JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-G-2014-000091

En fecha 11 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número TS8CA/1145 de fecha 26 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo de la Demanda por Abstención o Carencia, interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, por la Sociedad Mercantil INSTITUTO MÉDICO QUIRÚRGICO DR. JIMÉNEZ ROJAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1993, anotada bajo el número 47, Tomo 57-A Pro, con posteriores modificaciones, siendo la última en fecha 8 de diciembre de 2010, anotada bajo el número 45, Tomo 298-A, representada por la abogada Damarys Milagros Rangel Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.591, contra las presuntas actuaciones omisivas del SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
Tal remisión, fue efectuada en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado Superior, mediante fallo de fecha 17 de febrero de 2014, en el cual se declaró incompetente in limine litis, declarando competente para conocer de la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 12 de marzo de 2014, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, y se acordó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 31 de marzo de 2014, esta Corte dictó decisión número 2014-0515, mediante la cual aceptó la competencia para conocer de la presente causa, admitió la misma, ordenó citar al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines que consignara informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la presunta abstención alegada por el demandante en el presente procedimiento y, por último, ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, al ciudadano Procurador General de la República y a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 3 de abril de 2014, en cumplimiento a lo establecido en la decisión dictada por esta Corte en fecha 31 de marzo de 2014, se ordenó citar al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, así como se ordenó notificar al Instituto Médico Quirúrgico Dr. Jiménez Rojas, C.A., al Ministerio del Poder Popular para la Salud, al Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.
En fecha 15 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta dirigida al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, así como oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Salud, las cuales fueron recibidas en fecha 11 de abril de 2014. En esa misma fecha, consignó igualmente oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 14 de abril de 2014.

En fecha 24 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Instituto Médico Quirúrgico Dr. Jiménez Rojas, C.A., la cual fue recibida en fecha 22 de abril de 2014.

En fecha 28 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 5 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Presidente; ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, Vicepresidente; GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte se aboco al conocimiento de la presente controversia, reanudándose la misma una vez que transcurriera el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 6 de mayo de 2014, se recibió del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, el oficio número 000199, de fecha 5 de mayo de 2014, mediante el cual dio respuesta al oficio número CSCA-2014-002169, de fecha 3 de abril de 2014. El referido oficio fue agregado a los autos en fecha 7 de mayo de 2014.

En fecha 14 de mayo de 2014, esta Corte fijó para el día miércoles 28 de mayo de 2014, a las 10:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de mayo de 2014, se celebró la Audiencia Oral en la presente controversia, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, así como la incomparecencia del Instituto accionado. Igualmente, se dejó constancia de la presencia del abogado Juan Betancourt, inscrito en el instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 44.157, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Asimismo, posterior a la celebración de la Audiencia Oral, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
INTERPUESTA
En fecha 7 de febrero de 2014, la Sociedad Mercantil Instituto Médico Quirúrgico Dr. Jiménez Rojas, C.A., representada por la abogada Damarys Milagros Rangel Matute, previamente identificada, interpuso Demanda por Abstención o Carencia contra las presuntas actuaciones omisivas del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Señaló que inició la presente controversia, “[...] en virtud de la abstención o carencia del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, representado por el Ingeniero JORGE PIETRO, al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de Aprobación del Proyecto de Ampliación del IMQ DR JIMENEZ ROJAS de conformidad con el artículo 4 de las ‘Normas y Procedimientos para la ejecución del Reglamento sobre Clínicas de Hospitales, Casas de salud, Sanatorios, Enfermería o similares’. Es menester mencionar que pasados tres (3) años exactos, la administración [sic] [no] realizó acto dentro del procedimiento ut supra, lo cual constituye una violación al derecho de petición, al derecho de ser informados por la administración pública [sic], contenidos en los artículos 51, 58 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos […]”. (Mayúsculas del original).

Ante todo, solicitó “[...] se [decretara] medida cautelar innominada en la cual se [ordenara] un inmediato restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenando que la Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud [emitiera] pronunciamiento al procedimiento instaurado desde el año 2010 […]”: [Corchetes de esta Corte].

