REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, dos (2) de junio de 2014
Años 204º y 155º
Por decisión Nº 05-1738 del 30 de junio de 2005, esta Corte declaró firme el avalúo presentado por los peritos designados, ordenó el pago a los integrantes de la SUCESIÓN OCTAVIO CALCAÑO VETANCOURT, de la cantidad de UN MIL CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.041.885.554,34), procedente la solicitud de corrección monetaria, y en consecuencia, se ordenó efectuar la corrección monetaria a la referida cantidad, ordenándose librar Oficio al Banco Central de Venezuela para su realización, y se declaró procedente la solicitud formulada por la Procuraduría General de la República de devolución de las órdenes de pago originales consignadas en autos.
El 6 de julio de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la apoderada judicial de la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt, diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte el 30 de junio de 2005 y, solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República, así como copia certificada de la referida sentencia.
El 13 de julio de 2006, se ordenó notificar al Ministerio de Infraestructura y a la Oficina de Estadística del Banco Central de Venezuela. En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes, dirigidos al Ministerio de Infraestructura, al Director de la Oficina de Estadística del Banco Central de Venezuela y a la Procuraduría General de la República.
El 2 de agosto de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó el recibo de notificación dirigido al Ministro de Infraestructura firmado y sellado.
El día 21 de septiembre de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó el recibo de notificación dirigido al Director de la Oficina de Estadística del Banco Central de Venezuela, firmado y sellado.
En esa misma fecha, se recibió el Oficio Nº Cjaaa-2005-08-533 del 29 de agosto de 2005, emanado del Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, remitiendo el informe sobre la actualización monetaria ordenada en el fallo del 30 de junio de 2005, el cual ascendió a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 199.623.643,88).
El 28 de septiembre de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó el recibo de notificación firmado y sellado por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
Por auto del 5 de octubre de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
Por diligencia del 7 de febrero de 2006, el apoderado judicial de los integrantes de la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt, solicitó “pronunciamiento sobre el pago de dicha cantidad complementaria”, así como se ejecutara la devolución del original de la orden de pago, ambas aludidas en el fallo del 30 de junio de 2005.
Por cuanto el 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y quedó conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez, por auto del 9 de febrero de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa, y en razón de la distribución automática de la causa, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, por auto separado, esta Corte ordenó la devolución de la orden de pago original al ente expropiante, referida en el fallo del 30 de junio de 2005, las cuales fueron retiradas el 14 de febrero de 2006, por la Sustituta de la Procuradora General de la República.
El 14 de febrero de 2006, la abogada Idania Josefina Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.114, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual señaló haber recibido las órdenes de pago ordenadas a entregar en la decisión del 30 de junio de 2005, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
El 9 de marzo de 2006, el apoderado judicial del los integrantes de la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt, solicitó que se ordenará a la República que realizara el pago de la cantidad arrojada por el avalúo definitivamente firme y de la cantidad arrojada por la corrección monetaria, y, que fueren ordenadas en la decisión del 30 de junio de 2005.
Por decisión del 11 de julio de 2006, esta Corte acogió el informe presentado por el Banco Central de Venezuela y ordenó a la República “el pago a los integrantes de la SUCESIÓN OCTAVIO CALCAÑO VETANCOURT, (…) la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 199.623.643,88), como complemento a la cantidad ordenada a pagar en el fallo del 30 de junio de 2005”.
Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte el 11 de julio de 2006, en esa misma fecha se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 28 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt se dio por notificado de la sentencia del 11 de julio de 2006 y solicitó se notificara a la parte actora.
El 18 de mayo de 2007, fue consignado por el Alguacil de esta Corte el recibo de la notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 7 de junio de 2007, el apoderado judicial de la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt, presentó escrito mediante el cual solicitó la corrección monetaria sobre la cantidad de 1.041.885.554,34, desde el 23 de agosto de 2005 hasta el 28 de febrero de 2007 fecha en que se concretó el pago del justiprecio.
El 11 de junio de 2007, notificadas como se encontraban las partes se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. El cual fue remitido y recibido en el referido Juzgado el 14 de julio de 2007.
En fecha 19 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró que “de las actas que conforman el presente expediente se observa que no quedan actuaciones a realizar en este Tribunal, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Corte, a los fines legales consiguientes”. El cual fue remitido en esa misma fecha.
El 21 de junio de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó remitir el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 25 de junio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 24 de septiembre de 2007 el abogado Gustavo Añez presentó diligencia mediante la cual solicitó se pasara el presente expediente al Juez ponente y ratificó el pedimento contenido en el escrito consignado en fecha 7 de junio de 2007.
Mediante decisión N° 2007-01597 de fecha 27 de septiembre de 2007, esta Corte acordó la conversión a Unidades Tributarias de la cantidad acordada como pago indemnizatorio a la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt y; ordenó a la República Bolivariana de Venezuela, pagar a la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt, la cantidad de Cinco Mil Novecientos Cuarenta Y Uno Con Diecisiete Unidades Tributaria (5.941,17 U.T.), por concepto de actualización de la indemnización expropiatoria, con base en la unidad tributaria vigente para el momento en que se efectuara dicho pago.
