EXPEDIENTE N° AP42-G-2013-000366
JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
En fecha 25 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Francisco Lepore, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.189.602, contra el acto administrativo S/N de fecha 27 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Guárico Nº 78, de esa misma fecha, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto, y en consecuencia confirmó la declaratoria de “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, FORMULACIÓN DE REPARO E IMPOSICIÓN DE MULTA”, del referido ciudadano.
El 27 de septiembre de 2013, se dio cuenta esta Corte, ordenándose oficiar a la Contraloría del estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó remitir el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se libró Oficio dirigido al Contralor del estado Guárico.
En fecha 3 de octubre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2013-2253, de fecha 31 de octubre de 2013, esta Corte decidió lo siguiente:
“(…) 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Francisco Lepore, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ ZAMBRANO, contra el acto de fecha 27 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Guárico Nº 78 de esa misma fecha, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual declaró sin lugar los recursos de reconsideración interpuestos, y en consecuencia confirmó la declaratoria de ‘RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, FORMULACIÓN DE REPARO E IMPOSICIÓN DE MULTA’, a los ciudadanos Nilda Mercedes González García, Orlando José Zambrano, Carlos Luís Bolívar Álvarez y Yeliptza de Jesús Mejías de Narea, únicamente en lo que respecta al ciudadano Orlando José Zambrano, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional dicte decisión definitiva en el presente caso. (…). 2.- ADMITE, sin emitir pronunciamiento sobre la caducidad de la acción, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar. 3.- PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4.- SE SUSPENDEN los efectos del acto administrativo S/N de fecha 27 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Guárico Nº 78 de esa misma fecha, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual declaró sin lugar los recursos de reconsideración interpuestos, y en consecuencia confirmó la declaratoria de “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, FORMULACIÓN DE REPARO E IMPOSICIÓN DE MULTA”, a los ciudadanos Nilda Mercedes González García, Orlando José Zambrano, Carlos Luís Bolívar Álvarez y Yeliptza de Jesús Mejías de Narea, únicamente en lo que respecta al ciudadano Orlando José Zambrano, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional dicte decisión definitiva en el presente caso. (…)”.

En fecha 6 de noviembre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 31 de octubre de 2013, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; en ese sentido por cuanto la parte recurrida se encontraba domiciliada en el estado Guárico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Contralor General del estado Guárico y al Procurador General del estado Guárico. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Orlando José Zambrano.
En esa misma fecha se libró boleta dirigida al ciudadano Orlando José Zambrano y Oficios Nros. CSCA-2013-010922, CSCA-2013-010923 y CSCA-2013-010924, dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al Contralor General del estado Guárico y al Procurador General del estado Guárico, respectivamente.
El 19 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Órgano Colegiado consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Orlando José Zambrano, la cual no fue practicada, toda vez que el abogado apoderado del prenombrado ciudadano, ya no prestaba servicios en el escritorio jurídico señalado como domicilio procesal.
El 20 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez (Distribuidor) de los Municipios Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la cual fue enviada a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 18 de noviembre de ese mismo año.
En fecha 28 de noviembre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en fecha 31 de octubre de 2013, se acordó librar la notificación correspondiente. Ahora bien, vista la exposición del ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 19 de noviembre de 2013, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Orlando José Zambrano, a los fines de practicar su notificación, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad, se libró la boleta correspondiente.
El 17 de diciembre de 2013, fue fijada en la cartelera de esta Sede Jurisdiccional, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Orlando José Zambrano, la cual fue retirada el 27 de enero de 2014.
En fecha 3 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 056-14, de fecha 17 de enero de 2014, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual se remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de noviembre de 2013, la cual fue debidamente cumplida y agregada a los autos el 4 de febrero de ese mismo año.
El 5 de febrero de 2014, se recibió de la abogada Yelitza González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.216, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría del estado Guárico, mediante la cual consignó documento poder que acreditaba su representación.
En esa misma fecha, la precitada abogada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría del estado Guárico consignó escrito de oposición a la medida acordada por esta corte en fecha 31 de octubre de 2013.
El 11 de febrero de 2014, vista la diligencia de la abogada Yelitza González, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría del estado Guárico de fecha 5 de febrero de ese mismo año, se ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la oposición a la medida cautelar acordada. Asimismo, se ordenó el desglose del referido escrito de oposición para ser agregado en el mencionado cuaderno separado.
El 18 de febrero de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 31 de octubre de 2013, y en cumplimiento a lo ordenado en la misma, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, a los fines legales consiguientes.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al mencionado Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibo el 19 de ese mismo mes y año.
Mediante decisión de fecha 20 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se pronunció en los siguientes términos:
“(…) 1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Francisco Lepore, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO JOSÉ ZAMBRANO, contra el acto administrativo S/N de fecha 27 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Guárico Nº 78 de esa misma fecha, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual declaró sin lugar los recursos de reconsideración interpuestos, y en consecuencia confirmó la declaratoria de ‘RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, FORMULACIÓN DE REPARO E IMPOSICIÓN DE MULTA’, a los ciudadanos Nilda Mercedes González García, Orlando José Zambrano, Carlos Luís Bolívar Álvarez y Yeliptza de Jesús Mejías de Narea;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Director de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del estado Guárico, Contralor General del estado Guárico, Procurador del estado Guárico, Gobernador del estado Guárico, Procurador General de la República, Nilda Mercedes González García, Orlando José Zambrano, Carlos Luis Bolívar Álvarez y Yeliptza de Jesús Mejias de Narea;
3.- COMISIONA al Tribunal competente, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Director de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría del estado Guárico, Contralor General del estado Guárico, Procurador del estado Guárico, Gobernador del estado Guárico;
4.- ORDENA una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa;
5.- ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar al ciudadano Director de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General del estado Guárico, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
6.- ORDENA remitir del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Mayúsculas y negrillas del fallo).

