JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-G-2013-000387

El 7 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el expediente contentivo de la Demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por la sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 3 de septiembre de 1984, anotada bajo el número 63, Tomo 37-A-Pro., representada judicialmente por los abogados Nelson Figallo y Jessica Arcia Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 823 y 97.201, respectivamente, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA CONTRALORÍA SANITARIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en virtud de la presunta omisión en que incurrió dicha dirección al no emitir respuesta a la solicitud de “[…] RENOVACIÓN DE REGISTROS DE MATERIALES Y EQUIPOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS […] del producto GERDEX PMP-68, fabricado y distribuido por PRODUCCIONES RODENEZA, C.A. EMP-424”, efectuada por la parte demandante en fecha 17 de octubre de 2011 y requerida mediante comunicación S/N de fecha 21 de noviembre de 2011.

En fecha 8 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 10 de octubre de 2013, se recibió de la apoderada judicial de la empresa demandante, diligencia mediante la cual consignó el oficio número 07871, con sus respectivos anexos.

En fecha 14 de octubre de 2013, se recibió de la representante judicial de la empresa demandante, diligencia mediante la cual consignó comunicación S/N y sin fecha, dirigida al Director General del Servicio Autónomo de la Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, recibida en fecha 12 de agosto de 2013 en la aludida Dirección.

En fecha 25 de octubre de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-2185, mediante la cual estableció su competencia para conocer de la presente causa, admitió la misma, ordenó citar al ciudadano Director General del Servicio Autónomo de la Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación, sobre la causa de la abstención denunciada por la parte demandante en el presente procedimiento. Por último, ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para la Salud.

En fecha 4 de noviembre de 2013, se recibió de la apoderada judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó la práctica de las notificaciones indicadas.

En fecha 5 de noviembre de 2013, en cumplimiento a lo establecido en la decisión dictada por esta Corte en fecha 25 de octubre de 2013, se ordenó librar las notificaciones correspondientes, así como la citación del ciudadano Director General del Servicio Autónomo de la Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Igualmente, se ordenó notificar a la Ministra del Poder Popular para la Salud, a la Fiscal General de la República, y al Procurador General de la República. En esa misma fecha, se libró la citación y los oficios correspondientes.

En fecha 5 de diciembre de 2013, se recibió de la apoderada judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual ratificó el recurso y solicitó se practicaran las notificaciones correspondientes.

En fecha 9 de diciembre de 2013, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud, el cual fue recibido en fecha 4 de diciembre de 2013.

En fecha 13 de enero de 2014, se recibió del Ministerio del Poder Popular para la Salud, el oficio número 00063, de fecha 18 de diciembre de 2013, mediante el cual da respuesta al oficio número CSCA-2013-010785, de fecha 5 de noviembre de 2013, emanado de esta Corte.

En fecha 16 de enero de 2014, se recibió del Alguacil de esta Corte, boleta de notificación dirigida al ciudadano Director General del Servicio Autónomo de la Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, la cual fue recibida en esa misma fecha.

En fecha 21 de enero de 2014, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, escrito de consideraciones, mediante el cual solicitó se fijara la Audiencia Oral.

En fecha 23 de enero de 2014, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 21 de enero de 2014.

En fecha 27 de enero de 2014, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 14 de enero de 2014.

En fecha 10 de febrero de 2014, se fijó para el día miércoles 26 de febrero de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Oficio número 000040, de fecha 18 de febrero de 2014, mediante el cual remitió en alcance al oficio 00065, de fecha 18 de diciembre de 2013, emanado del referido órgano, anexos relacionados con la presente causa.

En fecha 24 de febrero de 2014, se dio por recibido el oficio signado con el número 000040, de fecha 18 de febrero de 2014, emanado de la Dirección General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, anexo al cual remitió informe solicitado mediante decisión dictada por esta Corte en fecha 25 de octubre de 2013, y se ordenó agregarlo a los autos.

En fecha 26 de febrero de 2014, se celebró la Audiencia Oral en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, así como la incomparecencia de la representación accionada; y de la comparecencia de la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.228, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público.

En esa misma fecha, y visto el escrito presentado por la parte actora, mediante el cual promovieron pruebas en la presente causa, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de dictar la decisión respectiva. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

Por último, en esta misma fecha se recibió de la abogada Sorsire Fonseca, previamente identificada, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público, escrito de informe fiscal.

En fecha 6 de marzo de 2014, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos el escrito de informe fiscal consignado por la representación del Ministerio Público, toda vez que el original se encontraba en los archivos del mencionado Juzgado.

