EXPEDIENTE N° AP42-G-2008-000109
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
La Abogada Leisli María Pereira Pinto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.015, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante diligencia presentada el 2 de abril de 2014, solicitó la ejecución voluntaria de la decisión Nº 2013-1346 de fecha 27 de junio de 2013, dictada previamente por este Órgano Jurisdiccional, expresando que “[…] visto que en fecha 17 de marzo de 2014, se recibió en esta Corte información solicitada al Banco Central de Venezuela, solicit[a] muy respetuosamente se ordene la ejecución voluntaria de la sentencia […]”. [Corchetes de esta Corte].



I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de junio de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia definitiva Nº 2013-1346, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de daños y perjuicios, con base en las siguientes consideraciones:
“Conforme a los criterios jurisprudenciales expuestos, en el caso de autos esta Corte estima que al ser procedente los daños materiales peticionados por la actora en su escrito libelar, en consecuencia se debe declarar igualmente procedente el ajuste por inflación o indexación de la suma de Setecientos Catorce Millones Doscientos Cuarenta Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 714.240.868,43), actualmente Setecientos Catorce Mil Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes, con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 714.240,88), por lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que dicho Organismo determine la actualización monetaria de la citada cantidad, sobre la base del promedio ponderado de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país (Vid. sentencia Nro. 433 del 15 de marzo de 2007, proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
[…Omissis…]
Con base en las anteriores consideraciones, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de daños y perjuicios interpuesta por las abogadas Mildred Rojas Guevara y Dorelis León, antes identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda contra las codemandadas sociedades mercantiles Barinas Ingenierías C.A., (BAICA) y Transeguro C. A., de Seguros.
Por tanto, se condena a la empresa contratista Barinas Ingenierías C.A., (BAICA) a favor de la parte actora, el pago de la cantidad de Setecientos Catorce Millones Doscientos Cuarenta Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 714.240.868,43), actualmente Setecientos Catorce Mil Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes, con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 714.240,88) como indemnización de daños y perjuicios. Así se declara.
Igualmente se declara Improcedente la referida acción de daños y perjuicios incoada por la Alcaldía accionante en contra de la sociedad mercantil Transeguro C. A., de Seguros, dado que como se dijo en los acápites anteriores la parte demandante no señaló en forma alguna, ni se desprende de ningún elemento probatorio cual es la supuesta conducta ilícita practicada por la empresa aseguradora que dé lugar a las indemnizaciones por daños y perjuicios invocadas por al Alcaldia accionante, y mucho menos que exista relación de causalidad cuyo análisis permitiese concluir si Transeguro C. A., de Seguros, realizó algún tipo de actividad que le genere un determinado daño a la parte actora, objeto de resarcimiento. Asimismo la demandante no señaló cuales son los presuntos daños materiales sufridos. Así se establece.-
[…Omissis…]
VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Ratifica su COMPETENCIA para conocer de la Demanda por daños y perjuicios interpuesta las abogadas Mildred Rojas Guevara y Dorelis León, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.217 y 74.800, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA demanda de daños y perjuicios, por la cantidad de Setecientos Catorce Millones Doscientos Cuarenta Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 714.240.868,43), actualmente Setecientos Catorce Mil Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes, con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 714.240,88), contra las sociedades mercantiles BARINAS INGENIERIAS C.A., (BAICA) y TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de daños y perjuicios interpuesta por las apoderadas judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda en contra de las codemandadas sociedades mercantiles Barinas Ingenierías C.A., (BAICA) y Transeguro C. A., de Seguros, y en consecuencia:
2.1- Se ORDENA a la sociedad mercantil BARINAS INGENIERIAS C.A., (BAICA), cancelar al Municipio Chacao del Estado Miranda la cantidad de Setecientos Catorce Millones Doscientos Cuarenta Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 714.240.868,43), actualmente Setecientos Catorce Mil Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes, con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 714.240,88), como indemnización por daños y perjuicios
2.2- PROCEDENTE la indexación judicial o corrección monetaria sobre la cantidad supra señalada, por lo tanto se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que dicho Organismo determine la actualización monetaria de las cantidad comprendida en el punto anterior, sobre la base del promedio ponderado de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país.
3.- IMPROCEDENTE la acción de daños y perjuicios incoada por la Alcaldía accionante en contra de la sociedad mercantil TRANSEGURO C. A., DE SEGUROS, así como la indexación sobre la referida sociedad mercantil conforme a los razonamientos expuestos en la motiva del presente fallo.
4.- IMPROCEDENTE la solicitud de condenatoria en costas procesales invocada por la parte actora en su escrito libelar.” [Corchetes de esta Corte, negrillas y mayúsculas del original].

