JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-N-2008-000105
Mediante diligencia presentada el 27 de marzo de 2014, el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.317, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.145.311, solicitó la ejecución forzosa de la decisión número 00324, de fecha 18 de abril de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, expresando que “[…] [esta] Corte se sirva dictar las medidas conducentes para la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 18 de Abril del 2012 y de fecha 20 de junio del 2013, en la cual se decreto [sic] la ejecución voluntaria. En efecto se produjo un total desacato a lo decidido por esta digna Corte, en el momento que incorporado al cargo desde el mes de Enero del presente año, [su] representado no ha recibido remuneración alguna lesionando derechos fundamentales, no se ha pagado lo relativo al pago de los sueldos dejados de percibir en el presupuesto del presente año ni del siguiente y se le intima al firmar un contrato de honorarios profesionales no acorde a lo dispuesto por la sentencia del 18 de Abril de 2012”. [Corchetes de esta Corte].
I
ANTECEDENTES
Mediante sentencia número 2011-0387, de fecha 16 de marzo de 2011, esta Corte Segunda, declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Jesús Rafael Martínez, contra la comunicación número DTS-416-2006, de fecha 21 de febrero de 2006, emanada del Departamento de Tecnología de Servicios de la Universidad Simón Bolívar.
En fecha 28 de abril de 2011, el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Martínez, consignó diligencia mediante la cual interpuso recurso de apelación contra la sentencia número 2011-0387, de fecha 16 de marzo de 2011.
El 2 de agosto de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo oyó en ambos efectos el recurso de apelación que interpuso el apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Martínez, ordenando en consecuencia remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante oficio número 2829, de fecha 8 de agosto de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el presente expediente, en virtud de la sentencia publicada por dicha Sala en fecha 18 de marzo de 2012, mediante la cual declaró lo siguiente: “1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nro. 2011-0387 de fecha 16 de marzo de 2011, en la que se declaró sin lugar el recuso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones. 2. La NULIDAD de la decisión Nº 2011-0387 de fecha 16 de marzo de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3. CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ contra la ‘comunicación’ número DTS-416-2006 de fecha 21 de febrero de 2006, emanada del Departamento de Tecnología de Servicios de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, mediante la cual se le informó ‘(…) que su contrato con [esa] Universidad, en las condiciones actuales, finalizará el 30-04-2006(…) cualquier contratación posterior a esa fecha se hará por honorarios profesionales y según las necesidades de [ese] Departamento(…)’. 4. LA NULIDAD de la ‘comunicación’ número DTS-416-2006 de fecha 21 de febrero de 2006, emanada del Departamento de Tecnología de Servicios de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, referida en el particular anterior. 5. SE ORDENA la REINCORPORACIÓN inmediata del profesor Jesús Rafael Martínez, al cargo que desempeñaba al momento de su ilegal retiro. 6. SE ORDENA efectuar el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de finalización del contrato (30 de abril de 2006), hasta su efectiva reincorporación.” [Mayúsculas y negrillas del original].
En fecha 24 de septiembre de 2012, el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Martínez, consignó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 16 de abril de 2012 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 26 de septiembre de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
El 25 de febrero de 2013, visto que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de marzo de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
El 28 de mayo de 2013, el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Martínez, consignó diligencia mediante la cual ratifica su solicitud de que se decrete la ejecución de la sentencia.
Mediante sentencia número 2013-1245, de fecha 20 de junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional decretó la ejecución voluntaria de la sentencia número 00324 de fecha 18 de abril de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara la notificación de la parte recurrida, para que proceda el cumplimiento voluntario.
En fecha 28 de junio de 2013, se libró la boleta dirigida al ciudadano Jesús Rafael Martínez y el oficio número CSCA-2013-006932, dirigido al Rector de la Universidad Simón Bolívar.
El 8 de julio de 2013, el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Martínez, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión de fecha 20 de junio de 2013. Asimismo, solicitó se notificara al rector de la Universidad Simón Bolívar.
En fecha 25 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Jesús Martínez, la cual fue recibida en fecha 23 de julio de 2013.
El 12 de agosto de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido al Rector de la Universidad Simón Bolívar, el cual fue recibido el 8 de agosto de 2013.
En fecha 27 de septiembre de 2013, el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Martínez, consignó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa.
El 1 de octubre de 2013, vista la solicitud presentada mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2013, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión número 2013-2198, de fecha 25 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional, decidió ordenar la continuidad de la ejecución de la sentencia número 00324 de fecha 18 de abril de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia ordenó a la parte demandada a reincorporar al ciudadano Jesús Rafael Martínez al cargo que desempeñaba en la Universidad Simón Bolívar. Asimismo, ordenó a la referida Universidad para que incluyera lo relativo al pago de los sueldos dejados de percibir por el ciudadano Jesús Rafael Martínez, en el próximo presupuesto, a menos que existiera provisión de fondos en el presupuesto de ese año.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Simón Bolívar, la cual fue recibida el 5 de diciembre de 2013.
