Expediente N° AW42-G-1989-000004
Juez Ponente: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
En fecha 16 de agosto de 1989, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la solicitud de expropiación interpuesta por la abogada Blanca Hernández Casanova, actuando con el carácter de abogada sustituta de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de un (1) inmueble, ubicado en el sector denominado Quebrada Seca, Hacienda El Tamarindo, jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, constituido por un lote de terreno, cuyos linderos según documento son: Norte: terrenos de la señora Josefa Antonia de Arvelo; Sur: la pierna de fila que viene del lindero poniente y que baja en punto El Peñoral; Naciente, el Río Grande desde el punto denominado El Peñón, aguas abajo hasta donde cae el dicho río el lindero sur y Poniente, la cumbre de la fila que viene de Jericó en el punto donde nacen las vertientes que caen al Río Grande siguiendo la misma fila hasta encontrar con el lindero sur, el cual pertenece a los integrantes de la SUCESIÓN FLORES, según se desprende del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 57, folios 51 y 52, Protocolo Primero, primer trimestre del año 1924. Dicho inmueble fue afectado por los Decretos de Expropiación Nros. 1646 de fecha 29 de septiembre de 1982 y 1516 de fecha 9 de abril de 1987, publicado en las Gacetas Oficiales de la República de Venezuela Nros. 32.574 de fecha 5 de octubre de 1982 y 33.696 de fecha 9 de abril de 1987, respectivamente; para la construcción de la obra: Autopista Petare-Barcelona, Tramo: Guatire-Caucagua.
El 17 de agosto de 1989, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
El 21 de ese mismo mes y año, se pasó el expediente al referido Juzgado de Sustanciación.
El 24 de agosto de 1989, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió la solicitud de expropiación, y ordenó oficiar al Registrador Subalterno del Distrito Zamora del Estado Miranda, a los fines de que remitiera todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble objeto de la presente solicitud de expropiación. En cuanto a la solicitud de la ocupación previa del inmueble de cuya expropiación se trata, se acordó dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y a tales fines se comisionó al Juez del Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, a los fines de que diera aviso al propietario y ocupantes del referido inmueble, realizara las notificaciones, y practicara la inspección ocular y todas las diligencias ordenadas en el mencionado artículo 52 ejusdem. Asimismo, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), para que tuviese lugar el acto de designación de los peritos evaluadores.
En esa misma oportunidad, se libró boleta de notificación dirigida al Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
En fecha 16 de octubre de 1989, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haber llevado a cabo la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
El 19 de octubre de 1989, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar el acto de designación de la Comisión de Avalúos, se dejó constancia de la comparecencia ante el Juzgado de Sustanciación, de la abogada Blanca Hernández Casanova, actuando con el carácter de representante de la República, y el abogado José Peña Solís, actuando con el carácter de Consultor Jurídico del Colegio de Ingenieros de Venezuela. En dicho acto, se designó como primer experto al ciudadano Julián Chang Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 3.152.232, y a tal efecto consignó la aceptación de la misma, para que fuese agregada a los autos; como segundo experto al ciudadano Osvaldo Ochoa, titular de la cédula de identidad N° 3.995.379; consignando la aceptación del mismo, y el tribunal designó como tercer experto al ciudadano Oswaldo Aguirre, titular de la cédula de identidad N° 6.010.720, a quien se ordenó librar boleta de notificación, a los fines de que compareciese ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, para que manifestara su aceptación o excusa, y en el primero de los casos para que prestara juramento de Ley. Asimismo, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la notificación ordenada, a fin de que tuviera lugar el acto de juramentación de los peritos designados.
En fecha 4 de diciembre de 1989, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó la notificación dirigida al ciudadano Oswaldo Aguirre, quien a su vez compareció en esa misma fecha y manifestó su aceptación.
Mediante auto de fecha 7 de diciembre de 1989, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, difirió el acto de juramentación de peritos designados, para el primer día de despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 12 de diciembre de 1989, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, difirió el acto de juramentación de peritos designados, para el tercer día de despacho siguiente a esa fecha.
El 18 de diciembre de 1989, se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de juramentación de los peritos designados, comparecieron los ciudadanos, Julián Chang, Osvaldo E. Ochoa y Oswaldo Aguirre a quienes el Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, les tomó el juramento para cumplir su encargo.
En fecha 17 de enero de 1990, los ciudadanos Julián Chang y Oswaldo Aguirre, solicitaron una prórroga de treinta (30) días del lapso pre-establecido.
Mediante auto de fecha 18 de enero de 1990, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó la prórroga de treinta (30) días para la consignación del informe de avalúo solicitada por los peritos designados.
