de 2013, emanado del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, la Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, anexo el cual dio respuesta al Oficio Nº JS/CSCA-2012-2264 de fecha 29 de noviembre de 2012.
En fecha 19 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificacion, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue debidamente firmado y sellado el fecha 30 de enero de 2013, por la prenombrada ciudadana.
El 11 de marzo de 2013, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de notificación de la ciudadana Procuradora General de la República hasta esa misma fecha inclusive.
En esa misma oportunidad la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “(…) desde el día 19 de febrero de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 25, 26, 27, 28 de febrero y 4, 5, 11 de marzo del año en curso”.
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2013, el Juzgado de sustanciación de este Órgano Colegiado señaló:
“Visto que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que no consta en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 9 de julio de 2012, dirigida al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recayendo en el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ratificada mediante oficio Nº JS/CSCA-2012-2263 de fecha 29 de noviembre de 2012, siendo recibida en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 14 de diciembre de 2012, en este sentido, se ordena librar oficio al referido Juzgado, a los fines que remita a este Tribunal las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encuentra la misma (...)”. (Negrillas del original).
En esa misma fecha se libró el Oficio correspondiente.
El 2 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó acuse de recibo del Oficio Nº JS/CSCA-2013-1211, dirigido al ciudadano Juez Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue recibido en fecha 27 de septiembre de 2013, en el departamento de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para su posterior envío.
En fecha 19 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 059, de fecha 27 de enero de 2014, emanado del Juez Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de julio de 2012, la cual fue debidamente cumplida ordenándose agregar a los autos el 24 de febrero de 2014.
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2014, el Juzgado de sustanciación de esta Corte ordenó:
“(...) librar boleta de notificación dirigida al Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Alcaldía, Institutos Autónomos y Similares de la Administración Pública del Municipio Rafael Rangel (SUBTRASAPMRR), de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera de este Tribunal se le tendrá por notificados (...).
De igual manera, este Tribunal advierte que, una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera, se librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”. (Negrillas del original).
En esa misma fecha se fijó en la Cartelera de este Órgano Colegiado la boleta supra mencionada.
El 19 de marzo de 2014, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 25 de febrero de 2014, fecha de publicación de la boleta de notificación dirigida al Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Alcaldía, Institutos Autónomos y Similares de la Administración Pública del Municipio Rafael Rangel (SUBTRASAPMRR), hasta esa fecha inclusive.
En esa misma oportunidad la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “(…) desde el día 25 de febrero de 2014, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 25, 26 de febrero, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 17, 18 y 19 de marzo del año en curso”.
El 19 de marzo de 2014, vencido el lapso establecido de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Alcaldía, Institutos Autónomos y Similares de la Administración Pública del Municipio Rafael Rangel (SUBTRASAPMRR), se ordenó agregar a los autos la referida boleta.
En fecha 20 de marzo de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la presente causa el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, siendo librado en esa misma oportunidad.
El 27 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación, ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de marzo de 2014, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta esa misma fecha, inclusive.
En esa misma oportunidad la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “(…) desde el día 20 de marzo de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 24, 25, 26 y 27 de marzo de 2014 (...)”. Igualmente, en virtud de haber transcurrido los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte interesada haya retirado el cartel librado por ese Juzgado de fecha 20 de marzo de 2014, se acordó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Asimismo, se ordenó agregar dicho cartel a los autos.
El 27 de marzo de 2014, se remitió el presente expediente.
En fecha 31 de marzo de 2014, se recibió el presente expediente en esta Corte Segunda.
El 31 de marzo 2014, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el día 20 de febrero de 2013, quedando integrada la Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de abril de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 10 de abril de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 15 de abril de 2014, la abogada Sorsire Fonseca la Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de informe fiscal mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
Mediante auto de fecha 7 de mayo de 2014, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, el día 2 de mayo de 2014, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 27 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 20 de marzo de 2014 (…)”.
Al respecto, se debe precisar que mediante decisión Nº 2010-01915, de fecha 13 de diciembre de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la revisión de las causales de admisibilidad. Asimismo, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.
Ello así, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano colegiado, en fecha 3 de julio de 2012, admitió el recurso interpuesto y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Inspector del Trabajo en el estado Trujillo, Alcalde del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del estado Lara, Síndico Procurador del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y Procuradora General de la República; solicitó al ciudadano Inspector del Trabajo en el estado Trujillo, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, para lo cual se le concedieron diez (10) días de despacho a los fines de la remisión de los mismos; y se estableció que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente ordenó abrir cuaderno separado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines del trámite de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, el cual debía ser remitido a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, mediante auto de fecha 20 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, una vez notificadas como se encontraban las partes ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, siendo librado el referido cartel en esa misma oportunidad.
Seguidamente, en fecha 27 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de los días de despacho transcurridos desde el 20 de marzo de 2014, fecha en la cual se libró el cartel de notificación, hasta esa fecha inclusive, y en razón de que la parte interesada no retiró el referido cartel en el lapso de tres (3) días de despacho, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
De tal manera que, señalado lo anterior, esta Corte considera menester indicar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Ello así, de la norma parcialmente transcrita se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en el folio 343 de la primera pieza del presente expediente el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de marzo de 2014, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 27 de marzo de 2014, según el cual habían transcurrido “(…) cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 24, 25, 26 y 27 de marzo de 2014”.

Ello así, del cómputo anterior se desprende que la parte interesada no cumplió con la carga de retirar el referido cartel, razón por la cual debe operar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, tal como lo estableció el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 20 de marzo de 2014. Así se decide.
Con base en lo anteriormente expuesto, resulta indefectible para este Órgano Jurisdiccional, declarar desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Yusneyda Andreina Briceño Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.449, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, contra el acto administrativo de fecha 19 de enero del 2010, dictado en el expediente administrativo Nº 066-2010-02-00001, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, mediante el cual se acordó el registro del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de la Alcaldía, Institutos Autónomos y Similares de la Administración Pública del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo (SUBTRASAPMRR), quedando inscrito bajo el Nº 498, del tomo II, folio 190 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diez (19) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL

AJCD/56
Exp. Nº AP42-N-2010-000613
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
El Secretario Acc.