EXPEDIENTE N° AP42-G-2013-000007
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
En fecha 16 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por Ejecución de Fianza de Anticipo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, por la abogada Heidy Madelaine Sánchez Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creado por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978, de la misma fecha y, protocolizado su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 07 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6, cuya reforma parcial de sus Estatutos fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.423 de fecha 15 de abril de 2002, regida por lo dispuesto en el Decreto Presidencial Nº 677, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela Nº 3.574 de fecha 21 de junio de 1985, adscrita bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación, según se desprende del Decreto Presidencial Nº 6.399 de fecha 09 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de la misma fecha, contra la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de noviembre de 1988, bajo el Nº 162, Tomo G, cuya última modificación consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 2, Tomo 147-A Segundo, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 93.
En fecha 22 de enero de 2013, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 28 de enero de 2013, el referido Juzgado de Sustanciación mediante sentencia declaró la competencia de esta Corte para conocer y decidir la demanda por ejecución de fianza de anticipo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, en consecuencia admitió la demanda y al mismo tiempo ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. Finalmente ordenó fijar la audiencia preliminar, una vez transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El 29 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación abrió cuaderno separado, a los fines de tramitar la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, en la demanda por ejecución de fianza de anticipo, ejercida por la parte actora.
En la misma fecha, se libró Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-0174, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República. Al mismo tiempo se libró boleta de citación a la Sociedad Mercantil Zuma Seguros, C.A
En fecha 20 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó boleta de citación practicada a la Sociedad Mercantil Zuma Seguros, C.A, el cual fue recibido en fecha 18 de febrero del mismo año.
El 19 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación practicada a la a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 5 de marzo de 2013.
En fecha 29 de abril de 2013, se recibió de las abogadas Rita Guilarte inscrita en el Instituto de Previsión Social Nº 11.564, por una parte actuando con el carácter de apoderada judicial del la Sociedad Mercantil Zuma Seguros, C.A. y Heidy Sánchez, antes identificada, en su condición representante judicial de la Fundación de Edificaciones y Donaciones Educativas (FEDE), escrito de Transacción Judicial, mediante el cual solicitaron se homologara la transacción, celebrada entre las partes. Asimismo se anexo el cheque de gerencia Nº 00015841, emitido por Banesco Banco Universal, por la cantidad de quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 548.475,50) a fines de dejar constancia de dicha transacción. Igualmente, poder que acredita la representación judicial de la apoderada de la Sociedad Mercantil Zuma Seguros, C.A.
En la misma fecha, una vez visto el escrito de transacción judicial y sus anexos, se ordenó agregar a los autos el referido escrito junto con sus anexos.
En fecha 30 de abril de 2013, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronunciara sobre la transacción celebrada por las partes en el presente juicio.
En la misma fecha, se remitió el expediente judicial a esta Corte.
El 2 de de mayo de 2013, se recibió el expediente judicial por esta Corte.
En fecha 2 de mayo de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 14 de mayo de 2013, se designó Ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
Mediante decisión Nº 2013-1034, de fecha 4 de junio de 2013, esta Corte homologó la transacción celebrada en fecha 29 de abril de 2013 por la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., y la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), presentada ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 29 de abril de 2013.
En fecha 13 de junio de 2013, se ordenó el archivo definitivo del presente expediente.
En fecha 19 de junio de 2013, el abogado Oscar Humberto Tabarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.888, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación demandante, y la abogada Rita Guilarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.564, en su carácter de apoderada judicial de Zuma Seguros, C.A., consignaron el cheque de gerencia Nº 00022919 del Banco Banesco, de fecha 17 de junio de 2013, a los fines de de dejar constancia del cumplimiento de la segunda cuota acordada en la transacción homologada por esta Corte.
En la misma fecha, la representación judicial de la sociedad mercantil demandada, pidió que se dejara sin efecto la solicitud de determinación de los bienes realizada a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines de practicar la medida cautelar decretada por esta Corte en fecha 25 de marzo de 2013.
En fecha 9 de julio de 2013, la representación judicial de la parte demandada, solicitó que se deje sin efecto el acto dictado por la Secretaría de esta Corte en fecha 13 de junio de 2013, en el que ordenó el archivo judicial del presente expediente, solicitud ésta realizada en los mismos términos por la representación judicial de la parte demandante en fecha 9 de julio de 2013.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2013, las representaciones judiciales de la parte demandante y demandada, consignaron el cheque de gerencia Nº 00026202, del Banco Banesco, de fecha a los fines de de dejar constancia del cumplimiento del tercer pago acordado en la transacción homologada por esta Corte el 4 de junio de 2013.