El 7 de agosto de 1991, el abogado Ramón Mota, en su carácter de representante de la República de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicitó la designación de nuevos peritos en virtud de haberse vencido la prórroga concedida a la comisión de peritos designados para la entrega del informe de avalúo.
El 24 de septiembre de 1991, se recibió oficio Nº 2860-886 de fecha 14 de agosto de 1991 emanado del Juzgado del Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera.
En fecha 25 de septiembre de 1991, se dejó constancia de que fueron agregados a los autos el oficio proveniente del Juzgado del Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sus anexos.
El 8 de octubre de 1991, en virtud de la diligencia presentada en fecha 7 de agosto de 1991, mediante la cual el abogado Ramón Mota, en representación de la República de Venezuela, solicitó la designación de una nueva Comisión de Peritos, el prenombrado Juzgado de Sustanciación, acordó notificar a los ciudadanos Presidente del Colegio de Ingenieros y al abogado Ramón Mota, representante de la República, para que al tercer día de despacho siguiente a la última de las notificaciones, tenga lugar el acto para la designación de la nueva comisión de avalúos. En la misma oportunidad, se libraron boletas de notificación al ciudadano Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela y al abogado Ramón Mota, en su carácter de representante de la República de Venezuela.
En fecha 31 de octubre de 1991, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó la notificación dirigida al ciudadano Ramón Mota, la cual fue practicada en esa misma fecha.
En fecha 18 de noviembre de 1991, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó la notificación dirigida al ciudadano Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, la cual fue practicada en esa misma fecha.
El 21 de noviembre de 1991, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar el acto de designación de la Comisión de Avalúos, se dejó constancia de la comparecencia ante el Juzgado de Sustanciación, de la abogada Magally Aboud Sol, actuando con el carácter de representante de la República, y el abogado José Peña Solís, actuando con el carácter de Consultor Jurídico del Colegio de Ingenieros de Venezuela. En dicho acto, se designó como primer experto al ciudadano Ramón Pérez Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 3.949.968, y a tal efecto consignó la aceptación de la misma, para que fuese agregada a los autos; como segundo experto al ciudadano Argie Abassolo, titular de la cédula de identidad N° 3.661.988; consignando la aceptación del mismo, y el tribunal designó como tercer experto al ciudadano Oscar García Arenas, titular de la cédula de identidad N° 1.315.693, a quien se ordenó librar boleta de notificación, a los fines de que compareciese ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, para que manifestara su aceptación o excusa, y en el primero de los casos para que prestara juramento de Ley. Asimismo, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la notificación ordenada, a fin de que tuviera lugar el acto de juramentación de los peritos designados.
En fecha 26 de noviembre de 1991, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Oscar García Arenas.
El 5 de diciembre de 1991, el ciudadano Oscar García Arenas, consignó diligencia mediante la cual manifestó su aceptación al cargo designado.
En fecha 12 de diciembre de 1991, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, difirió el acto de juramentación de peritos designados, para el segundo día de despacho siguiente a esa fecha.
El 17 de diciembre de 1991, se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de juramentación de los peritos designados, comparecieron los ciudadanos, Ramón Gerardo Pérez Guerrero, Argie Abasolo Rangel y Oscar García Arenas a quienes el Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, les tomó el juramento para cumplir su encargo.
En fecha 3 de febrero de 1992, los ciudadanos Oscar García Arenas, Ramón Gerardo Pérez Guerrero y Argie Abasolo Rangel, en su carácter de peritos designados, solicitaron una prórroga hasta el 24 del mismo mes y año para la entrega del informe respectivo.
Mediante auto de fecha 6 de febrero de 1992, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó la prórroga hasta el 24 del mismo mes y año, para la consignación del informe de avalúo solicitada por los peritos designados.
El 24 de febrero de 1992, los ciudadanos Oscar García Arenas, Ramón Gerardo Pérez Guerrero y Argie Abasolo Rangel, en su carácter de peritos designados, solicitaron una prórroga hasta el 27 del mismo mes y año para la entrega del informe respectivo.
Por auto de fecha 25 de febrero de 1992, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó la prórroga hasta el 27 del mismo mes y año, para la consignación del informe de avalúo solicitada por los peritos designados.
En fecha 27 de febrero de 1992, se dejó constancia que riela en los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y ocho (68) informe de avalúo consignado por los peritos designados para la elaboración del mismo.
Mediante Resolución número 2003-00033 del 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de Resolución del 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 del 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Mediante Acta Nº 25 del 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Vista la designación del ciudadano Emilio Ramos González como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y, Alejandro Soto Villasmil, Juez.