En fecha 2 de octubre de 2013, se ordenó librar las notificaciones correspondientes de la aludida decisión, por lo que en esa misma oportunidad se libraron boletas dirigida a la Sociedad Mercantil Barinas Ingeniería, C.A. (BAICA) y a la Sociedad Mercantil Transeguros, C.A. de Seguros y Oficios Nros. CSCA-2013-009621, CSCA-2013-009622 y CSCA-2013-009623, dirigidos al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y al Presidente del Banco Central de Venezuela, respectivamente.
En fecha 15 de octubre de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al Presidente del Banco Central de Venezuela.
El 21 de octubre de 2013, el prenombrado Alguacil consignó la boleta de la notificación practicada a la sociedad mercantil Barinas Ingeniería C.A.
En fecha 22 de octubre de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación realizada al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
El 23 de octubre de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada a la sociedad mercantil Transeguros, C.A., de Seguros.
En fecha 5 de noviembre de 2013, se dio por recibido el Oficio Nº CJ-Cjaaa-ALAP-2013-0492, de fecha 24 de octubre de 2013, emanado del Banco Central de Venezuela (B.C.V.), mediante el cual dio respuesta al Oficio Nro. CSCA-2013-009623, librado por esta Corte en fecha 2 de octubre de 2013, y señaló “le agradezco precisar con exactitud las fechas desde y hasta la cual deberá practicarse el cálculo de la corrección monetaria solicitada; todo ello a los fines de cumplir a cabalidad con su requerimiento”, por lo que se ordenó agregarlo a los autos y pasar el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 19 de noviembre de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-2454, mediante la cual corrigió el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2013-1346, de fecha 27 de junio de 2013, en cuanto a la determinación de las fechas entre las cuales estaría comprendida la actualización monetaria, estableciendo que las mismas serían desde la fecha de interposición de la demanda por daños y perjuicios, esto es el 19 de diciembre de 2007, hasta la publicación del referido fallo, es decir el día 27 de junio de 2013.
En fecha 27 de noviembre de 2013, en cumplimiento con la decisión anterior, se ordenó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 19 de diciembre de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la sociedad mercantil Barinas Ingeniería, C.A., (BAICA).
En la misma fecha, el prenombrado Alguacil consignó el oficio de la notificación practicada al Presidente del Banco Central de Venezuela.
El 30 de enero de 2014, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación realizada al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
En esa misma fecha, el prenombrado Alguacil consignó la boleta de la notificación practicada a la sociedad mercantil Transeguros, C.A., de Seguros.
En fecha 19 de marzo de 2014, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº CJ-Cjaaa-ALAP-2014-0039 de fecha 16 de enero de 2014, emanado del Banco Central de Venezuela, mediante el cual da respuesta a la corrección monetaria del monto condenado por esta Corte en sentencia definitiva.
El 2 de abril de 2014, la Abogada Leisli María Pereira Pinto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.015, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, consignó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva en el presente caso.
En fecha 3 de abril de 2014, vista la solicitud contenida en la anterior diligencia, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Por auto de fecha 5 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de mayo de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente
Realizado el anterior recuento de las actuaciones suscitadas en la presente causa, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta forma, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto a la diligencia presentada en fecha 2 de abril de 2014, por la abogada Leisli Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.015, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a través de la cual expresó “[…] Visto que en fecha 17 de marzo de 2014, se recibió en esta corte información solicitada al Banco Central de Venezuela, solicito muy respetuosamente se ordene la ejecución voluntaria de la sentencia”.
De la ejecución voluntaria.-
En primer lugar, aprecia esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que el presente juicio se originó en virtud de la demanda interpuesta por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 19 de diciembre de 2007, contra las sociedades mercantiles Barinas Ingeniería, C.A., (BAICA) y Transeguros, C.A., de Seguros, ello con motivo de obtener la correspondiente indemnización derivada de los daños y perjuicios causados como consecuencia de la nulidad del Contrato de Obra Nº 020-06.
Asimismo, mediante decisión Nº 2013-1346, dictada por esta Corte en fecha 27 de junio de 2013, se declaró parcialmente con lugar la presente demanda por daños y perjuicios, ordenándose de igual manera el pago al Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de la cantidad de setecientos catorce mil doscientos cuarenta bolívares fuertes con ochenta y ocho céntimos (Bs. 714.240,88) como la indemnización por daños y perjuicios, así como la corrección monetaria de dicha cantidad.
En razón de lo anterior, a los fines de realizar la corrección monetaria acordada y obtener las cantidades debidas por concepto de indemnización de daños y perjuicios, esta Corte solicitó al Banco Central de Venezuela proveer del estudio correspondiente.
Seguidamente, el Banco Central de Venezuela solicitó a este Órgano Jurisdiccional indicara con exactitud las fechas a considerar para realizar el cálculo de la corrección monetaria, ordenada en la sentencia de fondo de la presente causa.
En razón de lo anterior, esta Corte dictó decisión Nº 2013-2454 de fecha 19 de noviembre de 2013, en la cual corrigió el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2013-1346, de fecha 27 de junio de 2013, en cuanto a la determinación de las fechas entre las cuales estaría comprendida la actualización monetaria, estableciendo que las mismas serían desde la fecha de interposición de la demanda por daños y perjuicios, esto es, el 19 de diciembre de 2007, hasta la publicación del referido fallo, es decir el día 27 de junio de 2013.
Posteriormente en fecha 17 de marzo de 2014, la representación judicial del Banco Central de Venezuela consignó oficio mediante el cual remitió a este Tribunal las resultas del informe requerido, en el cual certificó que el monto total de intereses corresponde a “BsF. 916.993,33 [novecientos dieciséis mil novecientos noventa y tres bolívares con treinta y tres céntimos] y que el monto total corregido se corresponde con la cantidad de BsF. 1.631.234,21 [un millón seiscientos treinta y un mil doscientos treinta y cuatro bolívares con veintiún céntimos]”. [Corchetes de esta Corte, y negrillas del original].
Conforme a todo lo antes expuesto, esta Corte estima pertinente realizar las siguientes consideraciones en relación al tema de la ejecución de sentencias, al ser esta la etapa culminante del proceso.
Así tenemos, que según lo establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “[…] Corresponde a los órganos del Poder Judicial, conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias […]”, estas funciones deben realizarse con estricta sujeción a la misma Constitución, por cuanto su inobservancia configura una irregularidad que puede producir la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto procesal; por lo que los Tribunales ni los particulares pueden subvertir el orden legal que debe observarse en los procesos judiciales, pues esta materia está íntimamente ligada al orden público.
Asimismo, el artículo 257 de la Carta Magna consagra el principio de instrumentalidad del proceso para el logro de la justicia, sin formalismos inútiles y, que concordado con el artículo 7 eiusdem, los Tribunales de la República están sujetos a un sistema de justicia fundado en la efectividad de la actividad de administración de justicia y, de no respetarse, se atentaría no sólo contra el principio de seguridad jurídica, sino contra la misma esencia del Poder Judicial y, por ende, la razón de ser de este Órgano jurisdiccional.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº. 422 del 19 de mayo de 2000 señaló:
“[…] cabe observar que frente al principio de seguridad jurídica, generado esencialmente por la estabilidad de las decisiones y al derecho de los particulares a no ser juzgado por los mismos hechos por los cuales obtuvieron decisiones, se contrapone el derecho de las partes a intervenir en un proceso justo, transparente y equitativo, donde se le garantice a éstos el acceso a la justicia, el derecho a ser oídos, a intervenir en la defensa de sus derechos y a obtener una decisión oportuna y efectiva.”