En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió oficio Nº G.G.L.-C.C.P.-C.A.R. 08126, de fecha 13 de agosto de 2013, emanado de la Procuraduría General de la República, a través de la cual acusa recibo del oficio librado en fecha 29 de enero de 2013 por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 17 de septiembre de 2013, las representaciones judiciales de la parte demandante y demandada, consignaron el cheque de gerencia Nº 00034376 del Banco Banesco, de fecha 11 de septiembre de 2013, a los fines de dejar constancia del cumplimiento del cuarto pago acordado en la transacción homologada por esta Corte el 4 de junio de 2013.
En fecha 3 de octubre de 2013, la representación judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), solicitó que el presente expediente no sea remitido al archivo judicial.
En fecha 8 de abril de 2014, la representación judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), solicitó que se decrete la ejecución forzosa de la decisión proferida por este Órgano Jurisdiccional 4 de junio de 2013, y medida de embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada.
En fecha 10 de abril de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, en virtud de la solicitud realizada por la representación judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) el día 8 del mismo mes y año.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 5 de mayo de 2014, las abogadas Heidy Sánchez y Paola Aguiar, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) y Zuma Seguros C.A., consignaron copia del cheque de gerencia número 00067469, asimismo, solicitan que se suspenda la medida de embrago solicitada en fecha 8 de abril de 2014 y se le comunique a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG).
Por auto de fecha 6 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de mayo de 2014, vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 5 de mayo de 2014, presentada por las abogadas Heidy Sánchez y Paola Aguiar, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) y Zuma Seguros C.A., se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse, previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA POR EJECUCIÓN DE FIANZA DE ANTICIPO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
El 16 de enero de 2013, la abogada Heidy Madelaine Sánchez Delgado, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, interpuso demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Sostuvo que “[e]n fecha 26 de enero de 2012, [su] representada la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), antes identificada suscribió el contrato de Obra Nro. PBII-05-01-AM-11-005, para la Ejecución de la Obra: ‘CONSTRUCCIÓN E.T.A. EL SEJAL’, ubicado en el Municipio Atures del Estado Amazonas, con sus correspondientes planos, Presupuestos y demás documentos que lo conforman, mediante la modalidad de Concurso Privado, por un monto total de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.351.641,81), con la empresa CONSTRUCTORA KARIMA, C.A., de Registro de Información Fiscal Nº J-307927461 debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil uno (2001), bajo el Nº 58, Tomo 2-a, y cuya última modificación quedo inscrita por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 09 [sic] de julio de 2009, bajo el Nº 49, Tomo 10-a […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Indicó que “[…] a los fines de la correcta ejecución de la obra, se otorgó un Anticipo Contractual del Cincuenta (50%) del monto total del contrato, por la cantidad de CINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.067.697,24) según consta en la conformidad de pago emanada de la Gerencia de Administración, División de Tesorería”. [Mayúsculas y resaltado del original].
Añadió que “[e]l anticipo otorgado por el Contratante, se iría amortizando paulatinamente, a través del descuento del pago de las sucesivas valuaciones, hasta su total amortización a la fecha de la terminación de la referida obra”. [Corchetes de esta Corte].
