Expediente Nº AP42-G-2013-000206
Juez Ponente: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
En fecha 20 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 13-0479 del día 6 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil TERRAZAS DE HUMBOLDT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 26 de septiembre de 2006, bajo el Nº 73, Tomo 1424-A; debidamente representada por el abogado Sergio Arango Céspedes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.159, contra el acto administrativo Nº DEC-17-00115-2012, proferido por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en fecha 10 de septiembre de 2012, a través del cual sancionó a la mencionada empresa con una multa equivalente a mil unidades tributarias (1000 UT).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión proferida por el mencionado Juzgado Superior en fecha 2 de abril de 2013, a través de la cual se declaró incompetente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 21 de mayo de 2013, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 13 de junio de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2013-1137, mediante la cual: “[…] ACEPT[Ó] LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos […]; […] ORDEN[Ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de es[a] Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de decidir la admisibilidad del presente recurso, y de ser conducente, acuerde abrir el respectivo cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada”.
En fecha 20 de junio de 2013, en cumplimiento de la decisión dictada por esta Corte en fecha 13 de junio de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes, librándose la boleta dirigida a la sociedad mercantil Terrazas De Humboldt C.A. y oficios CSCA-2013-006471 y CSCA-2013-006472, dirigidos al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 2 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Terrazas de Humboldt C.A., la cual fue recibida en esa misma data.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), recibido ese mismo día.
El 13 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, siendo recibido el 2 de agosto de ese año.
En fecha 17 de septiembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 13 de junio de 2013 y a los fines de su cumplimiento, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 26 de septiembre de 2013, según Nota de Secretaría se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 2 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta; ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a la Procuraduría General de la República; y Terrazas de Humboldt, C.A.; asimismo, ordenó una vez cumplidas las notificaciones, librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de igual modo, ordenó notificar al ciudadano Gonzalo Alberto Galvan Iguaran; y por último, acordó la apertura de cuaderno separado y ordenó una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, la remisión del expediente a esta Corte Segunda, a los fines que fuera fijada la audiencia de juicio.
En esa misma fecha, se libraron las boletas y oficios correspondientes.
En esa misma oportunidad, por Nota de Secretaría se dejó constancia que se abrió el cuaderno separado, a los fines de ser tramitada la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la presente causa.
En fecha 21 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de Corte consignó oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual recibido el 18 de octubre de 2013.
En fecha 20 de noviembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de Corte consignó oficio dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el cual fue recibido en la Consultoría Jurídica el 1 de noviembre de 2013.
En fecha 5 de diciembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Terrazas de Humboldt C.A., la cual fue recibida el 5 de diciembre de 2013 por la ciudadana Catherine Amezaga, quien se desempeñaba como secretaria de la referida empresa.
En fecha 19 de diciembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Gonzalo Alberto Galvan, indicando que se dirigió a la dirección indicada a los fines de la notificación del referido ciudadano y luego de llamar varias veces, no obtuvo respuesta alguna, por lo que consignaba la referida boleta sin firmar.
En fecha 13 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Gonzalo Alberto Galvan Iguaran. En esa misma data, se libró boleta.
En fecha 15 de enero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 7 de ese mismo mes y año.
En fecha 30 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual en virtud de las vacaciones otorgadas a la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, Jueza Provisoria de este Juzgado, se designó al ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal, en ese sentido, el referido Juez se abocó al conocimiento de la causa; en consecuencia, quedó abierto el lapso de cinco (5)días de despacho, a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que hubiere lugar.
En fecha 11 de febrero de 2014, se reanudó la presente causa en el estado de la notificación de las partes, en cumplimiento de la decisión y auto dictados por este Tribunal en fechas 2 de octubre de 2013 y 13 de enero de 2014.
En fecha 14 de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta, dirigida al ciudadano Gonzalo Alberto Galvan Iguaran, manifestando la imposibilidad de practicar la referida notificación.
En fecha 15 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual, se ordenó notificar mediante boleta que se fijará en la cartelera de este Tribunal al ciudadano Gonzalo Alberto Galván Iguarán, plenamente identificado en autos. Igualmente, se dejó establecido que una vez transcurrido el lapso para darse por notificado el ciudadano Gonzalo Alberto Galván Iguarán, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los arts. 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debería publicarse en el diario "Últimas Noticias", en cumplimiento a la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de octubre de 2013, con la advertencia que en el referido cartel se incluiría al aludido ciudadano.
