REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diecinueve (19) de junio de 2014
Años 204° y 155°
El 26 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 10-0407 de fecha 22 de marzo de 2010, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ROSA AMADA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 5.470.743, debidamente asistida por el abogado Tíbulo Yván Camacho Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.705, contra “(…) el CONTRATO DE VENTA del inmueble (…)” emanado del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), en virtud de lo cual demandó al referido Instituto y “(…) a las ciudadanas OMAIRA ENRIQUETA ZORRILLA DE ROMERO, ERIKA EMILIA ROMERO ZORRILLA, YEISY TEOLINDA ROMERO QUINTANA, MILDRED CECILIA ROMERO QUINTANA y NISA VICTORIA ROMERO QUINTANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V 2.937.984, V 13.339.263, V 5.135.245, V 5.416.167 y V 6.112.432 respectivamente (…)”. (Mayúsculas del original).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 15 de diciembre de 2009, que oyó en un sólo efecto la apelación interpuesta en fecha 9 de diciembre de 2009, por la abogada Ana Consuelo Pérez Useche, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.188, actuando con el carácter de apoderada judicial de las codemandadas en el presente juicio, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 3 de diciembre de 2009, mediante el cual declaró improcedente las solicitudes de reposición y perención realizadas, la primera por la representación judicial de las codemandadas, y la segunda por el Instituto Nacional de la Vivienda.
En fecha 14 de abril de 2010, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza. Asimismo, se ordenó la aplicación del Procedimiento de Segunda Instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y notificar a las partes, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, la parte apelante presentaría su informe por escrito al décimo (10º) día de despacho, de conformidad con el artículo 517 ejusdem.
En la misma fecha, se libró las boletas de notificación a la recurrente y a las codemandadas, y los Oficios Nros. CSCA-2010-001341 y CSCA-2010-001342, dirigidos al Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda; y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 3 de mayo de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó el Oficio de la notificación practicada al Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, el cual fue recibido en esa misma fecha por la ciudadana Ingrid Luz.
En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió diligencia de la abogada Ana Consuelo Pérez Useche, actuando en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, mediante la cual expuso una serie de consideraciones.
El 18 de mayo de 2010, se recibió diligencia de la abogada Ana Consuelo Pérez Useche, actuando en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, mediante la cual solicitó se oficiara al Instituto Nacional de la Vivienda.
En fecha 19 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se corrigió el nombre de una de las partes codemandadas, por lo que se estableció que el nombre correcto de la ciudadana recurrida era Nisa Victoria Romero Quintana, y que el mismo se tuviera como válido para todas las actuaciones legales consiguientes. Asimismo, se ordenó oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
El 20 de mayo de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de notificación de la ciudadana Rosa Amada García, en virtud de haberse dirigido en tres (3) oportunidades a la dirección indicada, siendo infructuosa la práctica de dicha notificación.
En fecha 1º de junio de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó el oficio de la notificación practicada a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 28 de mayo de 2010, por el ciudadano Asdrúbal Blanco.
El 7 de junio de 2010, se recibió diligencia de la abogada Cora Farías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.595, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, mediante la cual solicitó la notificación por Cartelera de la ciudadana Rosa Amada García.
En fecha 10 de junio de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de la notificación realizada al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, el cual fue recibido el 4 de junio de 2010, por el ciudadano Luis Bello.
El 28 de junio de 2010, la abogada Ana Consuelo Pérez y Cora Farías, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, consignó escrito de informes en la presente causa.
En fecha 30 de septiembre de 2010, la abogada Ana Consuelo Pérez, en su carácter de apoderadas judiciales de las codemandadas, consignaron diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte la fijación en la cartelera de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Rosa Amada García.
El 13 de octubre de 2010, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Rosa Amada García, la cual sería fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha, se libró la referida boleta.
En fecha 28 de octubre de 2010, se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta librada a la parte recurrente, la cual fue retirada el 23 de noviembre de 2010.