Asevero que “[p]ara garantizar a FEDE la mencionada cantidad dada en anticipo, la CONTRATISTA, suscribió Contrato de Fianza de Anticipo Nº 3000-290184, autenticada por ante la Notaría Pública Trigesima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de enero de 2012, bajo el Nº 03, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría con la Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., […] cuya última modificación al documento constitutivo estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 70, Tomo 64-A Sgdo,. El 18 de abril de 2005, modific[ó] su denominación social a la actual ZUMA SEGUROS, C.A., […] en virtud del cual [esa] última se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de FEDE hasta por un monto de CINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.067.697,24), correspondiente al anticipo otorgado por FEDE a la Empresa CONSTRUCTORA KARIMA, C.A. […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Relató que “[e]n fecha 26 de enero de 2012, se iniciaron los trabajos para lograr la ‘CONSTRUCCIÓN E.T.A EL SEJAL’, ubicado en el Municipio Atures del Estado Amazonas, según se evidencia del acta de inicio, con un plazo de ejecución de ocho (08) meses, de conformidad con las condiciones del contrato de obra”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Sostuvo que “[e]n fecha 11 de julio de 2012, la Coordinación FEDE-AMAZONAS, inform[ó] a la consultoría jurídica de la Fundación, que la obra se encuentra paralizada sin justificación alguna y que en varias oportunidades han exhortado al representante legal de la empresa a continuar con la ejecución de la obra ‘CONSTRUCCIÓN E.T.A EL SEJAL’ […] y el mismo ha hecho caso omiso. Asimismo, inform[ó] que la obra presenta un bajo porcentaje de ejecución ocho por ciento (8%)”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Señaló que “[e]n fecha 20 de julio de 2012, la Coordinación FEDE-Amazonas, envi[ó] notificación a la empresa CONSTRUCTORA KARIMA, C.A., informándoles el inicio del proceso previo, [sic] relativo a la rescisión por incumplimiento de contrato, a tenor de lo previsto en el artículo 128 de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.503 en fecha 06 [sic] de septiembre 2010”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Seguidamente, alegó que se procedió a realizar el “[…] informe resumen- rescisión de contrato de la obra ‘CONSTRUCCIÓN E.T.A EL SEJAL’ […] el cual arrojó que la obra presenta un ochenta y ocho punto cuarenta y tres (88.43%), de obra no ejecutada y por lo tanto CONSTRUCTORA KARIMA, C.A., debe reintegrar a la Fundación UN MILLON [sic] TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES [sic] con 10/100 CENTIMOS [sic] (Bs. 1.003.174,10), por concepto de indemnización por fiel cumplimiento y la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 81/100 CENTIMOS [sic] (Bs. 4.481.580,81), correspondientes al anticipo por amortizar por incumplimiento y abandono en la ejecución de la obra”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Añadió, que “[e]n fecha 24 de agosto de 2012, se le envió notificación Nº 2531, a la empresa ZUMA SEGUROS, C.A., informando que la empresa CONSTRUCTORA KARIMA, C.A, con quien suscribió contrato de Fianza de Anticipo Nº 3000-290184, y Fiel Cumplimiento Nº 3000-290181, con el fin de garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones para con la Fundación, incumplió con la ejecución de los trabajos de la obra ‘CONSTRUCCIÓN E.T.A EL SEJAL’ […] siendo recibida el 29 de agosto de 2012, por la Gerencia de Finanzas de ZUMA SEGUROS, C.A.”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Por lo anterior, destacó que en apego a lo establecido en el artículo 127 literal 8 de la Ley de Contrataciones Públicas se procedió a la rescisión unilateral del contrato de obra, mediante Providencia Administrativa Nº 65/2012 de fecha 27 de agosto de 2012.
En tal sentido, alegó la representación del accionante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se realizó la notificación personal del representante legal de la Constructora Karima, C.A., en nombre del ciudadano Abdul Baki Abokher Omar, titular de la cédula de identidad Nº 15.019.502.
Asimismo, indicó que “[c]umpliendo con las disposiciones contractuales, FEDE otorgó un Anticipo del Cincuenta (50%) del monto total del Contrato, por la cantidad de CINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.067.697,24). El anticipo otorgado por el Contratante, se iría amortizando paulatinamente, a través del descuento del pago de las sucesivas valuaciones, hasta su total amortización a la fecha de la terminación de la referida obra”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Resaltó, que “[…] la prenombrada empresa debe a FEDE por concepto de fiel cumplimiento la suma de UN MILLÓN TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES [sic] CON 10/100 CENTIMOS [sic] (Bs. 1.003.174,10) en virtud del incumplimiento, hecho que evidencia un marcado incumplimiento de los trabajos de ejecución de los trabajo [sic] así como el poco interés de la empresa de iniciarlos […] debe a esta Fundación por concepto de anticipo otorgado y no amortizado, la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 81/100 CENTIMOS [sic] (Bs. 4.481.580,81) […] suman un total de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 91/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.484.754,91) […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Fundamentó la presente demanda de conformidad con los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.270 y 1.354 del Código Civil, artículo 544 del Código de Comercio, artículo 127 literal 1, 4 y 8 de la Ley de Contrataciones Públicas, en concordancia con los artículos 169 y 170 del Reglamento.
