EXPEDIENTE N° AP42-G-2005-000053
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.028, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas CELENIA DEL CARMEN GOITE DE TREMARIA y YESENIA DEL CARMEN GAMARDO RENGEL, portadoras de las cédula de identidad números 15.933.453 y 13.359.010, respectivamente, quienes actúan en representación de las niñas KATIUSKA DEL VALLE TREMARIA GOITE y JESSICA NAOMI TREMARIA GAMARDO, mediante diligencia presentada el 20 de junio de 2013, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia Nº 2011-0212 dictada por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2011, expresando que “[…] por cuanto ha transcurrido el lapso concedido por esta honorable Corte para que la demandada dé cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 17 de febrero de 2011 y como quiera que dicho incumplimiento afecta gravemente a las menores hijas de mis representadas, ruego ordene […] practicar los embargos ejecutivos a que hubiere lugar para el efectivo cumplimiento de la Sentencia antes referida […] Solicito para mayor celeridad se me haga entrega del respectivo Mandamiento de Ejecución Forzosa […]”. (Subrayado del original [Corchetes de esta Corte].

I
ANTECEDENTES

Mediante sentencia Nº 2011-0212 de fecha 17 de febrero de 2011, esta Corte declaró “[…] 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.028, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas CELENIA DEL CARMEN GOITE DE TREMARIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.933.453 quien actúa también en representación de la menor de edad KATIUSKA DEL VALLE TREMARIA GOITE y YESENIA DEL CARMEN GAMARDO RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.359.010, quien actúa en representación de la menor de edad JESSICA NAOMI TREMARIA GAMARDO, contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) –hoy CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC)- 2.- SE ORDENA a la demandada pagar una indemnización por la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000,oo) por concepto de daño moral y psicológico a la ciudadana Celenia Goite Tremaria Goite, y la cantidad de Cien Mil Bolivares Fuertes (Bs. F. 100.000,oo) a la niña Jessica Naomi Tremaria Gamardo, quien es hija del ciudadano fallecido 3.- SE NIEGA la solicitud de condena en costas a la parte demandada […]”. (Resaltado del original).

En fecha 16 de marzo de 2011, se ordenó notificar a la parte recurrida y las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República de la referida decisión, se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y se libraron los oficios Nros. CSCA-2011-001718, CSCA-2011-001719, CSCA-2011-001720 y CSCA-2011-001721, respectivamente.
En fecha 14 de abril de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte, quién consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 26 de abril de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte, quién consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

En la misma fecha, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte, quién consignó oficio de notificación dirigido al Juez Distribuidor de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

En fecha 19 de mayo de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte, quién consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 23 de febrero de 2012, se recibió oficio Nº 201 de fecha 10 de mayo de 2011, emanada del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de marzo de 2011.

En fecha 31 de julio de 2012, el abogado Rafael Latorre, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente solicitó que se decretara la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2001.

En fecha 9 de agosto de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 14 de agosto de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 10 de octubre de 2012, esta Corte dictó sentencia Nº 2012-1967 mediante la cual declaró lo siguiente:

“[…] 1. DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº [sic] N° 2011-0212 del 17 de febrero de 2011, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda […].
2. ORDENA a la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), dé cumplimiento voluntario a lo establecido por esta Corte en el particular 2 del citado fallo, en relación a la ciudadana Celenia del Carmen Goitia de Tremaria, lo cual deberá hacer dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación y vencido como fuere el lapso de suspensión a que alude el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

3. Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, entre otros, copia certificada de la sentencia Nº 2011-0212 del 17 de febrero de 2011 a ejecutar; de igual manera se le ordena practicar la notificaciones a las ciudadanas Selenia Goite y Yecenia Gamardo, partes demandantes, a los fines que tenga conocimiento del presente decreto.