En fecha 22 de julio de 2008, la abogada Carmen Maritza Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.527, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
El día 16 de septiembre de 2008, la abogada Carmen Maritza Méndez, antes identificada, consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa, asimismo consignó copia simple del documento protocolizado bajo el Nº 26, protocolo primero, tomo 24, en fecha 16 de diciembre de 1992, ante el Registrador Subalterno del Municipio Zamora, en Guatire, Estado Miranda.
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó notificar a los expropiados, Sucesión Flores, la cual sería fijada en la cartelera de ese juzgado, con la salvedad de que una vez transcurridos diez (10) días de despacho se les tendría por notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se dejó constancia de que vencidos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo anterior, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) de despacho a que se refiere el artículo 14 del referido Código, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 66 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, y concluido el mismo se computarían los tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la inhibición y/o recusación, verificado éste ultimo lapso continuaría la causa en el estado de proveer lo requerido por la República en fecha 16 de septiembre de 2008. En esa misma oportunidad, se fijó en la cartelera de ese juzgado la boleta de notificación dirigida a la Sucesión Flores.
En fecha 16 de octubre de 2008, se dejó constancia de que el 13 de octubre de 2008, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación dirigida a la Sucesión Flores.
El 18 de noviembre de 2008, se acordó practicar el cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 13 de octubre de 2008 (fecha a partir de la cual se tiene por notificado a la Sucesión Flores), exclusive, hasta esa misma fecha, inclusive. En esa oportunidad, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, certificó que desde el día 13 de octubre de 2008 (fecha a partir de la cual se tiene por notificado a la Sucesión Flores), exclusive, hasta el día 18 de noviembre de 2008, inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho: 16, 17, 23, 24, 28 y 31 de octubre de 2008; y 3, 6, 7, 12, 13, 14, 17 y 18 de noviembre de 2008.
En la misma fecha, el referido Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de la reanudación de la causa y pasó a proveer la diligencia suscrita en fecha 16 de septiembre de 2008, por la abogada Carmen Méndez, antes identificada, razón por la cual se acordó librar el oficio dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de que remitiera en copias certificadas a ese juzgado del documento traslativo de la propiedad del bien al cual se refiere la solicitud de expropiación. También se advirtió que una vez constara en autos la información solicitada, se remitiría el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 25 de noviembre de 2008, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2008-1392, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha 21 de enero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio de notificación dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, el cual fue recibido en fecha 19 de enero de 2009.
El 9 de febrero de 2009, se dejó constancia de haber recibido oficio Nº 008-2009 de fecha 20 de enero de 2008, emanado del Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, anexo al cual remitió Copias Certificadas relacionadas con la solicitud realizada por el Juzgado de Sustanciación a través del oficio Nº JS/CSCA-2008-1392 de fecha 25 de noviembre de 2008.
En fecha 10 de febrero de 2009, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 008-2009 emanado del Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
El día 12 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de que fue remitido a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente.
En fecha 18 de febrero de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haber recibido el expediente Nº AW42-G-1989-000004 el día 12 del mismo mes y año.
Mediante auto del 27 de marzo de 2014, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 8 de abril de 2014, vencido el lapso establecido en el auto anterior, se ordenó pasar el expediente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 5 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; por lo que esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha14 de mayo de 2014, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto de fecha 5 de mayo de 2014, se reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, a quien se ordeno pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman este expediente, la Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte, en primer lugar, pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento de la presente solicitud, sobre un inmueble en proceso de expropiación por causa de utilidad pública, sobre lo cual se observa:
Visto que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de los asuntos concernientes a las expropiaciones solicitadas por la República de conformidad con lo previsto en el aparte del artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y según lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Nº 2003-00033 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, según la cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “[…] tendrá las mismas competencias que corresponden a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el resto del ordenamiento jurídico”, esta Corte resulta competente para conocer del presente asunto. Así se declara.
Determinada la competencia, pasa esta Corte a pronunciarse acerca de la presente solicitud de expropiación de un inmueble por causa de utilidad.
El objeto de la presente solicitud presentada por la abogada adjunta de la Dirección General Sectorial de Expropiación de la Procuraduría General de la República, es la expropiación de de un (1) inmueble que es parte de una mayor extensión, ubicado en el sector denominado Quebrada Seca, Hacienda El Tamarindo, jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, constituido por un lote de terreno cuyos linderos se encuentra identificados ut supra teniendo como propietario a la Sucesión Flores, según se desprende de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado, bajo el No. 57, folios 51 y 52, protocolo primero, primer trimestre de 1924; el cual fue afectado por los Decretos de Expropiación Nros. 1646 de fecha 29 de septiembre de 1982 y 1516 de fecha 9 de abril de 1987, publicado en las Gacetas Oficiales de la República de Venezuela Nros. 32.574 de fecha 5 de octubre de 1982 y 33.696 de fecha 9 de abril de 1987, respectivamente; para la construcción de la obra: Autopista Petare-Barcelona, Tramo: Guatire-Caucagua.