Alegó, que “[…] dado que la deudora se encuentra compelida a pagar las sumas entregadas por concepto de Fianza de Fiel Cumplimiento y Fianza de Anticipo otorgadas […] [demandan] como en efecto lo hacemos y con el carácter apremiante a la garante ZUMA SEGUROS, C.A., […] para que pague sin plazo alguno a [su] representada las sumas de: 1. UN MILLON [sic] TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES [sic] CON 10/100 CENTIMOS [sic] (Bs. 1.003.174,10) por concepto de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 3000-290181 […] referente a la Ejecución de la Obra ‘CONSTRUCCIÓN E.T.A EL SEJAL’ […] 2. CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 81/100 CENTIMOS [sic] por concepto de Fianza de Anticipo Nº 3000-290184 […] 3. Los intereses moratorios que se generen desde la fecha del incumplimiento, hasta las resultas del proceso. 4. También el cálculo correspondiente a la devaluación del signo monetario […] 5. Las Costas y Costos del Proceso, que genere el presente juicio […] 6. Condenar al representante legal de la empresa supra indica [sic] a las cantidades que se indico [sic] en el libelo de demanda”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Igualmente, solicitó la representación judicial de la parte accionante que “[…] para garantizar las resultas del proceso con el fin de que no quede ilusoria las causas [sic] […] Decrete el Procedimiento Cautelar, en el Titulo I DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, artículo 588 ordinal 3, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la Prohibición de enajenar y Gravar bienes inmuebles propiedad de la ZUMA SEGUROS, C.A.”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas, subrayado y resaltado del original].
En tal sentido, la parte demandante totalizó la demanda “[…] en contra de la ZUMA SEGUROS, C.A., por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 91/100 (Bs. 5.484.754, 91) por concepto de Fianzas suscritas con [esa] Fundación.” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
Por último, solicitó que la presente demanda sea “[…] admitida, sustanciada conforme a derecho en la definitiva y declarada con lugar, junto con los demás pronunciamientos que resulten sean [sic] procedentes”.
II
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En fecha 5 de mayo de 2014, las abogadas Heidy Sánchez y Paola Aguiar, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) y Zuma Seguros C.A., presentaron diligencia mediante la cual consignaban “[…] cheque de Gerencia Nº 00067469, librado contra Banesco Banco Universal, a favor de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), por la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA [sic] CUATRO BOLIVARES [sic] CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS [sic] (Bs.3.0851.174,65), a fin de dar cumplimiento con el pago total de la transacción celebrada en fecha 29/04/2013, motivo por el cual [solicitaron] muy respetuosamente sea homologado la presente transacción, asimismo, [solicitaron] que se suspenda la medida de Embargo solicitada en fecha 8414 […]”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De una revisión de las actas procesales se desprende que la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A. suscribió en fecha 29 de abril de 2013 un acuerdo transaccional con la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), a través del cual se comprometió a “[…] reintegrar a FEDE la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.484.754,91), por concepto de cumplimiento de ambas fianzas […]”.
Igualmente, en dicho acuerdo se dispusieron un conjunto de clausulas mediante las cuales se regiría la transacción celebrada, a saber, i) el reconocimiento por parte de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A, de una deuda que -por mutuo acuerdo-, ascendió a la cantidad de cinco millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 5.484.754,91) ii) el pago fraccionado de dicha deuda a través de nueve (9) cuotas mensuales consecutivas y; iii) la expresión específica pautada entre las partes de que la terminación del presente juicio, así como el archivo del presente expediente, se materializaría una vez se verificara en autos el último pago expuesto en dicho instrumento transaccional.
Por otra parte, se observa que mediante decisión Nº 2013-1034 de fecha 4 de junio de 2013, esta Corte impartió la homologación del acuerdo transaccional antes citado, y siendo que no quedaban más actuaciones por realizar la Secretaria de este Tribunal Colegiado en fecha 13 de junio de 2013, ordenó el cierre del asunto y su archivo judicial.
En ese sentido, este Tribunal Colegiado no puede pasar por desapercibo el error material que se incurrió al momento de ordenar en fecha 13 de junio de 2013, el cierre del presente asunto y su archivo judicial, pues, aún y cuando la decisión dictada en fecha 4 de junio de 2013, no emitió pronunciamiento respecto a este particular, las propias partes de mutuo acuerdo acordaron en dicha transacción –específicamente en la clausula quinta- que la terminación del presente juicio, así como el archivo del presente expediente, se materializaría una vez se verificara en autos el último pago expuesto en dicho instrumento transaccional.