En fecha 30 de enero de 2008, esta Corte ordenó notificar a la partes de la aludida decisión.
En fecha 14 de febrero de 2008, se recibió de la abogada Idania Josefina Escobar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.114, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se sirviera de expedir copias certificadas.
En fecha 4 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó acordar las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
El 22 de abril de 2008, el abogado Gustavo Añez, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 21.112, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt, presentó diligencia mediante el cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2007 y solicitó “aclaratoria y ampliación” de dicha decisión.
El 24 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte presentó diligencia mediante la cual consignó Oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el 23 de abril de 2008.
El 19 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
El 26 de febrero de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 27 de mayo de 2009, esta Corte dictó sentencia Nº 2009-00907, mediante la cual declaró tempestiva la solicitud de aclaratoria realizada por la parte recurrente, improcedente la referida solicitud e intempestiva la solicitud de ampliación de la decisión Nº 2005-01738 del día 30 de junio de 2005.
El 21 de julio de 2009, se ordenó notificar a las partes, de acuerdo a la decisión de esta Corte de fecha 27 de mayo de 2009.
En fecha 6 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Morella Calcaño de Herrera, Adelina Calcaño de Azpurua, Carmen Calcaño de Iribarren y Octavio Calcaño Spinetti, siendo recibidas las mismas el día 2 del mismo mes y año.
En fecha 8 de octubre de 2009, se recibió del apoderado judicial de la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt, diligencia mediante el cual solicitó copias certificadas, asimismo anexó comprobante de pago.
En fecha 26 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibida el día 21 de octubre de 2009.
En fecha 17 de junio de 2010, se recibió del apoderado judicial de la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt, diligencia mediante el cual solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2007.
En la misma fecha, se recibió del apoderado judicial de la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt, diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de copias certificadas, asimismo consignó anexo.
Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2014, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez. En consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, dejándose expresa constancia de que quedaría reanudada la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de abril de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 5 de mayo de 2014, por cuanto el día 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de mayo de 2014, se reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes Consideraciones:
I
MÉRITO DEL ASUNTO
Aprecia esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que el juicio incoado se originó en virtud del Decreto Ejecutivo Nº 1742 de fecha 24 de agosto de 1976, publicado en Gaceta Oficial Nº 31.053 del día 25 de mismo mes y año, la cual declaró zona afectada para la construcción de la obra “Ampliación del Comando General de las Fuerzas Armadas de Cooperación de Caracas”, asimismo dispuso la expropiación de los inmuebles de propiedad particular comprendidos dentro de la indicada zona, que se consideraran necesarios para la realización de la obra antes mencionada.
En este sentido, la propiedad particular que nos atañe en el caso de marras es el inmueble distinguido con el catastro Nº BT-19 denominado “Quinta Vasca”, ubicado en la urbanización El Paraíso, esquina Callejón Machado con Avenida Los Samanes, en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, el cual el inmueble esta descrito por la comunidad sucesoral del ciudadano Octavio Calcaño Vetancourt.
En fecha 4 de junio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la expropiación del inmueble objeto de la presente causa y ordenó se celebrara el acto de avenimiento de las partes.
El 20 de mayo de 2003, la Comisión de Avalúo consignó en el expediente el informe de avalúo realizado sobre el inmueble expropiado, por el cual se estableció que el monto de la indemnización debe ser pagada a la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt por la expropiación del inmueble alcanza la cantidad de Un Mil Cuarenta y Un Millones Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.041.885.554,34).
Siendo así, mediante sentencia Nº 2005-01738 de fecha 30 de junio de 2005, este Órgano Jurisdiccional declaró:
“[…] Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACOGE el monto fijado por el avalúo presentado en fecha 20 de mayo de 2003 por los peritos designados a tal efecto.
2. ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Infraestructura, pagar como indemnización a la SUCESIÓN OCTAVIO CALCAÑO VETANCOURT, la cantidad de UN MIL CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.041.885.554,34), cantidad ésta que será indexada conforme a lo previsto en la parte motiva del presente fallo.
3. PROCEDENTE la solicitud de corrección monetaria del monto arrojado por el avalúo, efectuada por las apoderadas judiciales de la parte expropiada, en consecuencia, se ORDENA oficiar a la Oficina de Estadística del Banco Central de Venezuela, a fin de que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, realice la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, UN MIL CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.041.885.554,34) y remita los resultados a esta Corte.
4. PROCEDENTE la solicitud formulada por la Procuraduría General de la República en cuanto a la devolución de las órdenes de pago originales consignadas en autos, suficientemente identificadas en el cuerpo del fallo, a los fines de que el ente expropiante proceda a su nulidad y se realicen los trámites necesarios para el pago acordado en el presente fallo, en consecuencia, se ordena la DEVOLUCIÓN de las mencionadas órdenes” [Corchetes de esta Corte].