Agregó que “[...] [en] fecha 26 de Marzo del 2010, se presentó ante [el] Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, solicitud de Aprobación del Proyecto de Ampliación del IMQ DR JIMENEZ ROJAS de conformidad con el artículo 4 de las ‘Normas y Procedimientos para la ejecución del Reglamento sobre Clínicas de Hospitales, Casas de salud, Sanatorios, Enfermería o similares’. Es menester mencionar que pasados tres (3) años exactos, la administración [no] realizó acto dentro del procedimiento ut supra [sic] […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

Expuso que “[...] en fecha 26 de Marzo del 2013, […] se presentó a la sede del Instituto Médico Quirúrgico Dr. Jiménez Rojas, funcionarios Inspectores adscritos al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, a fin de practicar una INSPECCIÓN SANITARIA cuyo objeto fue de VIGILANCIA Y CONTROL, dejando constancia de los servicios ofertados por el Instituto Médico, los cuales son: Cirugía, área de diagnostico [sic], emergencias, maternidad y hospitalización […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

Resaltó que “[...] [en] fecha 9 de Mayo del 2013, se recibió oficio 281 de fecha 26 de Abril del 2013, notificación contentiva de ‘cierre temporal’ del área de quirófanos y emergencias, hasta tanto la empresa se [adecuara] en cuanto a su permisología e irregularidades plasmadas en la normativa sanitaria […]”. [Corchetes de esta Corte].

Agregó que “[...] [en] fecha 04 de Octubre del 2013, se realizó la segunda inspección Sanitaria en la sede del IMQ Dr. Jiménez Rojas, como consecuencia, de las múltiples solicitudes de inspección en la sede que conforman el IMQ Dr. Jiménez Rojas [siendo notificada en fecha 25 de octubre de 2013] de las nuevas observaciones levantadas por los funcionarios del Servicios [sic] Autónomo […] contentivo de 134 puntos, con la advertencia que una vez ejecutados los 134 puntos y posteriormente consignado los documentos requeridos […] se podría solicitar la audiencia en la coordinación […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Resaltó que “[...] [en] fecha 29 de Noviembre del 2013, la administración realizó una tercera inspección sobre la sede del IMQ Dr. Jiménez Rojas, de las cual se realizaron NUEVAS observaciones por funcionarios adscritos a [ese] Despacho, con las siguientes INCONGRUENCIAS Y CONTRADICCIONES causando [su] indefensión, dentro del presente procedimiento administrativo […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Alegó que “[…] en la inspección sanitaria practicada en fecha 29/11/2013 [sic], los funcionarios sanitarios procedieron a realizar inspección sanitaria en la menciona [sic] área de emergencia y área quirúrgica, obviando lo exigido por esa misma autoridad sanitaria, resaltando supuestas inconformidades, que ya fueron subsanadas tanto en plano, como en físico, tal y como lo dejó aceptado [esa] Contraloría Sanitaria al realizar la inspección en el edificio construido, en el cual se (habilitó, reubicó y mejoró áreas tal y como fue exigido por la administración), circunstancia de hecho apreciadas y observadas que generó un pronunciamiento en fecha 31 de Octubre del 2013, fecha en la cual se celebró la Reunión Técnica ut supra, y en el cual se establecieron los [sic] exigencias y requerimientos para la aprobación del proyecto […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

Indicó que “[...] [ante] las incongruencias de la administración [sic], en la práctica de las inspecciones sanitarias de las edificaciones que conforman el IMQ DR. JIMENEZ ROJAS, resulta evidente que la administración [sic] desconoce el estado y grado en que se encuentra la Solicitud de Conformidad y Aprobación de Proyecto, en virtud que en fecha 15 de Noviembre del 2013, [consignó] para su revisión las documentales y planos solicitados en la reunión técnica celebrada en fecha 31 de Octubre del 2013 […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

Agregó que “[…] ante la incertidumbre de la administración [sic] en el correcto cumplimiento de los actos y lapso del procedimiento instado por [su] representado, y por cuando [sic] es real, cierto, verificable que se encuentra vulnerados el derecho a la defensa y la garantía al debido proceso administrativo, por causar perjuicio directo e inmediato a [su] representado al efectuarse una tercera inspección sanitaria sin haberse pronunciado correctamente la administración [sic] de la procedencia o no, de las documentales y planos exigidos en una reunión técnica celebrada por funcionarios adscritos a ese Servicio Autónomo, impidiendo con ello el derecho del contradictorio, sobre los motivos que dieron a la administración para realizar una tercera inspección […]”. [Corchetes de esta Corte].

Afirmó que “[...] la Administración [vulneró] el derecho al debido proceso y a la defensa de [su] representada, pues, aunque al momento de la práctica de la inspección sanitaria se dejó constancia de estar presente el representante legal de [su] mandante, [su] representada [desconoció] el razonamiento o los motivos por parte de la administración [sic] sanitaria, que conllevó a la necesidad de practicar una nueva y tercera inspección, interrumpiendo con ello, el lapso de los 60 días hábiles […] para que la administración emitiera el acto administrativo [omitiendo] un acto de [sic] necesario dentro del procedimiento, que permitiría el conocimiento a [su] representado saber de la aprobación o no del Proyecto que cabe destacar se encuentra ejecutado y paralizado en todas sus instalaciones, impidiendo con ello acceder a otra instancia administrativo o judicial para salvaguardar sus derechos e interés de [su] mandante […]”. [Corchetes de esta Corte].