Así pues, mal podría ordenarse el archivo judicial de la presente causa cuando no se ha verificado el cumplimiento total del acuerdo transaccional realizado entre ambas partes, no encontrándose aún satisfecha la pretensión de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), parte demandante en la presente causa.
Por tanto, este Órgano Jurisdiccional en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revoca por contrario imperio el auto dictado por la Secretaria de esta Corte en fecha 13 de junio de 2013, que declaró el cierre sistemático y el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.
- De la solicitud presentada mediante diligencia de fecha 5 de mayo de 2014.
Como se dijo anteriormente, en fecha 29 de abril de 2013, las representaciones judiciales de la parte demandante y la parte demandada, consignaron transacción judicial, en aras de que fuese homologado por este Órgano Jurisdiccional, documento en el que la empresa Zuma Seguros, C.A., se comprometió a “[…] reintegrar a FEDE la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.484.754,91), por concepto de cumplimiento de ambas fianzas […]”.
Igualmente, se observa de la transacción descrita en el acápite anterior, que ambas partes, a decir, la representación judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), y la empresa Zuma Seguros, C.A., convinieron en que el mencionado pago, se realizaría en nueve (9) cuotas mensuales y consecutivas, las cuales serían honradas en fechas 29 de abril de 2013, 27 de mayo de 2013, 26 de junio de 2013, 26 de julio de 2013, 26 de agosto de 2013, 26 de septiembre de 2013, 28 de octubre de 2013, 26 de noviembre de 2013 y el 10 de diciembre de 2013, por medio de cheques de gerencia, y que dicha Transacción, tenía “el carácter y la fuerza de cosa juzgada entre las partes que la suscriben, por lo que el cumplimiento del pago de la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES Y UNCÉNTIMOS (Bs. 5.484.754,91)”, mediante las cuotas arriba señaladas, hará terminar este juicio y se archivará el presente expediente, una vez conste en autos el total cumplimiento de esta TRANSACCIÓN”.
De lo anterior, pueden describirse tres situaciones, que engranan en tal sentido las columnas que erigieron dicho documento transaccional, a decir i) el reconocimiento por parte de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A, de una deuda que -por mutuo acuerdo-, ascendió a la cantidad de cinco millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 5.484.754,91); ii) la flexibilidad de pago acordada, en virtud de la división de dicho monto en nueve (9) cuotas que serían honradas mensualmente y; iii) la expresión específica, de que la terminación del presente juicio, así como el archivo del presente expediente, se materializaría una vez se verificara en autos el último pago expuesto en dicho instrumento transaccional.
Asimismo, se observa que mediante decisión Nº 2013-1034, de fecha 4 de junio de 2013, esta Corte declaró homologada la mencionada transacción.
En relación a la obligación nacida de la autonomía de la voluntad de las partes, que posteriormente fuese homologada por este Órgano Jurisdiccional, se verificó, que en el marco del aludido acuerdo, la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., cumplió con cuatro (4) pagos, el primero en el mismo momento en el que se celebró la transacción, a decir, el día 29 de abril de 2013, con el cheque de gerencia Nº 00015841 del Banco Banesco, por la cantidad de quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 548.475,50).
Continuando con el cumplimiento de la obligación, se evidencia que en fecha 19 de junio de 2013, las representaciones judiciales de la parte demandante y demandada consignaron el cheque de gerencia Nº 0022919, de fecha 17 de junio de 2013, por la cantidad de seiscientos diecisiete mil treinta y cuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 617.034,93), con los fines de cumplir con la segunda cuota planteada en el marco del acuerdo transaccional.
Posteriormente, en fecha 11 de julio de 2013, se verificó el pago de la tercera cuota, a través del cheque de gerencia Nº 00026202, de fecha 9 de julio de 2013, del banco Banesco, por la cantidad de seiscientos diecisiete mil treinta y cuatro con noventa y tres céntimos (Bs. 617.034,93) y, finalmente en fecha 17 de septiembre de 2013.
Por último, se verifica que en fecha 17 de septiembre de 2013, las representaciones judiciales de la parte demandante y demandada, consignaron el cheque de gerencia Nº 00034376 del Banco Banesco, de fecha 11 de septiembre de 2013, a los fines de dejar constancia del cumplimiento del cuarto pago acordado en la transacción homologada por esta Corte el 4 de junio de 2013.