En fecha 17 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto pronunciándose sobre las pruebas promovidas, admitiendo las mismas, a excepción de la prueba de informes.

En fecha 20 de marzo de 2014, se llevó a cabo la prueba testimonial admitida por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a la ciudadana Leonor María Carbonell Bolívar, titular de la cédula de identidad número 3.254.067, de profesión Médico Intensivista.
En fecha 26 de marzo de 2014, a los fines de verificar el lapso de apelación de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2014, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la referida decisión, exclusive, hasta la fecha. En esa misma data, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que “[…] desde el día 17 de marzo de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, [transcurrieron] seis (6) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 20, 24, 25 y 26 de marzo del año en curso […]”. [Corchetes de esta Corte].

Asimismo, visto el cómputo anterior, el Tribunal ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines que éste dictara la decisión respectiva. En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte, siendo recibido en esa misma data.

Por último, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 9 de abril de 2014, se recibió de la apoderada judicial de la parte actora, escrito de informes.

En fecha 7 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Presidente; ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, Juez Vicepresidente; y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN O CARENCIA INTERPUESTA

En fecha 7 de octubre de 2013, los abogados Nelson Figallo y Jessica Arcia Pérez, previamente identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A., interpusieron Demanda por Abstención o Carencia, contra la Dirección General del Servicio Autónomo de la Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Indicaron, que la Dirección General del Servicio Autónomo de la Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud “[…] en ocasión al trámite de renovación del registro sanitaria [sic] del producto GERDEX PMP-68, fabricado y distribuido por PRODUCCIONES RODENEZA, C.A. EMP-424, mediante oficio Nº 07871 de fecha 26 de julio de 2013, dirigido a [su] representada, remitió copia del Oficio P-388 de fecha 30 de abril de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Higiene ‘Rafael Rangel’, en el cual se incluyen los resultados de la actividad antimicrobiana realizada a 3 lotes del producto, e informando que para la [sic] continuar con la tramitación de la solicitud de renovación de registro sanitario, se debía proceder a la remisión de los artes definitivos de las etiquetas del producto, con la corrección de los textos de dichas etiquetas de acuerdo a los resultados indicados en el Oficio P-388 emitido por el Instituto Nacional de Higiene ‘Rafael Rangel’ de fecha 30 de abril de 2013, como los requerimientos señalados en el oficio Nº 00365 de fecha 24 de enero de 2012, emanado del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria […]”. Señaló, que como consecuencia de lo anterior, en fecha 12 de agosto de 2013, procedió a dar respuesta a los requerimientos de la demandada, consignando lo solicitado. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Manifestaron, que de acuerdo al artículo 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos, tal solicitud “[…] una vez cumplida con la presentación de la comunicación de fecha 12 de agosto de 2013, debía ser resuelta en el termino [sic] de veinte (20) días siguientes a la presentación de dicha comunicación, por cuanto [su] representada como interesada dio cumplimiento con [sic] los requisitos legales que le fueron exigidos mediante oficio Nº 07871 de fecha 26 de julio de 2013 y que igualmente la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA CONTRALORÍA SANITARIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, no manifestó dentro del plazo de cinco (05) días contados a partir de la recepción de la comunicación de [su] representada, la omisión o incumplimiento de algún requisito […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

Refirieron, que es por lo anterior que interpusieron la presente Demanda “[…] por cuanto la conducta omisiva de [ese] ente administrativo afecta gravemente el funcionamiento y giro de [su] representada, a quien se le han violado su [sic] derecho de petición y oportuna respuesta consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en consideración que PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., requiere oportuna y debida respuesta en cuanto a su solicitud de renovación del permiso sanitario de su producto GERDEX, producto que se ha mantenido en el mercado durante más de 23 años, de cuya fabricación y comercialización se sustenta la operatividad de la empresa a los fines de cumplir con todos sus compromisos económicos de índole laboral ante sus empleados […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

Asimismo, fundamentaron la aludida Demanda en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en los artículos 51, 143 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, solicitaron que “[…] la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA CONTRALORÍA SANITARIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD [procediera] a dar oportuna respuesta en el plazo perentorio que determine esta autoridad judicial, a la solicitud interpuesta por PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., en ocasión al trámite de renovación del registro sanitario del producto GERDEX PMP-68, fabricado y distribuido por PRODUCCIONES RODENEZA, C.A. EMP-424, y en consecuencia [dictara] acto expreso en el cual se pronuncie en relación a la solicitud de RENOVACIÓN DE REGISTROS DE MATERIALES Y EQUIPOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS, cumplidos como ha [sic] sido todos los requisitos de dicha solicitud, y según las especificaciones que se señalen en la sentencia que se dicte en el presente procedimiento Contencioso Administrativo […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