En esa misma oportunidad se libraron los Oficios de notificación correspondientes.
El 20 de febrero de 2014, se recibió diligencias de las abogadas Igraine Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.229, y Yelitza González, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría del estado Guárico, mediante las cuales consignó en la primera copias certificadas del expediente administrativo y en la segunda solicitó acumulación en la presente causa de los expedientes signados con los Nros. AP42-G-000402, y AP42-G-000367, respectivamente.
El 24 de febrero de 2014, vista la reincorporación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte en virtud del vencimiento de su periodo vacacional; el referido Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, quedó abierto el lapso de cinco (5) días de despacho, a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudó la causa.
El 11 de marzo de 2014, vencido el plazo establecido en el auto de fecha 24 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se dio por reanudada presente la causa, en la oportunidad de agregar los antecedentes administrativos atinentes a la misma y dictar pronunciamiento relativo a la solicitud de acumulación de la causa.
En esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos, y vista la diligencia de la abogada Yelitza González, mediante la cual solicitó la acumulación de la presente causa a las causas signadas AP42-G-2013-402 y AP42-G-2013-367, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto, mediante el cual se estableció lo siguiente:
“(…) es de hacer notar que la causa Nº AP42-G-2013-000402 se encuentra en este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Sin embargo, por notoriedad judicial el expediente signado bajo el Nº AP42-G-2013-000367 se encuentra en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena librar oficio dirigido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que informe a este Tribunal la etapa procesal en la cual se encuentra el expediente signado bajo el Nº AP42-G-2013-000367, advirtiendo que una vez conste en autos dicha información, se remitirá el presente expediente y el expediente signado bajo el Nº AP42-G-2013-000402 a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes”.

En esa misma oportunidad, se libró el Oficio de notificación correspondiente.
El 13 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, ordenó el desglose de los folios 228 al 398, del presente expediente para que fueran remitidas a esta Corte, advirtiendo que el Pliego que corresponde a los folios 228 al 398, ambos inclusive, de la presente pieza serían agregados al cuaderno separado signado bajo el Nº AB42-X-2014-000008.
En fecha 19 de marzo de 2014, se recibió diligencias de la abogada Yelitza González, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría del estado Guárico, mediante las cuales consignó original del documento poder que acreditaba su representación y ratificó su diligencia mediante la cual solicitó la acumulación de las causas AP42-G-2013-000402 y AP42-G-2013-000367, a la presente causa; la cual se ordenó agregar a los autos en fecha 20 de marzo de ese mismo año.
El 24 de marzo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio Nº JS/CSCA/2014-213, dirigido al ciudadano Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en la Secretaría de ese Tribunal por la ciudadana Ana Villegas, en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto, mediante el cual estableció lo siguiente:
“(…) por comunicación telefónica, el funcionario autorizado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, informó a este Tribunal, que el expediente signado bajo el Nº AP42-G-2013-000367, se encuentra tanto física, como sistemáticamente en el Juzgado de Sustanciación de esa Corte, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ordena librar oficio dirigido al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que informe a este Tribunal la etapa procesal en la cual se encuentra dicho expediente judicial, advirtiendo que una vez que conste en autos dicha información, se remitirá el presente expediente y el expediente signado bajo el Nº AP42-G-2013-000402 a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes”.