El 16 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Jesús Rafael Martínez, recibida en fecha 13 del mismo mes y año.
En fecha 24 de marzo de 2014, el abogado Carlos Amador Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.891, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar, consignó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas.
El 25 de marzo de 2014, se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte recurrida.
En fecha 27 de marzo de 2014, el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Martínez, consignó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 5 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente; y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; abocándose esta Corte al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 3 de junio de 2014, el abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Martínez, consignó diligencia mediante la cual informó el incumplimiento de la sentencia dictada en el presente caso.
Realizado el estudio individual de las actuaciones suscitadas en la presente causa, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los efectos de proveer sobre la ejecución forzosa solicitada el 27 de marzo de 2014, por el apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Martínez, se advierte que la parte accionada es la Universidad Simón Bolívar (U.S.B.).
Asimismo, de la revisión del expediente se evidencia que en fechas 20 de junio de 2013 y 25 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó decisiones mediante las cual solicitó que la Universidad Simón Bolívar diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia número 00324, de fecha 18 de abril de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin que hasta la fecha riele en el presente expediente ningún elemento probatorio que permita a esta Corte demostrar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia anteriormente citada.
Al respecto, debe señalarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 110, lo siguiente:
“Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
[…Omissis…]
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla, Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento, Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraído, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.”. [Negrillas de esta Corte].
Conforme a lo señalado en la normativa antes transcrita y vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, dirigida a que se decrete la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y en consecuencia ordenó la reincorporación del ciudadano Jesús Rafael Martínez, al cargo que desempeñaba para el momento de su ilegal retiro, y se efectuara el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de finalización del contrato, esto es, el 30 de abril de 2006, hasta su efectiva reincorporación, esta Corte ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN de la decisión número 00324 publicada el 18 de abril de 2012, a la Universidad Simón Bolívar (U.S.B.), para que cumpla con lo dispuesto en la sentencia antes señalada. Así se declara.
Asimismo, se le advierte a la Universidad ejecutada que en el supuesto de que no exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, deberá incluir en el correspondiente al año 2015, una partida por la cantidad correspondiente para la efectiva cancelación de los salarios dejados de percibir del ciudadano Jesús Rafael Martínez, desde el 30 de abril de 2006, hasta su reincorporación. Así se declara. [Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia número 01079 del 9 de agosto de 2011].
En razón de lo anterior, se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación de la parte demandada y vencido como fuere el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos a que alude el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que informe la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo, lapso que se otorga en virtud que en el presente caso la parte recurrida en la Universidad Simón Bolívar, la cual por criterio reiterado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las universidades nacionales participan de la naturaleza de los institutos autónomos, tales como la personalidad jurídica y el patrimonio propio, distinto e independiente al Fisco Nacional y en virtud que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Universidades, se trata de “Instituciones al servicio de la Nación” formando parte de la Administración Pública Nacional; por lo que se considera procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. [Vid. Sentencia número 00902 de fecha 14 de agosto de 2001, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia número 00902, proferida por la referida Sala en fecha 26 de junio de 2002].
Finalmente, con fundamento en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN de la sentencia número 00324 del 18 de abril de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves y Cristina Isabel Alberto Peña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.317 y 66.391, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ contra la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (U.S.B.) de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- ORDENA a la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (U.S.B.), a reincorporar al ciudadano Jesús Rafael Martínez al cargo que desempeñaba en dicha Institución antes de su ilegal retiro.
3.- ORDENA a la recurrida a pagar a la parte actora la cantidad correspondiente por los sueldos dejados de percibir por el ciudadano recurrente, desde su ilegal retiro, es decir, el 30 de abril de 2006, hasta su efectiva reincorporación, a los fines de dar cumplimiento a lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia antes referida. En el supuesto de que no exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, dicho monto deberá ser incluido en el correspondiente al año 2015, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.
4.- Se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación de la Universidad Simón Bolívar y vencido como fuere el lapso de suspensión a que alude el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la universidad ejecutada informe la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo.
5.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, entre otros, copia certificada de la sentencia número 00324 del 18 de abril de 2012 a ejecutar, y del presente fallo; de igual manera se le ordena practicar la notificación del ciudadano Jesús Rafael Martínez, parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento del presente decreto.
Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
GVR/3
EXP. Número AP42-N-2008-000105
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.
El Secretario Accidental.
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