El 16 de noviembre de 2010, la abogada Ana Consuelo Pérez, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, consignó diligencia mediante la cual ratificó el escrito de informes presentado por esa representación judicial el 28 de junio de 2010.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se ordenó la reanudación de la presente causa previa notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, notifíquese a la ciudadana ROSA AMADA GARCIA, OMAIRA ENRIQUETA ZORRILLA DE ROMERO, ERIKA EMILIA ROMERO ZORRILLA, YEISY TEOLINDA ROMERO QUINTANA, MILDRED CECILIA ROMERO QUINTA y NISA VICTORIA ROMERO QUINTANA al DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO, al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, concediéndole a esta última los ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha 27 de abril de 2009, dictada en el caso “Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)” y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzarán a transcurrir los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las partes deberán presentar sus informes por escrito al décimo (10º) día de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado el catorce (14) de abril de dos mil diez (2010). Cúmplase lo ordenado. En la misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 17 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia del oficio de la notificación practicada al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, el cual fue recibido el 8 de enero del año 2013.
El 24 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de la notificación practicada al Director General de Inquilinato, el cual fue recibido en fecha 16 de enero de 2013.
En fecha 24 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de la notificación practicada al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas, el cual fue recibido en fecha 16 de enero de 2013.
El 31 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte manifestó su imposibilidad de notificación de las ciudadanas Omaira Enriqueta Zorrilla De Romero, Erika Emilia Romero Zorrilla, Yeisy Teolinda Romero Quintana, Mildred Cecilia Romero Quintana, y Nisa Victoria Romero Quintana, parte codemandada en la presente causa, pues se dirigió a la dirección especificada resultando infructuosa la notificación de las referidas ciudadanas.
En fecha 21 de febrero de 2013, se dejó constancia que el 20 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que no consta en autos la notificación de la parte codemandada, en consecuencia, se acordó librar la notificación correspondiente. Asimismo, vista la exposición del ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a las ciudadanas Omaira Enriqueta Zorrilla De Romero, Erika Emilia Romero Zorrilla, Yeisy Teolinda Romero Quintana, y Nisa Victoria Romero Quintana, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida a las mencionadas ciudadanas para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 19 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de la notificación practicada a la Procuradora General de la República, la cual fue recibida el 30 de enero de 2013.
En fecha 18 de marzo de 2013, se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta librada a las codemandadas, la cual fue retirada el 16 de abril de 2013.
El 30 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte manifestó su imposibilidad de realizar la notificación de la ciudadana Rosa Amada García, ya que se dirigió a la dirección indicada, sin obtener respuesta alguna, resultando infructuosa tal notificación.
En fecha 21 de mayo de 2013, vista la reanudación de la presente causa y en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se acordó notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas, al Ministro del Poder Popular Para la Vivienda y Hábitat y al Procurador General de la República, concediéndole a éste último el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida a las ciudadanas co-demandadas y a la parte recurrente en el presente caso.
En esa misma fecha, se libraron boletas por cartelera dirigidas a las ciudadanas Rosa Amada Garcia y a las ciudadanas Omaira Enriqueta Zorrilla De Romero, Erika Emilia Romero Zorrilla, Yeisy Teolinda Romero Quintana, Mildred Cecilia Romero Quinta y Nisa Victoria Romero Quintana; y Oficios Nros. CSCA-2013-005067, CSCA-2013-005068 y CSCA-2013-005069, dirigidos al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas, al Ministro del Poder Popular Para la Vivienda y Hábitat y Al Procurador General de la República, respectivamente.
El 26 de junio de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, la cual fue recibida en esa misma fecha.
En fecha 1º de julio de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte las boletas de notificación dirigidas a las codemandadas y a la parte recurrente, las cuales fueron retiradas el 18 de julio de 2013.
El 17 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de la notificación realizada al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas, el cual fue recibido el 16 de julio de 2013.