Ello así y con fundamento en los preceptos constitucionales mencionados, especialmente el relativo a que el derecho al acceso de los órganos jurisdiccional no sólo se limita a la acción, sino que también incluye el lograr la ejecución de los fallos (lo cual implica el ejercicio verdadero de la potestad jurisdiccional), el Juez contencioso administrativo debe propender a la efectiva ejecución de su fallo a través de las medidas o mecanismos que estime pertinente para el caso en concreto, siempre, se insiste, que se esté ante una verdadera contumacia de la parte perdidosa a cumplir lo ordenado.
En ese sentido, la ejecución de las sentencias trata del aspecto en el que se juega la efectividad de la protección judicial, pues la efectividad de la tutela judicial equivale a la materialización, realización o satisfacción práctica de la pretensión del actor. Desde esta perspectiva, la fase de ejecución de lo previamente declarado en una sentencia es aquella cuya finalidad específica es la garantía de la efectividad de la tutela judicial. [Véase sentencia N° 843 dictada por esta Corte en fecha 10 de mayo de 2007].
Ahora bien, en el caso de marras, a través de la aludida sentencia definitiva N° 2013-1346 de fecha 27 de junio de 2013, se resolvió en primera instancia el presente caso contentivo de la demanda por daños y perjuicios incoada por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, contra las sociedades mercantiles Barinas Ingeniería, C.A., (BAICA) y Transeguros, C.A., de Seguros.
Asimismo, se observa que los representantes legales de la empresa Barinas Ingeniería, C.A., (BAICA), parte condenada en la presente causa, no ejercieron el respectivo recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por esta Corte, siendo éste el medio de gravamen típico, que permite a la parte disconforme acceder a la decisión sucesiva de la controversia en dos instancias judiciales, quedando en consecuencia definitivamente firme la referida sentencia.
Ello así, en lo tocante a la ejecución voluntaria, resulta pertinente señalar lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.” [Destacado de esta Corte].