4. Se le ordena también a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional COMISIONAR al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que establezca un mecanismo idóneo para que el monto por concepto de daño moral acordado a favor de la niña Jessica Naomi Tremaria Gamardo sea utilizado por intermedio de su representante legal, Yecenia del Carmen Gamardo, para sufragar los gastos de educación, alimentación, salud, vestido y vivienda de la niña, remitiéndole anexo las copias señaladas en la parte motiva de esta decisión […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 6 de noviembre de 2012, se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practicara la notificación al Juez de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Sucre y se ordenó la notificación a la Sociedad Mercantil Cooperación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), al Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica y a la Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se libraron oficios números CSCA-2010-009569, CSCA-2010-009570, CSCA-2010-009571 y CSCA-2010-009572, respectivamente, dirigidos a las autoridades antes señaladas.

En fecha 19 de febrero de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte, quién consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

Mediante auto de fecha 23 de abril de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 del mismo mes y año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez., en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 17 de abril de 2013, se recibió del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, oficio No. 157 de fecha 19 de febrero de 2013, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte.

En fecha 18 de junio de 2013, se libró oficio Nº CSCA-2013-006286 dirigido al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, en vista de que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en fecha 10 de octubre de 2012.

En fecha 20 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2011.

En fecha 3 de julio de 2013, los abogados Luis Hostos y Yoli Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.141 y 195.173 respectivamente, los cuales solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de 180 días.
En fecha 23 de julio de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte, quién consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
En fecha 25 de julio de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 12 de agosto de 2013, esta Corte mediante decisión Nº 2013-1744, declaró procedente la solicitud de suspensión de la causa peticionada por los representante judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), respecto de la presente demanda por indemnización de daños morales interpuesta en contra de la sociedad mercantil Electricidad de Oriente, C.A. (ELEORIENTE), y se acordó la suspensión de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho fallo.

En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió de la Procuraduría General de la República, el oficio Nº G.G.L.-CCP-CAR. 08610, de fecha 28 de agosto de 2013, mediante el cual se acusa recibo del oficio Nº CSCA-2012-9571, de fecha 6 de noviembre de 2012, emanado de esta Corte.
En fecha 14 de noviembre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de agosto de 2013, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libraron las boletas y los oficios correspondientes.
En fecha 16 de noviembre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), el cual fue recibido en fecha 10 de diciembre de 2013.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de la notificación dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, así como la boleta dirigida a las ciudadanas Celenia Del Carmen Goite De Tremaria y Yesenia Del Carmen Gamardo Rengel, las cuales fueron recibidas en fecha 9 y 10 de diciembre de 2013, respectivamente.
En fecha 20 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de febrero de 2014.
En fecha 3 de abril de 2014, vista la solicitud contenida en la diligencia suscrita en fecha 20 de junio de 2013, por el Abogado Rafael Latorre Cáceres, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de mayo de 2014, se recibió de la Procuraduría General de la República, el oficio Nº G.G.L.-C.C.P.3163 de fecha 19 de mayo de 2014, mediante el cual acusa de recibo el oficio Nº CSCA-2013-11184, de fecha 14 de noviembre de 2013, emanado de esta Corte.
En fecha 2 de junio de 2014, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de mayo de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los efectos de proveer sobre la ejecución forzosa solicitada el 20 de junio de 2013, por el apoderado judicial de la parte demandante, se advierte que la parte accionada es la sociedad mercantil Electricidad de Oriente, C.A. (ELEORIENTE), hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), según fusión ordenada por el Ejecutivo Nacional conforme al Decreto Nº 5.330 de fecha 2 de mayo de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.736 del 31 de julio del mencionado año.

Asimismo, de la revisión del expediente se evidencia que el 24 de febrero de 2013, venció el lapso de ciento ochenta (180) días continuos acordados por esta Corte mediante sentencia Nº 2013-1744, en razón de la suspensión solicitada por la representación legal de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC), más los diez (10) días de despacho establecido para dar cumplimiento al decreto de ejecución voluntaria de la decisión N° 2011-0212 del 17 de febrero de 2011 dictada por este Órgano Jurisdiccional, sin que hasta la fecha la empresa ejecutada haya acatado la orden contenida en el particular 2 de la referida sentencia.