En fecha 25 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal Colegiado consignó el oficio de la notificación practicada al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 3 de julio de 2013,
El 17 de febrero de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte el 21 de mayo de 2013, transcurridos los lapsos establecidos en el mismo y por cuanto se encuentran vencidos los lapsos del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de febrero de 2014, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 2 de junio de 2014, se dejó constancia que el 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Presidente; ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar decisión previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La presente causa se circunscribe al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de las ciudadanas Omaira Enriqueta Zorrilla De Romero, Erika Emilia Romero Zorrilla, Yeisy Teolinda Romero Quintana, Mildred Cecilia Romero Quintana, y Nisa Victoria Romero Quintana, parte codemandada en el caso de marras, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 3 de diciembre de 2009, mediante el cual declaró improcedente las solicitudes de reposición y perención realizadas, la primera por la representación judicial de las codemandadas, y la segunda por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad de un contrato de venta de un inmueble efectuado por el (INAVI), interpuesto por la ciudadana Rosa Amada García, asistida por el abogado Tíbulo Yván Camacho Romero, contra el aludido Instituto y las referidas ciudadanas, hoy parte apelante.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional considera necesario precisar que por notoriedad judicial se entienden aquellos hechos que son conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones y, que según lo señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la “notoriedad judicial cualquier tribunal o esta Sala, en el presente caso, tiene la facultad de indagar en sus archivos o conocer la existencia de decisiones de otras Salas de este Alto Tribunal o de otros tribunales de la República, a través de nuestro medio de difusión en Internet (www.tsj.gov.ve), novedosa herramienta tecnológica a disposición de todos los Magistrados, jueces, abogados y del colectivo en general; que se hayan dictado y que sean conexas a la controversia; en virtud de que se trata de aquellos conocimientos los cuales puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, en su archivo, en las causas que los contienen o en nuestro portal en Internet”. (Vid. Sentencia N° 00161 de fecha 1º de febrero de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, criterio que ha sido acogido por esta Corte, entre otras en sentencia Nº 2011-0859 del 31 de mayo de 2011).
Así pues, se observa que la apelación que nos ocupa es contra una sentencia interlocutoria recaída en el procedimiento de nulidad de contrato de venta de un inmueble efectuado por el (INAVI), que se sigue ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y que esta Corte haciendo uso de la denominada notoriedad judicial, pudo constatar en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en el siguiente enlace http://caracas.tsj.gov.ve/DECISIONES/2012/ENERO/2111-30-07-1946-.HTML, que el referido Juzgado Superior dictó decisión en fecha 30 de enero de 2012, mediante la cual conociendo del fondo del recurso contencioso administrativo de nulidad que encabeza estas actuaciones, declaró Sin Lugar la pretensión de nulidad de la ciudadana Rosa Amada García.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie en referencia a la apelación interpuesta contra el auto dictado el 3 de diciembre de 2009, que declaró improcedente las solicitudes de reposición y perención realizadas, la primera por la representación judicial de las codemandadas, y la segunda por el Instituto Nacional de la Vivienda y, vista la existencia de decisión de fondo de la causa en primera instancia en fecha 30 de enero de 2012, en la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, surge la imperiosa necesidad para esta Alzada de contar con información sobre la existencia o no de la interposición de un recurso ordinario de apelación contra la aludida sentencia del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, requiere esta Corte para el estudio del caso de autos, informe si el lapso para el ejercicio del respectivo recurso de apelación transcurrió en la presente causa.
Ello así, siendo importante y prioritario para esta Instancia Jurisdiccional contar con la información relativa a la materialización o no de un recurso de apelación por alguna de las partes involucradas en el presente caso, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 30 de enero de 2012, solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ya identificado Juzgado Superior para que en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, remita copia certificada de la aludida decisión, y asimismo, información concerniente a si el lapso para el ejercicio del recurso ordinario de apelación ya transcurrió, ergo, si la sentencia está definitivamente firme o, si fuese el caso, informe si alguna de las partes involucradas en la presente causa interpuso el recurso ordinario de apelación.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo solicitado en el presente auto.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
Exp. N° AP42-R-2010-000278
AJCD/71
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.
El Secretario Accidental.
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