II
DEL INFORME DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 26 de febrero de 2014, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca, previamente identificada, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público, escrito de informe fiscal, fundamentado en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Expuso que “[…] [el] objeto del presente recurso por abstención o carencia, lo constituye la presunta omisión en que incurrió la Dirección General del Servicio Autónomo de la Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud, al no dar oportuna respuesta a la solicitud interpuesta por PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., con ocasión al trámite de renovación del registro sanitario del producto GERDEX PMP-68, fabricado y distribuido por dicha empresa. En tan [sic] sentido, la parte demandante solicita a la administración dicte acto expreso en el cual se pronuncie en relación a la solicitud de RENOVACIÓN DE REGISTROS DE MATERIALES Y EQUIPOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS, por cuanto la administración ha omitido dar respuesta a la comunicación de fecha 12 de agosto de 2013, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos pertinentes a la solicitud […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Señaló que “[…] cursa en autos que en fecha 13 de enero de 2014, fue recibido en la U.R.D.D., de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Oficio Nº 00063, del 18 de diciembre de 2013, mediante el cual da respuesta a la solicitud emanada de la Corte […]”. (Mayúsculas del original).

Indicó que “[…] la administración acompaña al oficio Nº 0063, del 18 de diciembre de 2013, remitido a la Corte, copia certificada del oficio Nº 13394, del 11 de diciembre de 2013, emanado del Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Saitaria, dirigido a la Dra. Leonor Carbonell, Representante de la empresa PRODUCCIONES RODENEZA C.A., mediante el cual le informa que […] deberá corregir los textos de las etiquetas (los cuales se anexan) ajustados a la G.O. Nº 36.829 de fecha 15-11-1999 […] para así proceder a continuar con los trámites de renovación del registro sanitario del producto […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Agregó que “[…] en el presente caso, consta en el expediente oficio Nº 13394, del 11 de diciembre de 2013, emanado del Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, dirigido a la empresa PRODUCCIONES RODENEZA C.A., dando respuesta a la comunicación de fecha 12 de agosto de 2013, mediante la cual la empresa informa respecto a los requerimientos de esa Dirección para proceder a la renovación del registro sanitario del producto GERDEX PMP-68. En dicho oficio, el órgano competente para otorgar la renovación del Registro Sanitario, le informa claramente a la empresa solicitante el estatus de su solicitud, indicándole que para continuar con los trámites debe corregir los textos de las etiquetas y ajustarlos a la Gaceta Oficial Nº 36.829, del 15 de noviembre de 1999 y a los últimos protocolos de análisis realizados por el Instituto Nacional de Higiene ‘Rafael Rangel’ […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Apuntó que “[…] [en] el caso de autos, el objeto del presente recurso por abstención o carencia, constituye la presunta omisión en que incurrió la Dirección General del Servicio Autónomo de la Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, al no dar respuesta a la comunicación de fecha 12 de agosto de 2013, mediante la cual la empresa PRODUCCIONES RODENEZA C.A., informa a la Dirección General de la Contraloría Sanitaria, respecto a los requerimientos efectuados por ésta para otorgar la renovación del permiso sanitario del producto GERDEX. En tal sentido, la accionante requiere de la existencia de un acto expreso de la administración, donde se pronuncie sobre la solicitud de renovación del registro sanitario del referido producto […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Sostuvo que “[…] del expediente se desprende, que la pretensión de la empresa demandante ha sido totalmente satisfecha por la administración, toda vez que del informe consignado en fecha 13 de enero de 2014, por el Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se desprende que con posterioridad a la fecha de interposición del recurso por abstención (07/10/2013), dicho organismo remitió a la Dra. LEONOR CARBONELL, presentante [sic] de la empresa PRODUCCIONES RODENEZA C.A., oficio signado bajo el Nº 13394, del 11 de diciembre de 2013, informándole que a los fines de continuar con los trámites de renovación del registro sanitario del producto GERDEX, deberá corregir los textos de las etiquetas y ajustarlos a la Gaceta Oficial Nº 36829, del 15/11/1999 y a los últimos protocolos de análisis realizados por el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Destacó que “[…] visto que la pretensión de la parte accionante está dirigida a obtener respuesta a su comunicación del 12 de agosto de 2013, relacionada con el estatus de la solicitud de renovación del registro sanitario del producto GERDEX, y en el entendido de que consta en autos que la información solicitada ha sido del conocimiento de la empresa PRODUCCIONES RODENEZA C.A., con posterioridad a la interposición del recurso, entiende [esa] representación fiscal que la administración cumplió con la obligación de dar respuesta a la solicitud efectuada por la empresa, encontrándose satisfecha su pretensión, razón por la cual debe declararse el DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Por último, consideró “[…] que en el presente caso debe declararse el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el recurso contencioso administrativo de abstención interpuesto por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES RODENEZA C.A. y así lo [solicitó] […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte mediante decisión número 2013-2185 de fecha 25 de octubre de 2013, pasa ahora este Órgano Jurisdiccional a decidir sobre la presente controversia, siendo que la misma versa sobre la petición de respuesta por parte de la empresa Producciones Rodeneza, C.A., en relación a la solicitud de renovación de registro sanitario del producto denominado GERDEX, registrado por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud bajo el número PMP 68, cuyo principio activo es el Bromuro de Lauril Dimetil Bencil Amonio al 10%.