Dentro de este contexto, esta Corte considera oportuno señalar que la expropiación es una institución de Derecho Público en virtud de la cual la Administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa indemnización. Dicha institución tiene por objeto conciliar los requerimientos del interés general de la comunidad con el respeto debido al derecho de propiedad de los administrados, y en la cual se produce la transferencia de la propiedad del particular al Estado, desapropiando a aquél de su derecho.
Esta figura ha adquirido rango constitucional en nuestro derecho, toda vez que tanto la Constitución Nacional de 1961, bajo cuya vigencia se dictó el Decreto de Expropiación de marras, como la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, han permitido que por causa de utilidad pública o interés social se expropien toda clase de bienes, previo el cumplimiento a favor del particular de una serie de garantías, una justa indemnización y una sentencia judicial firme que declare y reconozca todo lo anteriormente expuesto. (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2007-1919 de fecha 31 de octubre de 2007).
Aunado a lo anterior es oportuno mencionar que la expropiación se constituye como un medio o instrumento del cual dispone el Estado para incorporar al dominio público los bienes de los particulares, previo el pago de una indemnización, cuando éste requiera de ellos para atender o satisfacer necesidades de utilidad pública o social, reconocida o definida por la Ley, con intervención de la autoridad judicial.
Igualmente, a título a ilustrativo, tenemos que la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social vigente, específicamente en su artículo 2, define a la expropiación como “[…] una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización”, como mecanismo de realización y protección del interés general.
En este sentido, tenemos que, en fecha 16 de septiembre de 2008, fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada Carmen Méndez, antes identificada, actuando en representación de la Procuraduría General de la República, diligencia mediante la cual consignó copia simple del documento protocolizado bajo el Nº 26, protocolo primero, tomo 24, en fecha 16 de diciembre de 1992, ante el Registrador Subalterno del Municipio Zamora, en Guatire, Estado Miranda, a través del cual se evidencia la transferencia de la propiedad del inmueble objeto de la presente controversia a la República de Venezuela.
Adicionalmente, en fecha 9 de febrero de 2009, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio emanado de la oficina del Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda el cual riela en el folio noventa y siete (97), mediante el cual se remitió anexo, copias certificadas del documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 26, tomo 24, protocolo 1º, de fecha 16 de diciembre de 1992, a través del cual fue transferida en forma pura y simple a la República de Venezuela, con destino a su patrimonio y requerido para la construcción de la obra: Autopista Petare Barcelona, Tramo: Guatire-Caucagua, un inmueble ubicado en el lugar denominado Río Grande, Distrito Zamora, Municipio Guatire del Estado Miranda, distinguido con el símbolo Catastral Nro. T-38-04-A, cuya superficie es de setenta y ocho mil setecientos setenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (78.773,50).
En el referido documento se dejó constancia que la Sucesión Flores González, recibió de la Procuraduría General de la República, como indemnización por la transferencia del inmueble antes descrito, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.935.159,78), en orden de pago directa especial Nº 31169 de fecha 2 de junio de 1992, emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Ahora bien, esta Corte observa que en el caso de marras tanto la satisfacción del fin último perseguido con la solicitud de expropiación originalmente presentada, esto es, la transferencia de la propiedad del inmueble a manos del Estado; como el pago de la indemnización a la Sucesión Flores, se encuentran satisfechas, por cuanto la República adquirió el bien expropiado y la sucesión recibió conforme la cantidad establecida en el informe de avalúo realizado por los peritos designados a tal fin.
En consecuencia, verificado el cumplimiento de la pretensión iniciada por la República Bolivariana de Venezuela, por concepto de la expropiación y por cuanto se encuentra consumada la misma, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, esta Corte debe necesariamente declarar por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Dada la naturaleza de la declaratoria que antecede, se ordena notificar a la Sucesión Flores de la presente decisión. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de expropiación interpuesta por la abogada Blanca Hernández Casanova, antes identificada, actuando con el carácter de sustituta de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, sobre el inmueble ubicado en el sector denominado Quebrada Seca, Hacienda El Tamarindo, jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, identificado con el número de catastro T-38-04-A, con una superficie aproximada de setenta y ocho mil setecientos setenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (M2. 78.773,50), que fuera propiedad de la SUCESIÓN FLORES.
2.- TERMINADO EL PROCESO.
3.- Se ORDENA notificar de la presente decisión a la SUCESIÓN FLORES.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dos (2) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AW42-G-1989-000004
ELFV/54
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental