JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2003-003158
En fecha 6 de agosto de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2250, de fecha 16 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Fabián Chacón López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.645, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORY YAGUARAMAY, titular de la cédula de identidad N° 3.668.202, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del MINISTERIO DEL TRABAJO (hoy Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 16 de julio de 2003, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 9 de julio de 2003, por la mencionada ciudadana actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 14 de enero de 2003, mediante el cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 12 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículo 162 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; igualmente, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, y se fijó el décimo (10°) día de despacho para que comenzara la relación de la causa.
El 2 de septiembre de 2003, el abogado José Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.117, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 3 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia del inicio de la relación de la causa.
El 16 de septiembre de 2003, la abogada Yajaira Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.239, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito de contestación a la fundamentación a la apelación interpuesta.
Mediante nota suscrita en fecha 17 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el día 25 del mismo mes y año.
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2003, la abogada Yajaira Pacheco, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, manifestó que “se abstiene de promover el mérito favorable y la comunidad de la prueba dejando constancia de que la prueba fundamental en el presente caso la constituye el expediente administrativo agregado a los autos”.
El 30 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado el 24 de septiembre de 2003, por el abogado José Escalona, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, y declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición al mencionado escrito.
Por auto de fecha 8 de octubre de 2003, visto el escrito de pruebas presentado por el mencionado abogado, y vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre su admisión.
Mediante Resolución Nº 2003-00033, de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68, de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, y reformada mediante Resolución Nº 90, de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la referida Dirección, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de noviembre de 2004, la ciudadana Nory Yaguaramay, actuando en nombre propio y representación, solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 8 de enero de 2005, vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, en el entendido que una vez transcurrido el lapso de los tres (3) días previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr al día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones practicadas, y en ese sentido estableció:
“(…) una vez que quede cumplido el lapso de ocho (8) días hábiles a que se contrae el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República (…) se considerará reanudada la causa para todas las actuaciones legales que haya lugar, tal como fue establecido en Acuerdo dictado por esta Corte en fecha seis (6) de septiembre de 2004 (…). En virtud de la distribución (…) se designó Ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz”.
En la misma fecha, se libró el Oficio correspondiente.
Mediante diligencias suscritas en fechas 2 de junio y 19 de julio de 2005, la ciudadana Nory Yaguaramay, actuando en nombre propio y representación, solicitó a la Coordinación de Alguacilazgo dejar constancia de la notificación librada al ciudadano Procurador General de la República, respectivamente.
El 10 de agosto de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 2 de agosto de ese mismo año, por la ciudadana María Catalina Cornielles, en su carácter de Gerente General de Litigio.
Mediante diligencias suscritas en fechas 21 de marzo de 2006 y 5 de junio de 2007, la ciudadana Nory Yaguaramay, actuando en nombre propio y representación, solicitó el abocamiento en la presente causa, respectivamente.
Vista la incorporación del ciudadano Emilio Ramos González, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez.
Por auto de fecha 8 de agosto de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez. En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 8 de octubre de 2003, se ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana Nory Aguaramay, y mediante Oficio al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y al Procurador General de la República, y con la advertencia que una vez vencidos los lapsos correspondientes a las mencionadas notificaciones, se ordenaría por auto separado la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación .
En la misma oportunidad, se libró boleta de notificación y Oficios correspondientes.
El 13 de agosto de 2013, el Alguacil de este Tribunal Colegiado consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo, el cual fue recibido por el ciudadano Eduard Ramírez, el 12 de agosto de 2013.
En fecha 23 de septiembre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación efectuado al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue debidamente sellado y firmado el 16 de septiembre de 2013, por el prenombrado ciudadano.
Mediante diligencia suscrita en fecha 9 de octubre de 2013, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el original de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Nory Yaguaramay, en virtud de la imposibilidad de practicar la misma.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2013, vista la diligencia suscrita por el Alguacil de este Órgano Colegiado, se ordenó librar boleta notificación practicada a la aludida ciudadana, la cual sería fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, se libró boleta de notificación correspondiente, la cual se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional el día 24 de octubre de 2013, y se retiró en fecha 19 de noviembre de ese mismo año.
El 14 de enero de 2014, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de haber testado la foliatura del presente expediente.
Por auto esa misma fecha, notificadas como se encontraban las partes del auto de fecha 8 de agosto de 2003, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
El mismo día, mes y año, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el 16 de enero de 2014.
En fecha 16 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, ordenó de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, abrir una segunda pieza al presente expediente, por lo que mediante auto de esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Por auto de fecha 21 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, estableció que en virtud las vacaciones concedidas a la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, en su condición de Jueza Provisoria del aludido Juzgado, se designó al ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal; en ese sentido, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, quedando abierto el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la misma para todas las actuaciones a que hubiera lugar.