Dicha petición se fundamenta en la presunta falta de respuesta a las comunicaciones realizadas por la empresa actora ante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Dicho lo anterior, se debe destacar que la parte actora señaló en su libelo de demanda, que la Dirección General del Servicio Autónomo de la Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud “[…] en ocasión al trámite de renovación del registro sanitaria [sic] del producto GERDEX PMP-68, fabricado y distribuido por PRODUCCIONES RODENEZA, C.A. EMP-424 [le informó] que para la [sic] continuar con la tramitación de la solicitud de renovación de registro sanitario, se debía proceder a la remisión de los artes definitivos de las etiquetas del producto, con la corrección de los textos de dichas etiquetas de acuerdo a los resultados indicados en el Oficio P-388 emitido por el Instituto Nacional de Higiene ‘Rafael Rangel’ de fecha 30 de abril de 2013, como los requerimientos señalados en el oficio Nº 00365 de fecha 24 de enero de 2012, emanado del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Indicó que, aun cuando procedió en fecha 12 de agosto de 2013, a dar respuesta a la solicitud de la Dirección hoy demandada, ésta “[…] no manifestó dentro del plazo de cinco (05) días contados a partir de la recepción de la comunicación de [su] representada, la omisión o incumplimiento de algún requisito […]”. [Corchetes de esta Corte].

Posterior a la celebración de la Audiencia Oral, la abogada Sorsire Fonseca, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público, señaló en fecha 26 de febrero de 2014, en su escrito de informe fiscal, que “[…] la administración acompaña al oficio Nº 0063, del 18 de diciembre de 2013, remitido a la Corte, copia certificada del oficio Nº 13394, del 11 de diciembre de 2013, emanado del Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Saitaria, dirigido a la Dra. Leonor Carbonell, Representante de la empresa PRODUCCIONES RODENEZA C.A., mediante el cual le informa que […] deberá corregir los textos de las etiquetas (los cuales se anexan) ajustados a la G.O. Nº 36.829 de fecha 15-11-1999 […] para así proceder a continuar con los trámites de renovación del registro sanitario del producto […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Determinado lo anterior, considera necesario esta Corte realizar un análisis cronológico de las actuaciones que generaron la presente controversia, para lo cual se debe mencionar lo siguiente:
Riela a los folios Cuarenta y Ocho (48) y Cuarenta y Nueve (49) del expediente judicial, escrito de fecha 17 de octubre de 2011, realizado por la parte actora, y dirigido a la Dirección de Regulación y Control de Materiales, Equipos, Establecimientos y Profesionales de Salud del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, sobre la solicitud de la renovación del registro sanitario del producto denominado Gerdex, registrado por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud bajo el número PMP 68, siendo recibido por la Taquilla Única de dicho Servicio en esa misma fecha.

Riela al folio Ciento Noventa y Dos (192) del expediente judicial, oficio número 365, de fecha 24 de enero de 2012, mediante el cual el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria dio respuesta a la solicitud de renovación del registro sanitario realizada por la parte actora, indicándole que “[…] para continuar con la evaluación de su solicitud de registro, debe consignar los resultados correspondientes a los análisis del producto realizados por el Instituto Nacional de Higiene ‘Rafael Rangel’, así como las correcciones de los textos de las etiquetas, de acuerdo con lo establecido en las NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE RÓTULOS EN ETIQUETAS PARA PRODUCTOS DESINFECTANTES DE ESPACIOS FÍSICOS, MATERIALES Y EQUIPOS EN EL AREA [sic] DE SALUD, publicada en Gaceta Oficial Nº 36829 de fecha 15-1-1999 […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Riela al folio Ciento Noventa y Tres (193) del expediente judicial, oficio número 498, de fecha 29 de marzo de 2012, emanado de la Dirección General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, dirigido a la empresa Producciones Rodeneza, C.A., por el cual dio respuesta a la comunicación de fecha 14 de febrero de 2012, en la cual solicitó la Reconsideración sobre la Renovación del Permiso Sanitario del producto denominado Gerdex, reiterándole en todo su contenido el oficio número 00365, de fecha 24 de enero de 2012.