Al respecto, debe señalarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 110, lo siguiente:

“Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:

1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero”. [Negrillas de esta Corte].

Conforme a lo señalado en la normativa antes transcrita y vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, dirigida a que se decrete la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada y condenó a la sociedad mercantil Electricidad de Oriente, C.A. (ELEORIENTE), al pago de cien mil bolívares (Bs. F. 100.000,00), por concepto de daño moral y psicológico a la ciudadana Celenia Goite de Tremaria, en su carácter de esposa del ciudadano fallecido y madre de la menor de edad Katiuska del Valle Tremaria Goite; y la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000,00), a la niña Jessica Naomi Tremaria Gamardo, quien es hija del ciudadano fallecido, monto que deberá ser administrado por su representante legal, Yesenia del Carmen Gamardo, para sufragar los gastos de educación, alimentación, salud, vestido y vivienda de la niña, esta Corte ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN de la decisión N° 2011-0212 del 17 de febrero de 2011, a la empresa Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC), en virtud de la fusión ordenada por el Ejecutivo Nacional, la cual deberá pagar las cantidades antes mencionadas, a los fines de dar cumplimiento a lo decidido por este Tribunal Colegiado en el fallo antes referido. Así se declara.
Asimismo, es importante resaltar que en un caso similar al de autos donde se ordenaba la continuación de la ejecución de una decisión contra (CORPOELEC), se advirtió a la empresa ejecutada que en el supuesto de que no exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, deberá incluir en el correspondiente al año siguiente la cantidad a pagar, no imputable a programas y siempre que no exceda del 5% de los ingresos ordinarios de su presupuesto anual, a objeto de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01079 del 9 de agosto de 2011).
De forma tal que, considerando lo anterior, esta Corte estima necesario advertir a la empresa ejecutada que en el supuesto que no exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, deberá incluir en el correspondiente al año en 2015, una partida por las cantidades supra indicadas, no imputables a programas y siempre que no exceda del 5% de los ingresos ordinarios de su presupuesto anual, a objeto de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa. Así se declara.


En razón de lo anterior, se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación de la empresa demandada y vencido como fuere el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos a que alude el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que informe la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo.


Finalmente, con fundamento en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República.


III
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN de la sentencia N° 2011-0212 del 17 de febrero de 2011, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas CELENIA DEL CARMEN GOITE DE TREMARIA, quien actúa también en representación de la niña KATIUSKA DEL VALLE TREMARIA GOITE, y YESENIA DEL CARMEN GAMARO RENGEL, quien actúa en representación de la niña JESSICA NAOMI TREMARIA GAMARDO, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) -hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC)-.


2.- ORDENA a la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), pagar cien mil bolívares (Bs. F. 100.000,00), por concepto de daño moral y psicológico a la ciudadana Celenia Goite de Tremaria, en su carácter de esposa del ciudadano fallecido y madre de la menor de edad Katiuska del Valle Tremaria Goite; y la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000,00), a la niña Jessica Naomi Tremaria Gamardo, quien es hija del ciudadano fallecido, monto que deberá ser administrado por su representante legal, Yesenia del Carmen Gamardo, para sufragar los gastos de educación, alimentación, salud, vestido y vivienda de la niña, a los fines de dar cumplimiento a lo decidido por esta Corte en la sentencia antes referida. En el supuesto de que no exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, dicho monto deberá ser incluido en el correspondiente al año 2015, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.


3.- Se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación de la sociedad mercantil recurrida y vencido como fuere el lapso de suspensión a que alude el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la empresa ejecutada informe la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo.

4.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, entre otros, copia certificada de la sentencia N° 2011-0212 del 17 de febrero de 2011 a ejecutar, y del presente fallo; de igual manera se le ordena practicar la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento del presente decreto.

Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente

El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,



JAIME SANDOVAL


Exp. Nº AP42-G-2005-000053
ELFV/3

En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______ de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________________.


El Secretario Accidental.