JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AB42-R-1997-000002
En fecha 16 de septiembre de 1997, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 316 de fecha 13 de agosto de 1997, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, por el ciudadano DOMINGO ANTONIO TORRELABA LEDEZMA, titular de la cédula de identidad número 4.024.335, representado judicialmente por el abogado Jesús Antonio Ramos Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.080, contra el acto administrativo contenido en el “Acta de Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal” del CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, de fecha 2 de marzo de 1993, por medio de la cual, aparentemente, se rescindió el contrato de arrendamiento del terreno “Las Delicias” otorgado al ciudadano recurrente para así adjudicarlo a la clase campesina.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto emanado del referido Juzgado Superior, de fecha 20 de mayo de 1997, mediante el cual “admitió” el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de mayo de 1997, por la ciudadana María Elena Villanueva Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.791, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Monagas, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 25 de febrero de 1997, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.
En fecha 6 de noviembre de 1997, la Síndico Procurador Municipal consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de agosto de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en atención a que en la sentencia recurrida se decidió tanto el recurso contencioso administrativo de nulidad como la acción de amparo constitucional interpuestos por el recurrente contra el acto administrativo aquí impugnado; observó que el auto dictado en fecha 18 de septiembre de 1997, hizo referencia exclusivamente a la aludida acción de amparo, y omitió pronunciamiento sobre el recurso de nulidad, el cual constituía la acción principal y sobre el que también verso la apelación ejercida. Por lo que, revocó por contrario imperio dicho auto y ordenó tramitar el recurso de apelación interpuesto por la Síndico Procurador Municipal, antes identificada, conforme lo previsto en el artículo 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En consecuencia, en esa misma fecha, se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano recurrente y mediante oficio al Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Monagas, de acuerdo a lo previsto en el segundo aparte del artículo 103 de la Ley del Régimen Municipal, con la advertencia de que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas, se daría inicio al lapso de diez (10) días de despacho para presentar la fundamentación de la apelación ejercida. En esa misma data, se libró la boleta y el oficio de notificación ordenados.
En fecha 22 de septiembre de 1998, la Corte, visto lo ordenado por el auto de fecha 13 de agosto de 1998, y a los fines de su cumplimiento ordenó comisionar al Juzgado del Distrito Cedeño de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, Caicara de Maturín, estado Monagas, para que practicara las notificaciones respectivas, por cuanto las partes del presente asunto se encontraban domiciliadas en Caicara de Maturín, estado Monagas, ello, conforme lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de diciembre de 1998, se recibió del Juzgado Comisionado, antes identificado, oficio número 2900-885 de fecha 18 de noviembre de 1998, por medio del cual, remitió las resultas de la comisión que le fue conferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 22 de septiembre de 1998, por ende se acordó agregarlo a los autos.
En fecha 23 de febrero de 1999, comenzó la relación de la causa. En esa misma fecha, la parte apelante consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 24 de febrero de 1999, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de marzo de 1999, venció el paso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de marzo de 1999, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 17 de marzo de 1999, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 18 de marzo de 1999, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de Informes, conforme lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 20 de abril de 1999, se dejó constancia que la Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Monagas, en representación judicial de la parte apelante, presentó escrito de informes. Asimismo, se dejó constancia que la parte recurrente no compareció, por ende, se dijo “Vistos” y la Corte indicó que procedería a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes, por aplicación análoga del artículo 118 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En esa misma fecha, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que, en fecha 5 de marzo de 1999, quedó constituido dicho Órgano Jurisdiccional, por haber tomado posesión de sus respectivos cargos los Magistrados designados por acuerdo de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de fecha 25 de febrero de 1999, Doctores Gustavo Urdaneta Troconis, Belén Ramírez Landaeta, Teresa García de Cornet, Aurora Reina de Bencid y Luis Ernesto Andueza Galeno. Esa Alzada, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Se reasignó la ponencia a la Magistrado Aurora Reina de Bencid.
En fecha 10 de diciembre de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Alzada se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, visto que el presente asunto signado con el número AP42-N- 1997-019652, fue ingresado en fecha 16 de septiembre de 1997 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del asunto número AP42-N-1997-019652 y, por ende, ingresarlo nuevamente bajo el número AB42-R-1997-000002.
En esa misma fecha, se acordó la “acumulación” a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente. Y se dejó como válidas, todas las actuaciones diarizadas y registradas en el asunto número AP42-N-1997-019652, las cuales serían continuadas bajo el asunto número AB42-R-1997-000002.
En fecha 14 de marzo de 2006, esta Corte, en razón de la distribución automática efectuada por el Sistema Juris 2000, designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente con el propósito que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de marzo de 2006, se pasó el presente asunto a la ciudadana Juez Ponente.