En esa misma fecha, se libró el Oficio de notificación correspondiente.
En fecha 2 de abril de 2014, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio Nº JS/CSCA-2014-293, dirigido a la ciudadana Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en esa misma fecha por el ciudadano Amílcar Virgüez, quien se desempeña como Secretario del referido Tribunal.
El 8 de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado dejó constancia del envío de la comisión Nº JS/CSCA-2013-0163, dirigida al Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Guárico, la cual fue enviada a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en esa misma fecha.
En fecha 9 de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Contralora General de la República, el cual fue recibido en esa misma fecha por la ciudadana Zenaida Aponte, en la Dirección General de Servicios Jurídicos de dicho Ente.
El 15 de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 14 de abril de ese mismo año, por la ciudadana Carmen Mercado, quien se desempeñaba en la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de dicho Ente.
En fecha 22 de abril de 2014, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Nº 413-14, de fecha 2 de abril de ese mismo año, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se informó el estado de la causa signada con el Nro. AP42-G-2013-000367 (Nomenclatura de esa Corte), siendo agregado a los autos el 23 de abril de ese mismo año.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, estableció lo siguiente:
“(…) en atención a las solicitudes formuladas en fecha 20 de febrero de 2014 y 19 de marzo de 2014, por la abogada Yelitza González, (…) actuando en carácter de apoderada judicial de la Contraloría del estado Guárico, en la cual solicitó la acumulación con las causas AP42-G-2013-000402 (que cursa en este Órgano Jurisdiccional) y AP42-G-2013-000367 (la cual cursa en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo), se ordena la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines del pronunciamiento relacionado con la acumulación solicitada, dejando constancia que, una vez decidida la referida acumulación de ser el caso, este Tribunal librará las notificaciones a los terceros involucrados en el procedimiento administrativo, ordenadas en la decisión de fecha 20 de febrero de 2014, dictada por este Órgano Jurisdiccional”. (Subrayado del Original).
El 28 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional pasó el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 29 de abril de ese mismo año.
El 29 de abril de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 30 de de abril de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 7 de mayo de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó acuse de recibo de notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República, la cual fue debidamente sellada y firmada en fecha 28 de abril de ese mismo año, por el prenombrado ciudadano.
El 12 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba; mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en ese sentido; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se tuvo por recibido el memorándum Nº 149, de fecha 9 de mayo de 2014, emanado del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, anexo al cual se remitieron las actuaciones relacionadas con la presente causa, relativas a la notificación debidamente practicada al ciudadano Procurador General de la República en fecha 7 de mayo de 2014, lo cual se ordenó agregar a las actas.
El 26 de junio de 2014, se recibió diligencia de la abogada Yelitza González, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría del estado Guárico, mediante la cual ratificó la solicitud de acumulación de las causas signadas AP42-G-2013-000402 y AP42-G-2013-000367, a la presente causa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente decisión tiene lugar con ocasión de la solicitud de acumulación de la causa contenida en el expediente Nº AP42-G-2013-000366, con las causas Nros. AP42-G-2013-000402 y AP42-G-2013-000367, esta última cursante en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, efectuada por la abogada Yelitza González, quien actúa en el caso de autos como representante judicial de la Contraloría del estado Guárico, por cuanto a su entender en las precitadas causas existe “conexión entre las mismas”.
Ante tal circunstancia, esta Corte considera pertinente emprender algunas precisiones con respecto a la figura de la acumulación, así tenemos que:
La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la conjunción de fallos que eventualmente pudieren resultar contradictorios en causas que guardan entre sí una estrecha relación. Igualmente, propende a la protección del principio de economía procesal, que tiene por finalidad influir positivamente en la celeridad de proceso, en el ahorro del tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se resuelvan en diferentes procesos.
En este sentido, se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00602, de fecha 25 de abril de 2007 (caso: Ilse Cova Castillo vs. Municipio San Diego del estado Carabobo) señalando lo siguiente:
“La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación -dentro de un mismo expediente- de causas que revisten algún tipo de conexión, a fin de que sean decididas mediante una sola sentencia. Su finalidad es evitar que se dicten sentencias contradictorias en casos que presentan elementos de conexión en los términos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, con la acumulación se persigue celeridad procesal, pues se ahorra tiempo y recursos económicos al decidirse en una sola sentencia asuntos en los cuales no existe razón para que se ventilen en distintos procesos.”
Así se tiene, que la referida institución procesal opera cuando existe, entre dos o más causas, una relación de accesoriedad, conexión o continencia y, se encuentra regulada de conformidad con las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables por remisión expresa del artículo 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone lo siguiente:
“Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil”.

