EXPEDIENTE Nº AP42-O-2000-023440
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
En fecha 20 de julio de 2000, se recibió oficio número 244 de fecha 8 de mayo de 2000, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la pretensión de amparo cautelar interpuesta por la ciudadana MARLIT ISABEL PAREJO ZÚÑIGA, con cédula de identidad Nº 9.668.335, actuando asistida por el abogado Hernán Tomás Zamora Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.277, contra el acto administrativo contenido en el Decreto número 01-2000 de fecha 22 de febrero de 2000, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Amazonas, número 4 del día 26 de ese mismo mes y año, emanado de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, mediante el cual se le removió del cargo de “Analista de Presupuesto” en dicho organismo.
Dicha remisión se realizó en virtud del auto de fecha 8 de mayo de 2000, mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Ricardo Forero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.075, en representación de la Procuraduría General del Estado Amazonas, contra la decisión dictada por el referido Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de mayo de 2000, que declaró con lugar el amparo cautelar solicitado.
En fecha 26 de julio de 2000, se dio cuenta la Corte, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Pier Paolo Pasceri, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El día 27 de julio de 2000, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente.
En fecha 14 de agosto de 2000, el abogado Alberto Valdez Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.717, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Amazonas, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000 quedando integrada de la siguiente manera: Ana María Ruggeri Cova, Presidenta; Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidenta; Luisa Estella Morales Lamuño, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera. Asimismo, se reasignó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En fecha 30 de octubre de 2000, se dictó decisión número 2000-1383, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remitir copia certificada del escrito libelar y los recaudos que presentó la ciudadana Marlit Parejo, junto a su solicitud de amparo.
En fecha 31 de octubre de 2000, se libró el oficio de notificación dirigido al Presidente de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines que remitiera la información solicitada.
En fecha 14 de diciembre de 2000, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación antes indicado, el cual fue enviado por el Instituto Postal y Telegráfico (IPOSTEL), en fecha 12 de diciembre de 2000.
En fecha 20 de abril de 2006, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada de la siguiente forma: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, Asimismo, se designó como ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión número 2006-1214, de fecha 4 de mayo de 2006, se ordenó oficiar a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines que informara a esta Corte, en un plazo perentorio que no excediera de cinco (5) días hábiles, el estado en que se encuentra el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Marlit Isabel Parejo Zúñiga, contra la Procuraduría General del Estado Amazonas.
En fecha 17 de mayo de 2006, visto el auto dictado por esta Corte en fecha 4 de mayo de 2006, se ordenó notificar a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 29 de enero de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación antes indicado, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 2 de junio de 2006.
En fecha 22 de enero de 2014, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observó, que hasta esa fecha, no se había dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 4 de mayo de 2006, se acordó notificar a las partes, y visto que la parte accionada se encuentra domiciliada en el estado Amazonas, se comisionó al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para que notificara al Procurador General del Estado Amazonas y a la Presidenta de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Igualmente, al no constar en autos el domicilio procesal de la ciudadana Marlit Isabel Parejo Zúñiga, a los fines de practicar su notificación se acordó librar boleta por cartelera a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, indicándose que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que hubiera vencido seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia, comenzaría a correr el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libró la boleta por cartelera y los oficios de notificación respectivos.
En fecha 5 de febrero de 2014, se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta librada en fecha 22 de enero de 2014.
En fecha 24 de febrero de 2014, se retiró de la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta fijada en fecha 5 de febrero de 2014.
En fecha 17 de marzo de 2014, se recibió de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el oficio número 132-2014, de fecha 11 de marzo de 2014, mediante el cual da respuesta al oficio CSCA-2014-000337, de fecha 22 de enero de 2014, emanado de esta Corte.
En fecha 19 de marzo de 2014, se ordenó agregar a los autos el oficio número 132-2014, de fecha 11 de marzo de 2014, antes mencionado.
En fecha 20 de marzo de 2014, se recibió del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el oficio número 2014-056, de fecha 11 de marzo de 2014, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte el día 22 de enero de ese año.
En fecha 24 de marzo de 2014, se ordenó agregar a los autos el oficio antes mencionado, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 22 de enero de 2014, la cual fue debidamente cumplida.
El día 21 de abril de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fechas 4 de mayo de 2006 y 22 de enero de 2014, vencidos los lapsos establecidos en el mismo y por cuanto consta en autos la información solicitada, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 13 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente; y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; por tanto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 26 de mayo de 2014, habiendo transcurrido el lapso anteriormente fijado, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez, Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el expediente.
Así, examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde previamente a esta Corte pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso de apelación, ejercido por la apoderada judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Ello así, por cuanto en el caso de marras la referida Corte de Apelaciones, conoció en Primera Instancia de la acción de Amparo Cautelar de autos, observa este Juzgador que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra lo siguiente:
“Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”