Así pues, en atención a la diligencia suscrita en fecha 2 de abril de 2014 por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a través de la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en fecha 27 de junio de 2013; y dado el deber de este Órgano Jurisdiccional de velar por el cumplimiento de sus propios fallos, siendo que de acuerdo al artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”; se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 2013-1346 dictada en fecha 27 de junio de 2013, por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios intentada por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, contra las sociedades mercantiles Barinas Ingeniería, C.A., (BAICA) y Transeguros, C.A., de Seguros, y en la cual se condenó únicamente a la sociedad mercantil Barinas Ingeniería, C.A., (BAICA), al pago de la cantidad de Setecientos Catorce Mil Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes, con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 714.240,88), correspondiente a la indemnización por daños y perjuicios causados al Municipio demandante, la cual luego de ser indexada por el Banco Central de Venezuela; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Folios 339 y 340 de la segunda pieza del expediente judicial) asciende a la cantidad de Mil Seiscientos Treinta y Un Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 1.631.234,21).
Por tanto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la notificación practicada a la sociedad mercantil Barinas Ingeniería, C.A., (BAICA), a los fines que proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia N° 2013-1346 dictada en fecha 27 de junio de 2013, por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios intentada por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra las sociedades mercantiles BARINAS INGENIERÍA, C.A., (BAICA) y TRANSEGUROS, C.A., DE SEGUROS, y en la cual se condenó únicamente a la sociedad mercantil Barinas Ingeniería, C.A., (BAICA), al pago una indemnización por daños y perjuicios, al referido Municipio.

2. ORDENA notificar de la presente decisión a la sociedad mercantil Barinas Ingeniería, C.A., (BAICA), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación practicada, proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ





El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL
AP42-G-2008-000109
ELFV/23
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

El Sectretario Accidental.