Mediante decisión de fecha 30 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Alzada, se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes, admitiendo las mismas; en tal virtud comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de las mismas.
En la misma fecha, se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2014-0069 efectuado al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual se le remitió la mencionada comisión.
El 11 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de verificar el lapso de apelación sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenó que se practicara por Secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 30 de enero de ese mismo año, exclusive, fecha de la admisión de las pruebas, hasta ese día, inclusive.
En esa misma oportunidad la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación, certificó que “(…) desde el día 30 de enero de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido seis (6) días de despacho, correspondientes a los días 03, 04, 05, 06, 10 y 11 de febrero del año en curso”.
El 19 de febrero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, consignó Oficio Nº JS/CSCA/2014-0069, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual se le remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 30 de enero de 2014, el cual fue recibido por el ciudadano Reinaldo Gamboa, el día 13 del mismo mes y año.
El 1º de abril de 2014, se recibió Oficio N° 062-14, de fecha 20 de marzo de 2014, emanado del Juzgado Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión antes mencionada, la cual fue debidamente cumplida, agregándose la misma a los autos en fecha 2 de abril de 2014.
Por auto de fecha 3 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de la continuación de la causa.
En la misma fecha, se estampo nota en la cual se dejó constancia de la remisión del presente expediente a esta Corte, siendo recibido el día 7 de abril de 2014.
Por auto de fecha 7 de abril de 2014, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró la presente causa en estado de sentencia, en consecuencia, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 8 de abril de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 2 de junio de 2014, se dejó constancia que en el 2 de mayo de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba, así pues mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Dr. Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Dr. Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Dr. Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en ese sentido, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
I
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conocer de la apelación interpuesta en fecha 9 de julio de 2003, por la ciudadana Nory Yaguaramay, actuando en su propio nombre y representación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 14 de enero de 2003, mediante el cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta en los siguientes términos:
“En ese sentido la Administración fundamentó la aludida reducción de personal, en los cambios en la organización administrativa del organismo, así consta en el expediente inserta al folio 55, la respectiva aprobación de la aludida por parte del Consejo de Ministros, conforme al acta de reunión de ese cuerpo colegiado Nº 141, por lo que considera este Sentenciador que la administración actuó apegada a derecho y no vulneró el principio de legalidad y, así se declara.
Por otro lado, se evidencia el cumplimiento del contenido del artículo 54 de la Ley de Carrera Administrativa, el cual establece:
(…omissis…)
De forma que, la remoción de la querellante del cargo que ocupaba en la Administración Pública, fue realizada con estricto apego al procedimiento legalmente establecido y visto los infructuosos esfuerzos para realizar la reubicación, los cuales constan el expediente administrativo del folio 264 al 268, ambos inclusive, fue que la Administración procedió al retiro de la accionante, según lo previsto en la normativa legal vigente, en consecuencia, debe este Juzgador declarar que la actuación de la Administración no lesionó el derecho a la estabilidad y, así se declara.
Con relación al alegato de extemporaneidad en la aplicación de la medida de reducción de personal, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia Nº 2002-300, caso Juan Pérez vs Ministerio del Trabajo, de fecha 21 de febrero de 2002, estableció:
(…omissis…)
Acogiendo el criterio antes descrito, este Juzgador debe desechar la presente denuncia y, así se decide.
Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (…), declara SIN LUGAR la querella funcionarial (…)”. (Negrillas y mayúsculas del fallo).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa esta Corte que desde el 5 de junio de 2007, fecha en que la parte actora mediante diligencia ante este Órgano Jurisdiccional solicitó abocamiento en la presente causa, no se desprende actuación o diligencia posterior que permita a este Tribunal Colegiado evidenciar el interés de la parte en continuar con el recurso de apelación incoado en el marco de la querella funcionarial interpuesta por la mencionada ciudadana contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 14 de enero de 2003.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio establecido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo Nº 2006-878, caso: “Distribuidores Fabrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, con fundamento al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 956, de fecha 1 de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”, según la cual, la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte recurrente, la cual se extiende desde el 5 de junio de 2007, fecha en la cual la dicha parte solicitó a esta Alzada el abocamiento en la presente causa, sin que posteriormente haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, habiendo transcurrido más de siete (7) años lo que permitiría a esta Corte, en principio declarar la pérdida del interés.
En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes (Vid. Sentencia Nº 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento Hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).
En consecuencia, en virtud de los argumentos antes esbozados, esta Corte considera indispensable notificar a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se establece.
Asimismo se advierte que de no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en la presente causa. Así se decide.
II
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la ciudadana NORY YAGUARAMAY para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de apelación interpuesto. En el entendido que de no realizar dicha exposición dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el recurso interpuesto.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL

AJCD/59/68
Exp. Nº AP42-R-2003-003158
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________

El Secretario Accidental,