REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, treinta (30) de junio DE 2014
AÑOS 204º Y 155º

En fecha 1 de octubre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo le dio entrada al expediente remitido mediante Oficio Nº 1374 del 10 de septiembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, contentivo de la querella interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NULFA MOLINA HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de identidad N° 12.463.222, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 10 de septiembre de 2003, que oyó en ambos efectos la apelación realizada por la representación judicial del recurrente el 2 del mismo mes y año, contra la sentencia proferida en fecha 4 de julio de 2003, dictada por el referido Juzgado Superior, que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 8 de octubre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para que comenzara la relación de la causa.
En la misma fecha, el abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.278, actuando en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nulfa Molina Hernández, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de septiembre de 2004, se recibió del precedente abogado, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 10 de noviembre de 2004, por cuanto en fecha 1 de septiembre de 2004, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; y Betty Torres Díaz, Jueza; y visto que la causa se encontraba paralizada, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, concediéndoles los lapsos establecidos por ley. Igualmente, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández.
El 14 de diciembre de 2004, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó Oficio dirigido al ciudadano Juez del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), el 3 de diciembre del mismo año.
En fecha 13 de enero de 2005, se recibió del abogado Jairo Escalona García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.738, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Zamora del Estado Barinas, escrito de “informes”.
El 2 de febrero de 2005, se recibió Oficio Nº 4170-766 de fecha 21 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada el 10 de noviembre de 2004.
El 24 de febrero de 2005, esta Corte ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 4170-766 de fecha 21 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 16 de marzo de 2005, se recibió del abogado Denis Terán Peñaloza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de abocamiento dictado por esta Corte.
El 5 de diciembre de 2005, se dejó constancia de la reconstitución realizada a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos: Ana Cecilia Zuleta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se ordenó el cierre informático del Asunto N° AP42-N-2003-004126 e ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-R-2003-000176. Igualmente, la actuación “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente.
En fecha 8 de marzo de 2006, se recibió del abogado Denis Terán Peñaloza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nulfa Molina, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 23 de marzo de 2006, se dictó auto mediante el cual se concedió el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Igualmente, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
En la misma fecha, se libraron los oficios Nros. CSCA-2006-1545, dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, y CSCA-2006-1546, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
En fecha 18 de mayo de 2006, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó el Oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 29 de marzo del mismo año.
El 11 de julio de 2007, se recibió el Oficio Nº 1408, de fecha 5 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional el 23 de marzo de 2006.
En fecha 28 de noviembre de 2006, vista la designación del ciudadano Emilio Ramos González como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y, Alejandro Soto Villasmil, Juez, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó agregar al expediente el Oficio Nro. 1408, de fecha 5 de junio de 2006, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte el día 23 de marzo del mismo año.
El 15 de marzo de 2007, se recibió del abogado Denis Terán, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de marzo de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y ordenó notificar al ciudadano Síndico procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en el entendido que una vez constara el autos el recibo de dicha notificación, se iniciaría el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa al estado de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de informes en forma oral. Asimismo, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, y a los fines de realizar las notificaciones, se libraron los oficios Nos. CSCA-2007-1320, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y CSCA-2007-1321, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
El 20 de junio de 2007, se recibió el Oficio Nº 4170-409, de fecha 28 de mayo de 2007, emanado del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fue conferida por este Órgano Jurisdiccional el 22 de marzo del mismo año.
El 16 de julio de 2007, se ordenó agregar a los autos la precedente comisión. Asimismo, se advirtió que el ciudadano Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas no se encontraba notificado del auto dictado por esta Corte en fecha 22 de marzo de 2007, por lo cual se ordenó su notificación. A tales efectos, se libraron los Oficios Nos. CSCA-2007-3377 y CSCA-2007-3378 dirigidos al Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
El 24 se septiembre de 2007, se recibió el Oficio Nº 4170-655, de fecha 14 de agosto del mismo año, emanado del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexo al cual remitieron las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de julio de 2007.
En fecha 27 de septiembre de 2007, se ordenó agregar a los autos la precedente comisión. Asimismo, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte el 22 de marzo del mismo año, se dio inicio al lapso previsto en el mismo, vencido los cuales se procedería a fijar por auto separado la oportunidad para que tuviera el lapso de informes.
En fecha 15 de octubre de 2007, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al Juez de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 7 de agosto del mismo año.
El 5 de marzo de 2009, se recibió del abogado Denis Terán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto dictado por esta Corte en fecha 22 de marzo de 2007.
En fecha 30 de septiembre de 2009, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia que el abogado Denis Jesús Terán Peñaloza, sustituyó poder conferido por la ciudadana Nulfa Molina, parte recurrente en el presente recurso, en el abogado Antonio Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.752, y que el acto se efectuó en su presencia.
El 4 de noviembre de 2009, se recibió del abogado Antonio María Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.752, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nulfa Molina, diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para la celebración de los informes orales.
El 10 de marzo de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 27 de septiembre 2007, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
