REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, treinta (30) de junio de 2014.
Años 204º y 155º
El 17 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nro. 1840-2013, de fecha 13 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana JUDITH ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 9.559.240, asistida por el abogado Rafael González Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.882, contra el acto de autoridad contenido en el expediente Nº 26-2012, de fecha 22 de abril de 2013, dictada por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual fue sancionada con la suspensión por seis (6) meses “(…) de toda actividad gremial, social y deportiva (…)”, así como, la destitución “(…) del cargo de Secretaria de Promoción, Proyecto y Servicios de la Junta Directiva del instituto de Previsión Social del Contador Público (…)”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 8 de agosto de 2013, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente causa, y la declinó en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 25 de septiembre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2013-2213, de fecha 25 de octubre de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia que le fuere declinada, y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, a los fines que resolviera sobre la admisión de la presente demanda de nulidad con excepción de lo referente a la competencia.
En fecha 4 de noviembre de 2013, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, siendo recibido el día 6 del mismo mes y año.
Mediante decisión de fecha 12 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió la presente acción, y en consecuencia ordenó lo siguiente:
“(…) la notificación del Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, y las ciudadanas Ivette Gil, Lorena Gómez, Yolanda Romero y Judith Arrriechi (…) solicitar al Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos (…) una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario ‘Últimas Noticias’ de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) dar apertura al cuaderno separado para el trámite de la medida cautelar de suspensión de efectos (…) remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Negrillas del original).

En esa misma oportunidad, se libraron las boletas de notificación y los Oficios de notificación, correspondientes.
El 13 de noviembre de 2013, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que se fijó en la cartelera de ese Tribunal la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Judith Arrieche, en virtud de no haber indicado domicilio procesal.
En esa misma fecha, se dejó constancia de la apertura del cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.
El 2 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 13 de noviembre de 2013, inclusive, -fecha en la que se publicó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Judith Arrieche-, hasta esa misma fecha.
El mismo día, mes y año, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de este Órgano, certificó: “(…) desde el día 13 de noviembre de 2013, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25 26, 27, 28 de noviembre de 2013; 02 de diciembre del año en curso (…)”; en esa misma oportunidad, se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación de la ciudadana Judith Arrieche, y se ordenó agregar a los autos la boleta de notificación dirigida a la aludida ciudadana.
El 9 de diciembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 de diciembre de 2013, por la ciudadana Carmen Mercado, quien se desempeñaba en la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de dicho Organismo.
En fecha 12 de diciembre de 2013, la ciudadana Judith Arrieche, asistida por la abogada Zoraida Matos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.310, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la referida sentencia.
El 19 de diciembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido en fecha 10 de diciembre de 2013, por el ciudadano Carlos Bravo.
En fecha 13 de enero de 2014, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante, consignó escrito de consideraciones, mediante el cual solicitó no fuera librado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; ello, acompañado de copia simple del documento poder que acreditaba su representación, siendo éstos agregados a los autos el 14 de enero de 2014.
El 15 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual negó la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la ciudadana Judith Arrieche; en consecuencia, dejó establecido que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas en la decisión dictada por ese Tribunal el 12 de noviembre de 2013, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario Últimas Noticias, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a lo que se advirtió que el lapso para que los terceros interesados se dieran por citados, luego de publicado el citado cartel, sería el de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley.
En fecha 23 de enero de 2014, se recibió Oficio s/n, de fecha 22 de enero de 2014, emanado del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió el expediente administrativo relacionado con la presente acción, el cual fue solicitado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 27 de enero de 2014, en virtud de las vacaciones otorgadas a la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se designó al ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal. En ese sentido, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa; por lo que quedó abierto el lapso de cinco (5) días de despacho, contemplados en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que una vez transcurriera el referido lapso se reanudaría la causa para las actuaciones procesales que hubiera a lugar.
En fecha 5 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, dictó auto mediante el cual estableció que vencido como se encontraba el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicho Juzgado dio por reanudada la presente causa en la etapa procesal correspondiente, es decir, la notificación de las partes, igualmente, visto que, en fecha 23 de enero de 2014, se recibió Oficio S/N de fecha 22 de enero de 2014, mediante el cual se remitió el expediente administrativo relacionado con el caso de marras, ese Tribunal ordenó agregarlo a los autos, por último ordenó comisionar al Tribunal correspondiente a los fines de practicar las notificaciones a las ciudadanas Ivette Gil, Lorena Gómez y Yolanda Romero de la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de noviembre de 2013.
El 20 de febrero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue debidamente firmado y sellado el día 6 del mismo mes y año, por el referido ciudadano.
En fecha 13 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, visto el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de febrero de 2014, exclusive, fecha en la cual se consignó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, hasta esa misma fecha.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “(…) desde el día 20 de febrero de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 24, 25 y 26 de febrero y los días 05, 06, 10, 11, 12 y 13 de marzo del año en curso (…)”.
El 18 de marzo de 2014, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante, consignó escrito mediante el cual solicitó se instara al Alguacilazgo de las Cortes en lo Contencioso Administrativo, consignaran constancia de la remisión de la comisión librada a los fines de notificar a las ciudadanas Ivette Gil, Lorena Gómez y Yolanda Moreno.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, consignó Oficio de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 14 de marzo de 2014.