Estimó que “[...] el procedimiento administrativo incoado por [su] representado se encuentra desde hace tres años, en sustanciación, claro está sin cumplirse lapso y/o término, actos de procedimiento que concluyan para dar inicio a otro acto y así avanzar garantizándose con ello la obtención de una providencia administrativa que pueda ser recurrida por [su] representada […]”. [Corchetes de esta Corte].

Por último, solicitó “[…] que se [ordenara] a la Administración, el inmediato cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de [su] representada, para lo cual deberá emitir pronunciamiento inmediato de la aprobación de la Solicitud de Aprobación del Proyecto de Ampliación del IMQ DR JIMENEZ ROJAS de conformidad con el artículo 2 de las ‘Normas y Procedimientos para la ejecución del Reglamento sobre Clínicas de Hospitales, Casas de salud, Sanatorios, Enfermería o similares’, por cuanto han transcurrido 3 años, 9 meses desde que [su] representada activo [sic] la administración [sic] con la mencionada solicitud, paralelamente [su] representada se encuentra con sus instalaciones construidas y aptas para servir a la comunidad […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte mediante decisión número 2014-0515 de fecha 31 de marzo de 2014, pasa ahora este Órgano Jurisdiccional a decidir sobre la presente controversia, siendo que la misma versa sobre las presuntas actuaciones omisivas del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en lo que respecta a la solicitud de Aprobación del Proyecto de Ampliación del Instituto Médico Quirúrgico Dr. Jiménez Rojas solicitada en fecha 26 de marzo de 2010.

Dicho lo anterior, se debe destacar que la parte actora señaló en su libelo de demanda, que “[...] [en] fecha 9 de Mayo del 2013, se recibió oficio 281 de fecha 26 de Abril del 2013, notificación contentiva de ‘cierre temporal’ del área de quirófanos y emergencias, hasta tanto la empresa se [adecuara] en cuanto a su permisología e irregularidades plasmadas en la normativa sanitaria […]”. [Corchetes de esta Corte].

Indicó que “[…] en la inspección sanitaria practicada en fecha 29/11/2013 [sic], los funcionarios sanitarios procedieron a realizar inspección sanitaria en la menciona [sic] área de emergencia y área quirúrgica, obviando lo exigido por esa misma autoridad sanitaria, resaltando supuestas inconformidades, que ya fueron subsanadas tanto en plano, como en físico, tal y como lo dejó aceptado [esa] Contraloría Sanitaria al realizar la inspección en el edificio construido, en el cual se (habilitó, reubicó y mejoró áreas tal y como fue exigido por la administración), circunstancia de hecho apreciadas y observadas que generó un pronunciamiento en fecha 31 de Octubre del 2013, fecha en la cual se celebró la Reunión Técnica ut supra, y en el cual se establecieron los [sic] exigencias y requerimientos para la aprobación del proyecto […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

Determinado lo anterior, considera necesario esta Corte realizar un análisis cronológico de las actuaciones que generaron la presente controversia, así como las actuaciones posteriores a la interposición de la misma, para lo cual se debe mencionar lo siguiente:

Riela a los folios Diez (10) al Dieciséis (16) del expediente judicial, Acta de Inspección de fecha 26 de marzo de 2013, realizada por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, cuyo objetivo fue “[…] verificar las condiciones Higiénico Sanitarias, Arquitectónicas y Funcionales según lo establecido en las normativas sanitarias vigentes […]”. En dicha Acta de Inspección, se estableció que el Instituto hoy accionante “[…] [debía] consignar los planos de la Obra a construir y dar prontitud a trámite de conformidad y aprobación de proyecto y realizar las conclusiones establecidas en [esa] acta […]”. [Corchetes de esta Corte].

Riela al folio Dieciocho (18) del expediente judicial, notificación del cierre temporal de las Áreas de Quirófano y Emergencia, hasta tanto la empresa se adecuara en cuanto a su Permisología e irregularidades plasmada en la normativa sanitaria.

Riela a los folios Diecinueve (19) al Treinta y Ocho (38) del expediente judicial, oficio número 00200, de fecha 5 de junio de 2013, contentivo del Informe realizado por el Servicio Autónomo accionado, en el cual se le establecieron las observaciones respectivas, en relación con la solicitud de Conformidad y Aprobación de Proyectos para el Establecimiento de Salud.