Lo anterior, se ratificó en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, cuando en el artículo 24, numeral 7 se atribuyó a la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las apelaciones y consultas de las decisiones de los Juzgados Superiores Estatales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción.
En el caso de autos, como ya se precisó, se ejerció recurso de apelación contra una decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por lo que, en aplicación de lo anteriormente señalado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, esta Corte resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.
La causa sometida al conocimiento de esta Corte se circunscribe a la apelación interpuesta en fecha 5 de abril de 2000, por el representante judicial de la Procuraduría General del Estado Amazonas, contra la sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2000, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró procedente la pretensión de amparo cautelar incoada por la ciudadana Marlit Isabel Parejo Zúñiga contra la Procuraduría General del Estado Amazonas, y en consecuencia, suspendió temporalmente los efectos relativos a su persona del acto administrativo adoptado por la referida Procuraduría, mediante Decreto número 01-2000 de fecha 22 de febrero de 2000, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Amazonas, mediante el cual se le removió del cargo de “Analista de Presupuesto” en dicho organismo.
Verificado lo anterior, considera necesario este Tribunal Colegiado indicar que el hecho notorio judicial, es entendido por nuestro Máximo Tribunal -en Sala Político-Administrativa- a través de la decisión Nº 1100 del 16 de mayo de 2000, como “los hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad en otros procesos anteriores”. En similares términos, la Sala Constitucional ha precisado que “la notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones”.
Siendo esto así, evidencia esta Alzada, que a través de la decisión Nº 2000-1646, de fecha 13 de diciembre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de apelación ejercido contra la decisión proferida el 20 de julio de 2000 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la cual, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Marlit Isabel Parejo Zúñiga, contra el acto administrativo contenido en el Decreto número 01-2000 de fecha 22 de febrero de 2000, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Amazonas, emanado de la Procuraduría General del Estado Amazonas, y en consecuencia, ordenó “[…] la reincorporación de la recurrente, y el pago de las cantidades de dinero que la misma hubiese dejado de percibir desde el momento en que la Procuraduría General del Estado ejecutó el acto administrativo […] hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro monetario correspondiente, así como aquellas cantidades o montos que por el mismo motivo le hubieren sido dejadas de pagar […]”, verificándose en consecuencia, la firmeza del aludido fallo.
En consecuencia, al constatar esta Corte la existencia de una sentencia definitivamente firme proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se suscita una modificación de las circunstancias que dieron origen a la pretensión inicialmente interpuesta en el caso de autos.
En este sentido, y respecto a dicha circunstancia, considera oportuno esta Corte traer a colación los requisitos de procedencia para que opere el decaimiento del objeto de la causa, para lo cual se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida; y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2009, caso: Gertrudis Morella Mijares).
A mayor abundamiento, con relación al decaimiento del objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló que “[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso […]”.
De manera que, este Órgano Jurisdiccional, con base en lo anteriormente expuesto, debe forzosamente declarar el decaimiento del objeto en el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a través de la cual se declaró procedente la pretensión de amparo cautelar incoada, en virtud de verificarse la existencia de una sentencia que decidió el fondo de la controversia. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de abril de 2000, por el abogado Ricardo Forero, actuando en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, contra la decisión proferida por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró procedente la pretensión de amparo cautelar solicitada en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana MARLIT ISABEL PAREJO ZÚÑIGA.
2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente

El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL



Exp. N° AP42-O-2000-023440
ELFV/55
En fecha _____________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
El Secretario Acc.