En este orden de ideas, es necesario traer a colación que en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, se establecen taxativamente los supuestos en los cuales procede la conexión (genérica) entre dos o más causas, a saber:
“Se entenderá que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1.- Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2.- Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3.- Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4.- Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.

Así pues, a los fines de verificar si en el caso de autos es factible o no la acumulación de la presente causa con las signadas con los Nros. AP42-G-2013-000402 y AP42-G-2013-000367, es necesario analizar si en el caso de autos está presente alguna de las situaciones contenidas en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil; que hagan improcedente la acumulación, a saber:
“Artículo 81: No procede la acumulación de autos o procesos:
1. Cuando no estuvieren en una misma instancia.
2. Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3. Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4. Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos”. (Negrillas de esta Corte).

Visto los supuestos prohibitivos de acumulación de causas previstos en el citado artículo 81 del Código adjetivo Civil, esta Corte advierte que la presente causa se circunscribe a la demanda de nulidad conjuntamente con medida de amparo cautelar, interpuesta en fecha 25 de septiembre de 2013, por el abogado Francisco Lepore, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Orlando José Zambrano, contra el acto administrativo S/N de fecha 27 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Guárico Nº 78, de esa misma fecha, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Del Estado Guárico, el cual declaró sin lugar los recursos de reconsideración interpuestos, y en consecuencia confirmó la declaratoria de “Responsabilidad Administrativa, Formulación de Reparo e Imposición de Multa”, a los ciudadanos Nilda Mercedes González García, Orlando José Zambrano, Carlos Luís Bolívar Álvarez y Yeliptza de Jesús Mejías de Narea, respectivamente.
Ello así, conviene apuntar que si bien en las demandas de nulidad, no se encuentra prevista la citación a los efectos de la contestación, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias Nº 897, del 18 de junio de 2003, Nº 01842, del 14 de noviembre de 2007, y 02147, del 4 de octubre de 2006, Nº 01587, del 10 de diciembre de 2008, ha establecido que es indispensable que en dichas causas se verifique el emplazamiento de los terceros interesados, con la finalidad de que éstos puedan acudir a exponer lo que consideren pertinente respecto a la acción interpuesta, en este mismo sentido se ha pronunciado esta Corte Segunda en sentencia Nº 2010-1028, de fecha 21 de julio de 2010, de la manera siguiente:
“(…) la Sala ha destacado en anteriores oportunidades que el llamado a los terceros interesados es un requisito fundamental para que proceda la acumulación de causas, toda vez que, aunque en los procedimientos contenciosos administrativos de nulidad no existe la citación de las partes para que contesten la demanda, la Ley sí exige expresamente el emplazamiento de los terceros interesados mediante la publicación del respectivo cartel, con la finalidad de que éstos acudan a exponer lo que consideren pertinente respecto al recurso interpuesto.
(…omissis…)
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la acumulación de la presente causa a la contenida en el expediente N° 2002-0695, solicitada por la apoderada judicial del recurrente, ciudadano Ismael Pastor Betancourt Ramos. (Resaltado de la Sala). (Vid. sentencia Nº 897 del 18 de junio de 2003, caso: Ismael Pastor Betancourt Ramos contra la División de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial)”. (Negrillas de esta Corte).

