EXPEDIENTE Nº AB42-X-2014-000021
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
En fecha 27 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 598-2014 del 24 de marzo de 2014, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, por el ciudadano SOUHEIL ABOU FAKHER, con cédula de identidad número 14.271.109, actuando debidamente asistido por el abogado Walid Aboaasi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.990, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº DA-1446-2013, de fecha 16 de julio de 2013, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 24 de marzo de 2014, a través del cual el referido Juzgado oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, el 8 de enero de este mismo año, contra la sentencia que de fecha 20 de diciembre de 2013, que declaró improcedentes el amparo cautelar y la medida de suspensión de efectos solicitados.
En fecha 31 de marzo de 2014, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, designándose como ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictare la decisión correspondiente. Asimismo, se dejó constancia de la apertura del presente cuaderno separado, en el cual se tramitaría la apelación de la medida cautelar de suspensión de efectos denegada.
En fecha 28 de abril de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentar la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al juez ponente.
En esa misma fecha, se certificó que, “[…] desde el día siete (7), de abril de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 7, 8, 9, 10, 14, 15, 21, 22, 23 y 24 de abril de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 1º, 2, 3, 4, y 5 de abril de 2014.”
En fecha 7 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente; y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; por tanto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 15 de mayo de 2014, habiendo vencido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Fermín Villaba, y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
Así, realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, por el ciudadano Souheil Abou Fakher, contra la resolución Nº DA-1446-2013, de fecha 16 de julio de 2013, dictada por la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa.
Ahora, de la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada por ese Tribunal el 20 de diciembre de 2013, que declaró improcedente tanto el amparo cautelar, como la medida de suspensión de efectos solicitada. Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 598-2014, de fecha 24 de marzo de 2014, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el día 27 ese mismo mes y año.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció su recurso de apelación, esto es, el día 20 de enero de 2014 y el día 27 de marzo de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia No. 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 (Caso: Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” [Destacado de esta Corte].

En aplicación de las anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 20 de enero de 2014, la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y, no fue sino hasta el 27 de marzo de 2014 cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta para así darle continuidad a la causa.
Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional, evidencia del expediente una ausencia absoluta de ambas partes en el procedimiento de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 27 de marzo de 2014, por lo que en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta necesario para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad parcial del mismo, únicamente en cuanto al inicio del procedimiento de segunda instancia se refiere, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de fundamentación a la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo establecido en el artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL auto emitido en fecha 27 de marzo de 2014, únicamente en cuanto al inicio del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se refiere.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de fundamentación a la apelación, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes aquí ordenadas y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio¬ de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL


Exp. Nº AB42-X-2014-000021
ELFV/55
En fecha _____________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
El Secretario Acc.