A mayor abundamiento, la erogación realizada por la Sociedad Mercantil Zuma Seguros, C.A., fue constituida en el pago de cuatro (4) cuotas, a saber, una por el monto de quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 548.475,50), la cual fue otorgada al momento de suscribir la transacción y tres (3) cuotas por la cantidad de seiscientos diecisiete mil treinta y cuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 617.034,93), concedidas en fecha 17 de junio, 9 de julio y 17 de septiembre de 2013. (Vid. folios 47, 72, 88 y 92 del expediente judicial)
En razón de lo anterior, se observa que de los cinco millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 5.484.754,91) que originalmente la parte demandada se había comprometido a pagar en el documento transaccional que homologó esta Corte, sólo pagó una suma de dos millones trescientos noventa y nueve mil quinientos ochenta bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 2.399.580,29), correspondiente a las cuatro (4) cuotas pagadas, siendo este el monto honrado por parte de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., en el marco de la obligación nacida de la transacción homologada por esta Corte.
Así pues se observa que, al restarle al monto total que se comprometió a pagar la demandada por el orden de cinco millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 5.484.754,91), la cantidad que ya pagó en las cuotas aludidas en acápites anteriores, que ascienden a la cantidad de dos millones trescientos noventa y nueve mil quinientos ochenta bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 2.399.580,29), se logra evidenciar que la deuda que mantiene la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., con la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) asciende a la cantidad de tres millones ochenta y cinco mil ciento setenta y cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 3.085.174,62), que es lo que en definitiva se le adeuda a la fundación demandante por el incumplimiento de la referida transacción.
En ese sentido, al folio ciento tres (103) del expediente judicial se observa que la abogada Heidy Sánchez, actuando en su carácter de apoderada judicial de Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) por una parte, y Paola Aguiar, en su condición de apoderada judicial de la empresa Zuma Seguros C.A., por la otra, presentaron diligencia mediante la cual consignaban “[…] cheque de Gerencia Nº 00067469, librado contra Banesco Banco Universal, a favor de de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), por la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA [sic] CUATRO BOLIVARES [sic] CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS [sic] (Bs.3.0851.174,65), a fin de dar cumplimiento con el pago total de la transacción celebrada en fecha 29/04/2013, motivo por el cual [solicitaron] muy respetuosamente sea homologado la presente transacción, asimismo, [solicitaron] que se suspenda la medida de Embargo solicitada en fecha 8414 […]”.
Visto lo anterior, se desprende que cursa al folio ciento cuatro (104) del expediente judicial copia simple del cheque de Gerencia Nº 00067469, librado contra Banesco Banco Universal, a favor de de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), por la cantidad de Tres Millones Ochenta y Cinco Mil Ciento Setenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.3.0851.174,65), lo cual constituye la cantidad que adeudaba la empresa Zuma Seguros C.A., y que con ello honraba la obligación adquirida en el acuerdo transaccional realizado por las partes el 29 de abril de 2013.
Ello así, se patentiza que la demandada cumplió cabalmente con su obligación aceptada mediante acta transaccional celebrada el 29 de abril de 2013, tendente al pago de la fianza de anticipo y fiel cumplimiento por ella garantizadas, por lo que al quedar satisfecha la pretensión del actor a través de la referida transacción, la cual es un medio anómalo de terminación del proceso. Se da por terminada la presente causa, se ordena el cierre del presente expediente y en consecuencia, el archivo del mismo. Así se decide.-
Igualmente, visto que en fecha 25 de marzo de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión número 2013-0288, mediante la cual decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Zuma Seguros C.A., por el monto de Cinco Millones Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro con Noventa y Un Céntimos (Bs. 5.484.754,91), y siendo que como quedó plenamente evidenciado en acápites anteriores, la empresa aseguradora demandada cumplió con la obligación adquirida mediante acta transaccional celebrada el 29 de abril de 2013, homologada por el Tribunal en fecha 4 de junio de 2013, no quedando pendiente deuda alguna, esta Corte levanta dicha medida y ordena notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los fines que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Así se declara.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se REVOCA el auto proferido por la Secretaría de esta Corte en fecha 13 de junio de 2013.
2.- TERMINADO el presente expediente contentivo de la demanda de ejecución de fianza de anticipo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por la abogada Heidy Madelaine Sánchez Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) contra la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A.
3.- Se LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 25 de marzo de 2013, sobre bienes propiedad de Zuma Seguros C.A.
4.- Se ORDENA la notificación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
5.- Se ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dos (2) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
AP42-G-2013-000007
ELFV/5
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario Accidental.
|