Posterior a esto, en fecha 7 de octubre de 2013, los abogados Nelson Figallo y Jessica Arcia Pérez, previamente identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A., interpusieron Demanda por Abstención o Carencia, contra la Dirección General del Servicio Autónomo de la Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud. (Vid. Folios 1 al 16 del expediente judicial).

Ahora bien, es importante destacar el contenido del folio Doscientos Ocho (208) del expediente judicial, el cual contiene el Oficio número 13394, de fecha 11 de diciembre de 2013, recibido por la ciudadana Leonor Carbonell en fecha 12 de diciembre de 2013, por medio del cual el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria le señaló a la representante de la empresa Producciones Rodeneza, lo siguiente:

“[…] En respuesta a su comunicación de fecha 12-08-2013 y 05-12-2013 relacionada al producto GERDEX PM-68 fabricado por PRODUCCIONES RODENEZA, C.A. en la República Bolivariana de Venezuela, al respecto cumplo con informarle que deberá corregir textos de etiquetas (los cuales se anexan) ajustados a la G.O Nº 36.829 de fecha 15-11-1999 y a los últimos protocolos de análisis realizados por el Instituto Nacional de Higiene ‘Rafael Rangel’ para así proceder a continuar con los trámites de renovación del registro sanitario del producto […]”. (Resaltado de esta Corte).

Por último, riela a los folios Ciento Sesenta y Dos (162) y Ciento Sesenta y Tres (163) del expediente judicial, Oficio número 00063, de fecha 18 de diciembre de 2013, y contentivo del informe consignado ante esta Corte por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, mediante el cual informó que “[…] en aras de dar respuesta oportuna a los usuarios de este Servicio, nuevamente emitió oficio dirigido a la representa [sic] de la empresa, objeto del presente informe, con el objeto de solicitarle formalmente la corrección de los textos de la etiqueta para que se ajusten a la normativa establecida en la Gaceta Oficial No. 36.829 de fecha 15 de noviembre de 1999 y a los protocolos de análisis realizados por el Instituto Nacional de Higiene ‘Rafael Rangel’, para así continuar con los trámites de renovación del registro Sanitario del producto […]”. [Corchetes de esta Corte].

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, puede verificar efectivamente esta Corte que en fecha 11 de diciembre de 2013, el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria dio respuesta efectiva a las solicitudes de fechas 12 de agosto y 5 de diciembre de 2013, informándole a la empresa hoy accionante que, a los fines de continuar con el trámite de renovación del Registro Sanitario del producto denominado GERDEX, era necesario que se corrigieran los textos de las etiquetas de dicho producto, ajustado a la Gaceta Oficial mencionada.

En este sentido, y respecto a dicha circunstancia, debe esta Corte señalar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de esta Corte número 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).

Ahora bien, visto que la presente controversia versaba sobre la petición de respuesta por parte de la empresa Producciones Rodeneza, C.A., en relación a la comunicación de fecha 12 de agosto de 2013, acerca de la solicitud de renovación de registro sanitario del producto denominado GERDEX, y aunado al hecho que, en fecha 11 de diciembre de 2013, el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria dio respuesta a lo solicitado por la parte actora, es por lo que esta Corte debe declarar el decaimiento del objeto en la presente controversia. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por la sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., representada judicialmente por los abogados Nelson Figallo y Jessica Arcia Pérez, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA CONTRALORÍA SANITARIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en virtud de la presunta omisión en que incurrió dicha dirección al no emitir respuesta a la solicitud de “[…] RENOVACIÓN DE REGISTROS DE MATERIALES Y EQUIPOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS […] del producto GERDEX PMP-68, fabricado y distribuido por PRODUCCIONES RODENEZA, C.A. EMP-424”, efectuada por la parte demandante en fecha 17 de octubre de 2011 y requerida mediante comunicación S/N de fecha 21 de noviembre de 2011.

2. ORDENA el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA



El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Secretario Accidental,



JAIME SANDOVAL

Exp. Número AP42-G-2013-000387
GVR/06

En fecha _____________ (___) de _______________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número 2014-________.


El Secretario Accidental.