El 11 de marzo de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 6 de abril de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia Nº 2011-0523, mediante la cual se declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a la fundamentación de la apelación y se repuso la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes aquí ordenadas y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ordenó su reanudación previa notificación de las partes, en virtud de la decisión dictada el 6 de abril de 2011, para lo cual se comisionó al Juez (Distribuidor) del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Juez de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Transcurridos como sean los lapsos anteriormente mencionados, se fijaría por auto expreso y separado el lapso para dar contestación a la fundamentación de la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento a la mencionada decisión. En esa misma oportunidad, se libraron los oficios correspondientes.
El 4 de noviembre de 2013, se recibió del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Oficio Nº 4170-950, de fecha 03 de octubre de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esa Corte en fecha 13 de junio de 2013, las cuales fueron agregadas a los autos el 6 del mismo mes y año.
El 26 de marzo de 2014, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Oficio Nº 092, de fecha 7 de febrero de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esa Corte en fecha en fecha 13 de junio de 2013, las cuales fueron agregadas a los autos el 27 del mismo mes y año.
En fecha 24 de abril de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte el 13 de junio de 2013, vencidos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 5 de mayo de 2014, por cuanto el 2 del mismo mes y año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de mayo de 2014, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de mayo de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
En el caso bajo estudio, el abogado Denis Terán Peñaloza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nulfa Molina Hernández, interpuso en fecha 15 de abril de 2002, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en el cual impugnó “[…] la terminación de la relación de trabajo de que fue objeto [su] representada del cargo de Secretaria II, al servicio del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas […] terminación esta acaecida según notificación que tiene fecha 27 de septiembre de 2001, recibida por [su] representada el 15 de octubre del mismo año, suscrita por el ciudadano T.S.U. Levid Emilio Méndez, en su condición del Alcalde del citado Municipio, y consecuencialmente al Decreto de Reestructuración Nº DP-0013-RP-2000 del 17-11-2000 y el Decreto de Ampliación Nº DA-003-EAF-2001 del 28-02-2001, que le sirvieron de fundamento a tal acto […]” [Corchetes de esta Corte].
Esgrimió la parte recurrente que “[…] fue despedida según el acto de notificación que le fue entregada por el Alcalde Municipal en el Decreto de Reestructuración DP-0013-RP- 2000 del 17-11-2000 (este Decreto que sirve de fundamento no tiene la nomenclatura que allí se señala, él corresponde al Decreto N° DA-D001- EAF-2000 del 16 de Noviembre de 2000 […]), y el Decreto de Ampliación DA-003-EAF-2001 del 28-02-2001. El primer Decreto se refiere, […] a la declaratoria de emergencia administrativa y financiera del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas durante un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de [ese] Decreto, la cual es desde el momento de la publicación del mismo en la Gaceta Municipal (artículo Primero); el segundo Decreto se refiere a que se ordena ampliar para el período 2001 y por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto la emergencia administrativa en la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, declarada según Decreto N° DA-D001-EAF-2000, por cuanto aún persisten los motivos que la originaron […]”. [Corchetes de esta Corte].
Aunado a lo anterior, arguyó que “[…] [esos] dos Decretos Municipales, se refieren, […] a declarar la Emergencia Administrativa y Financiera en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en los términos y conceptos expresados en los artículos Primero y Segundo de dicho Decreto y en ningún momento, en los mismos se autoriza al Señor Alcalde para que proceda al retiro o despido de [su] representada, es decir, el Alcalde utilizó como fundamento legal para despedirla, un Decreto que no corresponde, ya que para ello, ha debido fundamentarse en el citado artículo 62 de la Ordenanza de Carrera, la cual es expresa al indicar los cinco (5) casos en que procede el retiro de un funcionario de la Administración Municipal; de tal manera, que la reducción de personal sólo procede por limitaciones financieras, reajustes presupuestarios, modificación de los servicios públicos, o por cambios en la organización administrativa, de ella, se debe escoger una (1) en la que se fundamente esta reducción”. [Corchetes de esta Corte].
Ahora bien, esta Alzada observa que la pretensión del presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa sobre la nulidad del acto administrativo de retiro dictado por el Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de fecha 27 de septiembre de 2000, consecuencia del proceso de reducción de personal por reestructuración llevado a cabo por la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas con base en los Decretos Nº DP-0013-RP-2000 y Nº DA-003-EAF-2001, antes señalados.
Así las cosas, de una revisión general de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional no evidencia documentación alguna en la cual se verifique los términos en que fue llevado el referido proceso de reestructuración, así que en aras de realizar la revisión de la decisión impugnada y decidir el recurso de apelación interpuesto, se requiere el expediente administrativo contentivo del proceso de reducción de personal por reestructuración efectuado en dicha Alcaldía de la cual fue objeto el actor con base en los mencionados Decretos.
Es por ello, que esta Corte estima necesario a los fines de emitir un fallo ajustado a derecho sobre el mérito del asunto planteado, requerir a la Alcaldía recurrida lo siguiente: i) copia certificada del expediente personal de la ciudadana Nulfa Molina Hernández; ii) manual descriptivo del cargo o cualquier otra documentación de la cual se desprendan las funciones desempeñadas por la recurrente para el momento del retiro; y iii) la documentación relacionada con la presunta Reestructuración ordenada mediante los Decretos Nº DP-0013-RP-2000 y Nº DA-003-EAF-2001, que conllevó al retiro de la recurrente, esto es, la aprobación del Concejo Municipal, el listado de los funcionarios afectados y el informe técnico respectivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, vencidos los seis (6) días correspondientes al término de la distancia, los cuales transcurrirán una vez que conste en autos la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Nulfa Molina Hernández, parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente la parte accionante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Asimismo, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, vencido los seis (6) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Asimismo, se ORDENA la notificación de la ciudadana NULFA MOLINA HERNÁNDEZ, en su condición de parte recurrente en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL

AB42-R-2003-000176
ELFV/10/
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.


El Secretario Accidental.