El 31 de marzo de 2014, se recibió Oficio N° 210, de fecha 26 de marzo de 2014, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 5 de febrero de 2014, la cual fue debidamente cumplida, la cual se ordenó agregar a los autos el 1º de abril de 2014.
Mediante auto de fecha 2 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de encontrarse notificadas las partes ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, en cumplimiento de la decisión dictada el 12 de noviembre de 2013.
En esa misma oportunidad, se libró el mencionado cartel.
El 9 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 2 de abril de 2014, exclusive, -fecha en la cual se expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados-, hasta el 9 de ese mismo mes y año, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, certificó: “(…) que desde el día 02 de abril de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 03, 07, 08 y 09 de abril de 2014 (…)”.
Mediante auto dictado el 9 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, señaló que, “(…) del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho previstos para que la parte interesada procediera a retirar el cartel librado por este Tribunal de fecha 02 de abril de 2014, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que el mismo no fue retirado en el lapso indicado, este Juzgado de Sustanciación acuerda remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente. Asimismo agréguese a las actas el referido cartel (…)”.
En esa misma oportunidad, se agregó el referido cartel y se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el 10 de abril de 2014.
El 10 de abril de 2014, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Alzada en fecha 9 de abril de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de abril de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 15 de abril de 2014, se recibió escrito presentado por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante mediante el cual solicitó “Un Principio de Oportunidad” y consignó el referido cartel de emplazamiento publicado en el diario “Últimas Noticias”, de esa misma fecha, para ser agregado a los autos y surtiera sus efectos legales.
En fecha 23 de abril de 2014, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre el escrito de reconsideración y que se fijara oportunidad de la audiencia de juicio.
El 28 de abril de 2014, se recibió diligencia del abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Judith Arrieche, mediante la cual ratificó la solicitud realizada a los fines que se dictara decisión respecto al escrito de reconsideración interpuesto en fecha 15 de abril de ese mismo año; asimismo requirió se fijara la oportunidad procesal para realizar la audiencia de juicio correspondiente.
El 6 de mayo de 2014, mediante auto esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de que por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de junio de 2014, se recibió diligencia del abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Judith Arrieche, mediante la cual ratificó la solicitud realizada a los fines que se dictara decisión respecto al escrito de reconsideración interpuesto en fecha 15 de abril de ese mismo año; e igualmente requirió se fijara la oportunidad procesal para realizar la audiencia de juicio correspondiente.
Efectuado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Colegiado pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 9 de abril de 2014, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional en virtud “(…) del cómputo practicado por Secretaría (…)”, del cual se desprende “(…) que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho previstos para que la parte interesada procediera a retirar el cartel librado por este Tribunal de fecha 02 de abril de 2014 (…)”.
En tal virtud, conviene precisar que mediante decisión Nº 2013-2213, de fecha 25 de octubre de 2013, esta Corte aceptó la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer de la acción interpuesta y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, a los fines que resolviera sobre la admisión de la aludida demanda con excepción de lo referente a la competencia.
En ese sentido, en fecha 12 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado admitió la presente demanda, por lo que ordenó realizar las notificaciones correspondientes, relacionadas con la admisión de la misma; así pues verificadas dichas notificaciones, tal como se desprende de los folios ochenta y seis (86) al ciento cuarenta y nueve (149) de la pieza principal, se procedió a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados (en fecha 2 de abril de 2014) de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que las partes intervinientes se encontraban a derecho.
Al respecto, observa esta Corte de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 15 de abril de 2014, el apoderado judicial de la demandante consignó escrito mediante el cual solicitó reconsideración para consignar el cartel de emplazamiento, aduciendo entre otros alegatos que este Órgano Jurisdiccional le debía conceder “un principio de oportunidad” y consignó un ejemplar del referido cartel publicado en la misma fecha en el diario “Últimas Noticias”, para que fuera agregado a los autos y surtiera sus efectos legales; de igual modo refirió que según la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en los procesos de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares no era exigible jurídicamente la publicación por prensa del referido cartel (Vid. folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento setenta (170) de la pieza principal).
Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en relación a la solicitud planteada, estima conveniente tal y como lo ha realizado en otras oportunidades SOLICITAR mediante auto para mejor proveer, al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se sirva remitir a este Tribunal Colegiado copias certificadas de las actuaciones del Libro Diario del Juzgado de Sustanciación comprendidas desde el dos (2) de abril de 2014, al diez (10) de abril de 2014, así como del Libro de Préstamos de Expedientes llevados por el Archivo de dicho Juzgado en el lapso comprendido en las aludidas fechas, para lo cual se fija un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que haya constancia del recibo de la notificación del presente fallo por el aludido Juzgado. Así se decide.
En ese sentido, considera importante este Órgano Jurisdiccional ratificar la relevancia de la información requerida a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, por lo que insta al referido Juzgado remitir la misma en el lapso establecido a tal efecto.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL

Exp. N° AP42-G-2013-000348
AJCD/68
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario Accidental.