Asimismo, en fecha 11 de julio de 2006, esta Corte dictó sentencia Nº 2006-02255, mediante la cual se decidió lo siguiente:
“[…] Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ACOGE el informe presentado por el Banco Central de Venezuela y ordena a la República Bolivariana de Venezuela, el pago a los integrantes de la SUCESIÓN OCTAVIO CALCAÑO VETANCOURT, ciudadanos Adela Spinetti de Díaz, Morella Calcaño de Herrera, Adelina Calcaño de Azpúrua, Carmen Calcaño de Iribarren, Juan Bautista Calcaño Spinetti y Octavio Calcaño Spinetti, de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 199.623.643,88), como complemento a la cantidad ordenada a pagar en el fallo del 30 de junio de 2005.
2.- No tiene materia sobre la cual decidir, respecto a la solicitud de ejecución de la declaratoria de devolución de la orden de pago original al ente querellado, en virtud que ya se dio cumplimiento a la orden dada en la sentencia dictada por esta Corte el 30 de junio de 2005” [Corchetes de esta Corte].
Ello así, mediante decisión Nº 2007-01597 dictada en fecha 27 de septiembre de 2007 emanada de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se ordenó a la República Bolivariana de Venezuela pagar a la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt, la cantidad de Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Uno con Diecisiete Unidades Tributaria (5.941,17 U.T.), por concepto de actualización de la indemnización expropiatoria.
En fecha 17 de junio de 2010, el abogado Gustavo Añez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt, consignó escrito mediante el cual solicitó la ejecución del dispositivo de la sentencia Nº 2007-01597 dictada en fecha 27 de septiembre 2007, señalando que el pago “[…] aún no se ha producido, pese al categórico mandato judicial realizado por este Despacho conforme a la invocada Sentencia y no obstante las numerosas diligencias personales que [han] adelantado ante los señalados organismos en procura del citado pago, siendo todo ello infructuoso. Ello así, al amparo de las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos de [sus] representados, a obtener el pago de la referida indemnización en forma oportuna, y siendo que han transcurrido un tiempo más que suficiente desde el citado año 2007 a esta fecha, para que los organismos públicos involucrados en el caso, léase Procuraduría General de la República y Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, diesen cumplimiento al pago así adeudado a [sus] mandantes […]” [Corchetes de esta Corte, negritas del original].
Ello así, no se evidencia que hasta la presente fecha se le haya solicitado a la Procuraduría General de la República información referente al trámite de expropiación de la presente causa en lo que atañe al pago de la misma.
En relación a las consideraciones anteriores, esta Corte estima necesario solicitar información a la Procuraduría General de Venezuela, referente al trámite de expropiación del inmueble distinguido con el catastro Nº BT-19 denominado “Quinta Vasca”, ubicado en la urbanización El Paraíso, esquina Callejón Machado con Avenida Los Samanes, en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, el cual el inmueble esta descrito por la comunidad sucesoral del ciudadano Octavio Calcaño Vetancourt, particularmente en lo que atañe al pago arrojado por la decisión Nº 2007-01597 dictada en fecha 27 de septiembre de 2007 emanada de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual ordenó a la República Bolivariana de Venezuela pagar a la Sucesión Octavio Calcaño Vetancourt, la cantidad de Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Uno con Diecisiete Unidades Tributaria (5.941,17 U.T.), por concepto de actualización de la indemnización expropiatoria.
Siendo así, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la información relativa al estado en que se encuentra la tramitación del pago de la expropiación del inmueble distinguido con el catastro Nº BT-19 denominado “Quinta Vasca”, ubicado en la urbanización El Paraíso, esquina Callejón Machado con Avenida Los Samanes, en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, el cual el referido inmueble esta descrito por la comunidad sucesoral del ciudadano Octavio Calcaño Vetancourt. Así se establece.
Asimismo, esta Corte considera necesario notificar a la comunidad sucesoral del ciudadano Octavio Calcaño Vetancourt, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que la información solicitada sea consignada, podrá, de estimarlo pertinente, la parte accionante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Carta Magna, al momento de emitir su decisión.
II
DECISIÓN
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo:
1.- ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte la información relativa al estado en que se encuentra el trámite de expropiación del inmueble distinguido con el catastro Nº BT-19 denominado “Quinta Vasca”, ubicado en la urbanización El Paraíso, esquina Callejón Machado con Avenida Los Samanes, en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, el cual el referido inmueble esta descrito por la comunidad sucesoral del ciudadano Octavio Calcaño Vetancourt, referente específicamente al pago de la misma.
2.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que se anexe la referida notificación realizada a la Procuraduría General de la República.
3.- Se ORDENA notificar a la comunidad sucesoral del ciudadano Octavio Calcaño Vetancourt a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que la información solicitada sea consignada, podrán, de estimarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FEMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
Exp. Nº AP42-G-1985-004924
ELFV/27
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________________.
El Secretario Accidental.
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