JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-G-2013-000427
El 29 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil ONICA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 1973, bajo el número 11, Tomo 20A, representada por el abogado Fernando Atencio Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.798, contra el acto administrativo S/N, de fecha 27 de septiembre de 2013, dictado por el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS), mediante el cual se le impuso a la parte accionante dos sanciones, la primera por Cien Unidades Tributarias (100 UT) y la segunda por Un Mil Unidades Tributarias (1.000 UT), por presuntamente subsumir su conducta en los supuestos establecidos en los artículos 84 y 86 de la Ley para las Personas con Discapacidad.
En fecha 30 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 5 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró competente a esta Corte para conocer de la presente Demanda de Nulidad, admitió la misma y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Presidente del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, y Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo. Igualmente, se ordenó solicitar al ciudadano Presidente del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, así como remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, a fin que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 18 de noviembre de 2013.
En fecha 28 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el cual fue recibido el 27 de noviembre de 2013.
En fecha 6 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo, el cual fue recibido el 5 de febrero de 2014.
En fecha 20 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el 6 de febrero de 2014.
En fecha 10 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), el cual fue recibido el 6 de marzo de 2014.
En fecha 13 de marzo de 2014, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, 20 de febrero de 2014, exclusive, hasta esa fecha, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que, “desde el día 20 de febrero de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 24, 25 y 26 de febrero y 5, 6, 10, 11, 12 y 13 de marzo del año en curso”.
En esa misma data, visto que se cumplieron con las notificaciones ordenadas mediante decisión de fecha 5 de noviembre de 2013, se dejó constancia del inicio del lapso de 3 días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de marzo de 2014, a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con lo acordado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de marzo de 2014, se ordenó practicar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la referida fecha inclusive, hasta el 19 de marzo de 2014, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que, “desde el día 13 de marzo de 2014, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 13, 17, 18 y 19 de marzo del año en curso”.
En esa misma data, se constató que venció el lapso de apelación sin que las partes hubieren ejercido el respectivo recurso, razón por la cual, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, se remitió el expediente judicial a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de marzo de 2014, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia del recibo del expediente signado con el número AP42-G-2013-000427.
En fecha 24 de marzo de 2014, se recibió del apoderado judicial del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), diligencia mediante la cual consignó documento poder que acreditaba su representación, así como los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 27 de marzo de 2014, se ordenó abrir la correspondiente pieza separada, contentiva de los antecedentes administrativos consignados en fecha 24 de marzo de 2014, por el apoderado judicial del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS). En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En esa misma oportunidad, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó para el día miércoles nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014), a las doce del mediodía (12:00 m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de abril de 2014, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio a celebrarse ese mismo día, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines legales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se recibió de la abogada Sorsire Coromoto Fonseca la Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa, en virtud de la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio.
En esta misma data, vista el acta de audiencia de juicio, mediante la cual se evidenció la falta de comparecencia de la parte demandante, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 6 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia
En fecha 5 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó decisión, mediante la cual declaró competente a esta Corte para conocer de la presente causa, en consecuencia, se ratifica la competencia en aras de conocer de la Demanda de Nulidad interpuesta. Así se decide.
Establecido lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la Audiencia de Juicio en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:
“Artículo 82.Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente”. [Resaltado de esta Corte]
De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia de juicio, la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:
El día 5 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, así como del Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo. De igual forma, se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejando establecido que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas por ese Órgano Jurisdiccional, se fijaría la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, notificadas como se encontraban las partes, en fecha 27 de marzo de 2014, se fijó para el día miércoles 9 de abril de 2014, a las doce del mediodía (12:00 m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
Dicho esto, en fecha 9 de abril de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la mencionada audiencia, esta Corte levantó acta (Vid. Folio 69 del expediente judicial), dejando constancia de lo siguiente:
“[…] en el día de hoy miércoles nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las doce del medio de la mañana (12:00 a.m.) [sic], a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Fernando Atencio Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.798, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ONICA, S.A., contra el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS).
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado VICTOR CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.233, actuando en su carácter de apoderada [sic] judicial de la parte Demandada, y de la abogada SORSIRE FONSECA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.228, en su condición de Fiscal del Ministerio Público.
En consecuencia […] y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente. […]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte]
Establecido lo anterior, observa esta Corte que, al momento de celebrarse la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante cuando se hizo el llamado a la audiencia, por lo que este Juzgador procede a realizar los siguientes señalamientos:
Es necesario destacar que el legislador al establecer la Audiencia de Juicio le otorgó una importancia esencial dentro del proceso, ya que las partes en litigio podrán exponer oralmente las argumentaciones de hecho y de derecho que estimen pertinentes, así como también resolver incidencias dentro del mismo y de esta manera depurar el proceso.
Es por ello que el legislador, dada la importancia de la mencionada Audiencia de Juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo.
Al desistirse del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo número 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la incomparecencia del actor a la Audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio, necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley, para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.
De este modo, es necesario recalcar que en el Acta de Audiencia de fecha 9 de abril de 2014, se dejó constancia que ni la parte demandante ni su apoderado judicial se encontraban en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la Demanda de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil ONICA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 1973, bajo el número 11, Tomo 20-a, representada por el abogado Fernando Atencio Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.798, contra el acto administrativo S/N, de fecha 27 de septiembre de 2013, dictado por el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS), mediante el cual se le impuso a la parte accionante dos sanciones, la primera por Cien Unidades Tributarias (100 UT) y la segunda por Un Mil Unidades Tributarias (1.000 UT), por presuntamente subsumirse su conducta en los supuestos establecidos en los artículos 84 y 86 de la Ley para las Personas con Discapacidad.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
Exp. Número AP42-G-2013-000427
GVR/11
En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.
El Secretario Accidental
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