En fecha 1 de octubre de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha 10 de octubre de 2013, esta Corte, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 1 de octubre de 2013, reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el presente asunto, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 11 de noviembre de 2013, esta Alzada dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la ciudadana Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Monagas -parte apelante en la presente causa- y, al ciudadano Domingo Antonio Torrealba, o en su defecto a su apoderado judicial, abogado Jesús Antonio Ramos Rivas, para que expusieran, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho más los seis (6) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir que constara en autos el recibo de las notificaciones respectivas, si conservaban interés en continuar el presente proceso y, de ser éste el caso, expresaran los motivos por los cuales mantenían el referido interés en el Recurso de Apelación interpuesto. Asimismo, se indicó que en caso de que no se obtuviera respuesta, dentro del plazo fijado, esta Corte consideraría la pérdida del interés en el Recurso interpuesto.
En fecha 9 de diciembre de 2013, esta Alzada en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en el estado Monagas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Monagas.
En esa misma fecha, visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidenció, que no constaba en autos el domicilio del ciudadano Domingo Antonio Torrealba Ledezma, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano para que fuese fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ello, a los fines de practicar su notificación. En esa misma data, se libró la boleta por cartelera y los oficios de notificación correspondientes.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte boleta de notificación librada el 9 del mismo mes y año; siendo retirada en fecha 27 de enero de 2014,
En fecha 8 de abril de 2014, se recibió del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el oficio número 2900-070, de fecha 12 de marzo de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Alzada en fecha 9 del diciembre de 2013.
En fecha 10 de abril de 2014. Se ordenó agregar a las actas el referido oficio junto con sus anexos.
En fecha 8 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; por lo que esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de mayo de 2014, esta Alzada, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2013 y vencidos los lapsos establecidos en el mismo, ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, por el ciudadano Domingo Antonio Torrelaba Ledezma, representado judicialmente por el abogado Jesús Antonio Ramos Vivas, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el “Acta de Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal” del Concejo Municipal del Distrito Cedeño del estado Monagas, de fecha 2 de marzo de 1993, por medio de la cual, aparentemente, se rescindió el contrato de arrendamiento del terreno “Las Delicias” otorgado al ciudadano recurrente para así adjudicarlo a la clase campesina.
En ese sentido, pasa esta Corte a realizar las siguientes observaciones:
Ahora bien, desde el 20 de abril de 1999, fecha en que se recibió de la parte apelante escrito de informes, no se observa actuación o diligencia alguna de dicha parte que permita a esta Corte evidenciar el interés en continuar con el presente Recurso de Apelación.
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que, se evidencia una concreta inactividad por parte del apelante, ya que desde el día 20 de abril de 1999, fecha en que se recibió de dicha parte escrito de informes, no ha realizado actuación o diligencia que permita a esta Alzada evidenciar el interés del mismo, en continuar con el Recuso de apelación interpuesto, prolongándose tal inactividad durante un lapso que supera los cinco (5) años. (Vid. Del folio 139 al 145 y su vuelto, del expediente judicial).
En atención a ello, resulta oportuno destacar que en cuanto a la actitud negligente de las partes, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 00302 de fecha 21 de abril de 2010 y, reiterando un criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, emitido en sentencia número 1.153 de fecha 8 de junio de 2006; ha precisado lo siguiente:
“[…] el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos […]”. [Resaltado de esta Corte].
De modo que, el interés no sólo es esencial para la interposición de un Recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, habiendo transcurrido más de quince (15) años, lapso prudencial.
A tal efecto, de las actas se desprende que mediante sentencia de fecha 11 de noviembre de 2013, la cual corre inserta desde el folio doscientos (200) al folio doscientos diez (210) del expediente judicial, se ordenó notificar a la ciudadana Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Monagas -parte apelante en la presente causa- y, al ciudadano Domingo Antonio Torrealba, o en su defecto a su apoderado judicial, abogado Jesús Antonio Ramos Rivas para que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días más los seis (6) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir que constara en autos el recibo de las notificaciones respectivas, si mantenía interés en el Recurso de apelación interpuesto y que en caso de que no hubiera respuesta de la referida parte dentro de dicho lapso, se procedería a declarar extinguida la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal.
De igual forma, observa este Órgano Jurisdiccional que transcurrió el plazo máximo de diez (10) días continuos desde la notificación del recurrente para que manifestara su interés en continuar el proceso y visto que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 15 años) desde la oportunidad en que la parte apelante interpuso el presente Recurso, esta Corte evidencia que la inactividad de la parte actora se ha prolongado durante un lapso considerable para determinar la extinción de la instancia. (Vid. Folio 97 y 223 del expediente judicial).
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte accionante no instó de manera alguna el proceso, por lo que resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguida la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- EXTINGUIDA LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, por el ciudadano DOMINGO ANTONIO TORRELABA LEDEZMA, titular de la cédula de identidad número 4.024.335, representado judicialmente por el abogado Jesús Antonio Ramos Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.080, contra el acto administrativo contenido en el “Acta de Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal” del CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, de fecha 2 de marzo de 1993, por medio de la cual, aparentemente, se rescindió el contrato de arrendamiento del terreno “Las Delicias” otorgado al ciudadano recurrente para así adjudicarlo a la clase campesina.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (_____) días del mes de _______________ de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
Expediente número AB42-R-1997-000002
GVR/08
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ______________.
El Secretario Accidental.
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