En esa misma fecha, se fijó en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación librada al ciudadano Gonzalo Alberto Galván Iguarán.
En fecha 7 de mayo de 2014, se ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 15 de abril de 2014, inclusive, fecha de publicación de la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Gonzalo Alberto Galván Iguarán, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta ese día, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 15 de mayo de 2014, inclusive, hasta esa data, habían transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 15, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, de abril y los días 05, 06 y 07 de mayo del año en curso.
En esa misma oportunidad, se dejó constancia que en fecha 6 de mayo de 2014, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación al ciudadano Gonzalo Alberto Galván Iguarán, titular de la cédula de identidad número 13.549.233, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se agregó a los autos la referida boleta, a los fines legales consiguientes.
En fecha 8 de mayo de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de octubre de 2013, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el diario “Últimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 15 de mayo de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 8 de mayo de 2014, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta esa data inclusive.
En esa misma oportunidad, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 8 de mayo de 2014, exclusive, hasta ese día inclusive, habían transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 12, 13, 14 y 15 de mayo de 2014.
En esa misma data, por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esa misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por el Tribunal de Sustanciación de fecha 8 de mayo de 2014, se acordó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, asimismo se ordenó agregar a las actas el referido cartel.
Ese mismo día, se remitió el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido por ésta el 19 de mayo de 2014.
En fecha 19 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de mayo de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordena pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Vista las actuaciones realizadas en el presente expediente, pasa ahora esta Corte a conocer de la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión Nº 2013-1137, dictada en fecha 13 de junio de 2013, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal […]”.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación […]”. [Corchetes de esta Corte].
Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente se observa que el legislador le impone a la parte actora, la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento, le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:
Que en fecha 2 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta; ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a la Procuraduría General de la República; Terrazas de Humboldt y ciudadano Gonzalo Alberto Galván Iguaran.
El día 8 de mayo de 2014, visto que se encontraban las partes notificadas debidamente en la presente causa, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados. En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en fecha 15 de mayo de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 8 de mayo de 2014, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados hasta esa data. En esa misma fecha la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 08 de mayo de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 12, 13, 14 y 15 de mayo de 2014”. [Corchetes de esta Corte].
Del cómputo practicado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se desprende que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se evidenció que la parte interesada, representación judicial de la empresa Terrazas de Humboldt C.A., no retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, librado por ese Tribunal Sustanciador de fecha 8 de mayo de 2014.
Es necesario destacar que el legislador, al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil, debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes, mejorando o empeorando su situación jurídica.
Es por ello, que el legislador, dada la importancia de tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.
De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no retire el cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:
“Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. [Resaltado de esta Corte].

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.
De este modo, es necesario recalcar que, mediante auto de fecha 15 de mayo de 2014, se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para retirar el cartel, por los apoderados judiciales de sociedad mercantil Terrazas de Humboldt C.A., en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil TERRAZAS DE HUMBOLDT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 26 de septiembre de 2006, bajo el Nº 73, Tomo 1424-A; debidamente representada por el abogado Sergio Arango Céspedes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.159, contra el acto administrativo Nº DEC-17-00115-2012, proferido por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en fecha 10 de septiembre de 2012, a través del cual sancionó a la mencionada empresa con una multa equivalente a mil unidades tributarias (1000 UT).
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,

GUSTAVO VALERORODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL

Exp. N° AP42-G-2013-000206
EFV/16
En fecha _____________________________________________ ( ) de ___________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario Acc.