De lo anterior, se desprende que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, negó una solicitud de acumulación efectuada en el marco de una acción de nulidad por no haberse librado ni publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados en la causa a la cual se pretendía acumular el otro proceso, en los siguientes términos: “En el caso de autos se solicita la acumulación de la presente causa a la cursante al expediente Nº 2002-0695 (…) sin embargo la Sala, previa la revisión de ambos procesos, advierte que la referida causa, si bien ya fue admitida por el Juzgado de Sustanciación, aún no se ha librado y por ende publicado, el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en ese juicio, de lo que se desprende que la acumulación solicitada resulta improcedente (…)”.
Visto el anterior criterio jurisprudencial, y siendo que la solicitud de marras se circunscribe a la acumulación de la presente causa con otras dos, una de las cuales es el expediente signado con el Nº AP42-G-2013-000367, perteneciente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto del cual este Órgano Jurisdiccional constató, del contenido del Oficio Nº 413-14, de fecha 2 de abril 2014, emanado del Juzgado de Sustanciación de ese Tribunal, mediante el cual se dio respuesta a la información solicitada por este Órgano Colegiado el 26 de marzo de 2014, que las actuaciones que se han verificado en la aludida causa comprenden la declaratoria por parte del citado Juzgado de Sustanciación de ese Órgano Jurisdiccional, de admisión de la demanda de nulidad incoada, en ese sentido aún en dicha causa se están verificando las notificaciones correspondientes de la admisión, tal como se desprende de los folios cuatrocientos treinta (430) y cuatrocientos treinta y uno (431) del presente expediente.
Ahora bien, por otro lado observa esta Corte respecto a la causa signada con el Nº AP42-G-2013-000402, perteneciente a este Órgano Jurisdiccional, que la misma versa igualmente sobre una demanda de nulidad incoada por las ciudadanas Yelipza Mejías y Nilda González, contra la prenombrada Contraloría del estado Guárico, y de la cual esta Corte pudo constatar que las actuaciones que se han verificado en ese expediente sólo comprenden la declaratoria por parte del Juzgado de Sustanciación, de la admisión de la demanda de nulidad incoada, únicamente respecto de la ciudadana Yelipza Mejías, siendo que respecto a la otra accionante el aludido Juzgado declaró la caducidad de la demanda. Así pues, la aludida causa se encuentra en estado de notificación a las partes de la admisión.
Asimismo, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa que, mediante decisión de fecha 20 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró la competencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda; admitió la misma y a tal efecto ordenó se practicaran las notificaciones respectivas; a lo que se debe advertir que aún no se ha verificado la totalidad de las notificaciones correspondientes, pues se está en la espera de las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la cual fue enviada por la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 8 de abril de 2014.
De manera tal, aún cuando efectivamente las mencionadas causas se encuentran en la misma instancia y fase procesal, no presentan procedimientos incompatibles y no se encuentra vencido el lapso de promoción de pruebas en las mismas, es menester advertir que en ninguna de éstas se ha librado cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual constituye un elemento imprescindible para la procedencia de la acumulación en demandas de nulidad, tal como fuera expuesto en líneas precedentes, conforme al criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, dadas las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara improcedente la solicitud de acumulación al presente caso de las causas signadas con la nomenclatura Nro. AP42-G-2013-000367 perteneciente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y AP42-G-2013-000402, efectuada por la abogada Yelitza González, en su carácter de representante judicial de la Contraloría del estado Guárico. Así se decide.
Decidido lo anterior, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para la continuación de la causa; de la misma forma, se ordena anexar copia del presente fallo al expediente Nº AP42-G-2013-000402, de la nomenclatura interna de esta Corte y, finalmente se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea agregada al expediente signado con el Nº AP42-G-2013-000367, perteneciente a dicha Corte. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación a la presente causa de las contenidas en los expedientes Nros. AP42-G-2013-000367 perteneciente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y AP42-G-2013-000402, efectuada por la abogada Yelitza González, en su carácter de representante judicial de la Contraloría del estado Guárico.
2.- Se ORDENA en consecuencia:
2.1.- La remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para la continuación de la causa.
2.2.- Anexar copia certificada del presente fallo al expediente Nº AP42-G-2013-000402, de la nomenclatura interna de esta Corte.
2.3.- Remitir copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea agregada al expediente signado con el Nº AP42-G-2013-000367, perteneciente a dicha Corte.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL

Exp. N° AP42-G-2013-000366
AJCD/68
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.