Riela a los folios Ciento Sesenta y Tres (163) al Ciento Setenta y Cinco (175) del expediente judicial, que en fecha 18 de junio de 2013, se realizó la Reunión Técnica, con el objeto de verificar las observaciones realizadas, concluyendo dicha reunión en el oficio número 00393, de fecha 25 de octubre de 2013, por el cual el Servicio Autónomo in commento consideró necesario, de acuerdo a las correcciones consignadas por la parte actora, realizar una serie de observaciones (Vid. Folios 176 al 183 del expediente judicial).
Posterior a esto, en fecha 29 de noviembre de 2013, se realizó nueva Acta de Inspección por parte del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, la cual riela a los folios Noventa y Uno (91) al Noventa y Nueve (99) del expediente judicial, en la cual se le expuso que “[…] [debía] continuar con el proceso de Solicitud y Conformidad de Proyecto ante la Coordinación de Establecimiento de Salud para sí poder realizar las adecuaciones requeridas […]”. [Corchetes de esta Corte].

Con base a lo sucedido, en fecha 7 de febrero de 2014, el Instituto accionante interpuso Demanda por Abstención o Carencia contra el mencionado Servicio Autónomo.

En fecha 24 de febrero se realizó una nueva reunión técnica, con la finalidad de discutir y aclarar las dudas sobre las observaciones realizadas a la solicitud in commento. (Vid. Folios 185 al 195 del expediente judicial).

Posterior a esto, en fecha 19 de marzo de 2014, el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria dictó oficio número 071, mediante el cual informaba que, posterior a la revisión de las correcciones realizada en la reunión técnica, aun quedaban observaciones por cumplir, indicándole que las mismas debían ser cumplidas para continuar con el proceso de Conformidad y Aprobación de Proyecto.

Por último, en fecha 6 de mayo de 2014, el Servicio Autónomo accionado consignó ante esta Corte informe explicativo acerca de las razones por la que, presuntamente, había incurrido en la abstención u omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud realizada por el Instituto accionante, el cual riela a los folios Ciento Cincuenta (150) y Ciento Cincuenta y Uno (151) del expediente judicial. Dicho informe señala lo siguiente:

“[…] Es por todo lo antes expuesto, que en resguardo y protección a la salud de la población venezolana, tal como lo establece el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Salud a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, no puede autorizar a la Sociedad de Comercio INSTITUTO MEDICO [sic] QUIRÚRGICO DR. JIMÉNEZ ROJAS, C.A., la Aprobación de Proyecto Ampliación establecido en el artículo 4 del Reglamento sobre Clínicas de Hospitalización, Hospitales, Casas de salud, Sanatorios, Enfermería o similares vigente hasta tanto consigne ante nuestro organismo la Conformidad de Uso expedido por la Alcaldía del Municipio Libertador y subsane la [sic] correcciones pendientes que sería lo último para la Aprobación del Proyecto […]”. (Resaltado del original) (Subrayado de esta Corte) [Corchetes de esta Corte].

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, puede verificar efectivamente esta Corte que el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud se pronunció respecto a la solicitud de aprobación del Proyecto de Ampliación del Instituto Médico Quirúrgico Jiménez Rojas, C.A., indicando las observaciones concernientes al caso en concreto, permitiendo la realización de las reuniones técnicas, cuyo objeto es el de conversar las observaciones realizadas en los Informes Técnicos.

Aunado a lo anterior, considera menester este Órgano Jurisdiccional traer a colación lo indicado por la parte actora en la Audiencia Oral celebrada en fecha 28 de mayo de 2014. En dicha Audiencia Oral, la representante judicial del Instituto accionante indicó que el Servicio Autónomo accionado había solicitado los planos, a los efectos de aprobar la solicitud realizada por la parte actora, siendo éstos entregados al Servicio Autónomo in commento.
En este sentido, y respecto a dicha circunstancia, debe esta Corte señalar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, ii) consta en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de esta Corte número 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).

Ahora bien, visto que la presente controversia versaba sobre la petición de respuesta por parte del Instituto Médico Quirúrgico Dr. Jiménez Rojas, C.A., en relación a la Solicitud de Aprobación del Proyecto de Ampliación de dicho Instituto Médico, dirigida al Servicio hoy accionado, y aunado al hecho que, en fecha 5 de mayo de 2014, dicho Servicio Autónomo dio respuesta a lo solicitado por la parte actora, así como también quedó establecido en la Audiencia Oral celebrada en fecha 28 de mayo de 2014 por el Instituto accionante, que fue efectivamente otorgada la respuesta a la Solicitud mencionada, es por lo que esta Corte debe declarar el decaimiento del objeto en la presente controversia. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por la Sociedad Mercantil INSTITUTO MÉDICO QUIRÚRGICO DR. JIMÉNEZ ROJAS, C.A., representada por la abogada Damarys Milagros Rangel Matute, contra las presuntas actuaciones omisivas del SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

2. ORDENA el archivo del presente expediente.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_____________ (___) días del mes de _____________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA


El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Secretario Accidental,



JAIME SANDOVAL

Exp. Número AP42-G-2014-000091
GVR/06

En fecha _____________________ ( ) de _______________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.


El Secretario Accidental.